Permisos y condiciones del convenio estatal de comercio de flores y plantas
XVIII Convenio colectivo estatal para las empresas del comercio de flores y plantas (2024-2028) · Texto: BOE núm. 256 (24 de octubre de 2025) · verificado el 12 de octubre de 2026
En resumen: 15 días naturales por matrimonio · 5 días por hospitalización de un familiar · 1 día por mudanza · 31 días naturales de vacaciones. Abajo, cada uno con su artículo y comparado con el mínimo del Estatuto de los Trabajadores.
Información orientativa sacada del texto oficial del convenio, no asesoramiento legal. Cada fila lleva la cita literal y el artículo: si tu caso tiene matices, manda lo que diga el texto completo.
Permisos retribuidos
Matrimonio o registro de pareja de hecho Igual que el Estatuto
- 15 días naturales por matrimonio (también pareja de hecho inscrita).
El convenio iguala el mínimo del Estatuto de los Trabajadores. Estatuto (art. 37.3.a): 15 días naturales por matrimonio o registro de pareja de hecho.
Lo que dice el convenio (Artículo 28)
«A) Por matrimonio, quince días naturales.»
Fuente: BOE núm. 256, Artículo 28 · verificado el 12 de octubre de 2026
Accidente, enfermedad grave, hospitalización o intervención de un familiar Igual que el Estatuto
- 5 días (laborables, art. 28) por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención con reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho, parientes hasta segundo grado o un conviviente; se pueden tomar mientras dure la situación.
El convenio iguala el mínimo del Estatuto de los Trabajadores. Estatuto (art. 37.3.b): 5 días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención con reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado, o de un conviviente que necesite cuidado.
Lo que dice el convenio (Artículo 28)
«C) Cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado»
Fuente: BOE núm. 256, Artículo 28 · verificado el 12 de octubre de 2026
Fallecimiento de un familiar Mejora sin desplazamiento
- 7 días si el fallecimiento es fuera de España.
- 5 días naturales si el fallecimiento es fuera de tu localidad y a más de 200 km. Entre la localidad y 200 km el convenio no fija cifra: rige el Estatuto.
- 3 días por fallecimiento de parientes hasta segundo grado si es en la localidad donde vives (en días laborables, art. 28).
El convenio mejora el mínimo del Estatuto si no hay desplazamiento; con desplazamiento, el Estatuto da lo mismo o más y rige lo más favorable para ti. Estatuto (art. 37.3.b bis): 2 días por fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado; 2 más si hay que desplazarse.
Lo que dice el convenio (Artículo 28)
«Siendo de siete días si es fuera del país.»
«Por fallecimiento de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, cinco días naturales si es fuera de la localidad donde resida la persona trabajadora y a más de 200 kilómetros de ella»
«y tres días si es dentro de la localidad.»
Fuente: BOE núm. 256, Artículo 28 · verificado el 12 de octubre de 2026
Traslado de domicilio (mudanza) Igual que el Estatuto
- 1 día (laborable) por traslado de domicilio.
El convenio iguala el mínimo del Estatuto de los Trabajadores. Estatuto (art. 37.3.c): 1 día por traslado del domicilio habitual.
Lo que dice el convenio (Artículo 28)
«D) Un día por traslado de domicilio.»
Fuente: BOE núm. 256, Artículo 28 · verificado el 12 de octubre de 2026
Boda de un familiar
- 1 día por la boda de parientes hasta segundo grado.
El Estatuto no fija una cifra para esto: rige lo que diga el convenio.
Lo que dice el convenio (Artículo 28)
«Un día por boda de parientes hasta segundo grado de consanguinidad y afinidad.»
Fuente: BOE núm. 256, Artículo 28 · verificado el 12 de octubre de 2026
Consulta médica
- El tiempo preciso, con el visado del médico, para ir a consulta por enfermedad propia en horario de trabajo.
- 9 horas al año, hasta el 31 de diciembre de 2028, para acompañar al médico a familiares dependientes hasta segundo grado.
- El tiempo preciso para acompañar al médico a hijos menores de 12 años; de 13 a 16 años, hasta 16 horas al año.
El Estatuto no fija una cifra para esto: rige lo que diga el convenio.
Lo que dice el convenio (Artículo 28)
«Por el tiempo preciso, y con justificación de este con el correspondiente visado facultativo, cuando por razón de enfermedad, la persona trabajadora precise la asistencia a consultorio médico en horas coincidentes con su jornada laboral.»
«las personas trabajadoras dispondrán de un permiso retribuido de nueve horas al año. Este permiso retribuido estará vigente hasta el 31 de diciembre del 2028.»
«En el supuesto de menores de entre 13 y 16 años el límite de horas para acompañamiento será de dieciséis horas al año.»
Fuente: BOE núm. 256, Artículo 28 · verificado el 12 de octubre de 2026
Exámenes por estudios
- El tiempo necesario para examinarse de FP, ESO o la universidad, avisando y justificándolo; y para el examen del carné de conducir B, con un límite de dos medias jornadas.
El Estatuto no fija una cifra para esto: rige lo que diga el convenio.
Lo que dice el convenio (Artículo 28)
«El tiempo necesario para la asistencia a los exámenes a que debe concurrir la persona trabajadora por estudios de Formación Profesional, Enseñanza Secundaria Obligatoria y Universitarios, con previo aviso y posterior justificación.»
Fuente: BOE núm. 256, Artículo 28 · verificado el 12 de octubre de 2026
Vacaciones
Vacaciones anuales Mejora el Estatuto
- 31 días naturales al año con al menos un año en la empresa (si no, la parte proporcional); si se fraccionan, al menos 21 días entre el 15 de junio y septiembre.
El convenio mejora el mínimo del Estatuto de los Trabajadores. Estatuto (art. 38.1): Como mínimo 30 días naturales de vacaciones al año, que no se pueden cambiar por dinero.
Lo que dice el convenio (Artículo 26)
«disfrutará unas vacaciones retribuidas de treinta y un días naturales.»
Fuente: BOE núm. 256, Artículo 26 · verificado el 12 de octubre de 2026
Excedencias
Excedencia voluntaria Igual que el Estatuto
- Como máximo 5 años; hay que pedir el reingreso antes de que acabe.
- Como mínimo 4 meses.
- La empresa debe conceder una excedencia de hasta 4 meses si hay motivos serios y justificados (familiares, terminar estudios…).
El convenio iguala lo que dice el Estatuto de los Trabajadores. Estatuto (art. 46.2): Como mínimo 4 meses.
Lo que dice el convenio (Artículo 30)
«La excedencia voluntaria se concederá por plazo no inferior a cuatro meses ni superior a cinco años.»
«La empresa concederá preceptivamente la excedencia voluntaria por tiempo no superior a cuatro meses, cuando medien fundamentos serios, debidamente justificados, de orden familiar, terminación de estudios, etc.»
Fuente: BOE núm. 256, Artículo 30 · verificado el 12 de octubre de 2026
Excedencia por cuidado de un familiar Mejora el Estatuto
- Hasta 3 años para cuidar a un familiar hasta segundo grado que no pueda valerse por sí mismo, fraccionable.
El convenio mejora el Estatuto en algún punto (duración o requisitos) y en el resto lo iguala. Estatuto (art. 46.3): Hasta 2 años (o más si lo dice el convenio) para cuidar al cónyuge, pareja de hecho o un familiar hasta el segundo grado que no pueda valerse por sí mismo.
Lo que dice el convenio (Artículo 30)
«Tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad»
Fuente: BOE núm. 256, Artículo 30 · verificado el 12 de octubre de 2026
Periodo de prueba
Periodo de prueba
- 6 meses para el grupo I, por escrito en el contrato.
- 1 mes para el grupo IV.
- 2 meses para los grupos II y III.
El Estatuto solo fija un máximo para cuando el convenio no dice nada: rige el del convenio.
Lo que dice el convenio (Artículo 14)
«Grupo I: seis meses.»
«Grupo IV: un mes.»
«Grupos II y III: dos meses.»
Fuente: BOE núm. 256, Artículo 14 · verificado el 12 de octubre de 2026
Preaviso
Preaviso para dejar la empresa (dimisión)
- 15 días de preaviso para dejar la empresa, con cualquier contrato.
- 25 días para oficiales, oficiales mayores y titulados de grado superior.
El Estatuto no fija una cifra para esto: rige lo que diga el convenio. Estatuto (art. 49.1.d): El ET no fija plazo: el preaviso para dimitir es el del convenio o, si no lo dice, la costumbre del lugar.
Lo que dice el convenio (Artículo 15)
«deberá comunicarlo a la dirección de la misma con una antelación de quince días a la fecha en que haya de cesar sus servicios»
«excepto los Oficiales, Oficiales Mayores, y Titulados/as de Grado Superior que han de avisar con una antelación de veinticinco día»
Fuente: BOE núm. 256, Artículo 15 · verificado el 12 de octubre de 2026
Jornada
Jornada máxima
- Como máximo 1.788 horas de trabajo efectivo al año, con un día de permiso retribuido al año dentro de ellas.
Convenio y Estatuto no se pueden comparar cifra a cifra: compáralos con las dos citas. Estatuto (art. 34.1): Como máximo 40 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual.
Lo que dice el convenio (Artículo 22)
«La jornada máxima anual será de 1.788 horas de trabajo efectivo, dentro de la cual se establecerá un día al año de permiso retribuido, a disfrutar de común acuerdo.»
Fuente: BOE núm. 256, Artículo 22 · verificado el 12 de octubre de 2026
Complemento de la baja (incapacidad temporal)
Complemento de la baja (incapacidad temporal)
- Hasta el 31-12-2028, en la primera baja del año: hasta el 90 % desde el día 31. Segunda y siguientes bajas, con otros porcentajes (art. 42).
- Hasta el 31-12-2028, en la primera baja del año: complemento hasta el 95 % de la base reguladora del día 1 al 30.
Sin comparación con el Estatuto: no fija un mínimo equivalente.
Lo que dice el convenio (Artículo 42)
«a) Primera baja dentro del año natural: - Del día 1 al 30: complemento hasta el 95 % de la base reguladora. - Del día 31 y siguientes: complemento hasta el 90 % de la base reguladora.»
Fuente: BOE núm. 256, Artículo 42 · verificado el 12 de octubre de 2026
¿Tu caso es distinto?
Pregúntaselo a tu convenio: te contestamos con el artículo que lo dice, o te decimos que no consta.
Permisos de otros convenios
Preguntas frecuentes
¿Cuántos días de permiso da el convenio estatal de comercio de flores y plantas por matrimonio o registro de pareja de hecho?
15 días naturales por matrimonio (también pareja de hecho inscrita). (Artículo 28).
¿Cuántos días de permiso da el convenio estatal de comercio de flores y plantas por accidente, enfermedad grave, hospitalización o intervención de un familiar?
5 días (laborables, art. 28) por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención con reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho, parientes hasta segundo grado o un conviviente; se pueden tomar mientras dure la situación. (Artículo 28).
¿Cuántos días de permiso da el convenio estatal de comercio de flores y plantas por fallecimiento de un familiar?
7 días si el fallecimiento es fuera de España. 5 días naturales si el fallecimiento es fuera de tu localidad y a más de 200 km. Entre la localidad y 200 km el convenio no fija cifra: rige el Estatuto. 3 días por fallecimiento de parientes hasta segundo grado si es en la localidad donde vives (en días laborables, art. 28). (Artículo 28).
¿Cuántos días de permiso da el convenio estatal de comercio de flores y plantas por traslado de domicilio (mudanza)?
1 día (laborable) por traslado de domicilio. (Artículo 28).
¿Cuántos días de vacaciones da el convenio estatal de comercio de flores y plantas?
31 días naturales al año con al menos un año en la empresa (si no, la parte proporcional); si se fraccionan, al menos 21 días entre el 15 de junio y septiembre. (Artículo 26).