Cómo reclamar los atrasos del convenio
Los atrasos de convenio son la diferencia entre lo que cobraste y lo que te correspondía con una tabla que se publicó tarde. Si en enero y febrero te pagaron con la tabla del año anterior y en marzo se publica la nueva con efectos desde el 1 de enero, la empresa te debe la diferencia de esos meses. Se calculan con la tabla, se piden por escrito y, si no se pagan, se reclaman, primero en conciliación.
De dónde salen
Las tablas salariales casi nunca están publicadas el 1 de enero. La negociación de cada año se cierra cuando se cierra, y el acta o el convenio dice desde qué fecha tienen efecto las cifras nuevas. En el portal, de los 66 convenios que ya tienen la tabla de 2026, 42 la tienen en un boletín publicado después de enero; los más recientes: estatal de la industria del calzado (28 de octubre de 2026), Oficinas y Despachos de Murcia (26 de octubre de 2026), estatal de pastas, papel y cartón (14 de octubre de 2026), estatal de estaciones de servicio (9 de octubre de 2026), estatal de productos del mar congelados y refrigerados (8 de octubre de 2026). Si su tabla rige desde el 1 de enero (lo dice cada acta o convenio), quien trabajó esos meses con la tabla vieja tiene atrasos.
También hay atrasos cuando la empresa te ha tenido en una categoría inferior a la que corresponde a tu trabajo, o cuando no te ha aplicado un complemento de la tabla. La mecánica de cálculo es la misma.
Cómo se calculan
- Periodo: desde la fecha de efectos de la nueva tabla hasta el mes en que la empresa empieza a pagarla.
- Diferencia mensual: lo que marca la tabla nueva para tu categoría menos lo que cobraste por los mismos conceptos, en bruto. Si la tabla es anual, pásala a mensual con el número de pagas del convenio (lo explica la guía de cómo leer la tabla).
- Pagas extraordinarias: si alguna se cobró en el periodo con la tabla vieja, también tiene diferencia.
- Jornada parcial: en proporción a tu jornada.
- Absorción: si ya cobrabas por encima de la tabla nueva, puede que no haya atrasos (artículo 26.5 del Estatuto; lo cuenta la guía de salario mínimo y convenio).
La calculadora de atrasos del portal hace las cuentas con las tablas verificadas de tu convenio: eliges tu categoría, la tabla antigua, la nueva y el periodo que trabajaste con la antigua, y te da la diferencia en bruto entre las dos para ese periodo. Si cobrabas por encima de la tabla antigua, réstalo tú.
Primero, pedirlo por escrito
Muchas empresas pagan los atrasos solas, en una o varias nóminas, cuando se publica la tabla. Si no lo hacen, el primer paso es pedirlo por escrito, con fecha y copia firmada o por un medio que deje constancia: qué tabla, desde cuándo, qué categoría y qué cantidad. Si hay comité o delegados de personal, pueden hacer la reclamación por toda la plantilla.
El plazo: un año
Las reclamaciones de dinero derivadas del contrato prescriben al año. El Estatuto lo cuenta desde el día en que se pudo reclamar:
«Si la acción se ejercita para exigir percepciones económicas o para el cumplimiento de obligaciones de tracto único, que no puedan tener lugar después de extinguido el contrato, el plazo de un año se computará desde el día en que la acción pudiera ejercitarse.»
Con una tabla publicada tarde, no se pudo reclamar antes de que se publicara. Aun así, no apures el plazo: presentar la papeleta de conciliación (abajo) interrumpe la prescripción, y es la forma más segura de no perder nada si se acerca el año.
Antes del juzgado, conciliación
Para reclamar ante el juzgado de lo social hay que intentar antes la conciliación (o la mediación) ante el servicio administrativo de tu comunidad autónoma:
«Será requisito previo para la tramitación del proceso el intento de conciliación o, en su caso, de mediación ante el servicio administrativo correspondiente»
Se hace con una «papeleta de conciliación»: un escrito con tus datos, los de la empresa, lo que reclamas y por qué. Muchas comunidades permiten presentarla por internet. Si en el acto de conciliación la empresa reconoce la deuda, lo acordado se puede ejecutar como una sentencia; si no, queda abierta la vía de la demanda en el juzgado de lo social.
El interés por mora
El Estatuto fija un interés para el salario pagado tarde:
«El interés por mora en el pago del salario será el diez por ciento de lo adeudado.»
Si llegas a reclamarlo, se pide junto a la cantidad. Si la empresa paga los atrasos voluntariamente al publicarse la tabla, lo normal es que no se discuta.
Quién te puede ayudar
La representación sindical de tu empresa o del sector, una gestoría o un graduado social, o un abogado laboralista. Lleva tus nóminas del periodo, tu contrato y el enlace al boletín de la tabla (está en la ficha de tu convenio, con su fecha). Con la cifra de la calculadora y esos papeles, la reclamación está casi escrita.
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Esta guía explica la norma y cómo usar los datos del portal; no es asesoramiento para tu caso. Las citas son literales del texto consolidado del BOE vigente hoy y enlazan a él. Si tu caso tiene matices, consulta con la representación sindical, una gestoría o un abogado laboralista. Quién la escribe y cómo trabajamos: Quién está detrás.