Preaviso para dejar la empresa según tu convenio
24 convenios con su texto íntegro verificado contra el boletín oficial · actualizado el 21 de octubre de 2026
El mínimo legal: Estatuto de los Trabajadores
- Art. 49.1.dEl ET no fija plazo: el preaviso para dimitir es el del convenio o, si no lo dice, la costumbre del lugar.
Lo que dice el Estatuto
«Por dimisión del trabajador, debiendo mediar el preaviso que señalen los convenios colectivos o la costumbre del lugar.»
Real Decreto Legislativo 2/2015, texto consolidado del BOE (BOE-A-2015-11430).
Un convenio puede mejorar este mínimo, nunca empeorarlo: si da menos, se aplica el Estatuto.
Lo que da cada convenio
| Convenio | Lo que da | Artículo |
|---|---|---|
| Estatal de acción e intervención social | Grupos 0 y 1: avisa por escrito con al menos 1 mes; si no, te descuentan el salario diario de cada día que falte. Resto de grupos: avisa por escrito con al menos 15 días. | Artículo 20 |
| Estatal de agencias de viajes | Al menos 15 días de preaviso por escrito para dejar la empresa, superado el periodo de prueba; sin él, pierdes un día de salario por cada día que falte. Al menos 10 días si tu contrato dura menos de un año. Un mes en los niveles 8, 9 y 10 (al menos 15 días si el contrato dura menos de un año). | Artículo 15 |
| Estatal de artes gráficas, papel, cartón y editoriales | 2 meses de preaviso por escrito para personal directivo, jefaturas y técnicos cualificados. 1 mes de preaviso para oficiales administrativos, técnicos especialistas, comerciales y jefes de equipo. 15 días de preaviso para el resto del personal; si no se cumple, la empresa puede descontar un día de salario por cada día de retraso. 7 días de preaviso para servicios generales y personal en formación. | Artículo 6.2 |
| Estatal de centros y servicios veterinarios | 45 días de aviso por escrito para el nivel I; cada día de retraso permite descontar un día de salario. 30 días de aviso para el nivel II. 20 días de aviso para los niveles III y IV. | Artículo 83 |
| Estatal de cadenas de tiendas de conveniencia | Quince días para dejar la empresa en los grupos I y II; por cada día de retraso, la empresa puede descontar un día de salario. Quince días para dejar la empresa en los grupos III y IV, salvo pacto en contrario; por cada día de retraso, la empresa puede descontar un día de salario. | Artículo 14 |
| Estatal de comercio del papel y artes gráficas | Al menos 15 días naturales de preaviso; si no se cumple, la empresa puede descontar un día de salario por cada día de retraso. | Artículo 23 |
| Estatal de estaciones de servicio | Si te vas, avisa con al menos 15 días; si no, la empresa puede descontarte un día por cada día de preaviso que falte. | Artículo 12 |
| Estatal de comercio de flores y plantas | 15 días de preaviso para dejar la empresa, con cualquier contrato. 25 días para oficiales, oficiales mayores y titulados de grado superior. | Artículo 15 |
| Estatal de grandes cadenas de textil y calzado | 60 días de preaviso por escrito para el grupo 1; si no se cumple, se descuentan los días que falten. 45 días de preaviso para los grupos 2 y 3. 15 días de preaviso para los grupos 4, 5 y 6. | Artículo 18 |
| Estatal de mayoristas de químicos y droguería | Grupos 5, 6 y 0: 30 días. Grupos 1 a 4: avisa por escrito con al menos 15 días; si no, te descuentan un día de salario por cada día de retraso. | Artículo 33 |
| Estatal de droguerías y perfumerías | Avisa por escrito con 15 días; si no, y tu contrato es de tres meses o más, te descuentan un día de salario por cada día de retraso. Grupo de Mandos (salvo jefes de tienda): al menos 1 mes. | Artículo 19 |
| Estatal de reposición y marketing operacional | 2 meses de preaviso por escrito para personal directivo y titulado. 15 días naturales para el resto; si no se cumple, la empresa puede descontar un día de salario por cada día de retraso. 1 mes para personal técnico y administrativo. | Artículo 15 |
| Estatal de despachos de técnicos tributarios y asesores fiscales | Grupo I: avisa con 2 meses; si no, te descuentan el salario diario de cada día de retraso. Grupo II: avisa con 1 mes. Grupo III: avisa con 15 días naturales. | Artículo 19 |
| Estatal de la industria química | Grupos 7, 8 y 0: avisa con 2 meses; si no, te descuentan un día de salario por cada día de retraso. Grupos 1, 2 y 3: avisa con 15 días. Grupos 4, 5 y 6: avisa con 1 mes. | Artículo 20 |
| Estatal de la industria textil y de la confección | Grupos D, E, F y G: avisa por escrito con 1 mes; si no, te descuentan un día de salario por cada día de retraso. Resto del personal: avisa por escrito con 15 días. | Artículo 26 |
| Estatal de industrias cárnicas | 8 días de preaviso para el personal subalterno y obrero; sin él, la liquidación se cobra en el siguiente pago general de la plantilla. 15 días de preaviso para el personal técnico y administrativo. 2 meses de preaviso para dejar la empresa si eres personal titulado o tienes personal a tu cargo. | Artículo 39 |
| Estatal de instalaciones deportivas y gimnasios | Grupos 1 y 2: avisa por escrito con 2 meses; si no, te descuentan un día de salario por cada día de retraso. Grupos 3, 4 y 5: avisa por escrito con 15 días. | Artículo 17 |
| Estatal de jardinería | Siete días naturales de preaviso, por escrito; si no se cumplen, se descuentan del finiquito los días que falten. | Artículo 14 |
| Estatal de industria metalgráfica y envases | Avisa por escrito con al menos 15 días naturales; si no, la empresa puede descontar los días que falten. | Artículo 36 |
| De Oficinas y Despachos de Alicante | 1 mes de preaviso en el grupo III. 60 días de preaviso para dejar la empresa en los grupos I y II; sin él, te descuentan un día de salario por cada día de retraso. 15 días de preaviso en el resto de grupos. | Artículo 50 |
| De Oficinas y Despachos de Barcelona | 30 días de preaviso para dejar la empresa en los grupos 1 y 2; si no lo das, te descuentan de la liquidación el salario de los días que falten. 10 días de preaviso en el resto de grupos. | Artículo 62 |
| De Oficinas y Despachos de Málaga | 30 días naturales de preaviso, por escrito, para dejar la empresa en los grupos I y II; si no lo das, te descuentan de la liquidación un día de salario real (más su parte de pagas) por cada día de retraso. 15 días naturales de preaviso, por escrito, en el resto de grupos. | Artículo 19 |
| Estatal de empresas de seguridad | Personal directivo, titulado y técnico: avisa por escrito con al menos 2 meses. Resto del personal: 15 días hábiles por escrito; si no, pierdes el salario de los días hábiles que falten. | Artículo 66 |
| Estatal de seguros, reaseguros y mutuas | 1 mes de preaviso para los grupos 0, I y II; si no se cumple, se pierde el salario de los días que falten. 15 días de preaviso para los grupos III y IV. | Artículo 24 |
Cada fila sale del texto oficial del convenio y lleva su artículo; en la página de cada convenio está la cita literal. Información orientativa, no asesoramiento legal.
¿Tu caso es distinto?
Pregúntaselo a tu convenio: te contestamos con el artículo que lo dice, o te decimos que no consta.
Otros permisos y condiciones
Preguntas frecuentes
¿Qué dice el Estatuto de los Trabajadores sobre esto?
El ET no fija plazo: el preaviso para dimitir es el del convenio o, si no lo dice, la costumbre del lugar. (art. 49.1.d)
¿Y si mi convenio no aparece aquí?
Rige como mínimo el Estatuto de los Trabajadores, salvo que tu convenio diga algo mejor. Aquí solo aparecen los convenios cuyo texto íntegro hemos cargado y verificado artículo a artículo.