Permisos y condiciones del convenio de Oficinas y Despachos de Barcelona (Cataluña)
Convenio Colectivo de Trabajo del Sector de Oficinas y Despachos de Cataluña para los años 2025-2027 · Texto: DOGC núm. 9665 (14 de mayo de 2026) · verificado el 20 de octubre de 2026
En resumen: 15 días naturales por matrimonio · 3 días por fallecimiento de un familiar · 5 días por hospitalización de un familiar · 2 días por mudanza · 23 días laborables de vacaciones. Abajo, cada uno con su artículo y comparado con el mínimo del Estatuto de los Trabajadores.
Información orientativa sacada del texto oficial del convenio, no asesoramiento legal. Cada fila lleva la cita literal y el artículo: si tu caso tiene matices, manda lo que diga el texto completo.
Permisos retribuidos
Matrimonio o registro de pareja de hecho Igual que el Estatuto
- 15 días naturales por matrimonio; también al formalizar una unión estable de pareja según el Código Civil de Cataluña, pero no otra vez si después te casas con la misma persona.
El convenio iguala el mínimo del Estatuto de los Trabajadores. Estatuto (art. 37.3.a): 15 días naturales por matrimonio o registro de pareja de hecho.
Lo que dice el convenio (Artículo 35)
«a) Quince días naturales en caso de matrimonio.»
Fuente: DOGC núm. 9665, Artículo 35 · verificado el 20 de octubre de 2026
Accidente, enfermedad grave, hospitalización o intervención de un familiar Igual que el Estatuto
- 5 días por accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención sin hospitalización con reposo domiciliario del cónyuge, la pareja de hecho, parientes hasta segundo grado o un conviviente que necesite tu cuidado; seguidos o no, hasta el alta médica.
El convenio iguala el mínimo del Estatuto de los Trabajadores. Estatuto (art. 37.3.b): 5 días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención con reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado, o de un conviviente que necesite cuidado.
Lo que dice el convenio (Artículo 35)
«b) Cinco días por accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que requiera reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad»
Fuente: DOGC núm. 9665, Artículo 35 · verificado el 20 de octubre de 2026
Fallecimiento de un familiar Mejora el Estatuto
- 3 días por el fallecimiento del cónyuge, la pareja de hecho o parientes hasta segundo grado; puedes tomarlos seguidos o no dentro de los 15 días siguientes.
- 5 días si por el fallecimiento tienes que desplazarte 150 kilómetros o más; si el desplazamiento es menor, lo que dé el Estatuto.
El convenio mejora el mínimo del Estatuto, con desplazamiento y sin él. Estatuto (art. 37.3.b bis): 2 días por fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado; 2 más si hay que desplazarse.
Lo que dice el convenio (Artículo 35)
«b. bis) Tres días por el fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.»
«Cuando, con tal motivo, la persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento de 150 kilómetros, o superior, el permiso será de cinco días, y en el caso de que no se consiguiera la indicada distancia, se estará a lo dispuesto en el artículo 37.3 b bis) del Estatuto de los Trabajadores para estos casos.»
Fuente: DOGC núm. 9665, Artículo 35 · verificado el 20 de octubre de 2026
Traslado de domicilio (mudanza) Mejora el Estatuto
- 2 días por traslado del domicilio habitual.
El convenio mejora el mínimo del Estatuto de los Trabajadores. Estatuto (art. 37.3.c): 1 día por traslado del domicilio habitual.
Lo que dice el convenio (Artículo 35)
«c) Dos días por traslado del domicilio habitual.»
Fuente: DOGC núm. 9665, Artículo 35 · verificado el 20 de octubre de 2026
Fuerza mayor por motivos familiares urgentes Igual que el Estatuto
- Las horas de ausencia por fuerza mayor (motivos familiares urgentes por enfermedad o accidente de un familiar o conviviente) se pagan hasta el equivalente de 4 días al año, con justificante.
El convenio iguala el mínimo del Estatuto de los Trabajadores. Estatuto (art. 37.9): Ausencias por fuerza mayor por motivos familiares urgentes; se pagan las horas equivalentes a cuatro días al año.
Lo que dice el convenio (Artículo 35)
«Las personas trabajadoras tendrán derecho a que sean retribuidas las horas de ausencia por las causas previstas en el presente apartado equivalentes a cuatro días al año»
Fuente: DOGC núm. 9665, Artículo 35 · verificado el 20 de octubre de 2026
Imposibilidad de acceder al trabajo (catástrofe, restricciones) Igual que el Estatuto
- Hasta 4 días si no puedes llegar al trabajo por restricciones de las autoridades o por un riesgo grave e inminente, como una catástrofe o un fenómeno meteorológico adverso; pasados, el permiso sigue mientras dure la causa.
El convenio iguala el mínimo del Estatuto de los Trabajadores. Estatuto (art. 37.3.g): Hasta 4 días si no se puede llegar al trabajo por restricciones de las autoridades, riesgo grave e inminente o catástrofe.
Lo que dice el convenio (Artículo 35)
«g) Hasta cuatro días por imposibilidad de acceder al centro de trabajo o transitar por las vías de circulación necesarias para acudir»
Fuente: DOGC núm. 9665, Artículo 35 · verificado el 20 de octubre de 2026
Cuidado del lactante Igual que el Estatuto
- 1 hora de ausencia del trabajo, que puedes dividir en dos fracciones, para la lactancia del menor hasta que cumpla nueve meses.
- En lugar de la hora, 14 días laborables seguidos a continuación del permiso por nacimiento, si lo pides antes de reincorporarte.
El convenio iguala el mínimo del Estatuto de los Trabajadores. Estatuto (art. 37.4): Una hora de ausencia al día, divisible en dos fracciones, para el cuidado del lactante hasta que cumpla nueve meses.
Lo que dice el convenio (Artículo 40)
«las personas trabajadoras tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones»
«podrá sustituir este derecho por un permiso retribuido de 14 días laborables con la misma finalidad, para disfrutar de manera ininterrumpida a continuación del alta por maternidad»
Fuente: DOGC núm. 9665, Artículo 40 · verificado el 20 de octubre de 2026
Deber inexcusable de carácter público y personal
- El tiempo indispensable para cumplir un deber inexcusable de carácter público y personal, votar incluido.
El Estatuto no fija una cifra para esto: rige lo que diga el convenio. Estatuto (art. 37.3.d): El tiempo indispensable para cumplir un deber inexcusable de carácter público y personal, incluido votar.
Lo que dice el convenio (Artículo 35)
«d) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo.»
Fuente: DOGC núm. 9665, Artículo 35 · verificado el 20 de octubre de 2026
Exámenes prenatales y preparación al parto
- El tiempo indispensable para exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto (y, en adopción, guarda o acogimiento, para las sesiones e informes previos), si coinciden con tu jornada.
El Estatuto no fija una cifra para esto: rige lo que diga el convenio.
Lo que dice el convenio (Artículo 35)
«f) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto»
Fuente: DOGC núm. 9665, Artículo 35 · verificado el 20 de octubre de 2026
Asuntos propios o libre disposición
- Desde el 1 de enero de 2026, 1 día al año de asuntos propios sin justificar: pídelo por escrito con 3 días hábiles de antelación; no se junta con vacaciones, puentes, Semana Santa ni Navidad salvo acuerdo.
El Estatuto no fija una cifra para esto: rige lo que diga el convenio.
Lo que dice el convenio (Artículo 35)
«Con efectos a partir del 1 de enero de 2026, se establece un permiso retribuido no justificable de un día al año para asuntos propios»
Fuente: DOGC núm. 9665, Artículo 35 · verificado el 20 de octubre de 2026
Consulta médica
- Hasta 18 horas al año para tus visitas médicas (sanidad pública o privada), para acompañar a ascendientes, descendientes o cónyuge a las suyas o para tutorías escolares de tus hijos.
- 6 horas más al año en familias numerosas y monoparentales, para acompañar a los hijos a visitas médicas y tutorías; esas horas adicionales también valen para acompañar a un familiar consanguíneo de primer grado en proceso de cáncer.
El Estatuto no fija una cifra para esto: rige lo que diga el convenio.
Lo que dice el convenio (Artículo 35)
«Las personas trabajadoras tendrán derecho a un máximo de 18 horas anuales de permiso retribuido para acudir, por el tiempo indispensable, a visitas médicas de la propias, tanto en la sanidad pública como privada, o para acompañar a ascendientes o descendientes y cónyuges a sus respectivas visitas médicas.»
«En el supuesto de familias numerosas y monoparentales, las personas trabajadoras podrán disponer de 6 horas anuales adicionales»
Fuente: DOGC núm. 9665, Artículo 35 · verificado el 20 de octubre de 2026
Vacaciones
Vacaciones anuales
- 23 días laborables de vacaciones al año, preferentemente del 1 de mayo al 30 de septiembre; el calendario se acuerda en los cuatro primeros meses del año.
Uno cuenta días naturales y el otro laborables o sin precisar: rige lo más favorable para ti; compáralo con las dos citas. Estatuto (art. 38.1): Como mínimo 30 días naturales de vacaciones al año, que no se pueden cambiar por dinero.
Lo que dice el convenio (Artículo 33)
«Las personas trabajadoras tendrán derecho al disfrute de 23 días laborables de vacaciones anuales retribuidas.»
Fuente: DOGC núm. 9665, Artículo 33 · verificado el 20 de octubre de 2026
Excedencias
Excedencia voluntaria Igual que el Estatuto
- Necesitas al menos 1 año de antigüedad para pedir la excedencia voluntaria.
- La excedencia voluntaria dura como máximo 5 años y se puede prorrogar una vez dentro de ese tope; los primeros 6 meses tienes reservado tu puesto, y para volver a pedirla tienen que pasar 4 años desde el final de la anterior.
- La excedencia voluntaria dura como mínimo 4 meses.
El convenio iguala lo que dice el Estatuto de los Trabajadores. Estatuto (art. 46.2): Hace falta al menos un año de antigüedad en la empresa.
Lo que dice el convenio (Artículo 38)
«la persona trabajadora con al menos un año de antigüedad en la empresa tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria»
«por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años»
Fuente: DOGC núm. 9665, Artículo 38 · verificado el 20 de octubre de 2026
Excedencia por cuidado de hijo Igual que el Estatuto
- Hasta 3 años de excedencia para cuidar de cada hijo, también en adopción, guarda o acogimiento; el primer año con reserva de tu puesto.
El convenio iguala lo que dice el Estatuto de los Trabajadores. Estatuto (art. 46.3): Hasta 3 años por cuidado de cada hijo, desde el nacimiento o la resolución de adopción o acogimiento.
Lo que dice el convenio (Artículo 38)
«las personas trabajadoras tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a tres años para atender el cuidado de cada menor»
Fuente: DOGC núm. 9665, Artículo 38 · verificado el 20 de octubre de 2026
Excedencia por cuidado de un familiar Igual que el Estatuto
- Hasta 2 años de excedencia (más si se pacta) para cuidar del cónyuge, la pareja de hecho o un familiar hasta segundo grado que no pueda valerse por sí mismo y no trabaje.
El convenio iguala lo que dice el Estatuto de los Trabajadores. Estatuto (art. 46.3): Hasta 2 años (o más si lo dice el convenio) para cuidar al cónyuge, pareja de hecho o un familiar hasta el segundo grado que no pueda valerse por sí mismo.
Lo que dice el convenio (Artículo 38)
«También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a dos años, salvo que se establezca una duración mayor por acuerdo entre empresa y persona trabajadora o RLPT»
Fuente: DOGC núm. 9665, Artículo 38 · verificado el 20 de octubre de 2026
Permisos sin sueldo
Permiso sin sueldo
- Con al menos 1 año de antigüedad, permiso sin sueldo de hasta 1 mes al año (en dos periodos de 15 días naturales si quieres) por adopción en el extranjero, reproducción asistida u hospitalización prolongada por enfermedad grave del cónyuge o de parientes hasta segundo grado; vuelves a tu mismo puesto.
Sin comparación con el Estatuto: no fija un mínimo equivalente.
Lo que dice el convenio (Artículo 37)
«tendrán derecho a disfrutar de un permiso sin sueldo por un máximo de un mes al año, fraccionable en dos periodos de 15 días naturales»
Fuente: DOGC núm. 9665, Artículo 37 · verificado el 20 de octubre de 2026
Periodo de prueba
Periodo de prueba
- Contrato indefinido, grupos 1 y 2: como máximo 6 meses de periodo de prueba.
- Contrato indefinido, resto de grupos: como máximo 2 meses.
- Contrato temporal, grupos 1 y 2: como máximo 2 meses.
- Contrato temporal, resto de grupos: como máximo 1 mes.
El Estatuto solo fija un máximo para cuando el convenio no dice nada: rige el del convenio.
Lo que dice el convenio (Artículo 55)
«a) grupo 1 y 2): seis meses»
«b) Resto grupos: dos meses»
«a) Grupo 1 y 2: dos meses»
«b) Resto grupos: un mes»
Fuente: DOGC núm. 9665, Artículo 55 · verificado el 20 de octubre de 2026
Preaviso
Preaviso para dejar la empresa (dimisión)
- 30 días de preaviso para dejar la empresa en los grupos 1 y 2; si no lo das, te descuentan de la liquidación el salario de los días que falten.
- 10 días de preaviso en el resto de grupos.
El Estatuto no fija una cifra para esto: rige lo que diga el convenio. Estatuto (art. 49.1.d): El ET no fija plazo: el preaviso para dimitir es el del convenio o, si no lo dice, la costumbre del lugar.
Lo que dice el convenio (Artículo 62)
«La dimisión de la persona trabajadora deberá ir precedida de un periodo de preaviso de 30 días en el caso de que ésta pertenezca a los grupos 1 y 2»
«y de 10 días para el resto de personas trabajadoras»
Fuente: DOGC núm. 9665, Artículo 62 · verificado el 20 de octubre de 2026
Jornada
Jornada máxima
- 1.760 horas de trabajo al año en 2025.
- 1.752 horas de trabajo al año en 2026.
- 1.744 horas de trabajo al año desde 2027.
Convenio y Estatuto no se pueden comparar cifra a cifra: compáralos con las dos citas. Estatuto (art. 34.1): Como máximo 40 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual.
Lo que dice el convenio (Artículo 30)
«Para el año 2025: 1760 horas anuales.»
«Para el año 2026: 1752 horas anuales.»
«A partir del año 2027: 1744 horas anuales.»
Fuente: DOGC núm. 9665, Artículo 30 · verificado el 20 de octubre de 2026
Descanso entre jornadas Igual que el Estatuto
- Al menos 12 horas entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente, y 48 horas seguidas de descanso semanal.
El convenio iguala lo que dice el Estatuto de los Trabajadores. Estatuto (art. 34.3): Al menos 12 horas entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente.
Lo que dice el convenio (Artículo 30)
«Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, 12 horas.»
Fuente: DOGC núm. 9665, Artículo 30 · verificado el 20 de octubre de 2026
Complemento de la baja (incapacidad temporal)
Complemento de la baja (incapacidad temporal)
- En la baja, la empresa completa la prestación de la Seguridad Social hasta el 100 % de tu salario real (sin pasar de la base máxima de cotización), en los casos y plazos de abajo; hacen falta 180 días de antigüedad, salvo hospitalización de 4 días o más, accidente de trabajo, enfermedad profesional y otros casos que cita el artículo.
- Accidente de trabajo o enfermedad profesional: el complemento corre desde el hecho causante hasta el alta.
- Enfermedad común o accidente no laboral sin hospitalización: el complemento empieza el día 22 de la baja y dura como máximo 12 meses.
- Con hospitalización (o intervención sin hospitalización con reposo domiciliario): el complemento corre desde el día del ingreso, mientras dure, y durante la convalecencia o el reposo.
Sin comparación con el Estatuto: no fija un mínimo equivalente.
Lo que dice el convenio (Artículo 48)
«La cuantía a complementar en los mencionados supuestos equivaldrá a la diferencia que pueda existir entre la prestación económica asignada a este efecto por el vigente sistema de Seguridad Social respecto a esta contingencia y el 100% del salario real de la persona trabajadora»
«d) En caso de enfermedad laboral o accidente de trabajo: a partir del hecho causante y hasta hoy que conste en el parte oficial de alta.»
«a) En caso de incapacidad temporal por enfermedad común o accidente no laboral que no comporte hospitalización: a partir del día 22 de la fecha que conste en el parte oficial de baja y hasta hoy que conste en el parte oficial de alta, con una duración máxima de 12 meses.»
«b) En caso de incapacidad temporal por enfermedad común o accidente no laboral que comporte hospitalización a partir del día de hospitalización y mientras dure la misma y el periodo de convalecencia.»
Fuente: DOGC núm. 9665, Artículo 48 · verificado el 20 de octubre de 2026
¿Tu caso es distinto?
Pregúntaselo a tu convenio: te contestamos con el artículo que lo dice, o te decimos que no consta.
Permisos de otros convenios
Preguntas frecuentes
¿Cuántos días de permiso da el convenio de Oficinas y Despachos de Barcelona (Cataluña) por matrimonio o registro de pareja de hecho?
15 días naturales por matrimonio; también al formalizar una unión estable de pareja según el Código Civil de Cataluña, pero no otra vez si después te casas con la misma persona. (Artículo 35).
¿Cuántos días de permiso da el convenio de Oficinas y Despachos de Barcelona (Cataluña) por accidente, enfermedad grave, hospitalización o intervención de un familiar?
5 días por accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención sin hospitalización con reposo domiciliario del cónyuge, la pareja de hecho, parientes hasta segundo grado o un conviviente que necesite tu cuidado; seguidos o no, hasta el alta médica. (Artículo 35).
¿Cuántos días de permiso da el convenio de Oficinas y Despachos de Barcelona (Cataluña) por fallecimiento de un familiar?
3 días por el fallecimiento del cónyuge, la pareja de hecho o parientes hasta segundo grado; puedes tomarlos seguidos o no dentro de los 15 días siguientes. 5 días si por el fallecimiento tienes que desplazarte 150 kilómetros o más; si el desplazamiento es menor, lo que dé el Estatuto. (Artículo 35).
¿Cuántos días de permiso da el convenio de Oficinas y Despachos de Barcelona (Cataluña) por traslado de domicilio (mudanza)?
2 días por traslado del domicilio habitual. (Artículo 35).
¿Cuántos días de vacaciones da el convenio de Oficinas y Despachos de Barcelona (Cataluña)?
23 días laborables de vacaciones al año, preferentemente del 1 de mayo al 30 de septiembre; el calendario se acuerda en los cuatro primeros meses del año. (Artículo 33).