Convenio colectivo de ámbito estatal para el sector de agencias de viajes 2025
Agencias de viajes · Ámbito estatal (toda España) · Vigencia 1 de enero de 2025–31 de diciembre de 2025
Cada cifra es el salario base MENSUAL bruto de tu nivel, y se cobra 16 veces al año: doce mensualidades y cuatro pagas extra, en marzo, junio, septiembre y diciembre, de una mensualidad de salario base y complementos personales (artículo 40). Al lado va el plus de transporte o teletrabajo, igual para todos los niveles, que se cobra en 11 pagos y no entra en las extras (artículo 41.1), y el mínimo del plus de función, que solo cobra quien hace, a propuesta de la empresa, funciones añadidas a las de su nivel (artículo 41.2). El nivel 10 es el de los técnicos gestores y el tope de los mandos; los niveles 1 a 7 los comparten los agentes de viajes y administración y los servicios generales, y se sube uno cada tres años con evaluación del desempeño positiva (artículo 8). En 2025 el nivel 1 suma 16.414,08 euros al año, por debajo del SMI de ese año (16.576): nadie puede cobrar menos que el SMI, y el verificador lo aplica. La última tabla publicada es la de 2025: el convenio venció el 31-12-2025 y sigue en vigor mientras se negocia el siguiente, pero no hay subida publicada para 2026 y ConvenioClaro no la calcula.
- Ámbito
- Estatal
- Código de convenio
- 99000155011981
- Vigencia
- 1 de enero de 2025 — 31 de diciembre de 2025
- Jornada anual
- 1752 horas
- Firmantes
- CEAV (Confederación Española de Agencias de Viajes), por las empresas; Valorian, por las personas trabajadoras. Suscrito el 10-06-2025 y subsanado por acta de 20-10-2025.
- Última verificación
- ✓ verificado 16 de octubre de 2026 · cómo se verifica
Se aplica en toda España a todas las agencias de viajes que preparan, contratan, venden u organizan viajes por cualquier medio, también por internet o por teléfono, y a toda su plantilla: emisor y puntos de venta, receptivo, administración, servicios generales y guías y acompañantes con contrato laboral (artículos 2 y 3). Rige del 1 de enero al 31 de diciembre de 2025; quedó denunciado al publicarse y sus condiciones siguen en vigor hasta que se firme el siguiente (artículo 5). La Audiencia Nacional anuló en enero de 2026 dos pasajes de su artículo 48, sobre la incapacidad temporal (BOE de 21-02-2026); las tablas no cambian.
Tabla salarial 2025 del convenio estatal de agencias de viajes
Según la tabla salarial de 2025, los importes de este convenio van de 1.025,88 € al mes (Agente de viajes y administración o servicios generales, de entrada (nivel 1), Agentes de viajes y servicios generales) a 1.991,68 € al mes (Técnico gestor o agente técnico de viajes y administración (nivel 10), Técnicos gestores y mandos), en 16 pagas. A jornada completa, nadie puede cobrar en 2026 menos del salario mínimo interprofesional, 17.094,00 € al año, aunque la tabla marque menos. Antes de usar estas cifras, lee el aviso de arriba.
| Categoría | Salario base | Complementos |
|---|---|---|
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Técnico gestor o agente técnico de viajes y administración (nivel 10) Técnicos gestores y mandos |
1.991,68 €
/mensual · 16 pagas |
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Agente técnico de viajes y administración, mando (nivel 9) Mandos (grupo 2, subgrupo 1) |
1.827,24 €
/mensual · 16 pagas |
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Agente técnico de viajes y administración, mando (nivel 8) Mandos (grupo 2, subgrupo 1) |
1.676,36 €
/mensual · 16 pagas |
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Agente de viajes y administración o servicios generales (nivel 7) Agentes de viajes y servicios generales |
1.537,96 €
/mensual · 16 pagas |
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Agente de viajes y administración o servicios generales (nivel 6) Agentes de viajes y servicios generales |
1.464,72 €
/mensual · 16 pagas |
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Agente de viajes y administración, servicios generales o guía de turismo con contrato laboral (nivel 5) Agentes de viajes y servicios generales |
1.394,97 €
/mensual · 16 pagas |
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Agente de viajes y administración o servicios generales (nivel 4) Agentes de viajes y servicios generales |
1.328,53 €
/mensual · 16 pagas |
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Agente de viajes y administración o servicios generales (nivel 3) Agentes de viajes y servicios generales |
1.218,84 €
/mensual · 16 pagas |
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Agente de viajes y administración o servicios generales (nivel 2) Agentes de viajes y servicios generales |
1.118,19 €
/mensual · 16 pagas |
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Agente de viajes y administración o servicios generales, de entrada (nivel 1) Agentes de viajes y servicios generales |
1.025,88 €
/mensual · 16 pagas |
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Fuente: BOE núm. 266, 5 de noviembre de 2025
Salario base de tabla. No incluye complementos variables no listados arriba (dietas, nocturnidad, festivos...) cuando el convenio los prevé pero no constan verificados.
Evolución salarial
| Categoría | 2024 | 2025 |
|---|---|---|
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Técnico gestor o agente técnico de viajes y administración (nivel 10) Técnicos gestores y mandos |
1.933,67 €
|
1.991,68 €
|
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Agente técnico de viajes y administración, mando (nivel 9) Mandos (grupo 2, subgrupo 1) |
1.774,02 €
|
1.827,24 €
|
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Agente técnico de viajes y administración, mando (nivel 8) Mandos (grupo 2, subgrupo 1) |
1.627,54 €
|
1.676,36 €
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Agente de viajes y administración o servicios generales (nivel 7) Agentes de viajes y servicios generales |
1.493,17 €
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1.537,96 €
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Agente de viajes y administración o servicios generales (nivel 6) Agentes de viajes y servicios generales |
1.422,06 €
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1.464,72 €
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Agente de viajes y administración, servicios generales o guía de turismo con contrato laboral (nivel 5) Agentes de viajes y servicios generales |
1.354,34 €
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1.394,97 €
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Agente de viajes y administración o servicios generales (nivel 4) Agentes de viajes y servicios generales |
1.289,84 €
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1.328,53 €
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Agente de viajes y administración o servicios generales (nivel 3) Agentes de viajes y servicios generales |
1.183,34 €
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1.218,84 €
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Agente de viajes y administración o servicios generales (nivel 2) Agentes de viajes y servicios generales |
1.085,63 €
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1.118,19 €
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Agente de viajes y administración o servicios generales, de entrada (nivel 1) Agentes de viajes y servicios generales |
996 €
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1.025,88 €
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Fuente: BOE núm. 266, 5 de noviembre de 2025
Salario base por año y categoría, tal como consta en cada tabla verificada. Útil para estimar el incremento pactado — usa la calculadora de atrasos para calcular la diferencia exacta de un periodo trabajado.
Permisos retribuidos y condiciones destacadas
¿Otra duda? Pregunta a tu convenio y te respondemos con el artículo que lo dice →
- Matrimonio o registro de pareja de hechoDieciséis días naturales. Si el día de la boda o del registro es laborable, empieza ese día (o el anterior, si lo eliges); si no lo es, el primer día laborable siguiente. Solo una vez con la misma persona (artículo 28.a).
- Fallecimiento de un familiarSeis días naturales por el del cónyuge o pareja de hecho, padres o hijos; tres por el de hermanos, y dos días laborables (cuatro con desplazamiento) por el de abuelos o nietos. En los dos primeros casos, nunca menos de dos días laborables o cuatro con desplazamiento. Se cuentan desde el primer día laborable si el hecho es en día no laborable. Desplazamiento es salir de tu provincia, o cambiar de isla (artículo 28.b, c y d).
- Enfermedad grave, accidente u hospitalización de un familiarSeis días naturales por enfermedad grave del cónyuge o pareja de hecho, padres o hijos. Cinco días laborables por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención sin hospitalización con reposo en casa de parientes hasta el segundo grado (también el familiar consanguíneo de la pareja de hecho) o de quien conviva contigo y necesite tu cuidado (artículo 28.e y f).
- Médico, exámenes y trámitesEl tiempo imprescindible para tus consultas médicas o pruebas, y para acompañar a hijos en edad pediátrica o a ascendientes dependientes a tu cargo, hasta 3 veces al año cada uno. Exámenes para un título académico: hasta 10 días al año. El examen del carné de conducir, deberes públicos, notario y renovación de permisos de trabajo, residencia o pasaporte: el tiempo indispensable (artículo 28.g, h, k, l, m y n).
- Mudanza, bodas de familiares y fuerza mayorUn día por traslado de domicilio dentro de tu localidad y dos si es a otra. El día de la boda de padres, hijos o hermanos, también políticos. Por motivos familiares urgentes de enfermedad o accidente, hasta 4 días laborables al año, por horas si quieres. Hasta cuatro días si las autoridades impiden llegar al trabajo o hay riesgo grave, como una catástrofe (artículo 28.i, j, o y q).
- VacacionesTreinta días naturales, o veintidós laborables si se acuerda con la representación, con cuatro sábados y cuatro domingos dentro. Conoces tus fechas al menos dos meses antes; quien tiene responsabilidades familiares tiene preferencia en vacaciones escolares. Los festivos, el Sábado Santo y el 24 y el 31 de diciembre que caigan dentro no cuentan como vacaciones (artículo 27).
- Pagas extraordinariasCuatro, en marzo, junio, septiembre y diciembre, el día 30, de una mensualidad de salario base y complementos personales (plus personal, de función, N.O.L. y ad personam). La empresa puede prorratearlas en 12 o 14 pagas con acuerdo de la representación, o en 12 con tu acuerdo (artículo 40).
- Jornada, descansos y festivos1.752 horas de trabajo efectivo al año, hasta nueve al día y doce de descanso entre jornadas; si es partida, una sola interrupción de 15 minutos a tres horas. Día y medio de descanso semanal. El 24 y el 31 de diciembre y el Sábado Santo se libran o se compensan. El domingo o festivo trabajado se paga con 51,50 euros, y 57,68 desde el séptimo del año, salvo en servicios receptivos (artículo 23).
- Horas extra y nocturnidadLa hora extra se paga un 80 % más cara que la ordinaria, y un 100 % en festivo, o se compensa con descanso aumentado en el mismo porcentaje (artículo 26). El trabajo entre las 22:00 y las 7:00 lleva un plus del 40 % del salario base más antigüedad: por las horas trabajadas si son menos de tres, o por toda la jornada si son tres o más (artículo 24).
- Incapacidad temporalLa empresa completa hasta el 100 % de tu salario desde el primer día si es accidente de trabajo o enfermedad profesional, y desde el cuarto en los demás casos, hasta doce meses; en enfermedad común, los tres primeros días cobras el 50 % de la base del mes anterior. Con enfermedad justificada y preaviso, aun sin baja, el 50 % del salario. La Audiencia Nacional anuló el límite de cuatro días al año de esto último y la exclusión por absentismo superior al 5 % (artículo 48; BOE de 21-02-2026).
Guías para usar esta ficha
- Cómo leer la tabla salarial de tu convenio
- Convenio vencido: prórroga y ultraactividad
- Cómo reclamar los atrasos del convenio
- Cómo comprobar si tu nómina cumple el convenio
Preguntas frecuentes
¿Cuándo se verificó por última vez este convenio?
Esta página se verificó por última vez el 16 de octubre de 2026 contra BOE núm. 266.
¿Cuál es la vigencia de este convenio?
Va del 1 de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2025.
¿Cuál es la jornada anual de este convenio?
La jornada anual pactada es de 1752 horas.
¿Dónde se aplica este convenio?
Es un convenio de ámbito estatal: se aplica en toda España a las empresas que encajan en la actividad que él mismo define, sea cual sea la provincia.
¿Qué permisos retribuidos recoge este convenio?
Recoge 10 permisos y condiciones destacadas, entre ellos Matrimonio o registro de pareja de hecho, Fallecimiento de un familiar, Enfermedad grave, accidente u hospitalización de un familiar. Ver el listado completo más abajo.
¿Puedo saber si mi nómina cumple este convenio?
Sí — usa el verificador de nómina de esta página, que compara lo que cobras con el salario mínimo de tabla para tu categoría.
¿Hay alguna reserva sobre los datos de esta página?
Cada cifra es el salario base MENSUAL bruto de tu nivel, y se cobra 16 veces al año: doce mensualidades y cuatro pagas extra, en marzo, junio, septiembre y diciembre, de una mensualidad de salario base y complementos personales (artículo 40). Al lado va el plus de transporte o teletrabajo, igual para todos los niveles, que se cobra en 11 pagos y no entra en las extras (artículo 41.1), y el mínimo del plus de función, que solo cobra quien hace, a propuesta de la empresa, funciones añadidas a las de su nivel (artículo 41.2). El nivel 10 es el de los técnicos gestores y el tope de los mandos; los niveles 1 a 7 los comparten los agentes de viajes y administración y los servicios generales, y se sube uno cada tres años con evaluación del desempeño positiva (artículo 8). En 2025 el nivel 1 suma 16.414,08 euros al año, por debajo del SMI de ese año (16.576): nadie puede cobrar menos que el SMI, y el verificador lo aplica. La última tabla publicada es la de 2025: el convenio venció el 31-12-2025 y sigue en vigor mientras se negocia el siguiente, pero no hay subida publicada para 2026 y ConvenioClaro no la calcula.