Permisos y condiciones del convenio estatal de industrias lácteas
Convenio colectivo estatal de industrias lácteas y sus derivados · Texto: BOE núm. 68 (18 de marzo de 2026) · verificado el 18 de octubre de 2026
En resumen: 15 días naturales por matrimonio · 3 días laborables por fallecimiento de un familiar · 5 días laborables por hospitalización de un familiar · 1 día laborable por mudanza · 31 días naturales de vacaciones. Abajo, cada uno con su artículo y comparado con el mínimo del Estatuto de los Trabajadores.
Información orientativa sacada del texto oficial del convenio, no asesoramiento legal. Cada fila lleva la cita literal y el artículo: si tu caso tiene matices, manda lo que diga el texto completo.
Permisos retribuidos
Matrimonio o registro de pareja de hecho Igual que el Estatuto
- 15 días naturales por matrimonio o por inscribir la pareja de hecho; si ya tuviste el de pareja de hecho con la misma persona, no tienes el de matrimonio.
El convenio iguala el mínimo del Estatuto de los Trabajadores. Estatuto (art. 37.3.a): 15 días naturales por matrimonio o registro de pareja de hecho.
Lo que dice el convenio (Artículo 22)
«a) Por contraer matrimonio o inscribir formalmente pareja de hecho en el registro correspondiente quince días naturales. En caso de que la misma persona trabajadora haya disfrutado del permiso por inscripción de pareja con la misma persona no podrá disfrutar del permiso por matrimonio.»
Fuente: BOE núm. 68, Artículo 22 · verificado el 18 de octubre de 2026
Accidente, enfermedad grave, hospitalización o intervención de un familiar
- 5 días laborables por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención sin hospitalización con reposo en casa del cónyuge, la pareja de hecho, un pariente hasta el segundo grado o quien conviva contigo y necesite tu cuidado; puedes usarlos según lo necesite, mientras dure.
Uno cuenta días naturales y el otro laborables o sin precisar: rige lo más favorable para ti; compáralo con las dos citas. Estatuto (art. 37.3.b): 5 días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención con reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado, o de un conviviente que necesite cuidado.
Lo que dice el convenio (Artículo 22)
«c) Cinco días laborables por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho debidamente registrada, o de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella.»
Fuente: BOE núm. 68, Artículo 22 · verificado el 18 de octubre de 2026
Fallecimiento de un familiar Mejora el Estatuto
- 3 días laborables por el fallecimiento del cónyuge, la pareja de hecho o un pariente hasta el segundo grado; 2 días más si tienes que desplazarte, y un día natural más si el desplazamiento pasa de 90 km. Se disfrutan seguidos.
- Si tienes que viajar a un país sin frontera con España (también por accidente o enfermedad grave con hospitalización), hasta 8 días: se pagan los 5 primeros, laborables, y los 3 restantes son sin sueldo.
El convenio mejora el mínimo del Estatuto de los Trabajadores. Estatuto (art. 37.3.b bis): 2 días por fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado; 2 más si hay que desplazarse.
Lo que dice el convenio (Artículo 22)
«d) Tres días laborables por el fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo la persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo se ampliará en dos días. En el supuesto de que dicho desplazamiento sea superior a 90 km el permiso se incrementará en un día natural adicional.»
«Para fallecimiento, accidente o enfermedad grave con hospitalización en desplazamientos a países que no tengan frontera con el territorio español, y siempre que acredite de forma efectiva la realización del desplazamiento, el permiso será de hasta ocho días. Los 5 primeros laborables y los restantes naturales de los cuales serán exclusivamente retribuidos hasta los cinco primeros a tenor de lo dispuesto en el párrafo anterior, y los tres restantes tendrán la consideración de permiso sin retribuir, y que se computarán en días naturales.»
Fuente: BOE núm. 68, Artículo 22 · verificado el 18 de octubre de 2026
Traslado de domicilio (mudanza)
- 1 día laborable por traslado de tu domicilio habitual.
Uno cuenta días naturales y el otro laborables o sin precisar: rige lo más favorable para ti; compáralo con las dos citas. Estatuto (art. 37.3.c): 1 día por traslado del domicilio habitual.
Lo que dice el convenio (Artículo 22)
«e) Por traslado de domicilio habitual: un día laborable.»
Fuente: BOE núm. 68, Artículo 22 · verificado el 18 de octubre de 2026
Fuerza mayor por motivos familiares urgentes Igual que el Estatuto
- Por motivos familiares urgentes de enfermedad o accidente que exijan tu presencia inmediata, se pagan las horas de ausencia equivalentes a 4 días al año.
El convenio iguala el mínimo del Estatuto de los Trabajadores. Estatuto (art. 37.9): Ausencias por fuerza mayor por motivos familiares urgentes; se pagan las horas equivalentes a cuatro días al año.
Lo que dice el convenio (Artículo 22)
«Las personas trabajadoras tendrán derecho a que sean retribuidas las horas de ausencia por las causas previstas en el presente apartado equivalentes a cuatro días al año.»
Fuente: BOE núm. 68, Artículo 22 · verificado el 18 de octubre de 2026
Imposibilidad de acceder al trabajo (catástrofe, restricciones) Igual que el Estatuto
- Hasta 4 días si las autoridades impiden llegar al trabajo o hay un riesgo grave e inminente, como una catástrofe; después, mientras dure la situación.
El convenio iguala el mínimo del Estatuto de los Trabajadores. Estatuto (art. 37.3.g): Hasta 4 días si no se puede llegar al trabajo por restricciones de las autoridades, riesgo grave e inminente o catástrofe.
Lo que dice el convenio (Artículo 22)
«i) Hasta cuatro días por imposibilidad de acceder al centro de trabajo o transitar por las vías de circulación necesarias para acudir al mismo, como consecuencia de las recomendaciones, limitaciones o prohibiciones al desplazamiento establecidas por las autoridades competentes, así como cuando concurra una situación de riesgo grave e inminente, incluidas las derivadas de una catástrofe o fenómeno meteorológico adverso.»
Fuente: BOE núm. 68, Artículo 22 · verificado el 18 de octubre de 2026
Cuidado del lactante Igual que el Estatuto
- 1 hora de ausencia al día, divisible en dos, para el cuidado del lactante hasta los 9 meses; o media hora de reducción de jornada, o acumulada en jornadas completas.
El convenio iguala el mínimo del Estatuto de los Trabajadores. Estatuto (art. 37.4): Una hora de ausencia al día, divisible en dos fracciones, para el cuidado del lactante hasta que cumpla nueve meses.
Lo que dice el convenio (Artículo 22)
«g) En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d) del ET, las personas trabajadoras tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, para el cuidado del lactante hasta que este cumpla nueve meses.»
Fuente: BOE núm. 68, Artículo 22 · verificado el 18 de octubre de 2026
Deber inexcusable de carácter público y personal
- El tiempo indispensable para cumplir un deber inexcusable de carácter público y personal, como votar; si una norma fija un periodo, se está a lo que diga.
El Estatuto no fija una cifra para esto: rige lo que diga el convenio. Estatuto (art. 37.3.d): El tiempo indispensable para cumplir un deber inexcusable de carácter público y personal, incluido votar.
Lo que dice el convenio (Artículo 22)
«f) Por el tiempo indispensable que precise la persona trabajadora para cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional un periodo determinado, se estará a lo que esta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica.»
Fuente: BOE núm. 68, Artículo 22 · verificado el 18 de octubre de 2026
Exámenes prenatales y preparación al parto
- El tiempo indispensable para exámenes prenatales y preparación al parto, y para las sesiones e informes previos a una adopción o acogimiento, si son dentro de la jornada.
El Estatuto no fija una cifra para esto: rige lo que diga el convenio.
Lo que dice el convenio (Artículo 22)
«j) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto y, en los casos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad»
Fuente: BOE núm. 68, Artículo 22 · verificado el 18 de octubre de 2026
Asuntos propios o libre disposición
- 3 días al año por asuntos propios, sin justificar, con más de seis meses en la empresa; se piden con 3 días laborables de antelación, no se acumulan a vacaciones ni festivos salvo pacto y no se recuperan.
- 1 día al año por asuntos propios si llevas más de dos meses y menos de seis en la empresa.
El Estatuto no fija una cifra para esto: rige lo que diga el convenio.
Lo que dice el convenio (Artículo 22)
«Además de los permisos reseñados en los apartados anteriores, las personas trabajadoras que tengan una antigüedad de más de seis meses tendrán derecho a disfrutar de tres días por asuntos propios.»
«Y aquellos con más de dos meses de antigüedad y menos de seis, podrán disfrutar de un día al año por asuntos propios.»
Fuente: BOE núm. 68, Artículo 22 · verificado el 18 de octubre de 2026
Consulta médica
- 16 horas al año para ir al médico o acompañar con el mismo fin a familiares de primer grado, con justificante del tiempo.
El Estatuto no fija una cifra para esto: rige lo que diga el convenio.
Lo que dice el convenio (Artículo 22)
«h) Para la asistencia a consulta médica de la persona trabajadora o para el acompañamiento con el mismo fin de familiares en primer grado, 16 horas anuales. Será requisito necesario presentar el parte, justificante o certificado de la asistencia con indicación del tiempo de la misma.»
Fuente: BOE núm. 68, Artículo 22 · verificado el 18 de octubre de 2026
Vacaciones
Vacaciones anuales Mejora el Estatuto
- 31 días naturales de vacaciones al año, o 23 laborables; conoces tus fechas al menos dos meses antes.
- Contadas en días laborables, 23 al año.
El convenio mejora el mínimo del Estatuto de los Trabajadores. Estatuto (art. 38.1): Como mínimo 30 días naturales de vacaciones al año, que no se pueden cambiar por dinero.
Lo que dice el convenio (Artículo 21)
«El personal, cualquiera que sea su categoría profesional, tendrá derecho a unas vacaciones retribuidas anuales de treinta y un días naturales, o veintitrés días laborables.»
Fuente: BOE núm. 68, Artículo 21 · verificado el 18 de octubre de 2026
Excedencias
Excedencia por cuidado de hijo Igual que el Estatuto
- Excedencia de hasta 3 años por cuidado de cada hijo, avisando por escrito con al menos cuatro semanas; el primer año, con reserva de tu puesto.
El convenio iguala lo que dice el Estatuto de los Trabajadores. Estatuto (art. 46.3): Hasta 3 años por cuidado de cada hijo, desde el nacimiento o la resolución de adopción o acogimiento.
Lo que dice el convenio (Artículo 36)
«Las personas trabajadoras tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo»
Fuente: BOE núm. 68, Artículo 36 · verificado el 18 de octubre de 2026
Jornada
Jornada máxima
- Jornada máxima de 1.770 horas al año en 2025.
- Jornada máxima de 1.762 horas al año en 2026.
- Jornada máxima de 1.754 horas al año en 2027.
- Jornada máxima de 1.746 horas al año en 2028.
Convenio y Estatuto no se pueden comparar cifra a cifra: compáralos con las dos citas. Estatuto (art. 34.1): Como máximo 40 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual.
Lo que dice el convenio (Artículo 16)
«La jornada máxima de trabajo en cómputo anual será para el año 2025 de 1.770 horas, para el año 2026 de 1.762 horas, para el año 2027 de 1.754 horas, y para el año 2028 de 1.746 horas.»
Fuente: BOE núm. 68, Artículo 16 · verificado el 18 de octubre de 2026
Complemento de la baja (incapacidad temporal)
Complemento de la baja (incapacidad temporal)
- Baja por enfermedad profesional o accidente de trabajo: la empresa completa hasta la totalidad de salario base, antigüedad, prima de domingos y festivos, nocturnidad y cámaras del mes anterior, hasta 18 meses.
- Baja por enfermedad común o accidente no laboral: desde el tercer día, la empresa paga la diferencia entre el 75 % de la base reguladora y tu salario base más antigüedad; desde el primero si llevas 5 meses sin faltar. Hasta 18 meses.
Sin comparación con el Estatuto: no fija un mínimo equivalente.
Lo que dice el convenio (Artículo 33)
«En caso de enfermedad profesional o accidente laboral, las empresas, cuando se produzca incapacidad laboral, abonarán a las personas trabajadoras la cantidad necesaria para que con la prestación de incapacidad perciban la totalidad de los importes pactados en convenio por los conceptos de salario base, antigüedad, prima de domingos y festivos, nocturnidad y cámaras, percibidos en el mes anterior a la baja.»
«En caso de enfermedad común o accidente no laboral, las empresas deberán complementar, a partir del tercer día de la baja, si procede, la diferencia resultante entre la suma de los conceptos de salario base y antigüedad mensual de la persona trabajadora y el 75% de la base reguladora de la prestación.»
Fuente: BOE núm. 68, Artículo 33 · verificado el 18 de octubre de 2026
Antigüedad
Antigüedad
- Quinquenios del 5 % del salario base de tu categoría, sin límite de número, desde el día en que entraste en la empresa.
El Estatuto no fija una cifra para esto: rige lo que diga el convenio. Estatuto (art. 25.1): El ET no fija complemento de antigüedad: depende del convenio o del contrato.
Lo que dice el convenio (Artículo 27)
«Los aumentos por antigüedad o quinquenios del cinco por ciento empezarán a contarse desde el día en que la persona trabajadora haya empezado a prestar sus servicios en la empresa. Estos aumentos se calcularán sobre el salario base que corresponda a la categoría y escala salarial, siendo ilimitado el número de quinquenios.»
Fuente: BOE núm. 68, Artículo 27 · verificado el 18 de octubre de 2026
¿Tu caso es distinto?
Pregúntaselo a tu convenio: te contestamos con el artículo que lo dice, o te decimos que no consta.
Permisos de otros convenios
Preguntas frecuentes
¿Cuántos días de permiso da el convenio estatal de industrias lácteas por matrimonio o registro de pareja de hecho?
15 días naturales por matrimonio o por inscribir la pareja de hecho; si ya tuviste el de pareja de hecho con la misma persona, no tienes el de matrimonio. (Artículo 22).
¿Cuántos días de permiso da el convenio estatal de industrias lácteas por accidente, enfermedad grave, hospitalización o intervención de un familiar?
5 días laborables por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención sin hospitalización con reposo en casa del cónyuge, la pareja de hecho, un pariente hasta el segundo grado o quien conviva contigo y necesite tu cuidado; puedes usarlos según lo necesite, mientras dure. (Artículo 22).
¿Cuántos días de permiso da el convenio estatal de industrias lácteas por fallecimiento de un familiar?
3 días laborables por el fallecimiento del cónyuge, la pareja de hecho o un pariente hasta el segundo grado; 2 días más si tienes que desplazarte, y un día natural más si el desplazamiento pasa de 90 km. Se disfrutan seguidos. Si tienes que viajar a un país sin frontera con España (también por accidente o enfermedad grave con hospitalización), hasta 8 días: se pagan los 5 primeros, laborables, y los 3 restantes son sin sueldo. (Artículo 22).
¿Cuántos días de permiso da el convenio estatal de industrias lácteas por traslado de domicilio (mudanza)?
1 día laborable por traslado de tu domicilio habitual. (Artículo 22).
¿Cuántos días de vacaciones da el convenio estatal de industrias lácteas?
31 días naturales de vacaciones al año, o 23 laborables; conoces tus fechas al menos dos meses antes. Contadas en días laborables, 23 al año. (Artículo 21).