III Convenio colectivo estatal de acción e intervención social (2026-2029)
Acción e intervención social · Ámbito estatal (toda España) · Vigencia 1 de enero de 2026–31 de diciembre de 2029
Cada cifra es el salario base ANUAL y bruto de tu grupo profesional, en 14 pagas: doce mensualidades y las extras de junio y diciembre, que llevan el salario base y los complementos personales; por acuerdo con la representación de la plantilla, en 12 pagas (artículo 51). Los complementos que ves al lado son anuales y solo se cobran si se da su condición: responsabilidad, si ejerces un cargo de responsabilidad (grupos 0 a 2); experiencia profesional, desde los tres años en la entidad (grupos 1 a 4); proyecto, si trabajas en un proyecto para un tercero que no es la actividad habitual de la entidad. Responsabilidad, coordinación y proyecto no se suman: se cobra solo el más alto. El convenio fija las tablas hasta 2029 sin revisión por IPC: 3 % en 2026, 3 % en 2027 (3,5 % el grupo 4), 4,5 % en 2028 y 4,5 % en 2029. Si tu entidad tiene convenio propio o está en una de las comunidades con convenio de intervención social propio, tus cifras pueden ser otras.
- Ámbito
- Estatal
- Código de convenio
- 99100155012015
- Vigencia
- 1 de enero de 2026 — 31 de diciembre de 2029
- Jornada anual
- 1715 horas
- Firmantes
- Organización Estatal de Entidades de Intervención Social (OEIS), AEEISSS y Federación de Asociaciones de Intervención Social (FAIS), por las entidades; UGT y CC.OO., por las personas trabajadoras. Suscrito el 22-12-2025 y subsanado el 16-02-2026.
- Última verificación
- ✓ verificado 10 de octubre de 2026 · cómo se verifica
Se aplica en toda España a las asociaciones, fundaciones, entidades y empresas privadas cuya actividad principal es la acción e intervención social: atención a personas en situación de vulnerabilidad o exclusión social, en lo social, sociolaboral, sociosanitario, sociocultural y socioeducativo, y la cooperación internacional y ayuda al desarrollo (artículos 4 y 7). No se aplica donde rige uno de los doce convenios que reconoce como propios de su ámbito (disposición adicional primera): entre ellos, los de discapacidad, dependencia, reforma juvenil y protección de menores, ocio educativo y animación sociocultural, y los de intervención social de Cataluña, Bizkaia, Álava y Gipuzkoa. Rige desde su publicación con efectos económicos del 1 de enero de 2026 hasta el 31 de diciembre de 2029, se prorroga de año en año si nadie lo denuncia con tres meses de antelación y, denunciado, sigue en vigor hasta que lo sustituya otro (artículo 6). Sustituye al II (2022-2024), cuya última tabla, la de 2025, se publicó en el BOE de 19-06-2024 (BOE-A-2024-12484).
Tabla salarial 2026 del convenio estatal de acción e intervención social
Según la tabla salarial de 2026, los importes de este convenio van de 18.127,19 € al año (Grupo 4 · Portería, Ordenanza, Conserje, Limpieza, Almacén y reparto, Telefonista, Grupo profesional 4 · ESO o FP básica) a 30.816,22 € al año (Grupo 0 · Dirección, Grupo profesional 0 · Coordinación, planificación, organización, dirección y control al más alto nivel). Antes de usar estas cifras, lee el aviso de arriba.
Esta es la tabla en vigor hoy. Este convenio ya tiene publicadas también las tablas de 2027, 2028 y 2029, que puedes ver más abajo en la evolución salarial.
| Categoría | Salario base | Complementos |
|---|---|---|
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Grupo 0 · Dirección Grupo profesional 0 · Coordinación, planificación, organización, dirección y control al más alto nivel |
30.816,22 €
/anual |
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Grupo 1 · Economista, Educador/a Social, Graduado/a Social, Psicólogo/a, Trabajador/a Social Grupo profesional 1 · Titulación universitaria, o FP superior con dilatada experiencia |
26.284,42 €
/anual |
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Grupo 2 · Técnico/a en Integración Social, en Animación Sociocultural, Técnico/a administrativo/a, Programador/a, Cocinero/a titulado/a Grupo profesional 2 · FP de grado superior o medio (también Técnico/a de Administración y Finanzas) |
23.720,72 €
/anual |
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Grupo 3 · Monitor/a de programa o taller, Auxiliar de ayuda a domicilio, Auxiliar sociosanitario/a, Trabajador/a familiar, Auxiliar administrativo/a Grupo profesional 3 · FP de grado medio o equivalente (también ayudante de cocina y personal de mantenimiento) |
20.794,47 €
/anual |
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Grupo 4 · Portería, Ordenanza, Conserje, Limpieza, Almacén y reparto, Telefonista Grupo profesional 4 · ESO o FP básica |
18.127,19 €
/anual |
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Fuente: BOE núm. 52, 27 de febrero de 2026
Salario base de tabla. No incluye complementos variables no listados arriba (dietas, nocturnidad, festivos...) cuando el convenio los prevé pero no constan verificados.
Evolución salarial
| Categoría | 2025 | 2026 | 2027 (futura) | 2028 (futura) | 2029 (futura) |
|---|---|---|---|---|---|
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Grupo 0 · Dirección Grupo profesional 0 · Coordinación, planificación, organización, dirección y control al más alto nivel |
29.918,66 €
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30.816,22 €
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31.740,71 €
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33.169,04 €
|
34.661,65 €
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Grupo 1 · Economista, Educador/a Social, Graduado/a Social, Psicólogo/a, Trabajador/a Social Grupo profesional 1 · Titulación universitaria, o FP superior con dilatada experiencia |
25.518,86 €
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26.284,42 €
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27.072,96 €
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28.291,24 €
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29.564,34 €
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Grupo 2 · Técnico/a en Integración Social, en Animación Sociocultural, Técnico/a administrativo/a, Programador/a, Cocinero/a titulado/a Grupo profesional 2 · FP de grado superior o medio (también Técnico/a de Administración y Finanzas) |
23.029,83 €
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23.720,72 €
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24.432,34 €
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25.531,80 €
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26.680,73 €
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Grupo 3 · Monitor/a de programa o taller, Auxiliar de ayuda a domicilio, Auxiliar sociosanitario/a, Trabajador/a familiar, Auxiliar administrativo/a Grupo profesional 3 · FP de grado medio o equivalente (también ayudante de cocina y personal de mantenimiento) |
20.188,81 €
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20.794,47 €
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21.418,31 €
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22.382,13 €
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23.389,33 €
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Grupo 4 · Portería, Ordenanza, Conserje, Limpieza, Almacén y reparto, Telefonista Grupo profesional 4 · ESO o FP básica |
17.599,22 €
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18.127,19 €
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18.761,65 €
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19.605,91 €
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20.488,18 €
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Fuente: BOE núm. 52, 27 de febrero de 2026
Salario base por año y categoría, tal como consta en cada tabla verificada. Útil para estimar el incremento pactado — usa la calculadora de atrasos para calcular la diferencia exacta de un periodo trabajado.
Permisos retribuidos y condiciones destacadas
¿Otra duda? Pregunta a tu convenio y te respondemos con el artículo que lo dice →
- Matrimonio o registro de pareja de hechoQuince días naturales, también si se vuelve a contraer matrimonio o a inscribir una pareja de hecho (artículo 29.a.1). El día de la boda de un familiar hasta el segundo grado (29.a.6).
- Nacimiento o adopciónTres días naturales, al menos dos laborables, por el nacimiento o la adopción de un hijo o hija en la provincia de residencia; un día más si es a más de 200 km (artículo 29.a.2). Aparte, la suspensión por nacimiento de diecinueve semanas por progenitor, treinta y dos en familias monoparentales (artículo 30).
- Accidente, enfermedad grave u hospitalización de un familiarCinco días por accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención sin hospitalización con reposo en casa del cónyuge o pareja de hecho, de parientes hasta el segundo grado o de quien conviva contigo y necesite tu cuidado. Se pueden tomar de forma discontinua mientras dure la situación (artículo 29.a.3).
- Fallecimiento de un familiarTres días naturales, al menos dos laborables, por el fallecimiento del cónyuge, la pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado; dos días más si hay que desplazarse a más de 200 km (artículo 29.a.4).
- Asuntos propios, traslado y fuerza mayorDos días laborables de asuntos propios al año. Un día laborable por traslado del domicilio habitual. Hasta cuatro días al año retribuidos por fuerza mayor familiar urgente (enfermedad o accidente de un familiar o conviviente). Hasta dos horas al año para asambleas de la plantilla en horario de trabajo (artículo 29.a.5, 7, 8 y 9).
- Médico, exámenes prenatales y deberes públicosEl tiempo indispensable para ir al médico de la sanidad pública, acompañar a hijos menores de 12 años o a familiares de primer grado que no puedan valerse por sí mismos, exámenes prenatales y preparación al parto, trámites de adopción o acogimiento y deberes públicos; hasta dos horas diarias si un recién nacido sigue hospitalizado (artículo 29.b).
- VacacionesVeintitrés días laborables al año, en hasta dos periodos a tu elección (tres con autorización de la entidad). Las fechas se conocen con dos meses de antelación y se procura garantizar diez días laborables seguidos entre el 1 de junio y el 30 de septiembre (artículo 26).
- Jornada y descanso1.715 horas de trabajo efectivo al año en 2026, 1.710 en 2027, 1.700 en 2028 y 1.695 en 2029. Veinte minutos de descanso, como tiempo de trabajo, en jornadas de seis horas o más. Dos días de descanso semanal seguidos, procurando un fin de semana libre de cada dos. Las horas extra se compensan con descanso: 1 h 20 min por hora entre semana y 2 h en fin de semana o festivo (artículos 22, 24 y 25).
- Nocturnidad, turnos y fines de semanaNoche (de 22 a 6 h): el 25 % del salario base, o descanso equivalente. Turnos: al menos el 15 % del salario base. Sábados, domingos y festivos: un 25 % más por hora sobre el precio de la hora ordinaria (10 % si ya cobras turnicidad; 15 % del salario base si te contratan solo para esos días). En Nochebuena, Navidad, Nochevieja y Año Nuevo, además, dos horas de descanso por hora trabajada (artículo 51).
- Complemento de coordinación (2026)Para quien coordina un equipo de al menos tres personas, al año: 647,40 euros con 3 personas, 1.294,80 con 4 o 5, 1.942,20 con 6 o 7 y 2.589,60 con 8 o más (anexo II). No se suma al de responsabilidad ni al de proyecto: se cobra solo el más alto (artículo 51.B.2.3).
- Guardias, plena dedicación y cooperantesGuardia localizable (incorporación en 3 horas como máximo): 270,12 euros al mes o 67,53 a la semana en 2026, y el tiempo de activación cuenta como trabajo (anexo II y artículo 51.C.3.1). Plena dedicación, voluntaria: al menos el 10 % del salario bruto anual del grupo, sin horas extra. Personal cooperante en el extranjero: al menos el 15 % (artículo 51).
- Incapacidad temporalAccidente o enfermedad profesional: la entidad completa hasta el 100 % de la base desde el primer día. Enfermedad común: hasta el 100 % de la base del mes anterior desde el primer día; si las bajas por enfermedad común llegan al 10 % de la plantilla del centro, puede quedarse en el 80 % para las bajas de menos de 15 días (artículo 52).
Guías para usar esta ficha
- Cómo leer la tabla salarial de tu convenio
- Cómo reclamar los atrasos del convenio
- Cómo comprobar si tu nómina cumple el convenio
Preguntas frecuentes
¿Cuándo se verificó por última vez este convenio?
Esta página se verificó por última vez el 10 de octubre de 2026 contra BOE núm. 52.
¿Cuál es la vigencia de este convenio?
Va del 1 de enero de 2026 al 31 de diciembre de 2029.
¿Cuál es la jornada anual de este convenio?
La jornada anual pactada es de 1715 horas.
¿Dónde se aplica este convenio?
Es un convenio de ámbito estatal: se aplica en toda España a las empresas que encajan en la actividad que él mismo define, sea cual sea la provincia.
¿Qué permisos retribuidos recoge este convenio?
Recoge 12 permisos y condiciones destacadas, entre ellos Matrimonio o registro de pareja de hecho, Nacimiento o adopción, Accidente, enfermedad grave u hospitalización de un familiar. Ver el listado completo más abajo.
¿Puedo saber si mi nómina cumple este convenio?
Sí — usa el verificador de nómina de esta página, que compara lo que cobras con el salario mínimo de tabla para tu categoría.
¿Hay alguna reserva sobre los datos de esta página?
Cada cifra es el salario base ANUAL y bruto de tu grupo profesional, en 14 pagas: doce mensualidades y las extras de junio y diciembre, que llevan el salario base y los complementos personales; por acuerdo con la representación de la plantilla, en 12 pagas (artículo 51). Los complementos que ves al lado son anuales y solo se cobran si se da su condición: responsabilidad, si ejerces un cargo de responsabilidad (grupos 0 a 2); experiencia profesional, desde los tres años en la entidad (grupos 1 a 4); proyecto, si trabajas en un proyecto para un tercero que no es la actividad habitual de la entidad. Responsabilidad, coordinación y proyecto no se suman: se cobra solo el más alto. El convenio fija las tablas hasta 2029 sin revisión por IPC: 3 % en 2026, 3 % en 2027 (3,5 % el grupo 4), 4,5 % en 2028 y 4,5 % en 2029. Si tu entidad tiene convenio propio o está en una de las comunidades con convenio de intervención social propio, tus cifras pueden ser otras.