Permisos y condiciones del convenio estatal de grandes cadenas de textil y calzado
Convenio colectivo estatal de grandes cadenas comerciales del sector de comercio textil y del calzado (2026-2028) · Texto: BOE núm. 185 (30 de julio de 2026) · verificado el 12 de octubre de 2026
En resumen: 15 días naturales por matrimonio · 3 días laborables por fallecimiento de un familiar · 5 días laborables por hospitalización de un familiar · 1 día laborable por mudanza · 31 días naturales de vacaciones. Abajo, cada uno con su artículo y comparado con el mínimo del Estatuto de los Trabajadores.
Información orientativa sacada del texto oficial del convenio, no asesoramiento legal. Cada fila lleva la cita literal y el artículo: si tu caso tiene matices, manda lo que diga el texto completo.
Permisos retribuidos
Matrimonio o registro de pareja de hecho Igual que el Estatuto
- 15 días naturales por matrimonio o formalización de pareja de hecho; si el día no es laborable, se empiezan a contar el primer día laborable siguiente.
El convenio iguala el mínimo del Estatuto de los Trabajadores. Estatuto (art. 37.3.a): 15 días naturales por matrimonio o registro de pareja de hecho.
Lo que dice el convenio (Artículo 24)
«Matrimonio: quince días naturales en caso de matrimonio o formalización de pareja de hecho.»
Fuente: BOE núm. 185, Artículo 24 · verificado el 12 de octubre de 2026
Accidente, enfermedad grave, hospitalización o intervención de un familiar
- 5 días laborables por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención con reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho registrada, parientes hasta segundo grado o un conviviente que necesite cuidado.
Uno cuenta días naturales y el otro laborables o sin precisar: rige lo más favorable para ti; compáralo con las dos citas. Estatuto (art. 37.3.b): 5 días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención con reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado, o de un conviviente que necesite cuidado.
Lo que dice el convenio (Artículo 24)
«Cinco días laborables por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho debidamente registrada, parientes hasta el segundo grado»
Fuente: BOE núm. 185, Artículo 24 · verificado el 12 de octubre de 2026
Fallecimiento de un familiar Mejora el Estatuto
- 3 días laborables por fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho registrada o familiares de primer y segundo grado; 2 días más si hay que desplazarse.
El convenio mejora el mínimo del Estatuto de los Trabajadores. Estatuto (art. 37.3.b bis): 2 días por fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado; 2 más si hay que desplazarse.
Lo que dice el convenio (Artículo 24)
«Fallecimiento: tres días laborables en caso de fallecimiento del cónyuge o pareja de hecho debidamente registrada o familiares de primer y segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando por este hecho causante la persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo se ampliará en dos días.»
Fuente: BOE núm. 185, Artículo 24 · verificado el 12 de octubre de 2026
Traslado de domicilio (mudanza)
- 1 día laborable por traslado del domicilio habitual.
Uno cuenta días naturales y el otro laborables o sin precisar: rige lo más favorable para ti; compáralo con las dos citas. Estatuto (art. 37.3.c): 1 día por traslado del domicilio habitual.
Lo que dice el convenio (Artículo 24)
«Traslado domicilio habitual: un día laborable por traslado de domicilio habitual.»
Fuente: BOE núm. 185, Artículo 24 · verificado el 12 de octubre de 2026
Fuerza mayor por motivos familiares urgentes Igual que el Estatuto
- Ausencias por motivos familiares urgentes: se pagan como máximo las horas equivalentes a 4 días al año.
El convenio iguala el mínimo del Estatuto de los Trabajadores. Estatuto (art. 37.9): Ausencias por fuerza mayor por motivos familiares urgentes; se pagan las horas equivalentes a cuatro días al año.
Lo que dice el convenio (Artículo 24)
«Las personas trabajadoras tendrán derecho a que sean retribuidas las horas de ausencia por las causas previstas en el presente apartado equivalentes como máximo a cuatro días al año.»
Fuente: BOE núm. 185, Artículo 24 · verificado el 12 de octubre de 2026
Imposibilidad de acceder al trabajo (catástrofe, restricciones) Igual que el Estatuto
- Hasta 4 días si no se puede llegar al trabajo por restricciones de las autoridades o riesgo grave.
El convenio iguala el mínimo del Estatuto de los Trabajadores. Estatuto (art. 37.3.g): Hasta 4 días si no se puede llegar al trabajo por restricciones de las autoridades, riesgo grave e inminente o catástrofe.
Lo que dice el convenio (Artículo 24)
«Hasta cuatro días por imposibilidad de acceder al centro de trabajo o transitar por las vías de circulación necesarias para acudir al mismo»
Fuente: BOE núm. 185, Artículo 24 · verificado el 12 de octubre de 2026
Deber inexcusable de carácter público y personal
- El tiempo indispensable para cumplir un deber inexcusable de carácter público y personal, incluido votar.
El Estatuto no fija una cifra para esto: rige lo que diga el convenio. Estatuto (art. 37.3.d): El tiempo indispensable para cumplir un deber inexcusable de carácter público y personal, incluido votar.
Lo que dice el convenio (Artículo 24)
«Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, incluido el ejercicio del sufragio activo.»
Fuente: BOE núm. 185, Artículo 24 · verificado el 12 de octubre de 2026
Consulta médica
- El tiempo indispensable, hasta 20 horas al año en total, para ir al médico o acompañar a un familiar de primer grado a consulta en horario de trabajo.
El Estatuto no fija una cifra para esto: rige lo que diga el convenio.
Lo que dice el convenio (Artículo 24)
«por el tiempo indispensable y, como máximo, hasta 20 horas al año en total para asistencia médica propia o acompañamiento a consulta médica a un familiar de primer grado de consanguinidad o afinidad que coincida con la jornada laboral.»
Fuente: BOE núm. 185, Artículo 24 · verificado el 12 de octubre de 2026
Vacaciones
Vacaciones anuales Mejora el Estatuto
- 31 días naturales al año; no pueden empezar en sábado, domingo ni día de descanso; si se fraccionan, al menos 21 días naturales entre el 1 de junio y el 30 de septiembre, salvo acuerdo.
El convenio mejora el mínimo del Estatuto de los Trabajadores. Estatuto (art. 38.1): Como mínimo 30 días naturales de vacaciones al año, que no se pueden cambiar por dinero.
Lo que dice el convenio (Artículo 23)
«disfrutarán de treinta y un días naturales de vacaciones al año.»
Fuente: BOE núm. 185, Artículo 23 · verificado el 12 de octubre de 2026
Excedencias
Excedencia voluntaria Igual que el Estatuto
- Hace falta al menos un año de antigüedad.
- Como máximo 5 años; quien no pide el reingreso con un mes de antelación pierde el derecho preferente.
- Como mínimo 4 meses; plazo y espera entre excedencias modificables por acuerdo escrito con la empresa.
El convenio iguala lo que dice el Estatuto de los Trabajadores. Estatuto (art. 46.2): Hace falta al menos un año de antigüedad en la empresa.
Lo que dice el convenio (Artículo 34)
«Las personas trabajadoras con al menos un año de antigüedad en la empresa podrán solicitar la excedencia voluntaria»
«por un plazo mínimo de cuatro meses y no superior a cinco años»
Fuente: BOE núm. 185, Artículo 34 · verificado el 12 de octubre de 2026
Excedencia por cuidado de hijo Igual que el Estatuto
- Hasta 3 años por cuidado de cada hijo o hija, con reserva del puesto y fraccionable.
El convenio iguala lo que dice el Estatuto de los Trabajadores. Estatuto (art. 46.3): Hasta 3 años por cuidado de cada hijo, desde el nacimiento o la resolución de adopción o acogimiento.
Lo que dice el convenio (Artículo 34)
«Las personas trabajadoras tendrán derecho a un periodo de excedencia con reserva del puesto de trabajo de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo o hija»
Fuente: BOE núm. 185, Artículo 34 · verificado el 12 de octubre de 2026
Excedencia por cuidado de un familiar Igual que el Estatuto
- Hasta 2 años, con reserva del puesto, para cuidar a un familiar hasta segundo grado que no pueda valerse por sí mismo.
El convenio iguala lo que dice el Estatuto de los Trabajadores. Estatuto (art. 46.3): Hasta 2 años (o más si lo dice el convenio) para cuidar al cónyuge, pareja de hecho o un familiar hasta el segundo grado que no pueda valerse por sí mismo.
Lo que dice el convenio (Artículo 34)
«También tendrán derecho a un periodo de excedencia, con reserva del puesto de trabajo de duración no superior a dos años»
Fuente: BOE núm. 185, Artículo 34 · verificado el 12 de octubre de 2026
Periodo de prueba
Periodo de prueba
- Como máximo 3 meses para el grupo 3.
- Como máximo 1 mes para el grupo 6; en contratos temporales, nunca más del 50 % de su duración.
- Como máximo 6 meses para los grupos profesionales 1 y 2.
- Como máximo 2 meses para los grupos 4 y 5.
El Estatuto solo fija un máximo para cuando el convenio no dice nada: rige el del convenio.
Lo que dice el convenio (Artículo 11)
«- Grupo profesional 3: tres meses.»
«- Grupo profesional 6: un mes.»
«- Grupo profesional 1: seis meses. - Grupo profesional 2: seis meses.»
«- Grupo profesional 4: dos meses. - Grupo profesional 5: dos meses.»
Fuente: BOE núm. 185, Artículo 11 · verificado el 12 de octubre de 2026
Preaviso
Preaviso para dejar la empresa (dimisión)
- 60 días de preaviso por escrito para el grupo 1; si no se cumple, se descuentan los días que falten.
- 45 días de preaviso para los grupos 2 y 3.
- 15 días de preaviso para los grupos 4, 5 y 6.
El Estatuto no fija una cifra para esto: rige lo que diga el convenio. Estatuto (art. 49.1.d): El ET no fija plazo: el preaviso para dimitir es el del convenio o, si no lo dice, la costumbre del lugar.
Lo que dice el convenio (Artículo 18)
«- Grupo profesional 1: sesenta días.»
«- Grupos profesionales 2 y 3: cuarenta y cinco días.»
«- Grupos profesionales 4, 5 y 6: quince días.»
Fuente: BOE núm. 185, Artículo 18 · verificado el 12 de octubre de 2026
Jornada
Jornada máxima
- 1.770 horas al año en 2026.
- 1.760 horas al año en 2027.
- 1.740 horas al año en 2028.
Convenio y Estatuto no se pueden comparar cifra a cifra: compáralos con las dos citas. Estatuto (art. 34.1): Como máximo 40 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual.
Lo que dice el convenio (Artículo 19)
«2026 | 2027 | 2028 1.770 horas | 1.760 horas | 1.740 horas»
Fuente: BOE núm. 185, Artículo 19 · verificado el 12 de octubre de 2026
Complemento de la baja (incapacidad temporal)
Complemento de la baja (incapacidad temporal)
- El convenio no fija complemento de la baja: se mantiene el que ya aplicara cada empresa al firmarse.
Sin comparación con el Estatuto: no fija un mínimo equivalente.
Lo que dice el convenio (Artículo 43)
«se mantendrán sin modificación alguna los regímenes de abono de complemento de la prestación de Incapacidad Temporal que vengan aplicando las empresas incluidas en su ámbito de aplicación a la fecha de firma del presente convenio.»
Fuente: BOE núm. 185, Artículo 43 · verificado el 12 de octubre de 2026
¿Tu caso es distinto?
Pregúntaselo a tu convenio: te contestamos con el artículo que lo dice, o te decimos que no consta.
Permisos de otros convenios
Preguntas frecuentes
¿Cuántos días de permiso da el convenio estatal de grandes cadenas de textil y calzado por matrimonio o registro de pareja de hecho?
15 días naturales por matrimonio o formalización de pareja de hecho; si el día no es laborable, se empiezan a contar el primer día laborable siguiente. (Artículo 24).
¿Cuántos días de permiso da el convenio estatal de grandes cadenas de textil y calzado por accidente, enfermedad grave, hospitalización o intervención de un familiar?
5 días laborables por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención con reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho registrada, parientes hasta segundo grado o un conviviente que necesite cuidado. (Artículo 24).
¿Cuántos días de permiso da el convenio estatal de grandes cadenas de textil y calzado por fallecimiento de un familiar?
3 días laborables por fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho registrada o familiares de primer y segundo grado; 2 días más si hay que desplazarse. (Artículo 24).
¿Cuántos días de permiso da el convenio estatal de grandes cadenas de textil y calzado por traslado de domicilio (mudanza)?
1 día laborable por traslado del domicilio habitual. (Artículo 24).
¿Cuántos días de vacaciones da el convenio estatal de grandes cadenas de textil y calzado?
31 días naturales al año; no pueden empezar en sábado, domingo ni día de descanso; si se fraccionan, al menos 21 días naturales entre el 1 de junio y el 30 de septiembre, salvo acuerdo. (Artículo 23).