Convenio Colectivo del Sector Oficinas y Despachos de la Región de Murcia
Oficinas y Despachos · Murcia (Región de Murcia) · Vigencia 1 de enero de 2025–31 de diciembre de 2028
La tabla de 2026 es la del convenio 2025-2028 (BORM núm. 247 de 26-10-2026), comprobada cifra a cifra contra el boletín el 26-10-2026. El convenio no publica tabla de 2025, aunque sus efectos retributivos empiezan el 1-1-2025 (art. 4): no hay cifra de 2025 que publicar, y por eso la página da 2023, 2024 y 2026. El plus de transporte, de 1.212 euros al año (101 euros al mes en 12 pagas o 110 en 11), es salarial desde este convenio (art. 19): se da aparte, junto al salario anual con él incluido; en 2023 y 2024 era el plus de locomoción, extrasalarial. Los salarios anuales son los que imprime el boletín, que difieren unos céntimos de multiplicar el salario mes por 15. Consulta pública de REGCON por código (30001075011981) el 26-10-2026: este convenio es lo último inscrito.
- Ámbito
- Autonómico
- Código de convenio
- 30001075011981
- Vigencia
- 1 de enero de 2025 — 31 de diciembre de 2028
- Jornada anual
- 1768 horas
- Firmantes
- (patronal del sector) / UGT, CCOO
- Última verificación
- ✓ verificado 26 de octubre de 2026 · cómo se verifica
Convenio 2025-2028, publicado en el BORM núm. 247 de 26-oct-2026 (anuncio 5204; suscrito el 15-oct-2026, expediente REGCON 30/01/0202/2026): rige del 1-ene-2025 al 31-dic-2028, entra en vigor con su publicación y sus efectos retributivos se retrotraen al 1-ene-2025 (art. 4); si nadie lo denuncia, se prorroga por años (art. 5). Su anexo trae la tabla de 2026; para 2027 y 2028, la Comisión Paritaria adecuará los salarios en los dos meses siguientes a la publicación del IPC anual (art. 17). Tres pagas extraordinarias de 30 días de salario base más el ad personam: verano (15 de julio), Navidad (20 de diciembre) y Beneficios (mitad el 15 de marzo y mitad el 15 de septiembre) (art. 21). Jornada de 40 horas semanales y 1.768 horas anuales de trabajo efectivo (art. 10). Las tablas de 2023 y 2024 son las del convenio anterior, 2021-2024 (BORM núm. 181 de 7-ago-2021), revisadas por la Comisión Mixta Paritaria el 10-dic-2024 (BORM núm. 2 de 3-ene-2025, https://www.borm.es/services/anuncio/ano/2025/numero/38/pdf?id=833142).
Tabla salarial 2026 del convenio de oficinas y despachos de Murcia
Según la tabla salarial de 2026, los importes de este convenio van de 1.172,46 € al mes (Auxiliar Admón. / Telefonista / Recepcionista / Conserje / Limpiador/a, Grupo IV, Nivel 1) a 1.732,15 € al mes (Titulado/a Grado Superior, Grupo I, Nivel 1), en 15 pagas. Antes de usar estas cifras, lee el aviso de arriba.
| Categoría | Salario base | Complementos |
|---|---|---|
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Titulado/a Grado Superior Grupo I, Nivel 1 |
1.732,15 €
/mensual · 15 pagas |
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Titulado/a Grado Medio Grupo I, Nivel 2 |
1.520,97 €
/mensual · 15 pagas |
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Jefe/a Superior / de Primera / de Equipo / Informática Grupo II, Nivel 1 |
1.520,97 €
/mensual · 15 pagas |
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Jefe de Reporteros / Programador de Máquinas Grupo II, Nivel 2 |
1.342,98 €
/mensual · 15 pagas |
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Oficial 1ª Admón. / Jefe de Máquinas Grupo II, Nivel 3 |
1.273,05 €
/mensual · 15 pagas |
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Oficial 2ª / Visitador / Operador Máquinas / Encargado Grupo III, Nivel 1 |
1.191,77 €
/mensual · 15 pagas |
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Auxiliar Admón. / Telefonista / Recepcionista / Conserje / Limpiador/a Grupo IV, Nivel 1 |
1.172,46 €
/mensual · 15 pagas |
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Fuente: BORM núm. 247, 26 de octubre de 2026
Salario base de tabla. No incluye complementos variables no listados arriba (dietas, nocturnidad, festivos...) cuando el convenio los prevé pero no constan verificados.
Evolución salarial
| Categoría | 2023 | 2024 | 2026 |
|---|---|---|---|
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Titulado/a Grado Superior Grupo I, Nivel 1 |
1.555,40 €
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1.586,50 €
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1.732,15 €
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Titulado/a Grado Medio Grupo I, Nivel 2 |
1.352,54 €
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1.386,35 €
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1.520,97 €
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Jefe/a Superior / de Primera / de Equipo / Informática Grupo II, Nivel 1 |
1.352,54 €
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1.386,35 €
|
1.520,97 €
|
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Jefe de Reporteros / Programador de Máquinas Grupo II, Nivel 2 |
1.190,81 €
|
1.220,58 €
|
1.342,98 €
|
|
Oficial 1ª Admón. / Jefe de Máquinas Grupo II, Nivel 3 |
1.128,80 €
|
1.157,02 €
|
1.273,05 €
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Oficial 2ª / Visitador / Operador Máquinas / Encargado Grupo III, Nivel 1 |
1.047,06 €
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1.078,47 €
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1.191,77 €
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Auxiliar Admón. / Telefonista / Recepcionista / Conserje / Limpiador/a Grupo IV, Nivel 1 |
1.008,06 €
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1.058,46 €
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1.172,46 €
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Fuente: BORM núm. 247, 26 de octubre de 2026
Salario base por año y categoría, tal como consta en cada tabla verificada. Útil para estimar el incremento pactado — usa la calculadora de atrasos para calcular la diferencia exacta de un periodo trabajado.
Permisos retribuidos y condiciones destacadas
- Vacaciones30 días naturales que incluyan 23 laborables, pagados con el salario real. De acuerdo con la empresa se pueden partir en dos periodos; al menos 15 días seguidos, entre el 1 de junio y el 30 de septiembre (21, si hay mutuo acuerdo). El calendario se fija antes del 30 de marzo (art. 11 del convenio, BORM núm. 247 de 26-10-2026).
- Vacaciones y baja médicaSi el inicio de las vacaciones coincide con una incapacidad temporal por enfermedad o accidente, laboral o no, con el riesgo durante el embarazo, el parto o la lactancia natural o con la suspensión por nacimiento, se disfrutan en otra fecha aunque haya terminado el año (art. 11).
- Tres tardes libresTres tardes libres y retribuidas: el 24 y el 31 de diciembre y el Lunes de Pascua. Si alguno cae en sábado o domingo, se libra la tarde laborable inmediatamente anterior (art. 10).
- Matrimonio o pareja de hecho15 días naturales por matrimonio o por inscripción en el registro de parejas de hecho, una sola vez en el año natural, contados desde el primer día laborable siguiente. Además, 1 día por la boda de familiares de primer grado por consanguinidad o afinidad (art. 14.a).
- Accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención5 días laborables por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención sin hospitalización con reposo domiciliario del cónyuge, la pareja de hecho, parientes hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad (incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho) u otra persona conviviente que requiera su cuidado efectivo. Si el hecho cae en día no laborable, empiezan el primer día laborable siguiente; seguidos o no, dentro de los 10 días siguientes (art. 14.b).
- FallecimientoDel cónyuge, la pareja de hecho, el padre, la madre o los hijos: 3 días, o 5 si hay que desplazarse. De los demás parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad: 2 días, o 4 si hay que desplazarse. Hay desplazamiento cuando cada trayecto (ida y vuelta) supera los 150 km. Empiezan el primer día laborable siguiente al fallecimiento (art. 14.c).
- Cirugía ambulatoria1 día laborable por cirugía ambulatoria o procedimientos diagnósticos intervencionistas que no precisen reposo domiciliario, propios o de familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad (art. 14.d).
- Traslado de domicilio1 día laborable por traslado del domicilio habitual; 2 si el traslado es a otra localidad (art. 14.e).
- Asuntos propios2 días laborables por asuntos propios, avisando con la máxima antelación posible (art. 14.i).
- MédicoHasta 10 horas retribuidas al año para ir a consultas de la Seguridad Social o privadas, propias o para acompañar al padre, la madre, los hijos o el cónyuge, avisando con la mayor antelación posible y con justificante (art. 14.j).
- Fuerza mayor por motivos familiaresPara ausentarse por motivos familiares urgentes de familiares o personas convivientes, por enfermedad o accidente que hagan indispensable la presencia inmediata: retribuidas mientras no pasen de 4 días al año, acreditando el motivo (art. 14.o).
- Otros permisos por el tiempo indispensableDeber inexcusable de carácter público y personal, incluido votar (art. 14.f); exámenes prenatales y preparación al parto, y en adopción, guarda o acogimiento las sesiones y los informes previos a la idoneidad, también para la persona no gestante (art. 14.h); actos preparatorios de la donación de órganos y tejidos (art. 14.m); y para concurrir a exámenes oficiales para obtener un título académico o profesional (art. 14.k).
- No poder llegar al trabajoHasta 4 días si no se puede acceder al centro de trabajo por restricciones de las autoridades al desplazamiento o por un riesgo grave e inminente, como una catástrofe o un fenómeno meteorológico adverso; pasados los 4 días, sigue mientras duren esas circunstancias, sin perjuicio de que la empresa aplique una suspensión o reducción de jornada por fuerza mayor (art. 14.l).
- Cuidado del lactanteUna hora de ausencia, divisible en dos fracciones, hasta que el bebé cumpla 9 meses, o media hora de reducción de jornada; se puede acumular en 15 días laborables de jornada completa. Con un bebé prematuro u hospitalizado tras el parto, una hora de ausencia y derecho a reducir la jornada hasta la mitad, con reducción proporcional del salario (art. 16).
- ExcedenciasVoluntaria: con al menos 1 año de antigüedad, de 4 meses a 5 años, sin reserva del puesto; no se repite hasta pasados 4 años y el reingreso se pide un mes antes (art. 13.2). Hasta 3 años por cuidado de cada hijo, y hasta 3 por cuidado del cónyuge, la pareja de hecho o un familiar hasta el segundo grado que no pueda valerse por sí mismo ni tenga actividad retribuida, con reserva del puesto el primer año (art. 13.4 y 13.5).
- Excedencia especial de un mesCon 1 año de antigüedad, hasta 1 mes al año, divisible en dos periodos de 15 días naturales, por adopción en el extranjero, técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada o enfermedad grave del cónyuge o de parientes hasta el segundo grado, u otro motivo pactado con la empresa. Vuelta inmediata al mismo puesto. La empresa puede denegarla si ya la disfrutan en esas fechas 1 persona (plantillas de hasta 20), 2 (de 21 a 50), 3 (de 51 a 100) o más del 3 % (más de 100) (art. 13.3).
- Complemento por ITEn incapacidad temporal por cualquier contingencia, la empresa paga la diferencia entre la prestación de la Seguridad Social y la retribución salarial que se venía cobrando según el convenio, desde el primer día de baja y durante 9 meses como máximo (art. 32).
Este convenio en otras provincias
Otros convenios estatales de este sector
Guías para usar esta ficha
- Cómo leer la tabla salarial de tu convenio
- Cómo reclamar los atrasos del convenio
- Cómo comprobar si tu nómina cumple el convenio
Preguntas frecuentes
¿Cuándo se verificó por última vez este convenio?
Esta página se verificó por última vez el 26 de octubre de 2026 contra BORM núm. 247.
¿Cuál es la vigencia de este convenio?
Va del 1 de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2028.
¿Cuál es la jornada anual de este convenio?
La jornada anual pactada es de 1768 horas.
¿Qué permisos retribuidos recoge este convenio?
Recoge 17 permisos y condiciones destacadas, entre ellos Vacaciones, Vacaciones y baja médica, Tres tardes libres. Ver el listado completo más abajo.
¿Puedo saber si mi nómina cumple este convenio?
Sí — usa el verificador de nómina de esta página, que compara lo que cobras con el salario mínimo de tabla para tu categoría.
¿Hay alguna reserva sobre los datos de esta página?
La tabla de 2026 es la del convenio 2025-2028 (BORM núm. 247 de 26-10-2026), comprobada cifra a cifra contra el boletín el 26-10-2026. El convenio no publica tabla de 2025, aunque sus efectos retributivos empiezan el 1-1-2025 (art. 4): no hay cifra de 2025 que publicar, y por eso la página da 2023, 2024 y 2026. El plus de transporte, de 1.212 euros al año (101 euros al mes en 12 pagas o 110 en 11), es salarial desde este convenio (art. 19): se da aparte, junto al salario anual con él incluido; en 2023 y 2024 era el plus de locomoción, extrasalarial. Los salarios anuales son los que imprime el boletín, que difieren unos céntimos de multiplicar el salario mes por 15. Consulta pública de REGCON por código (30001075011981) el 26-10-2026: este convenio es lo último inscrito.