Convenio colectivo estatal de artes gráficas, manipulados de papel, manipulados de cartón, editoriales e industrias auxiliares (2026-2029)
Artes gráficas · Ámbito estatal (toda España) · Vigencia 1 de enero de 2026–31 de diciembre de 2029
La cifra de cada nivel es el TOTAL BRUTO ANUAL del anexo I: salario base, paga de verano, paga de Navidad, paga de marzo y complemento lineal, que aparecen desglosados al lado. Las pagas de verano y Navidad son de treinta días de salario base y la de marzo de treinta y cuatro, y se cobra en marzo del año siguiente (artículos 7.3.3 y 7.3.4). El BOE no publica qué puesto corresponde a cada uno de los dieciocho niveles salariales: esa correspondencia está en el cuadro de trasposición que custodia la Comisión Mixta, y el nivel de cada persona figura en su nómina. Solo se publican las tablas de 2026 y 2027: las de 2028 y 2029 no vienen en el BOE y no se calculan. De la tabla de 2025 no se muestra el nivel 19, que desaparece en el convenio nuevo sin decir adónde pasa su personal.
- Ámbito
- Estatal
- Código de convenio
- 99000355011982
- Vigencia
- 1 de enero de 2026 — 31 de diciembre de 2029
- Jornada anual
- 1760 horas
- Firmantes
- FEIGRAF, AFCO y Gremio de Editores, por las empresas; CC. OO., por las personas trabajadoras. Suscrito el 09-07-2026 y subsanado el 02-09-2026.
- Última verificación
- ✓ verificado 23 de septiembre de 2026 · cómo se verifica
Obligatorio en toda España para las empresas de artes gráficas e industrias auxiliares —preimpresión, impresión y postimpresión por cualquier sistema—, manipulados de papel y cartón y editoriales, públicas o privadas (artículos 1.1 y 1.2). Rige desde el 1 de enero de 2026 hasta el 31 de diciembre de 2029 y se prorroga de año en año si no se denuncia (artículos 2.1 y 2.2). Subidas del salario base y del complemento lineal: 3,20 % en 2026, 2,80 % en 2027, 2,80 % en 2028 y 2,70 % en 2029. Si la suma del IPC de diciembre de 2026 y de 2027 pasa del 6 %, la diferencia se añade a las tablas en enero de 2028, con un tope del 1,5 %; y lo mismo para 2028-2029 si pasa del 5,5 % (artículo 7.3.1). La subida es exigible desde la publicación en el BOE, y los atrasos se pagan como tarde el mes siguiente y en todo caso antes del 31 de octubre de 2026 (artículo 7.4). Jornada de 1.760 horas de trabajo efectivo en 2026 y 2027 y de 1.752 desde 2028 (artículo 8.1). La tabla de 2025, para calcular atrasos, es la del acta publicada en el BOE núm. 81 de 03-04-2025 (https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2025-6771).
Tabla salarial 2026 del convenio estatal de artes gráficas, papel, cartón y editoriales
Según la tabla salarial de 2026, los importes de este convenio van de 17.215,71 € al año (Nivel salarial 18) a 39.860,45 € al año (Nivel salarial 1). Antes de usar estas cifras, lee el aviso de arriba.
Esta es la tabla en vigor hoy. Este convenio ya tiene publicada también la tabla de 2027, que puedes ver más abajo en la evolución salarial.
| Categoría | Salario base | Complementos |
|---|---|---|
| Nivel salarial 1 |
39.860,45 €
/anual |
|
| Nivel salarial 2 |
32.783,97 €
/anual |
|
| Nivel salarial 3 |
31.899,41 €
/anual |
|
| Nivel salarial 4 |
30.130,27 €
/anual |
|
| Nivel salarial 5 |
28.361,19 €
/anual |
|
| Nivel salarial 6 |
26.592,06 €
/anual |
|
| Nivel salarial 7 |
25.707,52 €
/anual |
|
| Nivel salarial 8 |
24.822,93 €
/anual |
|
| Nivel salarial 9 |
23.938,37 €
/anual |
|
| Nivel salarial 10 |
23.053,82 €
/anual |
|
| Nivel salarial 11 |
22.169,27 €
/anual |
|
| Nivel salarial 12 |
21.284,70 €
/anual |
|
| Nivel salarial 13 |
20.400,13 €
/anual |
|
| Nivel salarial 14 |
19.780,96 €
/anual |
|
| Nivel salarial 15 |
19.073,28 €
/anual |
|
| Nivel salarial 16 |
18.365,63 €
/anual |
|
| Nivel salarial 17 |
17.746,45 €
/anual |
|
| Nivel salarial 18 |
17.215,71 €
/anual |
|
Fuente: BOE núm. 235, 23 de septiembre de 2026
Salario base de tabla. No incluye complementos variables no listados arriba (dietas, nocturnidad, festivos...) cuando el convenio los prevé pero no constan verificados.
Evolución salarial
| Categoría | 2025 | 2026 | 2027 (futura) |
|---|---|---|---|
| Nivel salarial 1 |
38.624,48 €
|
39.860,45 €
|
40.976,55 €
|
| Nivel salarial 2 |
31.767,41 €
|
32.783,97 €
|
33.701,92 €
|
| Nivel salarial 3 |
30.910,29 €
|
31.899,41 €
|
32.792,60 €
|
| Nivel salarial 4 |
29.196,02 €
|
30.130,27 €
|
30.973,92 €
|
| Nivel salarial 5 |
27.481,77 €
|
28.361,19 €
|
29.155,28 €
|
| Nivel salarial 6 |
25.767,49 €
|
26.592,06 €
|
27.336,63 €
|
| Nivel salarial 7 |
24.910,39 €
|
25.707,52 €
|
26.427,35 €
|
| Nivel salarial 8 |
24.053,23 €
|
24.822,93 €
|
25.517,96 €
|
| Nivel salarial 9 |
23.196,12 €
|
23.938,37 €
|
24.608,65 €
|
| Nivel salarial 10 |
22.338,99 €
|
23.053,82 €
|
23.699,33 €
|
| Nivel salarial 11 |
21.481,84 €
|
22.169,27 €
|
22.789,99 €
|
| Nivel salarial 12 |
20.624,70 €
|
21.284,70 €
|
21.880,67 €
|
| Nivel salarial 13 |
19.767,56 €
|
20.400,13 €
|
20.971,31 €
|
| Nivel salarial 14 |
19.167,60 €
|
19.780,96 €
|
20.334,81 €
|
| Nivel salarial 15 |
18.481,88 €
|
19.073,28 €
|
19.607,34 €
|
| Nivel salarial 16 |
17.796,16 €
|
18.365,63 €
|
18.879,87 €
|
| Nivel salarial 17 |
17.196,19 €
|
17.746,45 €
|
18.243,37 €
|
| Nivel salarial 18 |
16.681,89 €
|
17.215,71 €
|
17.697,76 €
|
Fuente: BOE núm. 235, 23 de septiembre de 2026
Salario base por año y categoría, tal como consta en cada tabla verificada. Útil para estimar el incremento pactado — usa la calculadora de atrasos para calcular la diferencia exacta de un periodo trabajado.
Permisos retribuidos y condiciones destacadas
¿Otra duda? Pregunta a tu convenio y te respondemos con el artículo que lo dice →
- Matrimonio o registro de pareja de hechoQuince días naturales (artículo 8.5.1.a).
- Accidente o enfermedad grave y hospitalizaciónCinco días laborables por accidente o enfermedad grave (dictaminada por un médico), hospitalización o intervención sin hospitalización que precise reposo domiciliario de parientes hasta el segundo grado, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, o de un conviviente que necesite cuidado. Pueden tomarse seguidos o alternos mientras dure la situación (artículos 8.5.1.b y 8.5.3).
- Fallecimiento de familiarDos días laborables por fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado, ampliables en dos días si hay que desplazarse. En casos extraordinarios acreditados, las licencias por enfermedad grave y fallecimiento se amplían el tiempo preciso (artículos 8.5.1.c y 8.5.2).
- Consulta médicaEl tiempo preciso, sin pérdida de retribución, para ir al médico en horario de trabajo si la especialidad está en la cartera del Sistema Nacional de Salud, justificándolo con el volante (artículo 8.5.1.d).
- Acompañar a consulta médicaDoce horas al año para acompañar a consulta médica a familiares de primer grado dependientes y a hijos menores de 18 años, con justificación (artículo 8.5.1.ñ).
- Boda de familiarUn día por la boda del padre, la madre, un hijo o hija o un hermano o hermana (artículo 8.5.1.g).
- Nacimiento sin derecho a prestaciónDos días laborables por nacimiento, adopción, guarda o acogimiento para el progenitor que no reúna la cotización necesaria para cobrar la prestación por nacimiento (artículo 8.5.1.j).
- Fuerza mayor por motivos familiares urgentesAusencia por enfermedad o accidente de familiares o convivientes que haga indispensable la presencia inmediata, hasta el equivalente a cuatro días al año, acreditando el motivo (artículo 8.5.1.k).
- Imposibilidad de llegar al trabajoHasta cuatro días cuando las autoridades limitan el desplazamiento o hay riesgo grave e inminente, incluidas catástrofes y fenómenos meteorológicos adversos; después, mientras duren las circunstancias (artículo 8.5.1.m).
- Traslado, estudios y deber públicoUn día por traslado de domicilio; el tiempo indispensable para matricularse y examinarse en un centro oficial, para un deber inexcusable de carácter público y personal, para exámenes prenatales y preparación al parto o adopción, y para los actos previos a la donación de órganos (artículo 8.5.1.e, f, h, l y n).
- Lactancia acumuladaLa hora diaria de lactancia puede acumularse en jornadas completas a continuación de la suspensión por nacimiento, avisando al menos quince días antes de que termine (artículo 12.4).
- VacacionesTreinta días naturales, de los que al menos veintidós laborables, preferentemente de junio a septiembre. Se disfrutan dentro del año y no se cambian por dinero; el cuadro se expone con dos meses de antelación (artículo 8.4).
- Pagas extraordinariasPaga de junio y de Navidad de treinta días de salario base cada una, más antigüedad y complemento ex categoría, y paga de marzo de treinta y cuatro días, que se cobra en marzo del año siguiente (artículos 7.3.3 y 7.3.4).
- Complemento linealCantidad anual igual para todos los niveles, por tiempo efectivamente trabajado: 5.362,59 euros en 2026 y 5.512,74 en 2027. Se paga en la forma que se acuerde en cada empresa (artículo 7.3.2 y anexo I).
- AntigüedadDos trienios y después quinquenios, del 3 % del último salario base cada uno (artículo 7.3.5).
- Nocturnidad y toxicidadPlus de nocturnidad del 30 % del salario base por trabajo entre las 22 y las 6 horas, y del 35 % en noches de domingo y festivo; el anexo I da el importe por hora de cada nivel. Plus de toxicidad o insalubridad del 20 % del salario base en puestos con sustancias o vapores tóxicos (artículos 7.3.6 y 7.3.7).
- Bajas por enfermedad o accidentePor accidente de trabajo o enfermedad profesional, desde el quinto día la empresa completa hasta el 100 % de la base de cotización del mes anterior, hasta el alta. Por enfermedad común, hasta el 100 % del salario entre los días quinto y vigésimo si hay hospitalización continuada (artículo 8.6).
- Horas extraordinariasLas que pasan de la jornada anual o semanal pactada y, en todo caso, de diez al día, dentro de los límites del Estatuto de los Trabajadores; pueden compensarse con descanso. Prohibidas entre las diez de la noche y las seis de la mañana (artículo 8.7).
- DietasFuera de la localidad, el 75 % del salario de convenio si se come fuera y el 140 % si además se pernocta; la locomoción la paga la empresa y el exceso justificado sobre la dieta, también (artículo 6.5).
- Atrasos de 2026La subida es exigible desde la publicación en el BOE (23 de septiembre de 2026) y los atrasos se pagan desde entonces hasta el mes siguiente y, en todo caso, antes del 31 de octubre de 2026 (artículo 7.4).
Otros convenios estatales de este sector
Convenios parecidos de otro sector
Pueden confundirse con este. Cuál te toca lo decide la actividad principal de tu empresa, no tu puesto: si la empresa vende lo que otros fabrican, el suyo puede ser el de comercio, y al revés.
Guías para usar esta ficha
- Cómo leer la tabla salarial de tu convenio
- Cómo reclamar los atrasos del convenio
- Cómo comprobar si tu nómina cumple el convenio
Preguntas frecuentes
¿Cuándo se verificó por última vez este convenio?
Esta página se verificó por última vez el 23 de septiembre de 2026 contra BOE núm. 235.
¿Cuál es la vigencia de este convenio?
Va del 1 de enero de 2026 al 31 de diciembre de 2029.
¿Cuál es la jornada anual de este convenio?
La jornada anual pactada es de 1760 horas.
¿Dónde se aplica este convenio?
Es un convenio de ámbito estatal: se aplica en toda España a las empresas que encajan en la actividad que él mismo define, sea cual sea la provincia.
¿Qué permisos retribuidos recoge este convenio?
Recoge 20 permisos y condiciones destacadas, entre ellos Matrimonio o registro de pareja de hecho, Accidente o enfermedad grave y hospitalización, Fallecimiento de familiar. Ver el listado completo más abajo.
¿Puedo saber si mi nómina cumple este convenio?
Sí — usa el verificador de nómina de esta página, que compara lo que cobras con el salario mínimo de tabla para tu categoría.
¿Hay alguna reserva sobre los datos de esta página?
La cifra de cada nivel es el TOTAL BRUTO ANUAL del anexo I: salario base, paga de verano, paga de Navidad, paga de marzo y complemento lineal, que aparecen desglosados al lado. Las pagas de verano y Navidad son de treinta días de salario base y la de marzo de treinta y cuatro, y se cobra en marzo del año siguiente (artículos 7.3.3 y 7.3.4). El BOE no publica qué puesto corresponde a cada uno de los dieciocho niveles salariales: esa correspondencia está en el cuadro de trasposición que custodia la Comisión Mixta, y el nivel de cada persona figura en su nómina. Solo se publican las tablas de 2026 y 2027: las de 2028 y 2029 no vienen en el BOE y no se calculan. De la tabla de 2025 no se muestra el nivel 19, que desaparece en el convenio nuevo sin decir adónde pasa su personal.