Permisos y condiciones del convenio estatal de distribuidores farmacéuticos

Convenio colectivo estatal para el comercio de distribuidores de especialidades y productos farmacéuticos (2024-2026) · Texto: BOE núm. 188 (6 de agosto de 2025) · verificado el 12 de octubre de 2026

En resumen: 15 días naturales por matrimonio · 3 días por fallecimiento de un familiar · 5 días por hospitalización de un familiar · 1 día por mudanza · 22 días laborables de vacaciones. Abajo, cada uno con su artículo y comparado con el mínimo del Estatuto de los Trabajadores.

Información orientativa sacada del texto oficial del convenio, no asesoramiento legal. Cada fila lleva la cita literal y el artículo: si tu caso tiene matices, manda lo que diga el texto completo.

Permisos retribuidos

Matrimonio o registro de pareja de hecho Igual que el Estatuto

  • 15 días naturales por matrimonio o registro de pareja de hecho.

El convenio iguala el mínimo del Estatuto de los Trabajadores. Estatuto (art. 37.3.a): 15 días naturales por matrimonio o registro de pareja de hecho.

Lo que dice el convenio (Artículo 27)
«Quince días naturales en caso de matrimonio o registro de pareja de hecho.»

Fuente: BOE núm. 188, Artículo 27 · verificado el 12 de octubre de 2026

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Accidente, enfermedad grave, hospitalización o intervención de un familiar Igual que el Estatuto

  • 5 días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención con reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho, parientes hasta segundo grado o un conviviente que necesite cuidado; se pueden tomar de forma discontinua mientras dure la situación.

El convenio iguala el mínimo del Estatuto de los Trabajadores. Estatuto (art. 37.3.b): 5 días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención con reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado, o de un conviviente que necesite cuidado.

Lo que dice el convenio (Artículo 27)
«Cinco días en los casos de accidente o enfermedades graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad»

Fuente: BOE núm. 188, Artículo 27 · verificado el 12 de octubre de 2026

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Fallecimiento de un familiar Mejora sin desplazamiento

  • 3 días por fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta segundo grado. Las licencias se disfrutan en días laborables desde el primer día laborable.
  • 4 días en total si hay que desplazarse.

El convenio mejora el mínimo del Estatuto si no hay desplazamiento; con desplazamiento, lo iguala. Estatuto (art. 37.3.b bis): 2 días por fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado; 2 más si hay que desplazarse.

Lo que dice el convenio (Artículo 27)
«Tres días por el fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo la persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días.»

Fuente: BOE núm. 188, Artículo 27 · verificado el 12 de octubre de 2026

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Traslado de domicilio (mudanza) Igual que el Estatuto

  • 1 día por traslado del domicilio habitual.

El convenio iguala el mínimo del Estatuto de los Trabajadores. Estatuto (art. 37.3.c): 1 día por traslado del domicilio habitual.

Lo que dice el convenio (Artículo 27)
«Un día por traslado del domicilio habitual.»

Fuente: BOE núm. 188, Artículo 27 · verificado el 12 de octubre de 2026

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Fuerza mayor por motivos familiares urgentes Igual que el Estatuto

  • Ausencias por motivos familiares urgentes: se pagan hasta las horas equivalentes a 4 días al año, acreditando el motivo.

El convenio iguala el mínimo del Estatuto de los Trabajadores. Estatuto (art. 37.9): Ausencias por fuerza mayor por motivos familiares urgentes; se pagan las horas equivalentes a cuatro días al año.

Lo que dice el convenio (Artículo 27)
«Las horas de ausencia por las causas indicadas serán retribuidas hasta las equivalentes a cuatro días al año»

Fuente: BOE núm. 188, Artículo 27 · verificado el 12 de octubre de 2026

Imposibilidad de acceder al trabajo (catástrofe, restricciones) Igual que el Estatuto

  • Hasta 4 días si no se puede llegar al trabajo por restricciones de las autoridades o riesgo grave.

El convenio iguala el mínimo del Estatuto de los Trabajadores. Estatuto (art. 37.3.g): Hasta 4 días si no se puede llegar al trabajo por restricciones de las autoridades, riesgo grave e inminente o catástrofe.

Lo que dice el convenio (Artículo 27)
«Hasta cuatro días por imposibilidad de acceder al centro de trabajo o transitar por las vías de circulación necesarias para acudir al mismo»

Fuente: BOE núm. 188, Artículo 27 · verificado el 12 de octubre de 2026

Boda de un familiar

  • 1 día por la boda de hijos, padres o hermanos, el día de la boda.

El Estatuto no fija una cifra para esto: rige lo que diga el convenio.

Lo que dice el convenio (Artículo 27)
«Un día en los casos de matrimonio de hijos, padres o hermanos, en la fecha del mismo.»

Fuente: BOE núm. 188, Artículo 27 · verificado el 12 de octubre de 2026

Consulta médica

  • Bolsa de 20 horas al año (25 en familias monoparentales), con justificante, para ir al médico o acompañar a familiares de primer grado, cónyuge, pareja o familiares dependientes.
  • 1 día por intervención quirúrgica ambulatoria propia o para acompañar a familiares de primer grado, cónyuge o pareja cuando no requiera reposo, el día de la intervención.

El Estatuto no fija una cifra para esto: rige lo que diga el convenio.

Lo que dice el convenio (Artículo 27)
«se crea una bolsa de 20 horas al año para cada persona trabajadora y 25 horas en caso de familias monoparentales»
«Un día por intervención quirúrgica ambulatoria propia y para acompañamiento de familiares hasta primer grado de consanguinidad y afinidad, así como cónyuge o pareja de hecho, cuando no se precise reposo domiciliario.»

Fuente: BOE núm. 188, Artículo 27 · verificado el 12 de octubre de 2026

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Vacaciones

Vacaciones anuales

  • 22 días hábiles al año y, como mínimo, 30 días naturales.

Uno cuenta días naturales y el otro laborables o sin precisar: rige lo más favorable para ti; compáralo con las dos citas. Estatuto (art. 38.1): Como mínimo 30 días naturales de vacaciones al año, que no se pueden cambiar por dinero.

Lo que dice el convenio (Artículo 26)
«de vacaciones retribuidas de 22 días hábiles, como mínimo 30 días naturales»

Fuente: BOE núm. 188, Artículo 26 · verificado el 12 de octubre de 2026

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Excedencias

Excedencia voluntaria Igual que el Estatuto

  • Hace falta un año de antigüedad.
  • Como máximo 5 años.
  • Como mínimo 4 meses.

El convenio iguala lo que dice el Estatuto de los Trabajadores. Estatuto (art. 46.2): Hace falta al menos un año de antigüedad en la empresa.

Lo que dice el convenio (Artículo 28)
«Las personas trabajadoras con un año de antigüedad en la empresa, podrán solicitar la excedencia voluntaria»
«por un plazo mínimo de cuatro meses y no superior a cinco años.»

Fuente: BOE núm. 188, Artículo 28 · verificado el 12 de octubre de 2026

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Jornada

Jornada máxima

  • Como máximo 1.760 horas de trabajo efectivo al año; el 24 y el 31 de diciembre se sale a las 14:30.

Convenio y Estatuto no se pueden comparar cifra a cifra: compáralos con las dos citas. Estatuto (art. 34.1): Como máximo 40 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual.

Lo que dice el convenio (Artículo 24)
«no podrá exceder de mil setecientas sesenta horas (1.760 horas) anuales en cómputo efectivo de trabajo»

Fuente: BOE núm. 188, Artículo 24 · verificado el 12 de octubre de 2026

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Complemento de la baja (incapacidad temporal)

Complemento de la baja (incapacidad temporal)

  • En la baja, la empresa completa hasta el 100 % de las retribuciones que cotizan, hasta 18 meses (y desde el primer día en la primera baja del año, art. 39).

Sin comparación con el Estatuto: no fija un mínimo equivalente.

Lo que dice el convenio (Artículo 23)
«la empresa completará las prestaciones a las que obligatoriamente tuviera derecho la persona trabajadora, hasta el 100 por 100 de las retribuciones sujetas a cotización y hasta una duración máxima de dieciocho meses»

Fuente: BOE núm. 188, Artículo 23 · verificado el 12 de octubre de 2026

¿Tu caso es distinto?

Pregúntaselo a tu convenio: te contestamos con el artículo que lo dice, o te decimos que no consta.

Pregunta a tu convenio

Permisos de otros convenios

Preguntas frecuentes

¿Cuántos días de permiso da el convenio estatal de distribuidores farmacéuticos por matrimonio o registro de pareja de hecho?

15 días naturales por matrimonio o registro de pareja de hecho. (Artículo 27).

¿Cuántos días de permiso da el convenio estatal de distribuidores farmacéuticos por accidente, enfermedad grave, hospitalización o intervención de un familiar?

5 días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención con reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho, parientes hasta segundo grado o un conviviente que necesite cuidado; se pueden tomar de forma discontinua mientras dure la situación. (Artículo 27).

¿Cuántos días de permiso da el convenio estatal de distribuidores farmacéuticos por fallecimiento de un familiar?

3 días por fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta segundo grado. Las licencias se disfrutan en días laborables desde el primer día laborable. 4 días en total si hay que desplazarse. (Artículo 27).

¿Cuántos días de permiso da el convenio estatal de distribuidores farmacéuticos por traslado de domicilio (mudanza)?

1 día por traslado del domicilio habitual. (Artículo 27).

¿Cuántos días de vacaciones da el convenio estatal de distribuidores farmacéuticos?

22 días hábiles al año y, como mínimo, 30 días naturales. (Artículo 26).