Convenio colectivo nacional del ciclo de comercio del papel y artes gráficas (2024-2026)
Comercio · Ámbito estatal (toda España) · Vigencia 1 de enero de 2024–31 de diciembre de 2026
Dos cosas que la tabla no puede recoger y conviene saber. (1) La tabla de 2026 puede no ser la definitiva: el artículo 26 prevé que, si el IPC interanual de diciembre de 2026 supera el 3 %, se aplique un incremento adicional de hasta el 1 % más con efectos del 1 de enero de 2026. Mientras ese IPC no se publique, la cifra de esta página es la pactada y podría subir. (2) Son salarios de convenio, mínimos y anuales, con las quince pagas ya dentro; sobre ellos el convenio suma complementos (antigüedad por cuatrienios, nocturnidad, idiomas, escaparatismo) que dependen de cada persona y no están en la tabla.
- Ámbito
- Estatal
- Código de convenio
- 99001105011981
- Vigencia
- 1 de enero de 2024 — 31 de diciembre de 2026
- Jornada anual
- 1772 horas
- Firmantes
- CEGAL (Confederación Española de Gremios y Asociaciones de Libreros) y FANDE (Federación de Asociaciones Nacionales de Distribuidores de Ediciones), por las empresas; FeSMC-UGT y Servicios-CCOO, por las personas trabajadoras. Suscrito el 21-04-2026 y subsanado por acta de 27-07-2026.
- Última verificación
- ✓ verificado 18 de septiembre de 2026 · cómo se verifica
Jornada máxima anual: 1.772 horas de trabajo efectivo, mientras no la modifiquen convenios futuros. El convenio dura del 1 de enero de 2024 al 31 de diciembre de 2026 y se publicó en el BOE el 14 de septiembre de 2026, ya empezado su último año: entra en vigor el día de su publicación salvo las cláusulas de retribuciones, que tienen efectos desde el 1 de enero de cada año. Los atrasos de 2024, 2025 y 2026 se abonan, según el artículo 26, en el mes siguiente a esa publicación. Incrementos pactados: 3 % en 2024 sobre las tablas de 2023, 3 % en 2025 y 3 % en 2026, cada uno sobre las tablas definitivas del año anterior. Vencido el plazo, el convenio se prorroga tácitamente de año en año si no se denuncia, y sus preceptos siguen vigentes hasta que entre el que lo sustituya.
Tabla salarial 2026 del convenio estatal de comercio del papel y artes gráficas
Según la tabla salarial de 2026, los importes de este convenio van de 16.801,53 € al año (Telefonista, Área funcional primera · Grupo IV, y otras 3 categorías) a 28.643,95 € al año (Director/Directora General, Área funcional primera · Grupo 0). A jornada completa, nadie puede cobrar en 2026 menos del salario mínimo interprofesional, 17.094,00 € al año, aunque la tabla marque menos. Antes de usar estas cifras, lee el aviso de arriba.
| Categoría | Salario base | Complementos |
|---|---|---|
|
Director/Directora General Área funcional primera · Grupo 0 |
28.643,95 €
/anual |
— |
|
Director/Directora de División Área funcional primera · Grupo 0 |
26.937,61 €
/anual |
— |
|
Director/Directora de Departamento Área funcional primera · Grupo 0 |
25.777,83 €
/anual |
— |
|
Titulado/Titulada de Grado Superior Área funcional primera · Grupo I |
28.235,26 €
/anual |
— |
|
Jefe/Jefa de Compras Área funcional primera · Grupo I |
24.139,78 €
/anual |
— |
|
Jefe/Jefa de Personal Área funcional primera · Grupo I |
24.139,78 €
/anual |
— |
|
Jefe/Jefa de Informática Área funcional primera · Grupo I |
24.139,78 €
/anual |
— |
|
Jefe/Jefa Financiero Área funcional primera · Grupo I |
24.139,78 €
/anual |
— |
|
Titulado/Titulada de Grado Medio Área funcional primera · Grupo II |
24.139,06 €
/anual |
— |
|
Responsable de Sección Área funcional primera · Grupo II |
21.954,98 €
/anual |
— |
|
Contable Área funcional primera · Grupo III |
20.316,92 €
/anual |
— |
|
Oficial Administrativo/Oficial Administrativa Área funcional primera · Grupo III |
18.610,26 €
/anual |
— |
|
Programador/Programadora Área funcional primera · Grupo III |
20.316,92 €
/anual |
— |
|
Administrativo/Administrativa-Atención al cliente Área funcional primera · Grupo III |
17.858,88 €
/anual |
— |
|
Técnico/Técnica Mantenimiento Informático Área funcional primera · Grupo III |
17.672,99 €
/anual |
— |
|
Técnico/Técnica Sistemas de Información Área funcional primera · Grupo III |
17.858,88 €
/anual |
— |
|
Auxiliar Administrativo/Auxiliar Administrativa Área funcional primera · Grupo IV |
17.108,85 €
/anual |
— |
|
Telefonista Área funcional primera · Grupo IV |
16.801,53 €
/anual |
— |
|
Jefe/Jefa de Ventas Área funcional segunda · Grupo I |
24.139,78 €
/anual |
— |
|
Encargado/Encargada General Área funcional segunda · Grupo I |
24.139,78 €
/anual |
— |
|
Titulado/Titulada de Grado Superior Área funcional segunda · Grupo I |
28.235,26 €
/anual |
— |
|
Gerente de Establecimiento Área funcional segunda · Grupo II |
21.029,13 €
/anual |
— |
|
Titulado/Titulada de Grado Medio Área funcional segunda · Grupo II |
24.139,07 €
/anual |
— |
|
Jefe/Jefa de Grupo Área funcional segunda · Grupo II |
20.452,74 €
/anual |
— |
|
Encargado/Encargada de Establecimiento Área funcional segunda · Grupo II |
20.043,82 €
/anual |
— |
|
Jefe/Jefa de Sucursal Área funcional segunda · Grupo II |
22.024,44 €
/anual |
— |
|
Jefe/Jefa de sección mercantil Área funcional segunda · Grupo II |
20.043,82 €
/anual |
— |
|
Dependiente/Dependienta Área funcional segunda · Grupo III |
18.474,41 €
/anual |
— |
|
Técnico/Técnica de Comercio Exterior Área funcional segunda · Grupo III |
18.061,91 €
/anual |
— |
|
Representante Comercial Área funcional segunda · Grupo III |
18.061,91 €
/anual |
— |
|
Administrativo/Administrativa Atención al cliente Área funcional segunda · Grupo III |
17.858,88 €
/anual |
— |
|
Oficial Administrativo/Oficiala Administrativa Área funcional segunda · Grupo III |
18.610,26 €
/anual |
— |
|
Teleoperador/Teleoperadora Área funcional segunda · Grupo IV |
17.619,53 €
/anual |
— |
|
Auxiliar de Caja Área funcional segunda · Grupo IV |
17.177,14 €
/anual |
— |
|
Auxiliar Administrativo/Auxiliar Administrativa Área funcional segunda · Grupo IV |
17.108,85 €
/anual |
— |
|
Asistente Establecimiento Área funcional segunda · Grupo V |
16.801,53 €
/anual |
— |
|
Jefe/Jefa de Sección Logística Área funcional tercera · Grupo I |
22.024,44 €
/anual |
— |
|
Titulado/Titulada de Grado Superior Área funcional tercera · Grupo I |
28.235,26 €
/anual |
— |
|
Jefe/Jefa de Almacén Área funcional tercera · Grupo II |
21.979,25 €
/anual |
— |
|
Jefe/Jefa de Transporte Área funcional tercera · Grupo II |
20.095,27 €
/anual |
— |
|
Titulado/Titulada de Grado Medio Área funcional tercera · Grupo II |
24.139,07 €
/anual |
— |
|
Encargado/Encargada de Unidad Logística Área funcional tercera · Grupo III |
18.140,05 €
/anual |
— |
|
Profesional de Oficio 1.ª Área funcional tercera · Grupo III |
18.140,05 €
/anual |
— |
|
Oficial Administrativo/Oficiala Administrativa Área funcional tercera · Grupo III |
18.610,26 €
/anual |
— |
|
Repartidor Conductor/Repartidora Conductora Área funcional tercera · Grupo IV |
17.619,53 €
/anual |
— |
|
Profesional de Oficio 2.ª Área funcional tercera · Grupo IV |
17.555,25 €
/anual |
— |
|
Operario Logística/Operaria Logística Área funcional tercera · Grupo IV |
16.955,61 €
/anual |
— |
|
Auxiliar Administrativo/Auxiliar Administrativa Área funcional tercera · Grupo IV |
17.108,85 €
/anual |
— |
|
Mozo Empaquetador/Moza Empaquetadora Área funcional tercera · Grupo V |
16.801,53 €
/anual |
— |
|
Personal de Servicios Auxiliares Área funcional tercera · Grupo V |
16.801,53 €
/anual |
— |
Fuente: BOE núm. 227, 14 de septiembre de 2026
Salario base de tabla. No incluye complementos variables no listados arriba (dietas, nocturnidad, festivos...) cuando el convenio los prevé pero no constan verificados.
Evolución salarial
| Categoría | 2024 | 2025 | 2026 |
|---|---|---|---|
|
Director/Directora General Área funcional primera · Grupo 0 |
26.999,67 €
|
27.809,66 €
|
28.643,95 €
|
|
Director/Directora de División Área funcional primera · Grupo 0 |
25.391,29 €
|
26.153,02 €
|
26.937,61 €
|
|
Director/Directora de Departamento Área funcional primera · Grupo 0 |
24.298,07 €
|
25.027,01 €
|
25.777,83 €
|
|
Titulado/Titulada de Grado Superior Área funcional primera · Grupo I |
26.614,44 €
|
27.412,87 €
|
28.235,26 €
|
|
Jefe/Jefa de Compras Área funcional primera · Grupo I |
22.754,06 €
|
23.436,68 €
|
24.139,78 €
|
|
Jefe/Jefa de Personal Área funcional primera · Grupo I |
22.754,06 €
|
23.436,68 €
|
24.139,78 €
|
|
Jefe/Jefa de Informática Área funcional primera · Grupo I |
22.754,06 €
|
23.436,68 €
|
24.139,78 €
|
|
Jefe/Jefa Financiero Área funcional primera · Grupo I |
22.754,06 €
|
23.436,68 €
|
24.139,78 €
|
|
Titulado/Titulada de Grado Medio Área funcional primera · Grupo II |
22.753,38 €
|
23.435,98 €
|
24.139,06 €
|
|
Responsable de Sección Área funcional primera · Grupo II |
20.694,67 €
|
21.315,51 €
|
21.954,98 €
|
|
Contable Área funcional primera · Grupo III |
19.150,65 €
|
19.725,17 €
|
20.316,92 €
|
|
Oficial Administrativo/Oficial Administrativa Área funcional primera · Grupo III |
17.541,96 €
|
18.068,22 €
|
18.610,26 €
|
|
Programador/Programadora Área funcional primera · Grupo III |
19.150,65 €
|
19.725,17 €
|
20.316,92 €
|
|
Administrativo/Administrativa-Atención al cliente Área funcional primera · Grupo III |
16.833,71 €
|
17.338,72 €
|
17.858,88 €
|
|
Técnico/Técnica Mantenimiento Informático Área funcional primera · Grupo III |
16.658,49 €
|
17.158,25 €
|
17.672,99 €
|
|
Técnico/Técnica Sistemas de Información Área funcional primera · Grupo III |
16.833,71 €
|
17.338,72 €
|
17.858,88 €
|
|
Auxiliar Administrativo/Auxiliar Administrativa Área funcional primera · Grupo IV |
16.126,74 €
|
16.610,54 €
|
17.108,85 €
|
|
Telefonista Área funcional primera · Grupo IV |
15.837,06 €
|
16.312,17 €
|
16.801,53 €
|
|
Jefe/Jefa de Ventas Área funcional segunda · Grupo I |
22.754,06 €
|
23.436,68 €
|
24.139,78 €
|
|
Encargado/Encargada General Área funcional segunda · Grupo I |
22.754,06 €
|
23.436,68 €
|
24.139,78 €
|
|
Titulado/Titulada de Grado Superior Área funcional segunda · Grupo I |
26.614,44 €
|
27.412,87 €
|
28.235,26 €
|
|
Gerente de Establecimiento Área funcional segunda · Grupo II |
19.821,97 €
|
20.416,63 €
|
21.029,13 €
|
|
Titulado/Titulada de Grado Medio Área funcional segunda · Grupo II |
22.753,39 €
|
23.435,99 €
|
24.139,07 €
|
|
Jefe/Jefa de Grupo Área funcional segunda · Grupo II |
19.278,67 €
|
19.857,03 €
|
20.452,74 €
|
|
Encargado/Encargada de Establecimiento Área funcional segunda · Grupo II |
18.893,22 €
|
19.460,02 €
|
20.043,82 €
|
|
Jefe/Jefa de Sucursal Área funcional segunda · Grupo II |
20.760,15 €
|
21.382,96 €
|
22.024,44 €
|
|
Jefe/Jefa de sección mercantil Área funcional segunda · Grupo II |
18.893,22 €
|
19.460,02 €
|
20.043,82 €
|
|
Dependiente/Dependienta Área funcional segunda · Grupo III |
17.413,91 €
|
17.936,32 €
|
18.474,41 €
|
|
Técnico/Técnica de Comercio Exterior Área funcional segunda · Grupo III |
17.025,09 €
|
17.535,84 €
|
18.061,91 €
|
|
Representante Comercial Área funcional segunda · Grupo III |
17.025,09 €
|
17.535,84 €
|
18.061,91 €
|
|
Administrativo/Administrativa Atención al cliente Área funcional segunda · Grupo III |
16.833,71 €
|
17.338,72 €
|
17.858,88 €
|
|
Oficial Administrativo/Oficiala Administrativa Área funcional segunda · Grupo III |
17.541,96 €
|
18.068,22 €
|
18.610,26 €
|
|
Teleoperador/Teleoperadora Área funcional segunda · Grupo IV |
16.608,10 €
|
17.106,34 €
|
17.619,53 €
|
|
Auxiliar de Caja Área funcional segunda · Grupo IV |
16.191,10 €
|
16.676,84 €
|
17.177,14 €
|
|
Auxiliar Administrativo/Auxiliar Administrativa Área funcional segunda · Grupo IV |
16.126,74 €
|
16.610,54 €
|
17.108,85 €
|
|
Asistente Establecimiento Área funcional segunda · Grupo V |
15.837,06 €
|
16.312,17 €
|
16.801,53 €
|
|
Jefe/Jefa de Sección Logística Área funcional tercera · Grupo I |
20.760,15 €
|
21.382,96 €
|
22.024,44 €
|
|
Titulado/Titulada de Grado Superior Área funcional tercera · Grupo I |
26.614,44 €
|
27.412,87 €
|
28.235,26 €
|
|
Jefe/Jefa de Almacén Área funcional tercera · Grupo II |
20.717,55 €
|
21.339,08 €
|
21.979,25 €
|
|
Jefe/Jefa de Transporte Área funcional tercera · Grupo II |
18.941,71 €
|
19.509,97 €
|
20.095,27 €
|
|
Titulado/Titulada de Grado Medio Área funcional tercera · Grupo II |
22.753,39 €
|
23.435,99 €
|
24.139,07 €
|
|
Encargado/Encargada de Unidad Logística Área funcional tercera · Grupo III |
17.098,74 €
|
17.611,70 €
|
18.140,05 €
|
|
Profesional de Oficio 1.ª Área funcional tercera · Grupo III |
17.098,74 €
|
17.611,70 €
|
18.140,05 €
|
|
Oficial Administrativo/Oficiala Administrativa Área funcional tercera · Grupo III |
17.541,96 €
|
18.068,22 €
|
18.610,26 €
|
|
Repartidor Conductor/Repartidora Conductora Área funcional tercera · Grupo IV |
16.608,10 €
|
17.106,34 €
|
17.619,53 €
|
|
Profesional de Oficio 2.ª Área funcional tercera · Grupo IV |
16.547,51 €
|
17.043,93 €
|
17.555,25 €
|
|
Operario Logística/Operaria Logística Área funcional tercera · Grupo IV |
15.982,29 €
|
16.461,75 €
|
16.955,61 €
|
|
Auxiliar Administrativo/Auxiliar Administrativa Área funcional tercera · Grupo IV |
16.126,74 €
|
16.610,54 €
|
17.108,85 €
|
|
Mozo Empaquetador/Moza Empaquetadora Área funcional tercera · Grupo V |
15.837,06 €
|
16.312,17 €
|
16.801,53 €
|
|
Personal de Servicios Auxiliares Área funcional tercera · Grupo V |
15.837,06 €
|
16.312,17 €
|
16.801,53 €
|
Fuente: BOE núm. 227, 14 de septiembre de 2026
Salario base por año y categoría, tal como consta en cada tabla verificada. Útil para estimar el incremento pactado — usa la calculadora de atrasos para calcular la diferencia exacta de un periodo trabajado.
Permisos retribuidos y condiciones destacadas
¿Otra duda? Pregunta a tu convenio y te respondemos con el artículo que lo dice →
- Matrimonio o pareja de hechoQuince días por matrimonio, civil o religioso, y también por constituir pareja de hecho acreditada según la normativa del lugar de residencia. Quien ya disfrutó el permiso por pareja de hecho no genera uno nuevo si después se casa con la misma persona, ni al revés. Si el hecho causante cae en día no laborable, el permiso empieza a contar el primer día laborable posterior.
- Boda de padres, hijos o hermanosUn día natural por matrimonio de padres, hijos o hermanos, en la fecha de la ceremonia.
- Nacimiento, adopción, guarda o acogimientoDos días por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, prorrogables hasta cinco atendiendo a los desplazamientos necesarios y a las demás circunstancias del caso, si se solicita debidamente. Se disfruta al terminar la suspensión del contrato del artículo 45.1.d) del Estatuto de los Trabajadores.
- Accidente o enfermedad grave y hospitalizaciónCinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, y de cualquier otra persona que conviva en el mismo domicilio y requiera su cuidado efectivo. La licencia puede usarse mientras dure la situación, incluso en días alternos.
- Fallecimiento de familiarDos días por fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, ampliables en dos más si hace falta desplazamiento. Si el fallecido es el cónyuge, la pareja de hecho o un familiar de primer grado, la licencia es de siete días. Si el hecho causante cae en día no laborable, empieza a devengarse el primer día laborable siguiente.
- Traslado del domicilio habitualDos días por traslado del domicilio habitual, siempre que se realice en día laborable.
- Asuntos propios que no admitan demoraPor el tiempo preciso, con justificación, para atender personalmente asuntos propios que no admitan demora y cuya necesidad sea indudable.
- Día de asuntos propiosUn día completo de permiso retribuido para asuntos propios cada año de vigencia del convenio, fijado de mutuo acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora (artículo 33.2).
- Exámenes por estudiosEl tiempo indispensable para asistir a los exámenes correspondientes, para quien curse con regularidad estudios dirigidos a obtener un título académico o profesional.
- Formación profesional para el empleoVeinte horas anuales de permiso retribuido de formación profesional para el empleo vinculada a la actividad de la empresa, acumulables hasta cinco años, para quien tenga al menos un año de antigüedad. No cuenta como tal la formación que la empresa deba impartir obligatoriamente por ley.
- Consulta médica propiaPor el tiempo preciso, con justificación, cuando por enfermedad haya que acudir a consulta médica en horas que coincidan con la jornada laboral.
- Acompañamiento médico de hijos hasta 16 añosPor el tiempo preciso, con justificación, para acompañar a consulta médica a hijos de hasta dieciséis años.
- Acompañamiento médico de familiares con discapacidad o tutelaDieciséis horas anuales para acompañar a visitas médicas a familiares de primer grado con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 33 % o que estén en régimen de tutela o curatela.
- Exámenes prenatales, preparación al parto y adopciónPor el tiempo indispensable para exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto y, en adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, para las sesiones de información y preparación y los informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, cuando deban hacerse dentro de la jornada, previo aviso y justificación.
- Licencia sin sueldoHasta treinta días al año de licencia sin retribución, en periodos no inferiores a dos días y un máximo de siete veces al año. No puede coincidir con el principio o el final de las vacaciones, con puentes ni con las ventas de Navidad y Reyes (artículo 39).
- VacacionesTreinta días naturales retribuidos al año. Al menos la mitad se disfrutan en el periodo estival coincidente con el calendario escolar de primaria de cada comunidad autónoma, y el resto a lo largo del año. Los turnos rotativos de vacaciones se fijan en la primera quincena de marzo. En zonas turísticas y en empresas de libro de texto el periodo puede pactarse sin limitación de fechas, garantizando quince días en verano (artículo 37).
- NocturnidadPlus de nocturnidad del 25 % del salario de convenio —es decir, del salario base— por el trabajo realizado entre las 22:00 y las 6:00 horas (artículo 31).
- Trabajo en días festivosEl trabajo en un día declarado festivo en el municipio de la empresa se abona con un recargo del 75 %, o se compensa con tiempo libre en el mismo porcentaje, que es la fórmula preferente (artículo 35).
- Trabajo en domingoCuando haya que trabajar en domingo sin que forme parte de la jornada habitual, se disfruta de un día y medio ininterrumpido de descanso. El convenio prohíbe expresamente compensarlo en dinero (artículo 36).
- Dietas por desplazamientoSegún el anexo III, 11,02 euros por media jornada y 15,73 euros por jornada completa en 2026 (10,38 y 14,83 en 2024; 10,69 y 15,27 en 2025). El artículo 32 sigue citando los importes anteriores de 8,90 y 12,72 euros: se reproducen ambos porque así están en el boletín. Los gastos justificados se abonan aparte, y el kilometraje en vehículo propio, a la cantidad que Hacienda tenga exceptuada de gravamen.
- Personal de limpieza por horas7,02 euros la hora en 2026 (6,62 en 2024 y 6,82 en 2025), calculado, dice el anexo III, sobre una hora diaria con derecho a quince pagas y un mes de vacaciones. No aparece en la tabla salarial de arriba porque el convenio lo publica como precio por hora y no como salario anual, y convertirlo sería inventar una cifra.
- Complemento de antigüedadLa antigüedad se devenga por cuatrienios. Los devengados desde el 1 de enero de 2009 valen 16 euros y los devengados desde el 1 de enero de 2016, 17 euros (artículo 29).
- Idiomas, diploma de librería y escaparatismoUn 10 % del salario base por cada lengua extranjera acreditada, cuando la empresa la haya requerido y pactado; otro 10 % para quien tenga diploma de las escuelas de librerías y preste servicio en secciones de librería; y otro 10 % como gratificación especial para quien se ocupe habitualmente de la ornamentación de escaparates (artículo 30).
- Premio por nacimiento o adopciónUna mensualidad del salario real por el nacimiento o la adopción de cada hijo. Si los dos progenitores trabajan en la misma empresa, solo lo cobra uno de ellos (artículo 30.d).
- Vacaciones adicionales al jubilarse tras veinte añosQuien lleve veinte años en la empresa, acceda a la jubilación y siga en activo tiene derecho a 40 días naturales de vacaciones adicionales a disfrutar en el año de su jubilación, o a cobrar en el finiquito el equivalente de los días no disfrutados, a su elección (artículo 30.e).
- Seguro colectivo de vidaLas empresas que no tengan otro seguro más beneficioso deben concertar, en los tres meses siguientes a la publicación del convenio, un seguro colectivo de vida de 20.000 euros por fallecimiento sea cual sea la causa y de 20.000 euros por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez (artículo 50).
- Complemento de enfermedad o accidenteLa empresa completa las prestaciones obligatorias hasta el importe íntegro de las retribuciones durante un máximo de doce meses en enfermedad común y dieciocho en accidente de trabajo. Si tras esos dieciocho meses se declara una invalidez permanente total o absoluta, abona la diferencia hasta el 25 % de las retribuciones de los últimos seis meses (artículo 51).
- Cinco fines de semana libres al añoLas personas trabajadoras tienen derecho a disfrutar al menos cinco fines de semana de calidad libres al año, de sábado y domingo continuados (artículo 33.4).
Convenios provinciales de este sector
Este convenio es de ámbito estatal. Si en tu provincia hay además un convenio propio del mismo sector, sus condiciones pueden ser mejores que las de aquí: compruébalo antes de dar por buena una cifra.
Otros convenios estatales de este sector
Convenios parecidos de otro sector
Pueden confundirse con este. Cuál te toca lo decide la actividad principal de tu empresa, no tu puesto: si la empresa vende lo que otros fabrican, el suyo puede ser el de comercio, y al revés.
Guías para usar esta ficha
- Cómo leer la tabla salarial de tu convenio
- Cómo reclamar los atrasos del convenio
- Cómo comprobar si tu nómina cumple el convenio
Preguntas frecuentes
¿Cuándo se verificó por última vez este convenio?
Esta página se verificó por última vez el 18 de septiembre de 2026 contra BOE núm. 227.
¿Cuál es la vigencia de este convenio?
Va del 1 de enero de 2024 al 31 de diciembre de 2026.
¿Cuál es la jornada anual de este convenio?
La jornada anual pactada es de 1772 horas.
¿Dónde se aplica este convenio?
Es un convenio de ámbito estatal: se aplica en toda España. Eso no excluye que en tu provincia exista además un convenio provincial del mismo sector con condiciones mejores; si está publicado en este portal, aparece enlazado más abajo.
¿Qué permisos retribuidos recoge este convenio?
Recoge 28 permisos y condiciones destacadas, entre ellos Matrimonio o pareja de hecho, Boda de padres, hijos o hermanos, Nacimiento, adopción, guarda o acogimiento. Ver el listado completo más abajo.
¿Puedo saber si mi nómina cumple este convenio?
Sí — usa el verificador de nómina de esta página, que compara lo que cobras con el salario mínimo de tabla para tu categoría.
¿Hay alguna reserva sobre los datos de esta página?
Dos cosas que la tabla no puede recoger y conviene saber. (1) La tabla de 2026 puede no ser la definitiva: el artículo 26 prevé que, si el IPC interanual de diciembre de 2026 supera el 3 %, se aplique un incremento adicional de hasta el 1 % más con efectos del 1 de enero de 2026. Mientras ese IPC no se publique, la cifra de esta página es la pactada y podría subir. (2) Son salarios de convenio, mínimos y anuales, con las quince pagas ya dentro; sobre ellos el convenio suma complementos (antigüedad por cuatrienios, nocturnidad, idiomas, escaparatismo) que dependen de cada persona y no están en la tabla.