Permisos y condiciones del convenio estatal de agencias de viajes
Convenio colectivo de ámbito estatal para el sector de agencias de viajes 2025 · Texto: BOE núm. 266 (5 de noviembre de 2025) · verificado el 16 de octubre de 2026
En resumen: 16 días naturales por matrimonio · 2 días laborables por fallecimiento de un familiar · 5 días laborables por hospitalización de un familiar · 1 día por mudanza · 30 días naturales de vacaciones. Abajo, cada uno con su artículo y comparado con el mínimo del Estatuto de los Trabajadores.
Información orientativa sacada del texto oficial del convenio, no asesoramiento legal. Cada fila lleva la cita literal y el artículo: si tu caso tiene matices, manda lo que diga el texto completo.
Permisos retribuidos
Matrimonio o registro de pareja de hecho Mejora el Estatuto
- 16 días naturales por matrimonio o registro de pareja de hecho; si el día es laborable empiezan ese día y, si no, el primer día laborable siguiente.
El convenio mejora el mínimo del Estatuto de los Trabajadores. Estatuto (art. 37.3.a): 15 días naturales por matrimonio o registro de pareja de hecho.
Lo que dice el convenio (Artículo 28)
«a) Matrimonio o pareja de hecho: 16 días naturales. Si el día de la boda o constitución de la pareja de hecho es laborable, el permiso de iniciará ese mismo día (o en el día anterior si así lo decide la persona beneficiaria); si ese día es no laborable (festivo o de descanso semanal del contrayente), el cómputo de este permiso empezará el primer día laborable después del hecho causante.»
Fuente: BOE núm. 266, Artículo 28 · verificado el 16 de octubre de 2026
Accidente, enfermedad grave, hospitalización o intervención de un familiar
- 5 días laborables por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización con reposo en casa de parientes hasta el segundo grado o de quien conviva contigo y necesite tu cuidado.
- 6 días naturales por enfermedad grave del cónyuge o pareja de hecho, padres o hijos.
Uno cuenta días naturales y el otro laborables o sin precisar: rige lo más favorable para ti; compáralo con las dos citas. Estatuto (art. 37.3.b): 5 días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención con reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado, o de un conviviente que necesite cuidado.
Lo que dice el convenio (Artículo 28)
«f) Cinco días por accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes de hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella. Esta licencia se disfrutará, en todo caso, en días laborables.»
«e) Enfermedad grave de cónyuge o pareja de hecho, ascendientes o descendientes en primer grado: 6 días naturales.»
Fuente: BOE núm. 266, Artículo 28 · verificado el 16 de octubre de 2026
Fallecimiento de un familiar
- 2 días laborables por el fallecimiento de abuelos o nietos, o 4 si hay desplazamiento (fuera de tu provincia o entre islas).
- Con desplazamiento, 4 días laborables por el fallecimiento de abuelos o nietos.
- 6 días naturales por el fallecimiento del cónyuge o pareja de hecho, padres o hijos, contados desde el primer día laborable; nunca menos de 2 días laborables, o 4 con desplazamiento.
- 3 días naturales por el fallecimiento de un hermano o hermana; nunca menos de 2 días laborables, o 4 con desplazamiento.
Uno cuenta días naturales y el otro laborables o sin precisar: rige lo más favorable para ti; compáralo con las dos citas. Estatuto (art. 37.3.b bis): 2 días por fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado; 2 más si hay que desplazarse.
Lo que dice el convenio (Artículo 28)
«d) Fallecimiento de abuelos/as y nietos/as: 2 días laborables o 4 si hubiera desplazamiento.»
«b) Fallecimiento de cónyuge o pareja de hecho, ascendientes o descendientes en primer grado: 6 días naturales que se contarán desde el primer día laborable posterior al hecho causante, si coincide con día no laborable, por resultar día festivo o correspondiente a día de descanso semanal. Nunca serán menos de 2 días laborables o 4 si hubiera desplazamiento.»
«c) Fallecimiento de hermanos/as: 3 días naturales. Se contarán desde el primer día laborable posterior al hecho causante, si coincide con día no laborable, por resultar día festivo o correspondiente a día de descanso semanal. Nunca serán menos de 2 días laborables o 4 si hubiera desplazamiento.»
Fuente: BOE núm. 266, Artículo 28 · verificado el 16 de octubre de 2026
Traslado de domicilio (mudanza) Igual que el Estatuto
- 1 día por traslado del domicilio habitual dentro de tu localidad; 2 si es fuera de ella.
- 2 días si el traslado de domicilio es fuera de tu localidad.
El convenio iguala el mínimo del Estatuto de los Trabajadores. Estatuto (art. 37.3.c): 1 día por traslado del domicilio habitual.
Lo que dice el convenio (Artículo 28)
«i) Cambio de domicilio: por traslado de domicilio habitual, cuando el mismo este dentro de la misma localidad de residencia, 1 día. En el caso de que dicho traslado se realice fuera de la localidad de residencia, 2 días.»
«En el caso de que dicho traslado se realice fuera de la localidad de residencia, 2 días.»
Fuente: BOE núm. 266, Artículo 28 · verificado el 16 de octubre de 2026
Fuerza mayor por motivos familiares urgentes
- Por motivos familiares urgentes de enfermedad o accidente que exijan tu presencia inmediata, hasta 4 días laborables al año, también por horas.
Uno cuenta días naturales y el otro laborables o sin precisar: rige lo más favorable para ti; compáralo con las dos citas. Estatuto (art. 37.9): Ausencias por fuerza mayor por motivos familiares urgentes; se pagan las horas equivalentes a cuatro días al año.
Lo que dice el convenio (Artículo 28)
«o) La persona trabajadora tendrá derecho a ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata. Se puede disfrutar en horas y tendrá un límite de 4 días laborables al año.»
Fuente: BOE núm. 266, Artículo 28 · verificado el 16 de octubre de 2026
Imposibilidad de acceder al trabajo (catástrofe, restricciones) Igual que el Estatuto
- Hasta 4 días si las autoridades impiden o desaconsejan desplazarse o hay riesgo grave e inminente, como una catástrofe o un fenómeno meteorológico adverso; después, mientras dure la situación.
El convenio iguala el mínimo del Estatuto de los Trabajadores. Estatuto (art. 37.3.g): Hasta 4 días si no se puede llegar al trabajo por restricciones de las autoridades, riesgo grave e inminente o catástrofe.
Lo que dice el convenio (Artículo 28)
«q) Hasta cuatro días por imposibilidad de acceder al centro de trabajo o transitar por las vías de circulación necesarias para acudir al mismo, como consecuencia de las recomendaciones, limitaciones o prohibiciones al desplazamiento establecidas por las autoridades competentes, así como cuando concurra una situación de riesgo grave e inminente, incluidas las derivadas de una catástrofe o fenómeno meteorológico adverso.»
Fuente: BOE núm. 266, Artículo 28 · verificado el 16 de octubre de 2026
Cuidado del lactante Igual que el Estatuto
- Una hora de ausencia, que puedes dividir en dos, para el cuidado del lactante hasta que cumpla nueve meses; o media hora al empezar o acabar la jornada, o acumularla en jornadas completas.
El convenio iguala el mínimo del Estatuto de los Trabajadores. Estatuto (art. 37.4): Una hora de ausencia al día, divisible en dos fracciones, para el cuidado del lactante hasta que cumpla nueve meses.
Lo que dice el convenio (Artículo 33)
«las personas trabajadoras tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, para el cuidado del lactante hasta que este cumpla nueve meses.»
Fuente: BOE núm. 266, Artículo 33 · verificado el 16 de octubre de 2026
Deber inexcusable de carácter público y personal
- El tiempo indispensable para deberes públicos, ir al notario o renovar permisos de trabajo, residencia o pasaporte, cuando la cita coincide con tu horario.
El Estatuto no fija una cifra para esto: rige lo que diga el convenio. Estatuto (art. 37.3.d): El tiempo indispensable para cumplir un deber inexcusable de carácter público y personal, incluido votar.
Lo que dice el convenio (Artículo 28)
«g) Para el cumplimiento de deberes públicos, acudir al notario, la renovación de permisos de trabajo, residencia, pasaporte: el tiempo indispensable cuando la cita coincida en el horario laboral.»
Fuente: BOE núm. 266, Artículo 28 · verificado el 16 de octubre de 2026
Boda de un familiar
- El día de la boda de tus padres, hijos o hermanos, también los políticos.
El Estatuto no fija una cifra para esto: rige lo que diga el convenio.
Lo que dice el convenio (Artículo 28)
«j) Boda de padres, hijos/as o hermanos/as, incluso con parentesco político: el día de la boda.»
Fuente: BOE núm. 266, Artículo 28 · verificado el 16 de octubre de 2026
Consulta médica
- El tiempo imprescindible para tus consultas médicas o pruebas diagnósticas, hasta 3 veces al año.
- El tiempo imprescindible para acompañar al médico o a pruebas a ascendientes dependientes a tu cargo, hasta 3 veces al año.
- El tiempo imprescindible para acompañar al médico o a pruebas a tus hijos en edad pediátrica, hasta 3 veces al año.
El Estatuto no fija una cifra para esto: rige lo que diga el convenio.
Lo que dice el convenio (Artículo 28)
«k) Tiempo imprescindible para consultas médicas o pruebas diagnósticas del propio trabajador/a: hasta 3 veces al año.»
«m) Tiempo imprescindible para acompañar a ascendientes dependientes, a cargo del trabajador, a consultas médicas o pruebas diagnósticas: hasta 3 veces al año.»
«l) Tiempo imprescindible para acompañar a descendientes en edad pediátrica, a cargo del trabajador, a consultas médicas o pruebas diagnósticas: hasta 3 veces al año.»
Fuente: BOE núm. 266, Artículo 28 · verificado el 16 de octubre de 2026
Exámenes por estudios
- El tiempo indispensable para examinarte para un título académico, con un límite de 10 días retribuidos al año.
El Estatuto no fija una cifra para esto: rige lo que diga el convenio.
Lo que dice el convenio (Artículo 28)
«h) Exámenes para la obtención de un título académico: el tiempo indispensable con un límite de 10 días retribuidos al año.»
Fuente: BOE núm. 266, Artículo 28 · verificado el 16 de octubre de 2026
Vacaciones
Vacaciones anuales Igual que el Estatuto
- 30 días naturales al año, o 22 laborables si se acuerda con la representación de la plantilla en cada empresa.
El convenio iguala el mínimo del Estatuto de los Trabajadores. Estatuto (art. 38.1): Como mínimo 30 días naturales de vacaciones al año, que no se pueden cambiar por dinero.
Lo que dice el convenio (Artículo 27)
«tendrán derecho a treinta días naturales o veintidós días laborales, previo acuerdo con la RLPT en cada empresa, de vacaciones anuales retribuidas»
Fuente: BOE núm. 266, Artículo 27 · verificado el 16 de octubre de 2026
Excedencias
Excedencia voluntaria Igual que el Estatuto
- Hace falta al menos un año de antigüedad en la empresa.
- Como máximo 5 años; se pide por escrito con 30 días de antelación y el reingreso, 30 días antes de que acabe.
- Como mínimo 4 meses; para volver a pedirla tienen que pasar cuatro años desde el final de la anterior.
El convenio iguala lo que dice el Estatuto de los Trabajadores. Estatuto (art. 46.2): Hace falta al menos un año de antigüedad en la empresa.
Lo que dice el convenio (Artículo 30)
«El trabajador/a con una antigüedad en la empresa de al menos un año, tiene derecho a solicitar una excedencia voluntaria.»
«Excedencia voluntaria es aquella que se concede por un plazo no inferior a cuatro meses ni superior a cinco años.»
«Excedencia voluntaria es aquella que se concede por un plazo no inferior a cuatro meses ni superior a cinco años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador/a si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia.»
Fuente: BOE núm. 266, Artículo 30 · verificado el 16 de octubre de 2026
Excedencia por cuidado de hijo Igual que el Estatuto
- Hasta 3 años por cuidado de cada hijo o hija, con reserva de tu puesto los dos primeros años.
El convenio iguala lo que dice el Estatuto de los Trabajadores. Estatuto (art. 46.3): Hasta 3 años por cuidado de cada hijo, desde el nacimiento o la resolución de adopción o acogimiento.
Lo que dice el convenio (Artículo 34)
«Los trabajadores/as tendrán derecho a un período de excedencia, no superior a tres años, para atender al cuidado de cada hijo/a»
Fuente: BOE núm. 266, Artículo 34 · verificado el 16 de octubre de 2026
Excedencia por cuidado de un familiar Igual que el Estatuto
- Hasta 2 años para cuidar del cónyuge o pareja de hecho o de familiares hasta el segundo grado que no puedan valerse por sí mismos, con reserva de tu puesto los dos años.
El convenio iguala lo que dice el Estatuto de los Trabajadores. Estatuto (art. 46.3): Hasta 2 años (o más si lo dice el convenio) para cuidar al cónyuge, pareja de hecho o un familiar hasta el segundo grado que no pueda valerse por sí mismo.
Lo que dice el convenio (Artículo 35)
«El trabajador/a tendrá derecho a situarse en situación de excedencia, de duración no superior a dos años, por cuidado de cónyuge o pareja de hecho y familiares hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad»
Fuente: BOE núm. 266, Artículo 35 · verificado el 16 de octubre de 2026
Permisos sin sueldo
Permiso sin sueldo
- Para la licencia sin sueldo hacen falta al menos dos años en la empresa; para el permiso sin sueldo de hasta 15 días, uno.
- La licencia sin sueldo dura menos de cuatro meses seguidos.
- Licencia sin sueldo de más de 15 días seguidos, con al menos dos años en la empresa, sin otra en los dos años anteriores y avisando con un mes.
Sin comparación con el Estatuto: no fija un mínimo equivalente.
Lo que dice el convenio (Artículo 29)
«Que el trabajador/a tenga una antigüedad en la empresa de al menos dos años.»
«Que el periodo de licencia no retribuida solicitado sea superior a 15 días e inferior a cuatro meses, siempre con carácter consecutivo.»
Fuente: BOE núm. 266, Artículo 29 · verificado el 16 de octubre de 2026
Periodo de prueba
Periodo de prueba
- Como máximo 1 mes para el personal no cualificado, los aprendices y el nivel 1.
- Como máximo 2 meses para el resto de la plantilla (3 en empresas de menos de 25 personas).
- Como máximo 3 meses en empresas de menos de 25 personas, salvo técnicos titulados y nivel 1.
- Como máximo 6 meses para los técnicos titulados que ejercen como tales; se pacta por escrito.
El Estatuto solo fija un máximo para cuando el convenio no dice nada: rige el del convenio.
Lo que dice el convenio (Artículo 13)
«Para los trabajadores/as no cualificados, aprendices/as y los adscritos/as al nivel uno, el período de prueba se reducirá a un mes.»
«y para el resto de los trabajadores/as, de dos meses (o tres meses en empresas de menos de 25 trabajadores/as).»
«El período de prueba habrá de ser pactado por escrito y será de seis meses para los técnicos/as titulados que desarrollen efectivamente dichas funciones»
Fuente: BOE núm. 266, Artículo 13 · verificado el 16 de octubre de 2026
Preaviso
Preaviso para dejar la empresa (dimisión)
- Al menos 15 días de preaviso por escrito para dejar la empresa, superado el periodo de prueba; sin él, pierdes un día de salario por cada día que falte.
- Al menos 10 días si tu contrato dura menos de un año.
- Un mes en los niveles 8, 9 y 10 (al menos 15 días si el contrato dura menos de un año).
El Estatuto no fija una cifra para esto: rige lo que diga el convenio. Estatuto (art. 49.1.d): El ET no fija plazo: el preaviso para dimitir es el del convenio o, si no lo dice, la costumbre del lugar.
Lo que dice el convenio (Artículo 15)
«Las dimisiones de personal, una vez superado el período de prueba, deberán comunicarse por escrito a la empresa con al menos quince días de antelación. Si no se realizase este preaviso, los interesados/as perderán un día de salario por cada día de defecto.»
«En los contratos de duración inferior al año, este preaviso será de al menos diez días.»
«En los niveles ocho, nueve y diez este preaviso será de un mes, salvo que el contrato tenga una duración inferior al año, en cuyo supuesto será de al menos quince días.»
Fuente: BOE núm. 266, Artículo 15 · verificado el 16 de octubre de 2026
Jornada
Jornada máxima
- 1.752 horas de trabajo efectivo al año.
Convenio y Estatuto no se pueden comparar cifra a cifra: compáralos con las dos citas. Estatuto (art. 34.1): Como máximo 40 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual.
Lo que dice el convenio (Artículo 23)
«La jornada ordinaria de trabajo será de mil setecientas cincuenta y dos horas (1.752) de trabajo efectivo, en cómputo anual.»
Fuente: BOE núm. 266, Artículo 23 · verificado el 16 de octubre de 2026
Horas ordinarias por día Igual que el Estatuto
- Como máximo 9 horas de trabajo al día.
El convenio iguala lo que dice el Estatuto de los Trabajadores. Estatuto (art. 34.3): Como máximo 9 horas ordinarias al día, salvo otra distribución pactada.
Lo que dice el convenio (Artículo 23)
«El descanso entre jornadas será al menos de 12 horas y la jornada máxima diaria de nueve horas.»
Fuente: BOE núm. 266, Artículo 23 · verificado el 16 de octubre de 2026
Descanso entre jornadas Igual que el Estatuto
- Al menos 12 horas de descanso entre jornadas.
El convenio iguala lo que dice el Estatuto de los Trabajadores. Estatuto (art. 34.3): Al menos 12 horas entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente.
Lo que dice el convenio (Artículo 23)
«El descanso entre jornadas será al menos de 12 horas y la jornada máxima diaria de nueve horas.»
Fuente: BOE núm. 266, Artículo 23 · verificado el 16 de octubre de 2026
Complemento de la baja (incapacidad temporal)
Complemento de la baja (incapacidad temporal)
- Accidente de trabajo o enfermedad profesional: la empresa completa hasta el 100 % desde el primer día.
- En los demás casos, la empresa completa hasta el 100 % desde el 4.º día.
- Enfermedad común o accidente no laboral: los tres primeros días, el 50 % de la base de cotización del mes anterior.
Sin comparación con el Estatuto: no fija un mínimo equivalente.
Lo que dice el convenio (Artículo 48)
«La empresa complementará hasta el 100% de la BRD del mes anterior desde el 1er día en caso de IT motivada por A.T (accidente de trabajo) o E.P (enfermedad profesional) y a partir del 4.º día para el resto de casos.»
«Asimismo, la empresa abonará el 50% de la base de la Seguridad Social del mes anterior al de la baja por I.T. los tres primeros días de la misma, en los supuestos de contingencias comunes.»
Fuente: BOE núm. 266, Artículo 48 · verificado el 16 de octubre de 2026
Artículo 48: hay una sentencia posterior (BOE núm. 47 de 21 de febrero de 2026, BOE-A-2026-4051): Una sentencia de la Audiencia Nacional anuló tres pasajes de este artículo: el límite de cuatro días al año para cobrar el 50 % del salario por enfermedad justificada, la regla que dejaba sin las mejoras de la baja a quien tuvo más de un 5 % de absentismo el año anterior y su excepción para accidente de trabajo y enfermedad profesional. El texto del BOE de 2025 los sigue imprimiendo, pero no se aplican. Ver en el boletín
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Permisos de otros convenios
Preguntas frecuentes
¿Cuántos días de permiso da el convenio estatal de agencias de viajes por matrimonio o registro de pareja de hecho?
16 días naturales por matrimonio o registro de pareja de hecho; si el día es laborable empiezan ese día y, si no, el primer día laborable siguiente. (Artículo 28).
¿Cuántos días de permiso da el convenio estatal de agencias de viajes por accidente, enfermedad grave, hospitalización o intervención de un familiar?
5 días laborables por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización con reposo en casa de parientes hasta el segundo grado o de quien conviva contigo y necesite tu cuidado. 6 días naturales por enfermedad grave del cónyuge o pareja de hecho, padres o hijos. (Artículo 28).
¿Cuántos días de permiso da el convenio estatal de agencias de viajes por fallecimiento de un familiar?
2 días laborables por el fallecimiento de abuelos o nietos, o 4 si hay desplazamiento (fuera de tu provincia o entre islas). Con desplazamiento, 4 días laborables por el fallecimiento de abuelos o nietos. 6 días naturales por el fallecimiento del cónyuge o pareja de hecho, padres o hijos, contados desde el primer día laborable; nunca menos de 2 días laborables, o 4 con desplazamiento. 3 días naturales por el fallecimiento de un hermano o hermana; nunca menos de 2 días laborables, o 4 con desplazamiento. (Artículo 28).
¿Cuántos días de permiso da el convenio estatal de agencias de viajes por traslado de domicilio (mudanza)?
1 día por traslado del domicilio habitual dentro de tu localidad; 2 si es fuera de ella. 2 días si el traslado de domicilio es fuera de tu localidad. (Artículo 28).
¿Cuántos días de vacaciones da el convenio estatal de agencias de viajes?
30 días naturales al año, o 22 laborables si se acuerda con la representación de la plantilla en cada empresa. (Artículo 27).