Permisos y condiciones del convenio estatal de artes gráficas, papel, cartón y editoriales
Convenio colectivo estatal de artes gráficas, manipulados de papel, manipulados de cartón, editoriales e industrias auxiliares (2026-2029) · Texto: BOE núm. 235 (23 de septiembre de 2026) · verificado el 12 de octubre de 2026
En resumen: 15 días naturales por matrimonio · 2 días laborables por fallecimiento de un familiar · 5 días laborables por hospitalización de un familiar · 1 día por mudanza · 30 días naturales de vacaciones. Abajo, cada uno con su artículo y comparado con el mínimo del Estatuto de los Trabajadores.
Información orientativa sacada del texto oficial del convenio, no asesoramiento legal. Cada fila lleva la cita literal y el artículo: si tu caso tiene matices, manda lo que diga el texto completo.
Permisos retribuidos
Matrimonio o registro de pareja de hecho Igual que el Estatuto
- 15 días naturales por matrimonio o registro de pareja de hecho.
El convenio iguala el mínimo del Estatuto de los Trabajadores. Estatuto (art. 37.3.a): 15 días naturales por matrimonio o registro de pareja de hecho.
Lo que dice el convenio (Artículo 8.5)
«Quince días naturales, en caso de matrimonio y registro de pareja de hecho.»
Fuente: BOE núm. 235, Artículo 8.5 · verificado el 12 de octubre de 2026
Accidente, enfermedad grave, hospitalización o intervención de un familiar
- 5 días laborables por accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención con reposo domiciliario de parientes hasta segundo grado o de un conviviente que necesite cuidado. Se pueden tomar seguidos o alternos mientras dure la situación.
Uno cuenta días naturales y el otro laborables o sin precisar: rige lo más favorable para ti; compáralo con las dos citas. Estatuto (art. 37.3.b): 5 días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención con reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado, o de un conviviente que necesite cuidado.
Lo que dice el convenio (Artículo 8.5)
«Cinco días laborables en los casos de accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad»
Fuente: BOE núm. 235, Artículo 8.5 · verificado el 12 de octubre de 2026
Fallecimiento de un familiar
- 2 días laborables por fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta segundo grado; 2 días más si hay que desplazarse.
Uno cuenta días naturales y el otro laborables o sin precisar: rige lo más favorable para ti; compáralo con las dos citas. Estatuto (art. 37.3.b bis): 2 días por fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado; 2 más si hay que desplazarse.
Lo que dice el convenio (Artículo 8.5)
«Dos días laborables en los casos fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando, con tal motivo, se necesite hacer un desplazamiento el permiso se ampliará en dos días.»
Fuente: BOE núm. 235, Artículo 8.5 · verificado el 12 de octubre de 2026
Traslado de domicilio (mudanza) Igual que el Estatuto
- 1 día por traslado del domicilio habitual.
El convenio iguala el mínimo del Estatuto de los Trabajadores. Estatuto (art. 37.3.c): 1 día por traslado del domicilio habitual.
Lo que dice el convenio (Artículo 8.5)
«Un día por traslado de domicilio habitual.»
Fuente: BOE núm. 235, Artículo 8.5 · verificado el 12 de octubre de 2026
Fuerza mayor por motivos familiares urgentes Igual que el Estatuto
- Ausencias por motivos familiares urgentes: hasta las horas equivalentes a 4 días al año, acreditando el motivo.
El convenio iguala el mínimo del Estatuto de los Trabajadores. Estatuto (art. 37.9): Ausencias por fuerza mayor por motivos familiares urgentes; se pagan las horas equivalentes a cuatro días al año.
Lo que dice el convenio (Artículo 8.5)
«Las horas de ausencia por esta causa serán las equivalentes a cuatro días al año, debiendo acreditarse el motivo de ausencia.»
Fuente: BOE núm. 235, Artículo 8.5 · verificado el 12 de octubre de 2026
Imposibilidad de acceder al trabajo (catástrofe, restricciones) Igual que el Estatuto
- Hasta 4 días si no se puede llegar al trabajo por restricciones de las autoridades o riesgo grave (catástrofe, temporal).
El convenio iguala el mínimo del Estatuto de los Trabajadores. Estatuto (art. 37.3.g): Hasta 4 días si no se puede llegar al trabajo por restricciones de las autoridades, riesgo grave e inminente o catástrofe.
Lo que dice el convenio (Artículo 8.5)
«Hasta cuatro días por imposibilidad de acceder al centro de trabajo o transitar por las vías de circulación necesarias para acudir al mismo»
Fuente: BOE núm. 235, Artículo 8.5 · verificado el 12 de octubre de 2026
Boda de un familiar
- 1 día por la boda del padre o la madre, de un hijo o hija o de un hermano o hermana.
El Estatuto no fija una cifra para esto: rige lo que diga el convenio.
Lo que dice el convenio (Artículo 8.5)
«Un día por boda de padre o madre, hijo o hija y hermanos o hermanas.»
Fuente: BOE núm. 235, Artículo 8.5 · verificado el 12 de octubre de 2026
Consulta médica
- El tiempo necesario para ir al médico por enfermedad propia, si la especialidad está en la cartera del Sistema Nacional de Salud, justificándolo con el volante.
- 12 horas al año para acompañar al médico a familiares de primer grado dependientes y a hijos menores de 18 años.
El Estatuto no fija una cifra para esto: rige lo que diga el convenio.
Lo que dice el convenio (Artículo 8.5)
«las empresas concederán, sin pérdida de retribución, el permiso necesario por el tiempo preciso al efecto»
«Doce horas anuales para acompañar a consulta médica a familiares de primer grado dependientes e hijos menores de 18 años debidamente justificado.»
Fuente: BOE núm. 235, Artículo 8.5 · verificado el 12 de octubre de 2026
Exámenes por estudios
- El tiempo indispensable para matricularse y examinarse en un centro oficial o reconocido de enseñanza.
El Estatuto no fija una cifra para esto: rige lo que diga el convenio.
Lo que dice el convenio (Artículo 8.5)
«Por el tiempo indispensable para matricularse en un centro oficial o reconocido de enseñanza, siempre que la personación del trabajador o trabajadora sea imprescindible al efecto, así como para concurrir a las convocatorias de exámenes de dichos centros.»
Fuente: BOE núm. 235, Artículo 8.5 · verificado el 12 de octubre de 2026
Vacaciones
Vacaciones anuales Igual que el Estatuto
- 30 días naturales al año, de los que al menos 22 son laborables.
El convenio iguala el mínimo del Estatuto de los Trabajadores. Estatuto (art. 38.1): Como mínimo 30 días naturales de vacaciones al año, que no se pueden cambiar por dinero.
Lo que dice el convenio (Artículo 8.4)
«El régimen de vacaciones anuales retribuidas del personal será de treinta días naturales, siendo como mínimo 22 de trabajo efectivo/laborables.»
Fuente: BOE núm. 235, Artículo 8.4 · verificado el 12 de octubre de 2026
Excedencias
Excedencia voluntaria Igual que el Estatuto
- Hace falta al menos un año de antigüedad en la empresa.
- Como máximo 5 años; la empresa resuelve la solicitud en un mes como máximo.
- Como mínimo 4 meses.
El convenio iguala lo que dice el Estatuto de los Trabajadores. Estatuto (art. 46.2): Hace falta al menos un año de antigüedad en la empresa.
Lo que dice el convenio (Artículo 9.1)
«Los trabajadores y trabajadoras con, al menos, una antigüedad en la empresa de un año, tienen derecho a que se les reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria»
«por un plazo no menor de cuatro meses y no mayor de cinco años.»
Fuente: BOE núm. 235, Artículo 9.1 · verificado el 12 de octubre de 2026
Excedencia por cuidado de hijo Igual que el Estatuto
- Hasta 3 años por cuidado de cada hijo o hija.
El convenio iguala lo que dice el Estatuto de los Trabajadores. Estatuto (art. 46.3): Hasta 3 años por cuidado de cada hijo, desde el nacimiento o la resolución de adopción o acogimiento.
Lo que dice el convenio (Artículo 9.1)
«Los trabajadores y trabajadoras tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo o hija»
Fuente: BOE núm. 235, Artículo 9.1 · verificado el 12 de octubre de 2026
Excedencia por cuidado de un familiar Igual que el Estatuto
- Hasta 2 años para cuidar al cónyuge, pareja de hecho o un familiar hasta segundo grado que no pueda valerse por sí mismo.
- Hasta 3 años, con cualquier antigüedad, para asistir a un familiar de primer grado con discapacidad que necesite cuidados permanentes o en gran invalidez.
El convenio iguala lo que dice el Estatuto de los Trabajadores. Estatuto (art. 46.3): Hasta 2 años (o más si lo dice el convenio) para cuidar al cónyuge, pareja de hecho o un familiar hasta el segundo grado que no pueda valerse por sí mismo.
Lo que dice el convenio (Artículo 9.1)
«Tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a dos años las personas trabajadoras para atender al cuidado del cónyuge o pareja de hecho»
«cualquiera que sea su antigüedad en la empresa, tendrán derecho a pasar a la situación de excedencia, por un período máximo de tres años, para dedicarse a asistir a un familiar, en primer grado de consanguinidad o afinidad»
Fuente: BOE núm. 235, Artículo 9.1 · verificado el 12 de octubre de 2026
Periodo de prueba
Periodo de prueba
- Como máximo 2 meses para oficiales, jefes, resto del personal técnico y comercial y oficiales administrativos.
- Como máximo 1 mes para el resto del personal.
- Como máximo 6 meses para titulados universitarios, dirección, jefaturas y gestores comerciales.
El Estatuto solo fija un máximo para cuando el convenio no dice nada: rige el del convenio. Estatuto (art. 14.1): Si el convenio no dice otra cosa, como máximo 2 meses para el resto.
Lo que dice el convenio (Artículo 6.2)
«Oficiales, jefes/as, resto de personal técnico, comercial y oficiales/as administrativos/as 2 meses.»
«Resto del personal: 1 mes.»
«Titulados y tituladas universitarios/as, personal de dirección, jefes y jefas de taller, jefes y jefas técnicos, jefes y jefas administración y gestores y gestoras comerciales: 6 meses.»
Fuente: BOE núm. 235, Artículo 6.2 · verificado el 12 de octubre de 2026
Preaviso
Preaviso para dejar la empresa (dimisión)
- 2 meses de preaviso por escrito para personal directivo, jefaturas y técnicos cualificados.
- 1 mes de preaviso para oficiales administrativos, técnicos especialistas, comerciales y jefes de equipo.
- 15 días de preaviso para el resto del personal; si no se cumple, la empresa puede descontar un día de salario por cada día de retraso.
- 7 días de preaviso para servicios generales y personal en formación.
El Estatuto no fija una cifra para esto: rige lo que diga el convenio. Estatuto (art. 49.1.d): El ET no fija plazo: el preaviso para dimitir es el del convenio o, si no lo dice, la costumbre del lugar.
Lo que dice el convenio (Artículo 6.2)
«a) Personal directivo, jefes de taller, jefes técnicos, jefes de sección, jefes administrativos y técnicos cualificados: 2 meses.»
«b) Oficiales administrativos, técnicos especialistas, comerciales y jefes de equipo: 1 mes.»
«c) Resto del personal: 15 días.»
«d) Servicios generales y en formación laboral: 7 días.»
Fuente: BOE núm. 235, Artículo 6.2 · verificado el 12 de octubre de 2026
Jornada
Jornada máxima
- 1.760 horas de trabajo efectivo al año en 2026 y 2027.
- 1.752 horas de trabajo efectivo al año desde el 1 de enero de 2028.
Convenio y Estatuto no se pueden comparar cifra a cifra: compáralos con las dos citas. Estatuto (art. 34.1): Como máximo 40 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual.
Lo que dice el convenio (Artículo 8.1)
«En 2026 y 2027 la jornada anual será de 1.760 horas de trabajo efectivo»
«A partir del 1 de enero 2028, la jornada anual será de 1.752 horas de trabajo efectivo»
Fuente: BOE núm. 235, Artículo 8.1 · verificado el 12 de octubre de 2026
Complemento de la baja (incapacidad temporal)
Complemento de la baja (incapacidad temporal)
- Baja por accidente de trabajo o enfermedad profesional: la empresa completa hasta el 100 % de la base de cotización del mes anterior desde el quinto día de baja y hasta el alta.
- Baja por enfermedad común: complemento hasta el 100 % del salario solo mientras haya hospitalización, entre los días quinto y vigésimo de la baja.
Sin comparación con el Estatuto: no fija un mínimo equivalente.
Lo que dice el convenio (Artículo 8.6)
«percibirá, con cargo a la empresa, a partir del quinto día de baja, la diferencia existente entre las prestaciones económicas de la Seguridad Social o Entidad Aseguradora y el cien por cien de la base de cotización del mes anterior a la baja.»
«el trabajador o trabajadora percibirá un complemento hasta el cien por cien de su salario cuando se encuentre hospitalizado de forma continuada en un centro hospitalario por indicación médica entre los días quinto y vigésimo de la incapacidad temporal.»
Fuente: BOE núm. 235, Artículo 8.6 · verificado el 12 de octubre de 2026
¿Tu caso es distinto?
Pregúntaselo a tu convenio: te contestamos con el artículo que lo dice, o te decimos que no consta.
Permisos de otros convenios
Preguntas frecuentes
¿Cuántos días de permiso da el convenio estatal de artes gráficas, papel, cartón y editoriales por matrimonio o registro de pareja de hecho?
15 días naturales por matrimonio o registro de pareja de hecho. (Artículo 8.5).
¿Cuántos días de permiso da el convenio estatal de artes gráficas, papel, cartón y editoriales por accidente, enfermedad grave, hospitalización o intervención de un familiar?
5 días laborables por accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención con reposo domiciliario de parientes hasta segundo grado o de un conviviente que necesite cuidado. Se pueden tomar seguidos o alternos mientras dure la situación. (Artículo 8.5).
¿Cuántos días de permiso da el convenio estatal de artes gráficas, papel, cartón y editoriales por fallecimiento de un familiar?
2 días laborables por fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta segundo grado; 2 días más si hay que desplazarse. (Artículo 8.5).
¿Cuántos días de permiso da el convenio estatal de artes gráficas, papel, cartón y editoriales por traslado de domicilio (mudanza)?
1 día por traslado del domicilio habitual. (Artículo 8.5).
¿Cuántos días de vacaciones da el convenio estatal de artes gráficas, papel, cartón y editoriales?
30 días naturales al año, de los que al menos 22 son laborables. (Artículo 8.4).