Permisos y condiciones del convenio de Oficinas y Despachos de Alicante
Convenio Colectivo Provincial de Oficinas y Despachos de Alicante 2024-2026 · Texto: BOP de Alicante núm. 28 (11 de febrero de 2025) · verificado el 15 de octubre de 2026
En resumen: 15 días naturales por matrimonio · 2 días por fallecimiento de un familiar · 5 días por hospitalización de un familiar · 1 día por mudanza · 30 días naturales de vacaciones. Abajo, cada uno con su artículo y comparado con el mínimo del Estatuto de los Trabajadores.
Información orientativa sacada del texto oficial del convenio, no asesoramiento legal. Cada fila lleva la cita literal y el artículo: si tu caso tiene matices, manda lo que diga el texto completo.
Permisos retribuidos
Matrimonio o registro de pareja de hecho Igual que el Estatuto
- 15 días naturales por matrimonio o registro de pareja de hecho.
El convenio iguala el mínimo del Estatuto de los Trabajadores. Estatuto (art. 37.3.a): 15 días naturales por matrimonio o registro de pareja de hecho.
Lo que dice el convenio (Artículo 31)
«a) Quince días naturales en caso de matrimonio o registro de pareja de hecho.»
Fuente: BOP de Alicante núm. 28, Artículo 31 · verificado el 15 de octubre de 2026
Accidente, enfermedad grave, hospitalización o intervención de un familiar Igual que el Estatuto
- 5 días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, la pareja de hecho, parientes hasta segundo grado o de quien conviva contigo y necesite tu cuidado.
El convenio iguala el mínimo del Estatuto de los Trabajadores. Estatuto (art. 37.3.b): 5 días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención con reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado, o de un conviviente que necesite cuidado.
Lo que dice el convenio (Artículo 31)
«e) cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización, o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del conyuge, pareja de hecho, parientes hasta segundo grado por consanguinidad o afinidad (incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho), o de cualquier otra persona distinta a las anteriores que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y requiera el cuidado efectivo.»
Fuente: BOP de Alicante núm. 28, Artículo 31 · verificado el 15 de octubre de 2026
Fallecimiento de un familiar Igual que el Estatuto
- 2 días por el fallecimiento de parientes de segundo grado por consanguinidad o afinidad (también los de la pareja de hecho registrada); 2 días más si tienes que desplazarte.
- 4 días por el fallecimiento del padre, la madre, el cónyuge o los hijos (y equivalentes por afinidad, también los de la pareja de hecho registrada); 1 día más si el fallecimiento es a más de 175 km.
El convenio iguala el mínimo del Estatuto de los Trabajadores. Estatuto (art. 37.3.b bis): 2 días por fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado; 2 más si hay que desplazarse.
Lo que dice el convenio (Artículo 31)
«d) dos días: en caso de fallecimiento de parientes de 2º grado por afinidad o consanguinidad incluyendo familiares pareja de hecho registrada. Cuando con tal motivo la persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo se ampliará en dos días.»
«c) cuatro días, en caso de fallecimiento de padre, madre, cónyuge o hijos/as y equivalentes por afinidad incluyendo familiares consanguíneos de la pareja de hecho registrada. Si el fallecimiento se produce a más de 175 Kms , se incrementará el permiso 1 día.»
Fuente: BOP de Alicante núm. 28, Artículo 31 · verificado el 15 de octubre de 2026
Traslado de domicilio (mudanza) Mejora el Estatuto
- 1 día por traslado del domicilio habitual; si es a otra localidad, hasta 2 días más.
El convenio mejora el mínimo del Estatuto cuando hay desplazamiento. Estatuto (art. 37.3.c): 1 día por traslado del domicilio habitual.
Lo que dice el convenio (Artículo 31)
«g) Por traslado de domicilio habitual un día. Si se trata de otra localidad, se ampliará hasta dos días más.»
Fuente: BOP de Alicante núm. 28, Artículo 31 · verificado el 15 de octubre de 2026
Fuerza mayor por motivos familiares urgentes Igual que el Estatuto
- 4 días al año por fuerza mayor, por motivos familiares urgentes de familiares o convivientes (enfermedad o accidente que hagan indispensable tu presencia inmediata); por horas o días completos, justificándolo después.
El convenio iguala el mínimo del Estatuto de los Trabajadores. Estatuto (art. 37.9): Ausencias por fuerza mayor por motivos familiares urgentes; se pagan las horas equivalentes a cuatro días al año.
Lo que dice el convenio (Artículo 31)
«i). Cuatro días anuales por motivos de fuerza mayor cuando fuese necesario por motivos familiares urgentes relacionados con familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata. Este permiso podrá disfrutarse por horas o días completos , justificando el tiempo de asistencia a posteriori.»
Fuente: BOP de Alicante núm. 28, Artículo 31 · verificado el 15 de octubre de 2026
Cuidado del lactante Igual que el Estatuto
- 1 hora de ausencia, que puedes dividir en dos, para el cuidado del lactante hasta que cumpla nueve meses; o media hora de reducción de jornada, o acumularla en jornadas completas.
El convenio iguala el mínimo del Estatuto de los Trabajadores. Estatuto (art. 37.4): Una hora de ausencia al día, divisible en dos fracciones, para el cuidado del lactante hasta que cumpla nueve meses.
Lo que dice el convenio (Artículo 37)
«1. En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d) TRET, las personas trabajadoras tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, para el cuidado del lactante hasta que este cumpla nueve meses. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples. Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas.»
Fuente: BOP de Alicante núm. 28, Artículo 37 · verificado el 15 de octubre de 2026
Deber inexcusable de carácter público y personal
- El tiempo indispensable para cumplir un deber inexcusable de carácter público o personal, votar incluido.
El Estatuto no fija una cifra para esto: rige lo que diga el convenio. Estatuto (art. 37.3.d): El tiempo indispensable para cumplir un deber inexcusable de carácter público y personal, incluido votar.
Lo que dice el convenio (Artículo 31)
«f) por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal, comprendido el derecho del sufragio activo.»
Fuente: BOP de Alicante núm. 28, Artículo 31 · verificado el 15 de octubre de 2026
Asuntos propios o libre disposición
- 1 día de asuntos propios.
El Estatuto no fija una cifra para esto: rige lo que diga el convenio.
Lo que dice el convenio (Artículo 31)
«h) Un día por asuntos propios.»
Fuente: BOP de Alicante núm. 28, Artículo 31 · verificado el 15 de octubre de 2026
Consulta médica
- Hasta 15 horas al año para tus propias visitas médicas o para acompañar al cónyuge o pareja de hecho, a padres o a hijos; con preaviso y justificante.
El Estatuto no fija una cifra para esto: rige lo que diga el convenio.
Lo que dice el convenio (Artículo 31)
«J) Todo el personal adscrito a este convenio tendrán derecho a un máximo de 15 horas anuales de permiso retribuido para acudir, por el tiempo indispensable para acudir a sus propias visitas médicas o recibir asistencia sanitaria, o para acompañar por los mismos motivos al conyuge/pareja de hecho, ascendientes o descendientes de primer grado a sus respectivas visitas médicas; con la excepción de lo dispuesto en el art. 37.3.f del TRET.»
Fuente: BOP de Alicante núm. 28, Artículo 31 · verificado el 15 de octubre de 2026
Vacaciones
Vacaciones anuales Igual que el Estatuto
- 22 días hábiles o 30 naturales de vacaciones al año, preferentemente del 1 de junio al 30 de septiembre.
El convenio iguala el mínimo del Estatuto de los Trabajadores. Estatuto (art. 38.1): Como mínimo 30 días naturales de vacaciones al año, que no se pueden cambiar por dinero.
Lo que dice el convenio (Artículo 30)
«Los trabajadores y trabajadoras tendrán derecho al disfrute de 22 días hábiles o 30 naturales de vacaciones anuales retribuidas.»
Fuente: BOP de Alicante núm. 28, Artículo 30 · verificado el 15 de octubre de 2026
Excedencias
Excedencia voluntaria Igual que el Estatuto
- Necesitas al menos 1 año de antigüedad para pedir la excedencia voluntaria.
- La excedencia voluntaria dura como máximo 5 años; para volver a pedirla tienen que pasar 4 años desde el final de la anterior.
- La excedencia voluntaria dura como mínimo 4 meses.
El convenio iguala lo que dice el Estatuto de los Trabajadores. Estatuto (art. 46.2): Hace falta al menos un año de antigüedad en la empresa.
Lo que dice el convenio (Artículo 34)
«El trabajador o trabajadora con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años.»
«El trabajador o trabajadora con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador o trabajadora si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia.»
Fuente: BOP de Alicante núm. 28, Artículo 34 · verificado el 15 de octubre de 2026
Excedencia por cuidado de hijo Igual que el Estatuto
- Hasta 3 años de excedencia para cuidar de cada hijo, también en adopción o acogimiento.
El convenio iguala lo que dice el Estatuto de los Trabajadores. Estatuto (art. 46.3): Hasta 3 años por cuidado de cada hijo, desde el nacimiento o la resolución de adopción o acogimiento.
Lo que dice el convenio (Artículo 34)
«Los trabajadores y trabajadoras tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo/a»
Fuente: BOP de Alicante núm. 28, Artículo 34 · verificado el 15 de octubre de 2026
Excedencia por cuidado de un familiar Igual que el Estatuto
- Hasta 2 años de excedencia (más si se pacta) para cuidar de un familiar hasta segundo grado que no pueda valerse por sí mismo y no trabaje.
El convenio iguala lo que dice el Estatuto de los Trabajadores. Estatuto (art. 46.3): Hasta 2 años (o más si lo dice el convenio) para cuidar al cónyuge, pareja de hecho o un familiar hasta el segundo grado que no pueda valerse por sí mismo.
Lo que dice el convenio (Artículo 34)
«También tendrán derecho a un periodo de excedencia, de duración no superior a dos años, salvo que se establezca una duración mayor por acuerdo entre empresa y trabajador o trabajadora, así como la representación de los trabajadores y trabajadoras, los trabajadores/as para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.»
Fuente: BOP de Alicante núm. 28, Artículo 34 · verificado el 15 de octubre de 2026
Permisos sin sueldo
Permiso sin sueldo
- Con al menos 1 año de servicio efectivo, licencia sin sueldo de 15 días a 6 meses, concedida en los 15 días siguientes si el servicio lo permite; como mucho 6 meses cada 3 años.
- Derecho a un permiso sin sueldo de hasta 1 mes al año, en dos periodos de 15 días naturales si quieres, por adopción en el extranjero, reproducción asistida, hospitalización prolongada de un familiar hasta segundo grado o un fallecimiento en el extranjero.
Sin comparación con el Estatuto: no fija un mínimo equivalente.
Lo que dice el convenio (Artículo 32)
«2. El personal que haya cumplido al menos un año de servicio efectivo podrá solicitar licencia sin sueldo por un plazo no inferior a 15 días ni superior a 6 meses. Dichas licencias no serán computables a efectos de antigüedad, y les serán concedida dentro de los 15 días siguientes a la solicitud siempre y cuando las necesidades del servicio se lo permitan. La duración acumulada de estas licencias no podrán exceder de seis meses cada tres años.»
«1. Los trabajadores y trabajadoras tendrán derecho a disfrutar de un permiso sin sueldo por un máximo de un mes al año, fraccionable en dos periodos de quince días naturales, por los siguientes motivos:»
Fuente: BOP de Alicante núm. 28, Artículo 32 · verificado el 15 de octubre de 2026
Periodo de prueba
Periodo de prueba
- Como máximo 2 meses para el resto del personal en empresas de 25 trabajadores o más.
- Como máximo 3 meses para el resto del personal en empresas de menos de 25 trabajadores.
- Como máximo 6 meses para el personal técnico titulado.
El Estatuto solo fija un máximo para cuando el convenio no dice nada: rige el del convenio. Estatuto (art. 14.1): Si el convenio no dice otra cosa, como máximo 2 meses para el resto.
Lo que dice el convenio (Artículo 47)
«b) Resto de trabajadores y trabajadoras: tres meses para las empresas menos de 25 trabajadores y dos meses para el resto de empresas»
«a) Personal Técnico titulado: seis meses.»
Fuente: BOP de Alicante núm. 28, Artículo 47 · verificado el 15 de octubre de 2026
Preaviso
Preaviso para dejar la empresa (dimisión)
- 1 mes de preaviso en el grupo III.
- 60 días de preaviso para dejar la empresa en los grupos I y II; sin él, te descuentan un día de salario por cada día de retraso.
- 15 días de preaviso en el resto de grupos.
El Estatuto no fija una cifra para esto: rige lo que diga el convenio. Estatuto (art. 49.1.d): El ET no fija plazo: el preaviso para dimitir es el del convenio o, si no lo dice, la costumbre del lugar.
Lo que dice el convenio (Artículo 50)
«Grupos I y II : sesenta días Grupos III. Un mes Resto de grupos quince días»
Fuente: BOP de Alicante núm. 28, Artículo 50 · verificado el 15 de octubre de 2026
Jornada
Jornada máxima
- 1.774 horas de trabajo efectivo al año en 2025 (1.782 en 2024), de lunes a viernes; jornada intensiva de 8 a 15 h del 1 de julio al 31 de agosto. El convenio no fija cifra para su último año.
Convenio y Estatuto no se pueden comparar cifra a cifra: compáralos con las dos citas. Estatuto (art. 34.1): Como máximo 40 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual.
Lo que dice el convenio (Artículo 27)
«27.1.- La jornada anual efectiva de trabajo será de 1782 horas para 2024, y 1774 para 2025, que se distribuirán por la empresa de lunes a viernes. Durante el periodo comprendido entre el 1 de julio y el 31 de agosto, realizará jornada intensiva, de lunes a viernes y horario de 8.00 a 15.00 horas.»
Fuente: BOP de Alicante núm. 28, Artículo 27 · verificado el 15 de octubre de 2026
Complemento de la baja (incapacidad temporal)
Complemento de la baja (incapacidad temporal)
- Baja por accidente de trabajo o enfermedad profesional: la empresa te paga la retribución íntegra mientras dure.
- Enfermedad común o accidente no laboral: el 50 % de la base reguladora los 3 primeros días.
- Enfermedad común o accidente no laboral: el 75 % de la base de cotización del día 11 al 14.
- Enfermedad común o accidente no laboral: el 60 % de la base de cotización del día 4 al 10.
- Si la baja pasa de 14 días, el 100 % desde el primer día, hasta el fin del contrato o 545 días.
Sin comparación con el Estatuto: no fija un mínimo equivalente.
Lo que dice el convenio (Artículo 42)
«El personal dado de baja por accidente de trabajo o enfermedad profesional, percibirá de su empresa por el tiempo que dure la I.T. su retribución íntegra.»
«En caso de I.T. por enfermedad común o accidente no laboral, la empresa abonará el 50% de su base de reguladora de cotización durante los tres primeros días»
«y del 75 % de la base de cotización del día 11 al 14.»
«el 60% de la base de cotización del día 4 al 10»
«Todas las IT superiores a 14 días se abonarán al 100% desde el primer día y hasta la finalización del contrato o en su caso 545 días.»
Fuente: BOP de Alicante núm. 28, Artículo 42 · verificado el 15 de octubre de 2026
¿Tu caso es distinto?
Pregúntaselo a tu convenio: te contestamos con el artículo que lo dice, o te decimos que no consta.
Permisos de otros convenios
Preguntas frecuentes
¿Cuántos días de permiso da el convenio de Oficinas y Despachos de Alicante por matrimonio o registro de pareja de hecho?
15 días naturales por matrimonio o registro de pareja de hecho. (Artículo 31).
¿Cuántos días de permiso da el convenio de Oficinas y Despachos de Alicante por accidente, enfermedad grave, hospitalización o intervención de un familiar?
5 días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, la pareja de hecho, parientes hasta segundo grado o de quien conviva contigo y necesite tu cuidado. (Artículo 31).
¿Cuántos días de permiso da el convenio de Oficinas y Despachos de Alicante por fallecimiento de un familiar?
2 días por el fallecimiento de parientes de segundo grado por consanguinidad o afinidad (también los de la pareja de hecho registrada); 2 días más si tienes que desplazarte. 4 días por el fallecimiento del padre, la madre, el cónyuge o los hijos (y equivalentes por afinidad, también los de la pareja de hecho registrada); 1 día más si el fallecimiento es a más de 175 km. (Artículo 31).
¿Cuántos días de permiso da el convenio de Oficinas y Despachos de Alicante por traslado de domicilio (mudanza)?
1 día por traslado del domicilio habitual; si es a otra localidad, hasta 2 días más. (Artículo 31).
¿Cuántos días de vacaciones da el convenio de Oficinas y Despachos de Alicante?
22 días hábiles o 30 naturales de vacaciones al año, preferentemente del 1 de junio al 30 de septiembre. (Artículo 30).