VIII Convenio colectivo para despachos de técnicos tributarios y asesores fiscales (2025-2026)

Oficinas y Despachos · Ámbito estatal (toda España) · Vigencia 1 de enero de 2025–31 de diciembre de 2026

La tabla es el salario ANUAL bruto y ya incluye las 14 pagas (12 mensualidades y las pagas de verano y Navidad, de 30 días cada una): para saber cuánto es al mes, divide entre 14, o entre 12 si tu empresa prorratea las extras. El Grupo III (cobrador/a o repartidor/a y personal de limpieza) cobra el salario mínimo interprofesional de cada año, y el auxiliar administrativo, el SMI más un 1 %. El artículo 12 del convenio asimila a quien cobra a domicilio al auxiliar administrativo, pero la tabla lo pone en el Grupo III: se reproduce tal como la publica el BOE. Quien conserve el complemento «ad personam» que sustituyó a la antigüedad en 1999 lo cobra aparte (artículo 27). Si trabajas en una gestoría administrativa, tu convenio es otro.

Ámbito
Estatal
Código de convenio
99012405011999
Fuente
BOE núm. 74, 25 de marzo de 2026
Vigencia
1 de enero de 2025 — 31 de diciembre de 2026
Jornada anual
1759 horas
Firmantes
Federación Española de Asociaciones Profesionales de Técnicos Tributarios y Asesores Fiscales (FETTAF), por las empresas; CC. OO. Servicios y FeSMC-UGT, por las personas trabajadoras. Suscrito el 05-06-2025 y subsanado por acta de 08-09-2025.
Última verificación
✓ verificado 28 de septiembre de 2026 · cómo se verifica

El VIII Convenio (BOE núm. 236 de 01-10-2025, BOE-A-2025-19507) rige del 1 de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2026 (artículo 3). Si nadie lo denuncia se prorroga de año en año, y denunciado mantiene su contenido normativo hasta que haya acuerdo. Las tablas suben un 3 % cada año y se revisan con el IPC de diciembre solo si llega al 3,5 % (artículo 25). El IPC de 2025 fue del 2,9 %, así que la Comisión Paritaria, en su acta de 17-02-2026 (BOE núm. 74 de 25-03-2026), dio por definitiva la tabla de 2025 y aprobó la inicial de 2026, que es la que se aplica hoy; se revisará en febrero de 2027 con el IPC de 2026. Jornada máxima de 1.759 horas de trabajo efectivo al año (artículo 22).

Tabla salarial 2026 del convenio estatal de despachos de técnicos tributarios y asesores fiscales

Según la tabla salarial de 2026, los importes de este convenio van de 17.094,00 € al año (Cobrador/a, Repartidor/a, Grupo III · Servicios, y otra categoría) a 25.966,07 € al año (Titulado/a Superior, Grupo I · Personal titulado). Antes de usar estas cifras, lee el aviso de arriba.

Categoría Salario base Complementos
Titulado/a Superior
Grupo I · Personal titulado
25.966,07 €
/anual
—
Titulado/a Medio
Grupo I · Personal titulado
24.482,28 €
/anual
—
Coordinador/a
Grupo II · Administración
23.295,23 €
/anual
—
Oficial 1.ª
Grupo II · Administración
20.772,88 €
/anual
—
Oficial 2.ª
Grupo II · Administración
19.215,61 €
/anual
—
Auxiliar Administrativo/a
Grupo II · Administración
17.264,94 €
/anual
—
Cobrador/a, Repartidor/a
Grupo III · Servicios
17.094,00 €
/anual
—
Personal de limpieza
Grupo III · Servicios
17.094,00 €
/anual
—

Fuente: BOE núm. 74, 25 de marzo de 2026

Salario base de tabla. No incluye complementos variables no listados arriba (dietas, nocturnidad, festivos...) cuando el convenio los prevé pero no constan verificados.

Evolución salarial

Categoría 20252026
Titulado/a Superior
Grupo I · Personal titulado
25.209,78 €
25.966,07 €
Titulado/a Medio
Grupo I · Personal titulado
23.769,20 €
24.482,28 €
Coordinador/a
Grupo II · Administración
22.616,73 €
23.295,23 €
Oficial 1.ª
Grupo II · Administración
20.167,84 €
20.772,88 €
Oficial 2.ª
Grupo II · Administración
18.655,93 €
19.215,61 €
Auxiliar Administrativo/a
Grupo II · Administración
16.741,76 €
17.264,94 €
Cobrador/a, Repartidor/a
Grupo III · Servicios
16.576 €
17.094 €
Personal de limpieza
Grupo III · Servicios
16.576 €
17.094 €

Fuente: BOE núm. 74, 25 de marzo de 2026

Salario base por año y categoría, tal como consta en cada tabla verificada. Útil para estimar el incremento pactado — usa la calculadora de atrasos para calcular la diferencia exacta de un periodo trabajado.

Permisos retribuidos y condiciones destacadas

Todos los permisos, vacaciones y excedencias de este convenio, artículo a artículo y comparados con el Estatuto →

¿Otra duda? Pregunta a tu convenio y te respondemos con el artículo que lo dice →

Convenios provinciales de este sector

Este convenio es de ámbito estatal. Si en tu provincia hay además un convenio propio del mismo sector, sus condiciones pueden ser mejores que las de aquí: compruébalo antes de dar por buena una cifra.

Otros convenios estatales de este sector

Guías para usar esta ficha

Preguntas frecuentes

¿Cuándo se verificó por última vez este convenio?

Esta página se verificó por última vez el 28 de septiembre de 2026 contra BOE núm. 74.

¿Cuál es la vigencia de este convenio?

Va del 1 de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2026.

¿Cuál es la jornada anual de este convenio?

La jornada anual pactada es de 1759 horas.

¿Dónde se aplica este convenio?

Es un convenio de ámbito estatal: se aplica en toda España. Eso no excluye que en tu provincia exista además un convenio provincial del mismo sector con condiciones mejores; si está publicado en este portal, aparece enlazado más abajo.

¿Qué permisos retribuidos recoge este convenio?

Recoge 17 permisos y condiciones destacadas, entre ellos Matrimonio o registro de pareja de hecho, Boda de padres, hermanos o hijos, Accidente o enfermedad grave y hospitalización. Ver el listado completo más abajo.

¿Puedo saber si mi nómina cumple este convenio?

Sí — usa el verificador de nómina de esta página, que compara lo que cobras con el salario mínimo de tabla para tu categoría.

¿Hay alguna reserva sobre los datos de esta página?

La tabla es el salario ANUAL bruto y ya incluye las 14 pagas (12 mensualidades y las pagas de verano y Navidad, de 30 días cada una): para saber cuánto es al mes, divide entre 14, o entre 12 si tu empresa prorratea las extras. El Grupo III (cobrador/a o repartidor/a y personal de limpieza) cobra el salario mínimo interprofesional de cada año, y el auxiliar administrativo, el SMI más un 1 %. El artículo 12 del convenio asimila a quien cobra a domicilio al auxiliar administrativo, pero la tabla lo pone en el Grupo III: se reproduce tal como la publica el BOE. Quien conserve el complemento «ad personam» que sustituyó a la antigüedad en 1999 lo cobra aparte (artículo 27). Si trabajas en una gestoría administrativa, tu convenio es otro.