Permisos y condiciones del convenio estatal de despachos de técnicos tributarios y asesores fiscales

VIII Convenio colectivo para despachos de técnicos tributarios y asesores fiscales (2025-2026) · Texto: BOE núm. 236 (1 de octubre de 2025) · verificado el 21 de octubre de 2026

En resumen: 15 días naturales por matrimonio · 2 días laborables por fallecimiento de un familiar · 5 días laborables por hospitalización de un familiar · 2 días laborables por mudanza · 24 días laborables de vacaciones. Abajo, cada uno con su artículo y comparado con el mínimo del Estatuto de los Trabajadores.

Información orientativa sacada del texto oficial del convenio, no asesoramiento legal. Cada fila lleva la cita literal y el artículo: si tu caso tiene matices, manda lo que diga el texto completo.

Permisos retribuidos

Matrimonio o registro de pareja de hecho Igual que el Estatuto

  • 15 días naturales por matrimonio o registro de pareja de hecho, acumulables a las vacaciones; si la boda es en festivo, se empieza el día laborable siguiente.

El convenio iguala el mínimo del Estatuto de los Trabajadores. Estatuto (art. 37.3.a): 15 días naturales por matrimonio o registro de pareja de hecho.

Lo que dice el convenio (Artículo 29)
«En caso de matrimonio o registro de pareja de hecho, quince días naturales, que podrán ser acumulables al período de vacaciones.»

Fuente: BOE núm. 236, Artículo 29 · verificado el 21 de octubre de 2026

Compararlo con otros convenios →

Accidente, enfermedad grave, hospitalización o intervención de un familiar

  • 5 días laborables por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención con reposo en casa del cónyuge, la pareja de hecho, un pariente hasta segundo grado o quien conviva contigo y necesite tu cuidado; seguidos o no, en los diez días siguientes al hecho.

Uno cuenta días naturales y el otro laborables o sin precisar: rige lo más favorable para ti; compáralo con las dos citas. Estatuto (art. 37.3.b): 5 días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención con reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado, o de un conviviente que necesite cuidado.

Lo que dice el convenio (Artículo 29)
«c) Cinco días laborables por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad»

Fuente: BOE núm. 236, Artículo 29 · verificado el 21 de octubre de 2026

Compararlo con otros convenios →

Fallecimiento de un familiar

  • 2 días laborables por el fallecimiento del cónyuge, la pareja de hecho o un pariente hasta segundo grado; 2 días laborables más si tienes que desplazarte.

Uno cuenta días naturales y el otro laborables o sin precisar: rige lo más favorable para ti; compáralo con las dos citas. Estatuto (art. 37.3.b bis): 2 días por fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado; 2 más si hay que desplazarse.

Lo que dice el convenio (Artículo 29)
«c) bis Dos días laborables por el fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo la persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo se ampliará en dos días laborables.»

Fuente: BOE núm. 236, Artículo 29 · verificado el 21 de octubre de 2026

Compararlo con otros convenios →

Traslado de domicilio (mudanza) Mejora el Estatuto

  • 2 días laborables por traslado de tu domicilio habitual.

El convenio mejora el mínimo del Estatuto de los Trabajadores. Estatuto (art. 37.3.c): 1 día por traslado del domicilio habitual.

Lo que dice el convenio (Artículo 29)
«d) Dos días laborables por traslado de domicilio habitual.»

Fuente: BOE núm. 236, Artículo 29 · verificado el 21 de octubre de 2026

Compararlo con otros convenios →

Imposibilidad de acceder al trabajo (catástrofe, restricciones)

  • Permiso si las autoridades impiden llegar al trabajo o hay un riesgo grave e inminente, como una catástrofe, en los términos del Estatuto.

El convenio no da una cifra comparable: rige como mínimo lo que dice el Estatuto. Estatuto (art. 37.3.g): Hasta 4 días si no se puede llegar al trabajo por restricciones de las autoridades, riesgo grave e inminente o catástrofe.

Lo que dice el convenio (Artículo 29)
«k) Permiso por imposibilidad de acceder al centro de trabajo o transitar por las vías de circulación necesarias para acudir al mismo»

Fuente: BOE núm. 236, Artículo 29 · verificado el 21 de octubre de 2026

Deber inexcusable de carácter público y personal

  • El tiempo indispensable para un deber inexcusable público y personal, incluido votar; si te pagan una indemnización por él, se descuenta del salario.

El Estatuto no fija una cifra para esto: rige lo que diga el convenio. Estatuto (art. 37.3.d): El tiempo indispensable para cumplir un deber inexcusable de carácter público y personal, incluido votar.

Lo que dice el convenio (Artículo 29)
«e) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal comprendido el ejercicio del sufragio activo.»

Fuente: BOE núm. 236, Artículo 29 · verificado el 21 de octubre de 2026

Exámenes prenatales y preparación al parto

  • El tiempo indispensable para exámenes prenatales y preparación al parto dentro de la jornada.

El Estatuto no fija una cifra para esto: rige lo que diga el convenio.

Lo que dice el convenio (Artículo 29)
«b) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que hayan de realizarse dentro de su jornada laboral»

Fuente: BOE núm. 236, Artículo 29 · verificado el 21 de octubre de 2026

Boda de un familiar

  • 1 día laborable por la boda de padres, hermanos o hijos.

El Estatuto no fija una cifra para esto: rige lo que diga el convenio.

Lo que dice el convenio (Artículo 29)
«a) Por matrimonio padres, hermanos/as e hijos/as: Un día laborable.»

Fuente: BOE núm. 236, Artículo 29 · verificado el 21 de octubre de 2026

Asuntos propios o libre disposición

  • 2 días de libre disposición para asuntos propios.

El Estatuto no fija una cifra para esto: rige lo que diga el convenio.

Lo que dice el convenio (Artículo 29)
«i) Dos días de libre disposición para asuntos propios.»

Fuente: BOE núm. 236, Artículo 29 · verificado el 21 de octubre de 2026

Consulta médica

  • El tiempo imprescindible para ir al médico especialista; al de cabecera, hasta 18 horas al año. Avisa con veinticuatro horas salvo urgencia y lleva justificante.

El Estatuto no fija una cifra para esto: rige lo que diga el convenio.

Lo que dice el convenio (Artículo 29)
«h) Visitas médicas: El tiempo imprescindible cuando se trate de visitas al médico especialista, limitándose a dieciocho horas anuales para visitas a médicos de cabecera.»

Fuente: BOE núm. 236, Artículo 29 · verificado el 21 de octubre de 2026

Compararlo con otros convenios →

Exámenes por estudios

  • Los permisos necesarios para presentarte a exámenes (también el del carné de conducir) si cursas con regularidad estudios para un título, y preferencia de turno.

El Estatuto no fija una cifra para esto: rige lo que diga el convenio.

Lo que dice el convenio (Artículo 29)
«f) A los permisos necesarios para concurrir a exámenes, así como a una preferencia para elegir turno de trabajo si éste es el régimen instaurado en la empresa, cuando curse con regularidad estudios para obtener un título académico o profesional, incluyendo el examen para la obtención del carné de conducir.»

Fuente: BOE núm. 236, Artículo 29 · verificado el 21 de octubre de 2026

Vacaciones

Vacaciones anuales

  • 24 días laborables al año (sin sábados, domingos ni festivos), preferentemente en agosto y septiembre; conoces las fechas con dos meses de antelación.
  • 26 días laborables entre los sesenta y los sesenta y dos años, con más de doce años en la empresa; 28 desde los sesenta y tres.

Uno cuenta días naturales y el otro laborables o sin precisar: rige lo más favorable para ti; compáralo con las dos citas. Estatuto (art. 38.1): Como mínimo 30 días naturales de vacaciones al año, que no se pueden cambiar por dinero.

Lo que dice el convenio (Artículo 23)
«El personal al servicio de las empresas disfrutará de veinticuatro días laborales retribuidos anuales.»
«Las personas trabajadoras con edad comprendida entre los sesenta y sesenta y dos años cumplidos al inicio del año en que se trate disfrutarán de veintiséis días laborales, y de veintiocho días aquellas/os con una edad entre sesenta y tres y la edad ordinaria de jubilación.»

Fuente: BOE núm. 236, Artículo 23 · verificado el 21 de octubre de 2026

Compararlo con otros convenios →

Excedencias

Excedencia voluntaria Igual que el Estatuto

  • Hace falta al menos un año de antigüedad.
  • Como máximo 5 años; para repetir, 4 años desde la anterior, y a la vuelta solo hay derecho preferente a una vacante.
  • Como mínimo 4 meses.

El convenio iguala lo que dice el Estatuto de los Trabajadores. Estatuto (art. 46.2): Hace falta al menos un año de antigüedad en la empresa.

Lo que dice el convenio (Artículo 31)
«La persona trabajadora con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años.»

Fuente: BOE núm. 236, Artículo 31 · verificado el 21 de octubre de 2026

Compararlo con otros convenios →

Permisos sin sueldo

Permiso sin sueldo

  • Hasta 1 mes al año sin sueldo, en dos periodos de quince días si quieres, por adopción en el extranjero, reproducción asistida, hospitalización larga de un familiar hasta segundo grado o razones familiares excepcionales.

Sin comparación con el Estatuto: no fija un mínimo equivalente.

Lo que dice el convenio (Artículo 30)
«1. Las personas trabajadoras tendrán derecho a disfrutar de un permiso sin sueldo por un máximo de un mes al año, fraccionable en dos períodos de quince días naturales, por los siguientes motivos:»

Fuente: BOE núm. 236, Artículo 30 · verificado el 21 de octubre de 2026

Periodo de prueba

Periodo de prueba

  • Grupo I: hasta 6 meses.
  • Grupo II: hasta 3 meses (1 mes para auxiliares administrativos).
  • Grupo III: hasta 15 días efectivamente trabajados.

El Estatuto solo fija un máximo para cuando el convenio no dice nada: rige el del convenio.

Lo que dice el convenio (Artículo 20)
«Grupo I: Seis meses.»
«Grupo II: Tres meses, salvo para auxiliares administrativas/os que será de un mes.»
«Grupo III: Quince días efectivamente trabajados.»

Fuente: BOE núm. 236, Artículo 20 · verificado el 21 de octubre de 2026

Compararlo con otros convenios →

Preaviso

Preaviso para dejar la empresa (dimisión)

  • Grupo I: avisa con 2 meses; si no, te descuentan el salario diario de cada día de retraso.
  • Grupo II: avisa con 1 mes.
  • Grupo III: avisa con 15 días naturales.

El Estatuto no fija una cifra para esto: rige lo que diga el convenio. Estatuto (art. 49.1.d): El ET no fija plazo: el preaviso para dimitir es el del convenio o, si no lo dice, la costumbre del lugar.

Lo que dice el convenio (Artículo 19)
«Grupo I: Dos meses.»
«Grupo II: Un mes.»
«Grupo III: Quince días naturales.»

Fuente: BOE núm. 236, Artículo 19 · verificado el 21 de octubre de 2026

Compararlo con otros convenios →

Jornada

Jornada máxima

  • Jornada máxima de 1.759 horas de trabajo efectivo al año, con descanso semanal de cuarenta y ocho horas seguidas (en general, sábado y domingo).

Convenio y Estatuto no se pueden comparar cifra a cifra: compáralos con las dos citas. Estatuto (art. 34.1): Como máximo 40 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual.

Lo que dice el convenio (Artículo 22)
«La jornada máxima de trabajo efectivo anual será de 1.759 horas durante la vigencia del convenio.»

Fuente: BOE núm. 236, Artículo 22 · verificado el 21 de octubre de 2026

Compararlo con otros convenios →

Complemento de la baja (incapacidad temporal)

Complemento de la baja (incapacidad temporal)

  • Baja por accidente de trabajo o enfermedad profesional: la empresa completa hasta el 100 % de tu retribución desde el primer día y hasta dieciocho meses.
  • Baja por enfermedad común o accidente no laboral: hasta el 60 % del primer al tercer día (como mucho diez días de este tramo al año), el 85 % del cuarto al vigésimo y el 100 % desde el vigésimo primero hasta doce meses; con intervención u hospitalización de tres días o más, el 100 % desde el primer día y hasta dieciocho meses.

Sin comparación con el Estatuto: no fija un mínimo equivalente.

Lo que dice el convenio (Artículo 35)
«Durante los procesos de Incapacidad Temporal por accidente de trabajo o enfermedad profesional las empresas complementarán las prestaciones económicas que las personas trabajadoras afectadas reciban en la Seguridad Social hasta alcanzar el 100 por 100 de su retribución en jornada ordinaria.»
«a) Desde el primer día al tercero, ambos inclusive, hasta el 60 por ciento de su retribución.»

Fuente: BOE núm. 236, Artículo 35 · verificado el 21 de octubre de 2026

¿Tu caso es distinto?

Pregúntaselo a tu convenio: te contestamos con el artículo que lo dice, o te decimos que no consta.

Pregunta a tu convenio

Permisos de otros convenios

Preguntas frecuentes

¿Cuántos días de permiso da el convenio estatal de despachos de técnicos tributarios y asesores fiscales por matrimonio o registro de pareja de hecho?

15 días naturales por matrimonio o registro de pareja de hecho, acumulables a las vacaciones; si la boda es en festivo, se empieza el día laborable siguiente. (Artículo 29).

¿Cuántos días de permiso da el convenio estatal de despachos de técnicos tributarios y asesores fiscales por accidente, enfermedad grave, hospitalización o intervención de un familiar?

5 días laborables por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención con reposo en casa del cónyuge, la pareja de hecho, un pariente hasta segundo grado o quien conviva contigo y necesite tu cuidado; seguidos o no, en los diez días siguientes al hecho. (Artículo 29).

¿Cuántos días de permiso da el convenio estatal de despachos de técnicos tributarios y asesores fiscales por fallecimiento de un familiar?

2 días laborables por el fallecimiento del cónyuge, la pareja de hecho o un pariente hasta segundo grado; 2 días laborables más si tienes que desplazarte. (Artículo 29).

¿Cuántos días de permiso da el convenio estatal de despachos de técnicos tributarios y asesores fiscales por traslado de domicilio (mudanza)?

2 días laborables por traslado de tu domicilio habitual. (Artículo 29).

¿Cuántos días de vacaciones da el convenio estatal de despachos de técnicos tributarios y asesores fiscales?

24 días laborables al año (sin sábados, domingos ni festivos), preferentemente en agosto y septiembre; conoces las fechas con dos meses de antelación. 26 días laborables entre los sesenta y los sesenta y dos años, con más de doce años en la empresa; 28 desde los sesenta y tres. (Artículo 23).