Periodo de prueba según tu convenio colectivo

25 convenios con su texto íntegro verificado contra el boletín oficial · actualizado el 21 de octubre de 2026

El mínimo legal: Estatuto de los Trabajadores

  • Art. 14.1Si el convenio no dice otra cosa, como máximo 6 meses para técnicos titulados.
  • Art. 14.1Si el convenio no dice otra cosa, como máximo 2 meses para el resto.
  • Art. 14.1En empresas de menos de 25 trabajadores, hasta 3 meses para quien no es técnico titulado.
Lo que dice el Estatuto
«En defecto de pacto en convenio, la duración del periodo de prueba no podrá exceder de seis meses para los técnicos titulados»
«ni de dos meses para los demás trabajadores.»
«En las empresas de menos de veinticinco trabajadores el periodo de prueba no podrá exceder de tres meses para los trabajadores que no sean técnicos titulados.»

Real Decreto Legislativo 2/2015, texto consolidado del BOE (BOE-A-2015-11430).

El Estatuto solo fija este máximo para cuando el convenio no dice nada: si tu convenio fija otro, rige el del convenio.

Lo que da cada convenio

ConvenioLo que daArtículo
Estatal de acción e intervención social Hasta 2 meses para el resto del personal. Hasta 6 meses para el personal técnico titulado. Artículo 18
Estatal de agencias de viajes Como máximo 1 mes para el personal no cualificado, los aprendices y el nivel 1. Como máximo 2 meses para el resto de la plantilla (3 en empresas de menos de 25 personas). Como máximo 3 meses en empresas de menos de 25 personas, salvo técnicos titulados y nivel 1. Como máximo 6 meses para los técnicos titulados que ejercen como tales; se pacta por escrito. Artículo 13
Estatal de artes gráficas, papel, cartón y editoriales Como máximo 2 meses para oficiales, jefes, resto del personal técnico y comercial y oficiales administrativos. Como máximo 1 mes para el resto del personal. Como máximo 6 meses para titulados universitarios, dirección, jefaturas y gestores comerciales. Artículo 6.2
Estatal de centros y servicios veterinarios Como máximo 6 meses para el personal del nivel I. Como máximo 1 mes para el nivel IV. Como máximo 3 meses para los niveles II y III. Artículo 79
Estatal de cadenas de tiendas de conveniencia Tres meses en los grupos I y II; cuatro si el contrato es indefinido desde el inicio. Cinco meses en los grupos III y IV; seis si el contrato es indefinido desde el inicio. Solo si consta por escrito en el contrato. Con contrato indefinido desde el inicio, cuatro meses en los grupos I y II. Con contrato indefinido desde el inicio, seis meses en los grupos III y IV. Artículo 13
Estatal de estaciones de servicio Hasta 2 meses en el grupo administrativo y para expendedor/a-vendedor/a. En los contratos temporales, hasta 1 mes. Hasta 1 mes para el personal subalterno. Hasta 6 meses en el grupo técnico y para encargado/a general. Artículo 12
Estatal de comercio de flores y plantas 6 meses para el grupo I, por escrito en el contrato. 1 mes para el grupo IV. 2 meses para los grupos II y III. Artículo 14
Estatal de grandes cadenas de textil y calzado Como máximo 3 meses para el grupo 3. Como máximo 1 mes para el grupo 6; en contratos temporales, nunca más del 50 % de su duración. Como máximo 6 meses para los grupos profesionales 1 y 2. Como máximo 2 meses para los grupos 4 y 5. Artículo 11
Estatal de mayoristas de químicos y droguería Grupo 1: hasta 1 mes. Grupos 4, 5, 6 y 0: hasta 6 meses. Grupos 2 y 3: hasta 2 meses. Artículo 31
Estatal de droguerías y perfumerías Grupo I (auxiliares): hasta 45 días. Grupo II (consejeros de venta e imagen, gestores, especialistas): hasta 60 días. Grupo III (coordinadores): hasta 120 días. Grupo IV (técnicos): hasta 120 días. Grupo V (mandos y dirección): hasta 180 días. Artículo 18
Estatal de reposición y marketing operacional 1 mes para el grupo I. 2 meses para el grupo II. 3 meses para el grupo III. 6 meses para el grupo IV. Artículo 14
Estatal de derivados del cemento Grupo 1: hasta 6 meses. Grupo 4: hasta 2 meses. Grupo 8: hasta 15 días. Grupos 2 y 3: hasta 3 meses. Grupos 5, 6 y 7: hasta 1 mes. Artículo 17
Estatal de despachos de técnicos tributarios y asesores fiscales Grupo I: hasta 6 meses. Grupo II: hasta 3 meses (1 mes para auxiliares administrativos). Grupo III: hasta 15 días efectivamente trabajados. Artículo 20
Estatal de establecimientos financieros de crédito Como máximo 2 meses para el resto. Como máximo 6 meses para el personal titulado. Artículo 14
Estatal de la industria química Grupo 1: hasta 1 mes. Grupo 2: hasta 2 meses. Grupos 3 y 4: hasta 3 meses. Grupos 5 y 6: hasta 4 meses. Grupos 7 y 8: hasta 6 meses. Artículo 13
Estatal de la industria textil y de la confección Grupos A, B y C: hasta 1 mes. Grupos D, E, F y G: hasta 6 meses. Artículo 24
Estatal de industrias cárnicas Como máximo 9 meses para el personal comercial. Como máximo 30 días para los peones. Como máximo 2 meses para el resto del personal, salvo los peones: 30 días. Como máximo 6 meses para el personal técnico. Artículo 34
Estatal de instalaciones deportivas y gimnasios Contratos temporales por circunstancias de la producción ocasionales y de duración reducida: hasta 15 días. Grupos 1 y 2: hasta 3 meses. Grupos 3, 4 y 5: hasta 2 meses. Artículo 17
Estatal de jardinería Como máximo dos meses para las demás personas trabajadoras. En empresas de menos de 25 personas, como máximo tres meses para quien no sea técnico titulado. Como máximo seis meses para los técnicos titulados. Artículo 11
Estatal de ferralla Como máximo 6 meses para el grupo 1. Grupo 7: 15 días con contrato eventual. Grupo 7: 1 mes con contrato indefinido. Como máximo 3 meses para los grupos 2 y 3. Como máximo 1 mes para los grupos 4, 5 y 6. Artículo 12
Estatal de industria metalgráfica y envases Niveles 1 y 2: hasta 6 meses. Niveles 3 y 4: hasta 2 meses. Niveles 5 y 6: hasta 1 mes. Niveles 7 y 8: hasta 15 días laborables. Artículo 35
De Oficinas y Despachos de Alicante Como máximo 2 meses para el resto del personal en empresas de 25 trabajadores o más. Como máximo 3 meses para el resto del personal en empresas de menos de 25 trabajadores. Como máximo 6 meses para el personal técnico titulado. Artículo 47
De Oficinas y Despachos de Barcelona Contrato indefinido, grupos 1 y 2: como máximo 6 meses de periodo de prueba. Contrato indefinido, resto de grupos: como máximo 2 meses. Contrato temporal, grupos 1 y 2: como máximo 2 meses. Contrato temporal, resto de grupos: como máximo 1 mes. Artículo 55
Estatal de empresas de seguridad Personal cualificado (administrativos, mandos intermedios y oficios varios): hasta 3 meses. Personal directivo, titulado y técnico: hasta 6 meses. Personal no cualificado: hasta 15 días laborables. Personal operativo: hasta 2 meses; ninguno si la misma empresa te vuelve a contratar en los dos años siguientes al último contrato. Personal de seguridad mecánico-electrónica: hasta 2 meses. Artículo 13
Estatal de seguros, reaseguros y mutuas Hasta 12 meses para el grupo profesional 0. Hasta 6 meses para el grupo I. Hasta 3 meses para el grupo II. Hasta 2 meses para el grupo III. Hasta 1 mes para el grupo IV. Artículo 23

Cada fila sale del texto oficial del convenio y lleva su artículo; en la página de cada convenio está la cita literal. Información orientativa, no asesoramiento legal.

¿Tu caso es distinto?

Pregúntaselo a tu convenio: te contestamos con el artículo que lo dice, o te decimos que no consta.

Pregunta a tu convenio

Otros permisos y condiciones

Preguntas frecuentes

¿Qué dice el Estatuto de los Trabajadores sobre esto?

Si el convenio no dice otra cosa, como máximo 6 meses para técnicos titulados. (art. 14.1) Si el convenio no dice otra cosa, como máximo 2 meses para el resto. (art. 14.1) En empresas de menos de 25 trabajadores, hasta 3 meses para quien no es técnico titulado. (art. 14.1)

¿Y si mi convenio no aparece aquí?

Rige como mínimo el Estatuto de los Trabajadores, salvo que tu convenio diga algo mejor. Aquí solo aparecen los convenios cuyo texto íntegro hemos cargado y verificado artículo a artículo.