Permisos y condiciones del convenio estatal de droguerías y perfumerías
IV Convenio colectivo estatal de comercio minorista de droguerías y perfumerías (2022-2025) · Texto: BOE núm. 306 (20 de diciembre de 2024) · verificado el 21 de octubre de 2026
En resumen: 15 días naturales por matrimonio · 3 días por fallecimiento de un familiar · 5 días por hospitalización de un familiar · 2 días por mudanza · 31 días naturales de vacaciones. Abajo, cada uno con su artículo y comparado con el mínimo del Estatuto de los Trabajadores.
Información orientativa sacada del texto oficial del convenio, no asesoramiento legal. Cada fila lleva la cita literal y el artículo: si tu caso tiene matices, manda lo que diga el texto completo.
Permisos retribuidos
Matrimonio o registro de pareja de hecho Igual que el Estatuto
- 15 días naturales por matrimonio o registro de pareja de hecho, justo después de la boda; con dos meses de preaviso, se pueden juntar con las vacaciones pendientes.
El convenio iguala el mínimo del Estatuto de los Trabajadores. Estatuto (art. 37.3.a): 15 días naturales por matrimonio o registro de pareja de hecho.
Lo que dice el convenio (Artículo 36)
«3. Quince días naturales en caso de matrimonio, en cualquiera de las formas civiles o religiosas reconocidas en la legislación nacional, a disfrutar de manera inmediatamente posterior al matrimonio.»
Fuente: BOE núm. 306, Artículo 36 · verificado el 21 de octubre de 2026
Accidente, enfermedad grave, hospitalización o intervención de un familiar Igual que el Estatuto
- 5 días hábiles por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención con reposo en casa del cónyuge, la pareja de hecho, un pariente hasta segundo grado o quien conviva contigo y necesite tu cuidado; mientras dure, incluso en días alternos.
El convenio iguala el mínimo del Estatuto de los Trabajadores. Estatuto (art. 37.3.b): 5 días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención con reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado, o de un conviviente que necesite cuidado.
Lo que dice el convenio (Artículo 36)
«5. Cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad»
Fuente: BOE núm. 306, Artículo 36 · verificado el 21 de octubre de 2026
Fallecimiento de un familiar Mejora sin desplazamiento
- 3 días hábiles por el fallecimiento del cónyuge, la pareja de hecho o un pariente hasta segundo grado.
- 6 días si el desplazamiento es fuera de España.
- 5 días si tienes que desplazarte a otra provincia.
El convenio mejora el mínimo del Estatuto si no hay desplazamiento; con desplazamiento, el Estatuto da lo mismo o más y rige lo más favorable para ti. Estatuto (art. 37.3.b bis): 2 días por fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado; 2 más si hay que desplazarse.
Lo que dice el convenio (Artículo 36)
«4. Tres días en caso de nacimiento de hijo/a, fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Si se necesita desplazamiento a provincia distinta de la de residencia de la persona trabajadora, la licencia será de cinco días. En el caso de que los desplazamientos se realicen fuera del territorio español la licencia será de seis días.»
Fuente: BOE núm. 306, Artículo 36 · verificado el 21 de octubre de 2026
Traslado de domicilio (mudanza) Mejora el Estatuto
- 2 días hábiles por traslado de domicilio, si hay cambio de residencia con mudanza de enseres.
El convenio mejora el mínimo del Estatuto de los Trabajadores. Estatuto (art. 37.3.c): 1 día por traslado del domicilio habitual.
Lo que dice el convenio (Artículo 36)
«6. Dos días por traslado del domicilio habitual, siempre y cuando el traslado implique cambio de residencia con mudanza de enseres.»
Fuente: BOE núm. 306, Artículo 36 · verificado el 21 de octubre de 2026
Exámenes prenatales y preparación al parto
- El tiempo indispensable para exámenes prenatales y preparación al parto, y para las sesiones e informes previos a una adopción o acogimiento, si son dentro de la jornada.
El Estatuto no fija una cifra para esto: rige lo que diga el convenio.
Lo que dice el convenio (Artículo 36)
«9. Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto»
Fuente: BOE núm. 306, Artículo 36 · verificado el 21 de octubre de 2026
Boda de un familiar
- 1 día por la boda de un pariente de primer grado o de un hermano.
El Estatuto no fija una cifra para esto: rige lo que diga el convenio.
Lo que dice el convenio (Artículo 36)
«7. Un día por matrimonio de pariente hasta primer grado de consanguinidad o afinidad y hermanos/as.»
Fuente: BOE núm. 306, Artículo 36 · verificado el 21 de octubre de 2026
Consulta médica
- El tiempo preciso para ir al médico (también al dentista con fines terapéuticos) si coincide con tu jornada, y para acompañar a hijos menores de 14 años o a familiares con discapacidad hasta segundo grado.
El Estatuto no fija una cifra para esto: rige lo que diga el convenio.
Lo que dice el convenio (Artículo 36)
«2. Por el tiempo preciso, y con justificación del mismo, cuando por razón de enfermedad la persona trabajadora precise la asistencia a consultorio médico en horas coincidentes con su jornada laboral.»
Fuente: BOE núm. 306, Artículo 36 · verificado el 21 de octubre de 2026
Exámenes por estudios
- Las horas precisas para presentarte a exámenes finales de estudios oficiales o académicos, con justificante.
El Estatuto no fija una cifra para esto: rige lo que diga el convenio.
Lo que dice el convenio (Artículo 36)
«11. Las horas precisas para asegurar la concurrencia a exámenes finales de las personas trabajadoras, cuando éstas cursen estudios de carácter oficial o académico.»
Fuente: BOE núm. 306, Artículo 36 · verificado el 21 de octubre de 2026
Vacaciones
Vacaciones anuales Mejora el Estatuto
- 31 días naturales al año; al menos 21 seguidos entre junio y septiembre (16 en zonas turísticas), fijados con tres meses de antelación. Desde 2025, un festivo que caiga en vacaciones se compensa otro día.
El convenio mejora el mínimo del Estatuto de los Trabajadores. Estatuto (art. 38.1): Como mínimo 30 días naturales de vacaciones al año, que no se pueden cambiar por dinero.
Lo que dice el convenio (Artículo 35)
«Duración: Las personas trabajadoras afectadas por el presente convenio disfrutarán de treinta y un días naturales de vacaciones al año.»
Fuente: BOE núm. 306, Artículo 35 · verificado el 21 de octubre de 2026
Permisos sin sueldo
Permiso sin sueldo
- Hasta 30 días al año sin sueldo, en periodos de al menos dos días, con causa justificada y si lo permite la organización.
Sin comparación con el Estatuto: no fija un mínimo equivalente.
Lo que dice el convenio (Artículo 37)
«Los empleados y empleadas podrán disfrutar de una licencia sin retribución de hasta treinta días al año, por períodos no inferiores a dos días»
Fuente: BOE núm. 306, Artículo 37 · verificado el 21 de octubre de 2026
Periodo de prueba
Periodo de prueba
- Grupo I (auxiliares): hasta 45 días.
- Grupo II (consejeros de venta e imagen, gestores, especialistas): hasta 60 días.
- Grupo III (coordinadores): hasta 120 días.
- Grupo IV (técnicos): hasta 120 días.
- Grupo V (mandos y dirección): hasta 180 días.
El Estatuto solo fija un máximo para cuando el convenio no dice nada: rige el del convenio.
Lo que dice el convenio (Artículo 18)
«Grupo I (Auxiliares de administración, auxiliares de venta y sala y auxiliares de logística y transporte): 45 días.»
«Grupo II (Consejeros/as de Venta y de Imagen, Gestores de administración, especialistas logísticos): 60 días.»
«Grupo III (Coordinadores): 120 días.»
«Grupo IV (Técnicos): 120 días.»
«Grupo V (Mandos y Dirección): 180 días.»
Fuente: BOE núm. 306, Artículo 18 · verificado el 21 de octubre de 2026
Preaviso
Preaviso para dejar la empresa (dimisión)
- Avisa por escrito con 15 días; si no, y tu contrato es de tres meses o más, te descuentan un día de salario por cada día de retraso.
- Grupo de Mandos (salvo jefes de tienda): al menos 1 mes.
El Estatuto no fija una cifra para esto: rige lo que diga el convenio. Estatuto (art. 49.1.d): El ET no fija plazo: el preaviso para dimitir es el del convenio o, si no lo dice, la costumbre del lugar.
Lo que dice el convenio (Artículo 19)
«1. Cese voluntario: Cuando una persona, una vez superado el periodo de prueba, se proponga cesar voluntariamente en la empresa, con independencia de que su relación laboral sea de carácter indefinido o temporal, habrá de comunicarlo por escrito a la dirección de la misma con una antelación de quince días a la fecha en que haya de dejar de prestar sus servicios, salvo el personal adscrito al Grupo de Mandos excepto jefes/as de Tienda que deberán preavisar con al menos un mes.»
Fuente: BOE núm. 306, Artículo 19 · verificado el 21 de octubre de 2026
Jornada
Jornada máxima
- Jornada máxima de 1.792 horas de trabajo efectivo al año durante la vigencia del convenio.
Convenio y Estatuto no se pueden comparar cifra a cifra: compáralos con las dos citas. Estatuto (art. 34.1): Como máximo 40 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual.
Lo que dice el convenio (Artículo 30)
«La jornada máxima laboral anual será durante la vigencia del convenio de 1.792 horas de trabajo efectivo, respetándose las jornadas actualmente existentes que en su cómputo anual sean inferiores.»
Fuente: BOE núm. 306, Artículo 30 · verificado el 21 de octubre de 2026
Complemento de la baja (incapacidad temporal)
Complemento de la baja (incapacidad temporal)
- Baja por accidente de trabajo o enfermedad grave del RD 1148/2011 (comunicada a la empresa): la empresa completa hasta tus retribuciones íntegras, hasta 18 meses en 2025 y 2026.
- Baja por enfermedad común iniciada en 2025 o 2026: el 100 % del salario hasta el mes decimoquinto, sin complemento los tres primeros días (se pagan en enero si no tuviste más de dos bajas en el año); el 100 % desde el primer día con hospitalización de más de tres días o intervención seguida de baja de más de 5.
Sin comparación con el Estatuto: no fija un mínimo equivalente.
Lo que dice el convenio (Artículo 61)
«Se mantendrá el mismo importe de complemento y se ampliará el periodo de su abono a 18 meses en el caso de accidente de trabajo o enfermedad grave de las relacionadas en el RD 1148/2011»
«En el resto de supuestos se abonará el 100 % del salario hasta el mes decimoquinto, excepto en los tres primeros días que no se complementarán por parte de la empresa.»
Fuente: BOE núm. 306, Artículo 61 · verificado el 21 de octubre de 2026
¿Tu caso es distinto?
Pregúntaselo a tu convenio: te contestamos con el artículo que lo dice, o te decimos que no consta.
Permisos de otros convenios
Preguntas frecuentes
¿Cuántos días de permiso da el convenio estatal de droguerías y perfumerías por matrimonio o registro de pareja de hecho?
15 días naturales por matrimonio o registro de pareja de hecho, justo después de la boda; con dos meses de preaviso, se pueden juntar con las vacaciones pendientes. (Artículo 36).
¿Cuántos días de permiso da el convenio estatal de droguerías y perfumerías por accidente, enfermedad grave, hospitalización o intervención de un familiar?
5 días hábiles por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención con reposo en casa del cónyuge, la pareja de hecho, un pariente hasta segundo grado o quien conviva contigo y necesite tu cuidado; mientras dure, incluso en días alternos. (Artículo 36).
¿Cuántos días de permiso da el convenio estatal de droguerías y perfumerías por fallecimiento de un familiar?
3 días hábiles por el fallecimiento del cónyuge, la pareja de hecho o un pariente hasta segundo grado. 6 días si el desplazamiento es fuera de España. 5 días si tienes que desplazarte a otra provincia. (Artículo 36).
¿Cuántos días de permiso da el convenio estatal de droguerías y perfumerías por traslado de domicilio (mudanza)?
2 días hábiles por traslado de domicilio, si hay cambio de residencia con mudanza de enseres. (Artículo 36).
¿Cuántos días de vacaciones da el convenio estatal de droguerías y perfumerías?
31 días naturales al año; al menos 21 seguidos entre junio y septiembre (16 en zonas turísticas), fijados con tres meses de antelación. Desde 2025, un festivo que caiga en vacaciones se compensa otro día. (Artículo 35).