Permisos y condiciones del convenio estatal de acción e intervención social
III Convenio colectivo estatal de acción e intervención social (2026-2029) · Texto: BOE núm. 52 (27 de febrero de 2026) · verificado el 21 de octubre de 2026
En resumen: 15 días naturales por matrimonio · 3 días naturales por fallecimiento de un familiar · 5 días por hospitalización de un familiar · 1 día laborable por mudanza · 23 días laborables de vacaciones. Abajo, cada uno con su artículo y comparado con el mínimo del Estatuto de los Trabajadores.
Información orientativa sacada del texto oficial del convenio, no asesoramiento legal. Cada fila lleva la cita literal y el artículo: si tu caso tiene matices, manda lo que diga el texto completo.
Permisos retribuidos
Matrimonio o registro de pareja de hecho Igual que el Estatuto
- 15 días naturales por matrimonio o pareja de hecho inscrita; con un nuevo matrimonio o pareja inscrita, otra licencia igual.
El convenio iguala el mínimo del Estatuto de los Trabajadores. Estatuto (art. 37.3.a): 15 días naturales por matrimonio o registro de pareja de hecho.
Lo que dice el convenio (Artículo 29)
«1. Por razón de matrimonio propio o parejas de hecho, siempre que consten inscritas en el registro correspondiente, la persona trabajadora tendrá derecho a una licencia de 15 días naturales.»
Fuente: BOE núm. 52, Artículo 29 · verificado el 21 de octubre de 2026
Accidente, enfermedad grave, hospitalización o intervención de un familiar Igual que el Estatuto
- 5 días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención con reposo en casa del cónyuge, la pareja de hecho, un pariente hasta segundo grado o quien conviva contigo y necesite tu cuidado; se pueden tomar de forma discontinua mientras dure la situación.
- En cooperación internacional, desplazado en destino, 7 días si el vuelo al lugar de origen pasa de siete horas.
El convenio iguala el mínimo del Estatuto de los Trabajadores. Estatuto (art. 37.3.b): 5 días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención con reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado, o de un conviviente que necesite cuidado.
Lo que dice el convenio (Artículo 29)
«3. Cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad»
«En el caso de personas trabajadoras del ámbito de cooperación internacional desplazados en destino este plazo se incrementará a siete días cuando el desplazamiento al lugar de origen represente un tiempo de vuelo superior a siete horas.»
Fuente: BOE núm. 52, Artículo 29 · verificado el 21 de octubre de 2026
Fallecimiento de un familiar
- 3 días naturales, al menos 2 laborables, por el fallecimiento del cónyuge, la pareja de hecho o un pariente hasta segundo grado; 2 días más si tienes que trasladarte a más de 200 km.
Uno cuenta días naturales y el otro laborables o sin precisar: rige lo más favorable para ti; compáralo con las dos citas. Estatuto (art. 37.3.b bis): 2 días por fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado; 2 más si hay que desplazarse.
Lo que dice el convenio (Artículo 29)
«4. En el caso de fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad tres días naturales de los cuales dos al menos serán laborables. Cuando por estos motivos la persona trabajadora necesite trasladarse a más de 200 km, el permiso será de dos días más.»
Fuente: BOE núm. 52, Artículo 29 · verificado el 21 de octubre de 2026
Traslado de domicilio (mudanza)
- 1 día laborable por traslado de tu domicilio habitual.
Uno cuenta días naturales y el otro laborables o sin precisar: rige lo más favorable para ti; compáralo con las dos citas. Estatuto (art. 37.3.c): 1 día por traslado del domicilio habitual.
Lo que dice el convenio (Artículo 29)
«5. Un día laborable por traslado de domicilio habitual.»
Fuente: BOE núm. 52, Artículo 29 · verificado el 21 de octubre de 2026
Fuerza mayor por motivos familiares urgentes Igual que el Estatuto
- Por motivos familiares urgentes de enfermedad o accidente que exijan tu presencia inmediata, se pagan las horas de ausencia equivalentes a 4 días al año.
El convenio iguala el mínimo del Estatuto de los Trabajadores. Estatuto (art. 37.9): Ausencias por fuerza mayor por motivos familiares urgentes; se pagan las horas equivalentes a cuatro días al año.
Lo que dice el convenio (Artículo 29)
«Las personas trabajadoras tendrán derecho a que sean retribuidas las horas de ausencia por las causas previstas en este punto equivalentes a cuatro días al año»
Fuente: BOE núm. 52, Artículo 29 · verificado el 21 de octubre de 2026
Deber inexcusable de carácter público y personal
- El tiempo indispensable para un deber inexcusable público y personal: votar, formar parte de un jurado o ir a un juicio cuando tu presencia sea indispensable.
El Estatuto no fija una cifra para esto: rige lo que diga el convenio. Estatuto (art. 37.3.d): El tiempo indispensable para cumplir un deber inexcusable de carácter público y personal, incluido votar.
Lo que dice el convenio (Artículo 29)
«1. Para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal comprendido el ejercicio de derecho de sufragio activo, así como la pertenencia a un jurado o la asistencia a juicio cuando la presencia de la persona trabajadora sea indispensable.»
Fuente: BOE núm. 52, Artículo 29 · verificado el 21 de octubre de 2026
Exámenes prenatales y preparación al parto
- El tiempo indispensable para exámenes prenatales y preparación al parto, y para las sesiones e informes previos a una adopción o acogimiento, si son dentro de la jornada.
El Estatuto no fija una cifra para esto: rige lo que diga el convenio.
Lo que dice el convenio (Artículo 29)
«5. Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto»
Fuente: BOE núm. 52, Artículo 29 · verificado el 21 de octubre de 2026
Boda de un familiar
- El día de la boda de un familiar hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad.
El Estatuto no fija una cifra para esto: rige lo que diga el convenio.
Lo que dice el convenio (Artículo 29)
«6. El día de la ceremonia de matrimonio de familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.»
Fuente: BOE núm. 52, Artículo 29 · verificado el 21 de octubre de 2026
Asuntos propios o libre disposición
- 2 días laborables de asuntos propios al año.
El Estatuto no fija una cifra para esto: rige lo que diga el convenio.
Lo que dice el convenio (Artículo 29)
«7. Dos días laborables de asuntos propios a lo largo del año natural.»
Fuente: BOE núm. 52, Artículo 29 · verificado el 21 de octubre de 2026
Consulta médica
- El tiempo indispensable para tu asistencia médica en la sanidad pública, y para acompañar a hijos menores de 12 años o a familiares de primer grado que no puedan valerse por sí mismos.
El Estatuto no fija una cifra para esto: rige lo que diga el convenio.
Lo que dice el convenio (Artículo 29)
«2. Por el tiempo indispensable para la asistencia médica de la propia persona trabajadora en los Servicios Públicos de Salud.»
Fuente: BOE núm. 52, Artículo 29 · verificado el 21 de octubre de 2026
Vacaciones
Vacaciones anuales
- 23 días laborables al año, en hasta dos periodos a tu elección (tres con autorización); conoces las fechas con dos meses de antelación y se procura que 10 días seguidos caigan entre junio y septiembre.
Uno cuenta días naturales y el otro laborables o sin precisar: rige lo más favorable para ti; compáralo con las dos citas. Estatuto (art. 38.1): Como mínimo 30 días naturales de vacaciones al año, que no se pueden cambiar por dinero.
Lo que dice el convenio (Artículo 26)
«Todas las personas trabajadoras tendrán derecho a disfrutar de 23 días laborables de vacaciones por año trabajado o la parte proporcional que corresponda en función del tiempo trabajado.»
Fuente: BOE núm. 52, Artículo 26 · verificado el 21 de octubre de 2026
Excedencias
Excedencia voluntaria Igual que el Estatuto
- Hace falta al menos un año de antigüedad.
- Como máximo 5 años; para repetir, tienen que pasar 4 años desde la anterior, y a la vuelta solo hay derecho preferente a una vacante.
- Como mínimo 4 meses.
El convenio iguala lo que dice el Estatuto de los Trabajadores. Estatuto (art. 46.2): Hace falta al menos un año de antigüedad en la empresa.
Lo que dice el convenio (Artículo 32)
«La persona trabajadora con al menos una antigüedad en la organización o empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años.»
Fuente: BOE núm. 52, Artículo 32 · verificado el 21 de octubre de 2026
Permisos sin sueldo
Permiso sin sueldo
- Por hospitalización o enfermedad grave de un familiar hasta segundo grado, hasta 8 días naturales sin sueldo al año además del permiso pagado, si lo permite el servicio.
- Con más de un año en la empresa, una licencia sin sueldo de 15 días naturales a 3 meses seguidos cada dos años, pidiéndola con 15 días de antelación.
Sin comparación con el Estatuto: no fija un mínimo equivalente.
Lo que dice el convenio (Artículo 28)
«Este permiso será como máximo de ocho días naturales por año adicionales a los establecidos como licencia retribuida.»
«una licencia no retribuida de una duración mínima de quince días naturales y máxima de tres meses consecutivos cada dos años»
Fuente: BOE núm. 52, Artículo 28 · verificado el 21 de octubre de 2026
Periodo de prueba
Periodo de prueba
- Hasta 2 meses para el resto del personal.
- Hasta 6 meses para el personal técnico titulado.
El Estatuto solo fija un máximo para cuando el convenio no dice nada: rige el del convenio. Estatuto (art. 14.1): Si el convenio no dice otra cosa, como máximo 2 meses para el resto.
Lo que dice el convenio (Artículo 18)
«La duración del período de prueba no podrá exceder de seis meses para los Técnicos titulados, ni de dos meses para las demás personas trabajadoras.»
Fuente: BOE núm. 52, Artículo 18 · verificado el 21 de octubre de 2026
Preaviso
Preaviso para dejar la empresa (dimisión)
- Grupos 0 y 1: avisa por escrito con al menos 1 mes; si no, te descuentan el salario diario de cada día que falte.
- Resto de grupos: avisa por escrito con al menos 15 días.
El Estatuto no fija una cifra para esto: rige lo que diga el convenio. Estatuto (art. 49.1.d): El ET no fija plazo: el preaviso para dimitir es el del convenio o, si no lo dice, la costumbre del lugar.
Lo que dice el convenio (Artículo 20)
«El personal que voluntariamente desee causar baja en la empresa deberá notificarlo a la misma por escrito con una antelación mínima de un mes para los grupos 0 y 1 y quince días para el resto de los grupos.»
Fuente: BOE núm. 52, Artículo 20 · verificado el 21 de octubre de 2026
Jornada
Jornada máxima
- Jornada máxima de 1.715 horas de trabajo efectivo al año en 2026.
- Jornada máxima de 1.710 horas de trabajo efectivo al año en 2027.
- Jornada máxima de 1.700 horas de trabajo efectivo al año en 2028.
- Jornada máxima de 1.695 horas de trabajo efectivo al año en 2029.
Convenio y Estatuto no se pueden comparar cifra a cifra: compáralos con las dos citas. Estatuto (art. 34.1): Como máximo 40 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual.
Lo que dice el convenio (Artículo 22)
«La jornada anual máxima de trabajo efectivo, durante la vigencia del presente convenio colectivo se establece en 1715 horas anuales para 2026, 1710 horas anuales para 2027, 1700 horas anuales para 2028 y 1695 horas anuales para 2029.»
Fuente: BOE núm. 52, Artículo 22 · verificado el 21 de octubre de 2026
Complemento de la baja (incapacidad temporal)
Complemento de la baja (incapacidad temporal)
- Baja por enfermedad profesional o accidente: la empresa completa hasta el 100 % de la base desde el primer día.
- Baja por enfermedad común: hasta el 100 % de la base del mes anterior desde el primer día; si en el centro están de baja el 10 % de la plantilla, puede bajar al 80 % en las bajas de menos de 15 días.
Sin comparación con el Estatuto: no fija un mínimo equivalente.
Lo que dice el convenio (Artículo 52)
«En los supuestos de incapacidad temporal por enfermedad profesional o accidente se complementará la prestación derivada de estas contingencias desde el primer día de enfermedad o accidente hasta alcanzar el 100 % de la base aplicable.»
«En el supuesto de incapacidad temporal por enfermedad común se complementará la prestación derivada de esta contingencia desde el primer día de enfermedad común hasta alcanzar el 100 % de la base de contingencias comunes del mes anterior al del hecho causante.»
Fuente: BOE núm. 52, Artículo 52 · verificado el 21 de octubre de 2026
¿Tu caso es distinto?
Pregúntaselo a tu convenio: te contestamos con el artículo que lo dice, o te decimos que no consta.
Permisos de otros convenios
Preguntas frecuentes
¿Cuántos días de permiso da el convenio estatal de acción e intervención social por matrimonio o registro de pareja de hecho?
15 días naturales por matrimonio o pareja de hecho inscrita; con un nuevo matrimonio o pareja inscrita, otra licencia igual. (Artículo 29).
¿Cuántos días de permiso da el convenio estatal de acción e intervención social por accidente, enfermedad grave, hospitalización o intervención de un familiar?
5 días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención con reposo en casa del cónyuge, la pareja de hecho, un pariente hasta segundo grado o quien conviva contigo y necesite tu cuidado; se pueden tomar de forma discontinua mientras dure la situación. En cooperación internacional, desplazado en destino, 7 días si el vuelo al lugar de origen pasa de siete horas. (Artículo 29).
¿Cuántos días de permiso da el convenio estatal de acción e intervención social por fallecimiento de un familiar?
3 días naturales, al menos 2 laborables, por el fallecimiento del cónyuge, la pareja de hecho o un pariente hasta segundo grado; 2 días más si tienes que trasladarte a más de 200 km. (Artículo 29).
¿Cuántos días de permiso da el convenio estatal de acción e intervención social por traslado de domicilio (mudanza)?
1 día laborable por traslado de tu domicilio habitual. (Artículo 29).
¿Cuántos días de vacaciones da el convenio estatal de acción e intervención social?
23 días laborables al año, en hasta dos periodos a tu elección (tres con autorización); conoces las fechas con dos meses de antelación y se procura que 10 días seguidos caigan entre junio y septiembre. (Artículo 26).