Permisos y condiciones del convenio estatal de jardinería
Convenio colectivo estatal de jardinería 2025-2030 · Texto: BOE núm. 27 (30 de enero de 2026) · verificado el 13 de octubre de 2026
En resumen: 16 días naturales por matrimonio · 4 días naturales por fallecimiento de un familiar · 5 días laborables por hospitalización de un familiar · 2 días laborables por mudanza · 1 mes de vacaciones. Abajo, cada uno con su artículo y comparado con el mínimo del Estatuto de los Trabajadores.
Información orientativa sacada del texto oficial del convenio, no asesoramiento legal. Cada fila lleva la cita literal y el artículo: si tu caso tiene matices, manda lo que diga el texto completo.
Permisos retribuidos
Matrimonio o registro de pareja de hecho Mejora el Estatuto
- 16 días naturales por matrimonio o registro de pareja de hecho.
El convenio mejora el mínimo del Estatuto de los Trabajadores. Estatuto (art. 37.3.a): 15 días naturales por matrimonio o registro de pareja de hecho.
Lo que dice el convenio (Artículo 19)
«a) Por matrimonio o registro de pareja de hecho 16 días naturales.»
Fuente: BOE núm. 27, Artículo 19 · verificado el 13 de octubre de 2026
Accidente, enfermedad grave, hospitalización o intervención de un familiar
- 5 días laborables por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención sin hospitalización con reposo en casa del cónyuge, la pareja de hecho, parientes hasta el segundo grado (incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho) o quien conviva contigo y necesite tu cuidado.
Uno cuenta días naturales y el otro laborables o sin precisar: rige lo más favorable para ti; compáralo con las dos citas. Estatuto (art. 37.3.b): 5 días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención con reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado, o de un conviviente que necesite cuidado.
Lo que dice el convenio (Artículo 19)
«b) Por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella, 5 días laborables.»
Fuente: BOE núm. 27, Artículo 19 · verificado el 13 de octubre de 2026
Fallecimiento de un familiar
- 4 días naturales por fallecimiento del cónyuge, la pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado; 1 día natural por parientes de tercer grado.
- 5 días naturales en total si tienes que desplazarte fuera de tu provincia.
Uno cuenta días naturales y el otro laborables o sin precisar: rige lo más favorable para ti; compáralo con las dos citas. Estatuto (art. 37.3.b bis): 2 días por fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado; 2 más si hay que desplazarse.
Lo que dice el convenio (Artículo 19)
«c) Por fallecimiento de cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad 4 días naturales. Cuando con tal motivo la persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto fuera de la provincia donde reside el trabajador, el plazo se ampliará a 5 días naturales. d) Por fallecimiento de parientes de tercer grado de consanguinidad o afinidad 1 día natural.»
«Cuando con tal motivo la persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto fuera de la provincia donde reside el trabajador, el plazo se ampliará a 5 días naturales.»
Fuente: BOE núm. 27, Artículo 19 · verificado el 13 de octubre de 2026
Traslado de domicilio (mudanza) Mejora el Estatuto
- 2 días laborables por traslado de domicilio.
El convenio mejora el mínimo del Estatuto de los Trabajadores. Estatuto (art. 37.3.c): 1 día por traslado del domicilio habitual.
Lo que dice el convenio (Artículo 19)
«g) Dos días laborables por traslado de domicilio.»
Fuente: BOE núm. 27, Artículo 19 · verificado el 13 de octubre de 2026
Cuidado del lactante Igual que el Estatuto
- Una hora de ausencia por lactancia de un hijo menor de nueve meses, que puede dividirse en dos fracciones o sustituirse por media hora menos de jornada o acumularse en jornadas completas según lo que se acuerde con la empresa.
El convenio iguala el mínimo del Estatuto de los Trabajadores. Estatuto (art. 37.4): Una hora de ausencia al día, divisible en dos fracciones, para el cuidado del lactante hasta que cumpla nueve meses.
Lo que dice el convenio (Artículo 19)
«j) Las personas trabajadoras por lactancia de un hijo/a menor de nueve meses, tendrá derecho a una hora de ausencia al trabajo que podrán dividir en dos fracciones. Por su voluntad, podrán sustituir este derecho por una reducción de jornada normal en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas conforme al acuerdo a que llegue con la empresa.»
Fuente: BOE núm. 27, Artículo 19 · verificado el 13 de octubre de 2026
Deber inexcusable de carácter público y personal
- El tiempo indispensable para cumplir un deber inexcusable de carácter público y personal; si una norma fija un periodo, se está a lo que diga.
El Estatuto no fija una cifra para esto: rige lo que diga el convenio. Estatuto (art. 37.3.d): El tiempo indispensable para cumplir un deber inexcusable de carácter público y personal, incluido votar.
Lo que dice el convenio (Artículo 19)
«h) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal. Cuando conste en una norma legal o convencional un período determinado, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica.»
Fuente: BOE núm. 27, Artículo 19 · verificado el 13 de octubre de 2026
Exámenes prenatales y preparación al parto
- El tiempo indispensable para exámenes prenatales y preparación al parto y, en adopción, guarda o acogimiento, para las sesiones e informes previos a la idoneidad, si deben hacerse dentro de la jornada.
El Estatuto no fija una cifra para esto: rige lo que diga el convenio.
Lo que dice el convenio (Artículo 19)
«o) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto y, en los casos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, siempre, en todos los casos, que deban tener lugar dentro de la jornada de trabajo.»
Fuente: BOE núm. 27, Artículo 19 · verificado el 13 de octubre de 2026
Boda de un familiar
- Un día natural por la boda de padres, hijos, nietos o hermanos, tuyos o de tu cónyuge, con un máximo de tres bodas al año.
- Dos días si la boda es fuera de la provincia.
El Estatuto no fija una cifra para esto: rige lo que diga el convenio.
Lo que dice el convenio (Artículo 19)
«l) Un día natural, dos días si es fuera de la provincia, por matrimonio de padres, hijos/as, nietos/as y hermanos/as, de uno u otro cónyuge con el límite anual máximo de tres bodas por año natural o proporcionalmente si fuera inferior al tiempo de duración del contrato de trabajo.»
«l) Un día natural, dos días si es fuera de la provincia, por matrimonio de padres, hijos/as, nietos/as y hermanos/as, de uno u otro cónyuge»
Fuente: BOE núm. 27, Artículo 19 · verificado el 13 de octubre de 2026
Asuntos propios o libre disposición
- Seis días de asuntos propios al año, en las fechas que elijas, avisando con al menos 48 horas salvo fuerza mayor; quien tenga otro número pactado en un ámbito inferior lo mantiene, nunca menos de tres.
El Estatuto no fija una cifra para esto: rige lo que diga el convenio.
Lo que dice el convenio (Artículo 19)
«Los días de asuntos propios serán seis, siendo la persona trabajadora quien elige la fecha de su disfrute. Aquellas personas trabajadoras que viniesen disfrutando de un número distinto de días de asuntos propios, consecuencia de pactos de ámbito inferior al Estatal, seguirán disfrutando los días que tengan pactados, que en ningún caso podrán ser menos de tres.»
Fuente: BOE núm. 27, Artículo 19 · verificado el 13 de octubre de 2026
Consulta médica
- El tiempo necesario para ir al médico, justificándolo después.
El Estatuto no fija una cifra para esto: rige lo que diga el convenio.
Lo que dice el convenio (Artículo 19)
«m) Por el tiempo necesario para asistencia al médico con posterior justificación.»
Fuente: BOE núm. 27, Artículo 19 · verificado el 13 de octubre de 2026
Exámenes por estudios
- El tiempo necesario para los exámenes de FP, ESO, Bachillerato y universidad y para el examen del carné de conducir.
El Estatuto no fija una cifra para esto: rige lo que diga el convenio.
Lo que dice el convenio (Artículo 19)
«f) El tiempo necesario para la asistencia a los exámenes a que deba concurrir el trabajador/a para estudios de Formación Profesional, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Universitarios y examen del permiso de conducir.»
Fuente: BOE núm. 27, Artículo 19 · verificado el 13 de octubre de 2026
Vacaciones
Vacaciones anuales
- Un mes natural retribuido, entre el 1 de julio y el 30 de septiembre; por acuerdo, 23 días laborables con cinco días de trabajo a la semana o 27 con seis.
- 34 días naturales si la empresa necesita que las tomes fuera de julio a septiembre (en proporción si tomas parte dentro).
Convenio y Estatuto lo miden en unidades distintas: compáralos con las dos citas. Estatuto (art. 38.1): Como mínimo 30 días naturales de vacaciones al año, que no se pueden cambiar por dinero.
Lo que dice el convenio (Artículo 18)
«El periodo será de un mes natural retribuido. Se fija como periodo de disfrute entre el 1 de julio y el 30 de septiembre. Siempre y cuando exista un acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora, se podrá pactar el disfrute de las vacaciones en días laborables. En este caso, el periodo será de 23 días laborables para aquellas personas trabajadoras que desarrollen su jornada laboral cinco días a la semana, y de 27 días para aquellas que la desarrollen en 6 días a la semana»
«Si por necesidades de la empresa precisase que alguna persona trabajadora las disfrutase fuera del periodo reflejado anteriormente, la persona trabajadora tendrá derecho a treinta y cuatro días naturales de vacaciones.»
Fuente: BOE núm. 27, Artículo 18 · verificado el 13 de octubre de 2026
Excedencias
Excedencia voluntaria Igual que el Estatuto
- Hace falta un año de antigüedad.
- Menos de cinco años; los periodos más cortos pueden prorrogarse hasta los cinco años en total. El reingreso se pide con treinta días de preaviso.
- Más de cuatro meses.
El convenio iguala lo que dice el Estatuto de los Trabajadores. Estatuto (art. 46.2): Hace falta al menos un año de antigüedad en la empresa.
Lo que dice el convenio (Artículo 15)
«Las personas trabajadoras con un año de antigüedad podrán solicitar la excedencia voluntaria por un plazo superior a cuatro meses e inferior a cinco años.»
«Las personas trabajadoras con un año de antigüedad podrán solicitar la excedencia voluntaria por un plazo superior a cuatro meses e inferior a cinco años. Los periodos inferiores podrán prorrogarse hasta los cinco años en total.»
Fuente: BOE núm. 27, Artículo 15 · verificado el 13 de octubre de 2026
Periodo de prueba
Periodo de prueba
- Como máximo dos meses para las demás personas trabajadoras.
- En empresas de menos de 25 personas, como máximo tres meses para quien no sea técnico titulado.
- Como máximo seis meses para los técnicos titulados.
El Estatuto solo fija un máximo para cuando el convenio no dice nada: rige el del convenio. Estatuto (art. 14.1): Si el convenio no dice otra cosa, como máximo 2 meses para el resto.
Lo que dice el convenio (Artículo 11)
«Podrá concertarse por escrito un periodo de prueba, que en ningún caso podrá exceder de seis meses para los Técnicos Titulados, ni de dos meses para las demás personas trabajadoras.»
«En las empresas de menos de 25 personas trabajadoras el periodo de prueba no podrá superar los tres meses para las personas trabajadoras que no sean técnicos titulados.»
Fuente: BOE núm. 27, Artículo 11 · verificado el 13 de octubre de 2026
Preaviso
Preaviso para dejar la empresa (dimisión)
- Siete días naturales de preaviso, por escrito; si no se cumplen, se descuentan del finiquito los días que falten.
El Estatuto no fija una cifra para esto: rige lo que diga el convenio. Estatuto (art. 49.1.d): El ET no fija plazo: el preaviso para dimitir es el del convenio o, si no lo dice, la costumbre del lugar.
Lo que dice el convenio (Artículo 14)
«El personal que desee cesar voluntariamente en la empresa deberá preavisar con un periodo de antelación mínimo de siete días naturales.»
Fuente: BOE núm. 27, Artículo 14 · verificado el 13 de octubre de 2026
Jornada
Jornada máxima
- 1.700 horas de trabajo efectivo al año en cada año de vigencia; el 24 y el 31 de diciembre no se trabaja.
Convenio y Estatuto no se pueden comparar cifra a cifra: compáralos con las dos citas. Estatuto (art. 34.1): Como máximo 40 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual.
Lo que dice el convenio (Artículo 16)
«La jornada máxima anual será de 1700 horas anuales para cada uno de los años de vigencia del presente convenio.»
Fuente: BOE núm. 27, Artículo 16 · verificado el 13 de octubre de 2026
Horas ordinarias por día Mejora el Estatuto
- Como máximo ocho horas de trabajo efectivo al día; con distribución irregular pactada, nunca más de nueve.
El convenio exige menos que el Estatuto: mejora el mínimo legal. Estatuto (art. 34.3): Como máximo 9 horas ordinarias al día, salvo otra distribución pactada.
Lo que dice el convenio (Artículo 16)
«La jornada máxima diaria no podrá superar las ocho horas de trabajo efectivo, si bien se podrá pactar la distribución irregular de la jornada a lo largo del año, no pudiéndose superar en ningún caso las nueve horas de trabajo efectivo.»
Fuente: BOE núm. 27, Artículo 16 · verificado el 13 de octubre de 2026
Descanso entre jornadas Igual que el Estatuto
- Al menos doce horas entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente.
El convenio iguala lo que dice el Estatuto de los Trabajadores. Estatuto (art. 34.3): Al menos 12 horas entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente.
Lo que dice el convenio (Artículo 16)
«Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente, mediarán, como mínimo doce horas.»
Fuente: BOE núm. 27, Artículo 16 · verificado el 13 de octubre de 2026
Horas extraordinarias
Máximo de horas extraordinarias
- Como máximo 80 horas extra al año (en proporción con jornada inferior); son voluntarias.
Sin comparación con el Estatuto: no fija un mínimo equivalente. Estatuto (art. 35.2): Como máximo 80 horas extraordinarias al año.
Lo que dice el convenio (Artículo 17)
«El número de horas extraordinarias no podrá ser superior a 80 al año.»
Fuente: BOE núm. 27, Artículo 17 · verificado el 13 de octubre de 2026
Complemento de la baja (incapacidad temporal)
Complemento de la baja (incapacidad temporal)
- Accidente de trabajo, enfermedad profesional u hospitalización: la empresa completa hasta el 100 % desde el primer día y mientras dure la baja.
- Enfermedad común o accidente no laboral: el 75 % los 8 primeros días; si la baja pasa del octavo día, el 100 % desde el primero.
Sin comparación con el Estatuto: no fija un mínimo equivalente.
Lo que dice el convenio (Artículo 46)
«En los casos de I.T. por accidente laboral, enfermedad profesional u hospitalización, las empresas abonarán un complemento que garantice el 100% de todos los conceptos económicos desde el inicio de la I.T. y mientras dure ésta.»
«En los casos de I.T. por enfermedad común y accidente no laboral, las empresas abonarán un complemento que garantice el 75% de todos los conceptos salariales antes citados durante los 8 primeros días y si supera el octavo día, se abonará el 100% con efectos retroactivos al primer día.»
Fuente: BOE núm. 27, Artículo 46 · verificado el 13 de octubre de 2026
Antigüedad
Antigüedad
- Plus mensual de antigüedad a partir de los dos, seis, diez, catorce, dieciocho, veinte, veintidós, veinticuatro, veintiséis y veintiocho años de servicio, con los importes de las tablas anexas.
El Estatuto no fija una cifra para esto: rige lo que diga el convenio. Estatuto (art. 25.1): El ET no fija complemento de antigüedad: depende del convenio o del contrato.
Lo que dice el convenio (Artículo 31)
«Se devengará un plus mensual por el tiempo de servicios prestados a partir de los dos, seis, diez, catorce, dieciocho, veinte, veintidós, veinticuatro, veintiséis y veintiocho años cuyos importes se establecen en las Tablas Anexas que se adjuntan.»
Fuente: BOE núm. 27, Artículo 31 · verificado el 13 de octubre de 2026
¿Tu caso es distinto?
Pregúntaselo a tu convenio: te contestamos con el artículo que lo dice, o te decimos que no consta.
Permisos de otros convenios
Preguntas frecuentes
¿Cuántos días de permiso da el convenio estatal de jardinería por matrimonio o registro de pareja de hecho?
16 días naturales por matrimonio o registro de pareja de hecho. (Artículo 19).
¿Cuántos días de permiso da el convenio estatal de jardinería por accidente, enfermedad grave, hospitalización o intervención de un familiar?
5 días laborables por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención sin hospitalización con reposo en casa del cónyuge, la pareja de hecho, parientes hasta el segundo grado (incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho) o quien conviva contigo y necesite tu cuidado. (Artículo 19).
¿Cuántos días de permiso da el convenio estatal de jardinería por fallecimiento de un familiar?
4 días naturales por fallecimiento del cónyuge, la pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado; 1 día natural por parientes de tercer grado. 5 días naturales en total si tienes que desplazarte fuera de tu provincia. (Artículo 19).
¿Cuántos días de permiso da el convenio estatal de jardinería por traslado de domicilio (mudanza)?
2 días laborables por traslado de domicilio. (Artículo 19).
¿Cuántos días de vacaciones da el convenio estatal de jardinería?
Un mes natural retribuido, entre el 1 de julio y el 30 de septiembre; por acuerdo, 23 días laborables con cinco días de trabajo a la semana o 27 con seis. 34 días naturales si la empresa necesita que las tomes fuera de julio a septiembre (en proporción si tomas parte dentro). (Artículo 18).