Permisos y condiciones del convenio estatal de productos del mar congelados y refrigerados
Convenio colectivo de empresas de elaboración de productos del mar con procesos de congelación y refrigeración (2025-2029) · Texto: BOE núm. 250 (8 de octubre de 2026) · verificado el 21 de octubre de 2026
En resumen: 15 días naturales por matrimonio · 5 días por fallecimiento de un familiar · 5 días por hospitalización de un familiar · 1 día laborable por mudanza · 30 días naturales de vacaciones. Abajo, cada uno con su artículo y comparado con el mínimo del Estatuto de los Trabajadores.
Información orientativa sacada del texto oficial del convenio, no asesoramiento legal. Cada fila lleva la cita literal y el artículo: si tu caso tiene matices, manda lo que diga el texto completo.
Permisos retribuidos
Matrimonio o registro de pareja de hecho Igual que el Estatuto
- 15 días naturales por matrimonio (también pareja de hecho acreditada).
El convenio iguala el mínimo del Estatuto de los Trabajadores. Estatuto (art. 37.3.a): 15 días naturales por matrimonio o registro de pareja de hecho.
Lo que dice el convenio (Artículo 23)
«a) Matrimonio de la persona trabajadora: 15 días naturales.»
Fuente: BOE núm. 250, Artículo 23 · verificado el 21 de octubre de 2026
Accidente, enfermedad grave, hospitalización o intervención de un familiar Igual que el Estatuto
- 5 días laborables por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención con reposo en casa del cónyuge, la pareja de hecho, un pariente hasta segundo grado o quien conviva contigo y necesite tu cuidado; de acuerdo con la empresa, en los 20 días siguientes.
El convenio iguala el mínimo del Estatuto de los Trabajadores. Estatuto (art. 37.3.b): 5 días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención con reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado, o de un conviviente que necesite cuidado.
Lo que dice el convenio (Artículo 23)
«Por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella: Cinco días.»
Fuente: BOE núm. 250, Artículo 23 · verificado el 21 de octubre de 2026
Fallecimiento de un familiar Mejora el Estatuto
- 5 días, que el convenio cuenta como laborables, por el fallecimiento de hijos, cónyuge, padres o suegros; empiezan el día siguiente al hecho.
- 2 días laborables por el fallecimiento de un familiar de segundo grado.
- 4 días laborables si por un familiar de segundo grado tienes que desplazarte fuera de tu provincia.
El convenio mejora el mínimo del Estatuto de los Trabajadores. Estatuto (art. 37.3.b bis): 2 días por fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado; 2 más si hay que desplazarse.
Lo que dice el convenio (Artículo 23)
«b) Por nacimiento de hijo/a y fallecimiento de hijos/as, cónyuge, padres, madres, suegros y suegras: 5 días.»
«Por fallecimiento de segundo grado de consanguinidad o afinidad: 2 días. Cuando con tal motivo la persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento fuera de la provincia en la que tiene su domicilio habitual, el plazo será de 4 días.»
Fuente: BOE núm. 250, Artículo 23 · verificado el 21 de octubre de 2026
Traslado de domicilio (mudanza)
- 1 día laborable por traslado de tu domicilio habitual.
Uno cuenta días naturales y el otro laborables o sin precisar: rige lo más favorable para ti; compáralo con las dos citas. Estatuto (art. 37.3.c): 1 día por traslado del domicilio habitual.
Lo que dice el convenio (Artículo 23)
«d) Por motivo de traslado del domicilio habitual: 1 día laborable.»
Fuente: BOE núm. 250, Artículo 23 · verificado el 21 de octubre de 2026
Deber inexcusable de carácter público y personal
- El tiempo necesario, justificado, para un deber público impuesto por las leyes.
El Estatuto no fija una cifra para esto: rige lo que diga el convenio. Estatuto (art. 37.3.d): El tiempo indispensable para cumplir un deber inexcusable de carácter público y personal, incluido votar.
Lo que dice el convenio (Artículo 23)
«c) Para dar cumplimiento a un deber de carácter público formal impuesto por las Leyes y disposiciones vigentes: el tiempo necesario, debidamente justificado por la persona trabajadora ante la empresa.»
Fuente: BOE núm. 250, Artículo 23 · verificado el 21 de octubre de 2026
Boda de un familiar
- 1 día laborable por la boda de padres, hijos o hermanos tuyos o de tu cónyuge.
El Estatuto no fija una cifra para esto: rige lo que diga el convenio.
Lo que dice el convenio (Artículo 23)
«e) En caso de matrimonio de padres, hijos/as o hermanos/as de uno u otro cónyuge: 1 día.»
Fuente: BOE núm. 250, Artículo 23 · verificado el 21 de octubre de 2026
Consulta médica
- Las horas estrictamente necesarias para ir a médicos de la Seguridad Social, justificadas.
- Hasta 20 horas al año para acompañar al médico a hijos de hasta 14 años; si los dos progenitores trabajan en la misma empresa, solo uno.
El Estatuto no fija una cifra para esto: rige lo que diga el convenio.
Lo que dice el convenio (Artículo 23)
«h) Las horas estrictamente necesarias para asistencia a facultativos de la Seguridad Social, que habrán de ser debidamente justificadas.»
«El tiempo necesario para acompañar al médico a hijos menores hasta 14 años, inclusive, con un máximo de 20 horas anuales.»
Fuente: BOE núm. 250, Artículo 23 · verificado el 21 de octubre de 2026
Exámenes por estudios
- El tiempo necesario para exámenes si estás matriculado en un centro oficial; pagado si apruebas al menos la mitad de las asignaturas.
El Estatuto no fija una cifra para esto: rige lo que diga el convenio.
Lo que dice el convenio (Artículo 23)
«i) Las personas trabajadoras que deban presentarse a examen, como consecuencia de estar matriculados en un centro oficial, por razón de cursar estudios o carrera profesional, solicitarán permiso de la empresa, que deberá ser concedido por el tiempo necesario.»
Fuente: BOE núm. 250, Artículo 23 · verificado el 21 de octubre de 2026
Vacaciones
Vacaciones anuales Igual que el Estatuto
- 30 días naturales o 22 laborables al año; el cuadro se expone con dos meses de antelación.
- Contadas en días laborables, 22 al año.
El convenio iguala el mínimo del Estatuto de los Trabajadores. Estatuto (art. 38.1): Como mínimo 30 días naturales de vacaciones al año, que no se pueden cambiar por dinero.
Lo que dice el convenio (Artículo 18)
«1. Las vacaciones para todo el personal afectado por este convenio, sin distinción de categorías, serán de treinta días naturales o de veintidós días laborables retribuidos.»
Fuente: BOE núm. 250, Artículo 18 · verificado el 21 de octubre de 2026
Jornada
Jornada máxima
- Jornada máxima de 1.752 horas de trabajo efectivo al año desde el 1 de enero de 2025; el 24 y el 31 de diciembre, libres salvo otro acuerdo.
- Jornada máxima de 1.748 horas de trabajo efectivo al año desde el 1 de enero de 2027; el 24 y el 31 de diciembre, libres salvo otro acuerdo.
- Jornada máxima de 1.744 horas de trabajo efectivo al año desde el 1 de enero de 2028; el 24 y el 31 de diciembre, libres salvo otro acuerdo.
Convenio y Estatuto no se pueden comparar cifra a cifra: compáralos con las dos citas. Estatuto (art. 34.1): Como máximo 40 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual.
Lo que dice el convenio (Artículo 18)
«a) La jornada máxima efectiva de trabajo a partir del 1 de enero de 2025 será 1.752 horas en cómputo anual, de 1.748 horas a partir del 01 de enero de 2027 y de 1.744 horas a partir del 01 de enero de 2028.»
Fuente: BOE núm. 250, Artículo 18 · verificado el 21 de octubre de 2026
¿Tu caso es distinto?
Pregúntaselo a tu convenio: te contestamos con el artículo que lo dice, o te decimos que no consta.
Permisos de otros convenios
Preguntas frecuentes
¿Cuántos días de permiso da el convenio estatal de productos del mar congelados y refrigerados por matrimonio o registro de pareja de hecho?
15 días naturales por matrimonio (también pareja de hecho acreditada). (Artículo 23).
¿Cuántos días de permiso da el convenio estatal de productos del mar congelados y refrigerados por accidente, enfermedad grave, hospitalización o intervención de un familiar?
5 días laborables por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención con reposo en casa del cónyuge, la pareja de hecho, un pariente hasta segundo grado o quien conviva contigo y necesite tu cuidado; de acuerdo con la empresa, en los 20 días siguientes. (Artículo 23).
¿Cuántos días de permiso da el convenio estatal de productos del mar congelados y refrigerados por fallecimiento de un familiar?
5 días, que el convenio cuenta como laborables, por el fallecimiento de hijos, cónyuge, padres o suegros; empiezan el día siguiente al hecho. 2 días laborables por el fallecimiento de un familiar de segundo grado. 4 días laborables si por un familiar de segundo grado tienes que desplazarte fuera de tu provincia. (Artículo 23).
¿Cuántos días de permiso da el convenio estatal de productos del mar congelados y refrigerados por traslado de domicilio (mudanza)?
1 día laborable por traslado de tu domicilio habitual. (Artículo 23).
¿Cuántos días de vacaciones da el convenio estatal de productos del mar congelados y refrigerados?
30 días naturales o 22 laborables al año; el cuadro se expone con dos meses de antelación. Contadas en días laborables, 22 al año. (Artículo 18).