Permisos y condiciones del convenio estatal de derivados del cemento

IX Convenio colectivo general del sector de derivados del cemento (2025-2028) · Texto: BOE núm. 8 (9 de enero de 2026) · verificado el 21 de octubre de 2026

En resumen: 15 días naturales por matrimonio · 3 días laborables por fallecimiento de un familiar · 5 días laborables por hospitalización de un familiar · 1 día laborable por mudanza · 30 días naturales de vacaciones. Abajo, cada uno con su artículo y comparado con el mínimo del Estatuto de los Trabajadores.

Información orientativa sacada del texto oficial del convenio, no asesoramiento legal. Cada fila lleva la cita literal y el artículo: si tu caso tiene matices, manda lo que diga el texto completo.

Permisos retribuidos

Matrimonio o registro de pareja de hecho Igual que el Estatuto

  • 15 días naturales por matrimonio o registro de pareja de hecho.

El convenio iguala el mínimo del Estatuto de los Trabajadores. Estatuto (art. 37.3.a): 15 días naturales por matrimonio o registro de pareja de hecho.

Lo que dice el convenio (Anexo IV)
«Matrimonio o registro de pareja de hecho de la persona trabajadora. | Quince días naturales.»

Fuente: BOE núm. 8, Anexo IV · verificado el 21 de octubre de 2026

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Accidente, enfermedad grave, hospitalización o intervención de un familiar

  • 5 días laborables por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención con reposo en casa del cónyuge, la pareja de hecho, un pariente hasta segundo grado o quien conviva contigo y necesite tu cuidado.

Uno cuenta días naturales y el otro laborables o sin precisar: rige lo más favorable para ti; compáralo con las dos citas. Estatuto (art. 37.3.b): 5 días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención con reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado, o de un conviviente que necesite cuidado.

Lo que dice el convenio (Anexo IV)
«que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera cuidado de ella | Cinco días laborables.»

Fuente: BOE núm. 8, Anexo IV · verificado el 21 de octubre de 2026

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Fallecimiento de un familiar Mejora sin desplazamiento

  • 3 días laborables por el fallecimiento de padres, abuelos, hijos, nietos, cónyuge, pareja de hecho, hermanos o suegros. Por nueras, yernos, cuñados y abuelos políticos, 2 días naturales (4 con desplazamiento de más de 150 km).
  • Hasta 5 días naturales si tienes que desplazarte más de 150 km.

El convenio mejora el mínimo del Estatuto si no hay desplazamiento; con desplazamiento, el Estatuto da lo mismo o más y rige lo más favorable para ti. Estatuto (art. 37.3.b bis): 2 días por fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado; 2 más si hay que desplazarse.

Lo que dice el convenio (Anexo IV)
«Fallecimiento de padres, abuelos, hijos, nietos, cónyuge, pareja de hecho, hermanos y suegros. | Tres días laborables, ampliables hasta cinco naturales en caso de desplazamiento superior a 150 km»

Fuente: BOE núm. 8, Anexo IV · verificado el 21 de octubre de 2026

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Traslado de domicilio (mudanza)

  • 1 día laborable por cambio de domicilio habitual (3 días laborables si es un traslado del artículo 40 del Estatuto).

Uno cuenta días naturales y el otro laborables o sin precisar: rige lo más favorable para ti; compáralo con las dos citas. Estatuto (art. 37.3.c): 1 día por traslado del domicilio habitual.

Lo que dice el convenio (Anexo IV)
«Cambio de domicilio habitual. | Un día laborable.»

Fuente: BOE núm. 8, Anexo IV · verificado el 21 de octubre de 2026

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Fuerza mayor por motivos familiares urgentes Igual que el Estatuto

  • Por motivos familiares urgentes de enfermedad o accidente que exijan tu presencia inmediata, se pagan las horas de ausencia equivalentes a 4 días al año.

El convenio iguala el mínimo del Estatuto de los Trabajadores. Estatuto (art. 37.9): Ausencias por fuerza mayor por motivos familiares urgentes; se pagan las horas equivalentes a cuatro días al año.

Lo que dice el convenio (Anexo IV)
«Las personas trabajadoras tendrán derecho a que sean retribuidas las horas de ausencias por las causas previstas en este apartado equivalente a 4 días al año.»

Fuente: BOE núm. 8, Anexo IV · verificado el 21 de octubre de 2026

Imposibilidad de acceder al trabajo (catástrofe, restricciones) Igual que el Estatuto

  • Hasta 4 días si las autoridades impiden llegar al trabajo o hay un riesgo grave e inminente, como una catástrofe; después, mientras dure la situación.

El convenio iguala el mínimo del Estatuto de los Trabajadores. Estatuto (art. 37.3.g): Hasta 4 días si no se puede llegar al trabajo por restricciones de las autoridades, riesgo grave e inminente o catástrofe.

Lo que dice el convenio (Anexo IV)
«incluidas las derivadas de una catástrofe o fenómeno meteorológico adverso. Transcurridos los cuatro días, el permiso se prolongará hasta que desaparezcan las circunstancias que lo justificaron»

Fuente: BOE núm. 8, Anexo IV · verificado el 21 de octubre de 2026

Cuidado del lactante Igual que el Estatuto

  • Lactancia hasta los nueve meses: 1 hora de ausencia o dos fracciones de media hora, una hora menos de jornada o acumulada en jornadas completas.

El convenio iguala el mínimo del Estatuto de los Trabajadores. Estatuto (art. 37.4): Una hora de ausencia al día, divisible en dos fracciones, para el cuidado del lactante hasta que cumpla nueve meses.

Lo que dice el convenio (Anexo IV)
«Lactancia hasta nueve meses. | Ausencia de 1 hora o dos fracciones de ½ hora; reducción de jornada en una hora o acumulación en jornadas completas»

Fuente: BOE núm. 8, Anexo IV · verificado el 21 de octubre de 2026

Deber inexcusable de carácter público y personal

  • El tiempo indispensable, o el que marque la norma, para un deber inexcusable de carácter público y personal.

El Estatuto no fija una cifra para esto: rige lo que diga el convenio. Estatuto (art. 37.3.d): El tiempo indispensable para cumplir un deber inexcusable de carácter público y personal, incluido votar.

Lo que dice el convenio (Anexo IV)
«Deber inexcusable de carácter público y personal. | El indispensable o el que marque la norma.»

Fuente: BOE núm. 8, Anexo IV · verificado el 21 de octubre de 2026

Exámenes prenatales y preparación al parto

  • El tiempo indispensable para exámenes prenatales y preparación al parto, y para las sesiones e informes previos a una adopción o acogimiento, si son dentro de la jornada.

El Estatuto no fija una cifra para esto: rige lo que diga el convenio.

Lo que dice el convenio (Anexo IV)
«Realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto»

Fuente: BOE núm. 8, Anexo IV · verificado el 21 de octubre de 2026

Boda de un familiar

  • El día natural de la boda de un hijo.

El Estatuto no fija una cifra para esto: rige lo que diga el convenio.

Lo que dice el convenio (Anexo IV)
«Matrimonio de hijo. | El día natural.»

Fuente: BOE núm. 8, Anexo IV · verificado el 21 de octubre de 2026

Vacaciones

Vacaciones anuales Igual que el Estatuto

  • Al menos 30 días naturales al año, que conoces con dos meses de antelación; si se dividen, un periodo de al menos 15 días laborables entre el 15 de junio y el 15 de septiembre.

El convenio iguala el mínimo del Estatuto de los Trabajadores. Estatuto (art. 38.1): Como mínimo 30 días naturales de vacaciones al año, que no se pueden cambiar por dinero.

Lo que dice el convenio (Artículo 40)
«Las vacaciones anuales tendrán una duración no inferior a treinta días naturales.»

Fuente: BOE núm. 8, Artículo 40 · verificado el 21 de octubre de 2026

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Excedencias

Excedencia voluntaria Igual que el Estatuto

  • Hace falta al menos un año de antigüedad.
  • Como máximo 5 años; para repetir, tienen que pasar 4 años desde la anterior. Reingreso automático los doce primeros meses si lo pides con un mes; después, solo preferente.
  • Como mínimo 4 meses (con contrato temporal, no más que el contrato).

El convenio iguala lo que dice el Estatuto de los Trabajadores. Estatuto (art. 46.2): Hace falta al menos un año de antigüedad en la empresa.

Lo que dice el convenio (Artículo 77)
«1. La persona trabajadora con, al menos, una antigüedad en la Empresa de un año, tendrá derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no inferior a cuatro meses ni superior a cinco años.»

Fuente: BOE núm. 8, Artículo 77 · verificado el 21 de octubre de 2026

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Excedencia por cuidado de hijo Mejora el Estatuto

  • Excedencia de hasta 5 años por cuidado de cada hijo (y de un familiar hasta segundo grado que no pueda valerse), computable para la antigüedad; los doce primeros meses, con reingreso automático.

El convenio mejora el Estatuto en algún punto (duración o requisitos) y en el resto lo iguala. Estatuto (art. 46.3): Hasta 3 años por cuidado de cada hijo, desde el nacimiento o la resolución de adopción o acogimiento.

Lo que dice el convenio (Artículo 77)
«2. Las personas trabajadoras tendrán derecho a un período de excedencia, computable a efectos de antigüedad, no superior a cinco años, para atender al cuidado de cada hijo»

Fuente: BOE núm. 8, Artículo 77 · verificado el 21 de octubre de 2026

Periodo de prueba

Periodo de prueba

  • Grupo 1: hasta 6 meses.
  • Grupo 4: hasta 2 meses.
  • Grupo 8: hasta 15 días.
  • Grupos 2 y 3: hasta 3 meses.
  • Grupos 5, 6 y 7: hasta 1 mes.

El Estatuto solo fija un máximo para cuando el convenio no dice nada: rige el del convenio.

Lo que dice el convenio (Artículo 17)
«Grupo 1: Seis meses.»
«Grupo 4: Dos meses.»
«Grupo 8: Quince días.»
«Grupos 2 y 3: Tres meses.»
«Grupos 5, 6 y 7: Un mes.»

Fuente: BOE núm. 8, Artículo 17 · verificado el 21 de octubre de 2026

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Jornada

Jornada máxima

  • Jornada de 1.736 horas de trabajo efectivo al año; los convenios provinciales o autonómicos con jornada menor la mantienen.

Convenio y Estatuto no se pueden comparar cifra a cifra: compáralos con las dos citas. Estatuto (art. 34.1): Como máximo 40 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual.

Lo que dice el convenio (Artículo 34)
«A) La duración de la jornada anual de trabajo durante el presente convenio será de 1.736 horas.»

Fuente: BOE núm. 8, Artículo 34 · verificado el 21 de octubre de 2026

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Complemento de la baja (incapacidad temporal)

Complemento de la baja (incapacidad temporal)

  • Baja por accidente de trabajo o enfermedad profesional: la empresa completa hasta el 100 % de la base de cotización del mes anterior.
  • Baja por enfermedad común o accidente no laboral: si el absentismo de la empresa es del 3 % o menos, hasta el 100 % desde el decimosexto día; con hospitalización, desde el primer día mientras dure.

Sin comparación con el Estatuto: no fija un mínimo equivalente.

Lo que dice el convenio (Artículo 105)
«percibirán un complemento hasta alcanzar el 100 % de la base de cotización del mes anterior, sin incluir la parte de horas extraordinarias, ni la prorrata de las pagas extraordinarias que se percibirán íntegras en sus fechas de pago a estos efectos.»
«En los supuestos de hospitalización, se abonará el 100 % desde el primer día, mientras dure la hospitalización.»

Fuente: BOE núm. 8, Artículo 105 · verificado el 21 de octubre de 2026

¿Tu caso es distinto?

Pregúntaselo a tu convenio: te contestamos con el artículo que lo dice, o te decimos que no consta.

Pregunta a tu convenio

Permisos de otros convenios

Preguntas frecuentes

¿Cuántos días de permiso da el convenio estatal de derivados del cemento por matrimonio o registro de pareja de hecho?

15 días naturales por matrimonio o registro de pareja de hecho. (Anexo IV).

¿Cuántos días de permiso da el convenio estatal de derivados del cemento por accidente, enfermedad grave, hospitalización o intervención de un familiar?

5 días laborables por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención con reposo en casa del cónyuge, la pareja de hecho, un pariente hasta segundo grado o quien conviva contigo y necesite tu cuidado. (Anexo IV).

¿Cuántos días de permiso da el convenio estatal de derivados del cemento por fallecimiento de un familiar?

3 días laborables por el fallecimiento de padres, abuelos, hijos, nietos, cónyuge, pareja de hecho, hermanos o suegros. Por nueras, yernos, cuñados y abuelos políticos, 2 días naturales (4 con desplazamiento de más de 150 km). Hasta 5 días naturales si tienes que desplazarte más de 150 km. (Anexo IV).

¿Cuántos días de permiso da el convenio estatal de derivados del cemento por traslado de domicilio (mudanza)?

1 día laborable por cambio de domicilio habitual (3 días laborables si es un traslado del artículo 40 del Estatuto). (Anexo IV).

¿Cuántos días de vacaciones da el convenio estatal de derivados del cemento?

Al menos 30 días naturales al año, que conoces con dos meses de antelación; si se dividen, un periodo de al menos 15 días laborables entre el 15 de junio y el 15 de septiembre. (Artículo 40).