VIII Convenio colectivo para despachos de técnicos tributarios y asesores fiscales (2025-2026)
Oficinas y Despachos · Ámbito estatal (toda España) · Vigencia 1 de enero de 2025–31 de diciembre de 2026
La tabla es el salario ANUAL bruto y ya incluye las 14 pagas (12 mensualidades y las pagas de verano y Navidad, de 30 días cada una): para saber cuánto es al mes, divide entre 14, o entre 12 si tu empresa prorratea las extras. El Grupo III (cobrador/a o repartidor/a y personal de limpieza) cobra el salario mínimo interprofesional de cada año, y el auxiliar administrativo, el SMI más un 1 %. El artículo 12 del convenio asimila a quien cobra a domicilio al auxiliar administrativo, pero la tabla lo pone en el Grupo III: se reproduce tal como la publica el BOE. Quien conserve el complemento «ad personam» que sustituyó a la antigüedad en 1999 lo cobra aparte (artículo 27). Si trabajas en una gestoría administrativa, tu convenio es otro.
- Ámbito
- Estatal
- Código de convenio
- 99012405011999
- Vigencia
- 1 de enero de 2025 — 31 de diciembre de 2026
- Jornada anual
- 1759 horas
- Firmantes
- Federación Española de Asociaciones Profesionales de Técnicos Tributarios y Asesores Fiscales (FETTAF), por las empresas; CC. OO. Servicios y FeSMC-UGT, por las personas trabajadoras. Suscrito el 05-06-2025 y subsanado por acta de 08-09-2025.
- Última verificación
- ✓ verificado 28 de septiembre de 2026 · cómo se verifica
El VIII Convenio (BOE núm. 236 de 01-10-2025, BOE-A-2025-19507) rige del 1 de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2026 (artículo 3). Si nadie lo denuncia se prorroga de año en año, y denunciado mantiene su contenido normativo hasta que haya acuerdo. Las tablas suben un 3 % cada año y se revisan con el IPC de diciembre solo si llega al 3,5 % (artículo 25). El IPC de 2025 fue del 2,9 %, así que la Comisión Paritaria, en su acta de 17-02-2026 (BOE núm. 74 de 25-03-2026), dio por definitiva la tabla de 2025 y aprobó la inicial de 2026, que es la que se aplica hoy; se revisará en febrero de 2027 con el IPC de 2026. Jornada máxima de 1.759 horas de trabajo efectivo al año (artículo 22).
Tabla salarial 2026 del convenio estatal de despachos de técnicos tributarios y asesores fiscales
Según la tabla salarial de 2026, los importes de este convenio van de 17.094,00 € al año (Cobrador/a, Repartidor/a, Grupo III · Servicios, y otra categoría) a 25.966,07 € al año (Titulado/a Superior, Grupo I · Personal titulado). Antes de usar estas cifras, lee el aviso de arriba.
| Categoría | Salario base | Complementos |
|---|---|---|
|
Titulado/a Superior Grupo I · Personal titulado |
25.966,07 €
/anual |
— |
|
Titulado/a Medio Grupo I · Personal titulado |
24.482,28 €
/anual |
— |
|
Coordinador/a Grupo II · Administración |
23.295,23 €
/anual |
— |
|
Oficial 1.ª Grupo II · Administración |
20.772,88 €
/anual |
— |
|
Oficial 2.ª Grupo II · Administración |
19.215,61 €
/anual |
— |
|
Auxiliar Administrativo/a Grupo II · Administración |
17.264,94 €
/anual |
— |
|
Cobrador/a, Repartidor/a Grupo III · Servicios |
17.094,00 €
/anual |
— |
|
Personal de limpieza Grupo III · Servicios |
17.094,00 €
/anual |
— |
Fuente: BOE núm. 74, 25 de marzo de 2026
Salario base de tabla. No incluye complementos variables no listados arriba (dietas, nocturnidad, festivos...) cuando el convenio los prevé pero no constan verificados.
Evolución salarial
| Categoría | 2025 | 2026 |
|---|---|---|
|
Titulado/a Superior Grupo I · Personal titulado |
25.209,78 €
|
25.966,07 €
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Titulado/a Medio Grupo I · Personal titulado |
23.769,20 €
|
24.482,28 €
|
|
Coordinador/a Grupo II · Administración |
22.616,73 €
|
23.295,23 €
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Oficial 1.ª Grupo II · Administración |
20.167,84 €
|
20.772,88 €
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Oficial 2.ª Grupo II · Administración |
18.655,93 €
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19.215,61 €
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Auxiliar Administrativo/a Grupo II · Administración |
16.741,76 €
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17.264,94 €
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Cobrador/a, Repartidor/a Grupo III · Servicios |
16.576 €
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17.094 €
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Personal de limpieza Grupo III · Servicios |
16.576 €
|
17.094 €
|
Fuente: BOE núm. 74, 25 de marzo de 2026
Salario base por año y categoría, tal como consta en cada tabla verificada. Útil para estimar el incremento pactado — usa la calculadora de atrasos para calcular la diferencia exacta de un periodo trabajado.
Permisos retribuidos y condiciones destacadas
¿Otra duda? Pregunta a tu convenio y te respondemos con el artículo que lo dice →
- Matrimonio o registro de pareja de hechoQuince días naturales, acumulables a las vacaciones. Si la ceremonia es en un día festivo para ti, el permiso empieza el día laborable siguiente. Las parejas de hecho tienen el mismo permiso (artículos 29 y 46).
- Boda de padres, hermanos o hijosUn día laborable (artículo 29.a).
- Accidente o enfermedad grave y hospitalizaciónCinco días laborables por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización con reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho, parientes hasta el segundo grado (incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho) o de quien conviva contigo y necesite tus cuidados. Se pueden tomar seguidos o no, dentro de los diez días siguientes al hecho (artículo 29.c).
- Fallecimiento de familiarDos días laborables por el fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado, ampliables en dos días laborables más si hace falta desplazarse (artículo 29.c bis).
- Traslado de domicilioDos días laborables (artículo 29.d).
- Asuntos propiosDos días de libre disposición al año (artículo 29.i).
- Médico y pruebas con sedaciónEl tiempo imprescindible para ir al médico especialista, y hasta dieciocho horas al año para el médico de cabecera, avisando con 24 horas salvo urgencia y con justificante. Un día laborable por pruebas ambulatorias con sedación, tuyas o de familiares de primer grado (artículo 29.h y j).
- Exámenes, deberes públicos y preparación al partoEl tiempo necesario para exámenes de estudios reglados o del carné de conducir, para un deber inexcusable de carácter público y personal (incluido votar), para exámenes prenatales y preparación al parto y para los actos previos a una donación de órganos o tejidos (artículo 29.b, e, f y l).
- Fuerza mayor familiarAusencia por motivos familiares urgentes de enfermedad o accidente de familiares o convivientes que hagan indispensable tu presencia inmediata; se pagan las horas equivalentes a cuatro días al año (artículo 33).
- LactanciaUna hora diaria de ausencia o reducción hasta que el bebé cumpla nueve meses, divisible en dos fracciones, o, si lo pides antes de reincorporarte, quince días laborables seguidos de permiso retribuido (veintidós si el parto es múltiple) (artículo 33).
- Jornada y viernes por la tarde1.759 horas de trabajo efectivo al año como máximo, con 48 horas seguidas de descanso semanal, normalmente sábado y domingo. Las empresas se comprometen a evitar el trabajo los viernes por la tarde durante todo el año, y del 1 de agosto al 30 de septiembre no se trabaja ninguno (artículo 22).
- VacacionesVeinticuatro días laborables al año, preferentemente en agosto y septiembre. Con más de doce años en la empresa, veintiséis días entre los 60 y los 62 años y veintiocho desde los 63 hasta la jubilación ordinaria (artículo 23).
- Pagas extraordinariasDos pagas de treinta días de salario de tabla, de verano y Navidad, a más tardar el 15 de julio y el 22 de diciembre; se pueden prorratear por acuerdo con la representación de la plantilla. Ya están dentro del salario anual de la tabla (artículos 25 y 26).
- Dietas y kilometrajeEn 2026: 0,28 euros por kilómetro con vehículo propio autorizado, y dieta de 19,62 euros con una comida fuera y 39,25 euros con las dos, durmiendo en casa. Si se pernocta fuera, la empresa paga el alojamiento, de tres estrellas como mínimo (artículo 28 y acta de 17-02-2026).
- Incapacidad temporalPor accidente de trabajo o enfermedad profesional, y por enfermedad o accidente no laboral con intervención quirúrgica u hospitalización de tres días o más, la empresa completa hasta el 100 % desde el primer día y hasta dieciocho meses. En el resto de bajas por enfermedad común: 60 % los tres primeros días (como máximo diez días al año), 85 % del cuarto al vigésimo y 100 % desde el vigésimo primero hasta doce meses (artículo 35).
- Seguro por accidente de trabajoLa empresa contrata un seguro de 25.000 euros por incapacidad permanente total o absoluta y de 20.000 euros por muerte, derivadas de accidente de trabajo (artículo 34).
- TeletrabajoVoluntario y reversible por las dos partes con quince días de aviso. En 2026, 1,55 euros por cada día de teletrabajo para gastos, y teclado, ratón y pantalla o una compensación de 54,51 euros por acuerdo con la empresa, además del ordenador y la conexión (artículo 49 y acta de 17-02-2026).
Convenios provinciales de este sector
Este convenio es de ámbito estatal. Si en tu provincia hay además un convenio propio del mismo sector, sus condiciones pueden ser mejores que las de aquí: compruébalo antes de dar por buena una cifra.
Otros convenios estatales de este sector
Guías para usar esta ficha
- Cómo leer la tabla salarial de tu convenio
- Cómo reclamar los atrasos del convenio
- Cómo comprobar si tu nómina cumple el convenio
Preguntas frecuentes
¿Cuándo se verificó por última vez este convenio?
Esta página se verificó por última vez el 28 de septiembre de 2026 contra BOE núm. 74.
¿Cuál es la vigencia de este convenio?
Va del 1 de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2026.
¿Cuál es la jornada anual de este convenio?
La jornada anual pactada es de 1759 horas.
¿Dónde se aplica este convenio?
Es un convenio de ámbito estatal: se aplica en toda España. Eso no excluye que en tu provincia exista además un convenio provincial del mismo sector con condiciones mejores; si está publicado en este portal, aparece enlazado más abajo.
¿Qué permisos retribuidos recoge este convenio?
Recoge 17 permisos y condiciones destacadas, entre ellos Matrimonio o registro de pareja de hecho, Boda de padres, hermanos o hijos, Accidente o enfermedad grave y hospitalización. Ver el listado completo más abajo.
¿Puedo saber si mi nómina cumple este convenio?
Sí — usa el verificador de nómina de esta página, que compara lo que cobras con el salario mínimo de tabla para tu categoría.
¿Hay alguna reserva sobre los datos de esta página?
La tabla es el salario ANUAL bruto y ya incluye las 14 pagas (12 mensualidades y las pagas de verano y Navidad, de 30 días cada una): para saber cuánto es al mes, divide entre 14, o entre 12 si tu empresa prorratea las extras. El Grupo III (cobrador/a o repartidor/a y personal de limpieza) cobra el salario mínimo interprofesional de cada año, y el auxiliar administrativo, el SMI más un 1 %. El artículo 12 del convenio asimila a quien cobra a domicilio al auxiliar administrativo, pero la tabla lo pone en el Grupo III: se reproduce tal como la publica el BOE. Quien conserve el complemento «ad personam» que sustituyó a la antigüedad en 1999 lo cobra aparte (artículo 27). Si trabajas en una gestoría administrativa, tu convenio es otro.