Convenio colectivo del sector de comercio al por mayor e importadores de productos químicos industriales y de droguería, perfumería y anexos (2024-2026)

Comercio · Ámbito estatal (toda España) · Vigencia 1 de enero de 2024–31 de diciembre de 2026

La cifra de cada grupo es el «salario mínimo garantizado anual», que según el artículo 53 lo componen la totalidad de los conceptos retributivos del año, quedando fuera solo la antigüedad y los complementos variables que dependan de cantidad o calidad del trabajo. Se reparte en quince pagas: las doce ordinarias más las gratificaciones de julio, diciembre y marzo, cada una de treinta días (artículo 60). Dos avisos más: quien ya cobre por encima del mínimo de su grupo percibe la diferencia como complemento personal (artículo 53), y las empresas pueden absorber los incrementos del convenio a quien supere los 39.000 euros anuales en 2024, 45.000 en 2026 (artículo 56). El grupo más alto de la escala aparece en el boletín como «Grupo O» en la tabla de 2024 y como «Grupo 0» en las de 2025 y 2026: es el mismo grupo, y aquí se llama «Grupo 0».

Ámbito
Estatal
Código de convenio
99001095011981
Fuente
BOE núm. 60, 11 de marzo de 2025
Vigencia
1 de enero de 2024 — 31 de diciembre de 2026
Jornada anual
1754 horas
Firmantes
FEMPDA (Federación Española de Mayoristas de Perfumería, Droguería y Anexos), AECQ (Asociación Española de Comercio Químico) y FEDEQUIM, por las empresas del sector; CCOO-Industria y UGT-FeSMC, por el colectivo laboral. Suscrito el 28-11-2024 y subsanado por acta de 18-02-2025.
Última verificación
✓ verificado 23 de septiembre de 2026 · cómo se verifica

Jornada máxima de 1.754 horas anuales de trabajo efectivo durante toda la vigencia del convenio; las empresas con jornada inferior conservan la suya. En jornada continuada de seis o más horas hay quince minutos de descanso que cuentan como trabajo efectivo, y la dirección puede disponer de hasta 140 horas al año de jornada flexible dentro del cómputo anual (artículo 35). El convenio entró en vigor con su publicación en el BOE y dura hasta el 31 de diciembre de 2026, con efectos económicos desde el 1 de enero de cada año de vigencia; los atrasos se abonan en el plazo de un mes desde la publicación. Se entiende denunciado sin necesidad de comunicación, y las partes se comprometieron a empezar a negociar el siguiente en noviembre de 2026. Incrementos pactados: 3 % en 2024, 3 % en 2025 y 2,5 % en 2026. En los dos años cerrados el IPC quedó por debajo de lo pactado (2,8 % en 2024 y 2,9 % en 2025), así que no hubo revisión al alza y las tablas se elevaron a definitivas. La de 2025 se publicó en el BOE núm. 88 de 11-04-2025 (https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2025-7394) y la de 2026 en el BOE núm. 48 de 23-02-2026 (https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-4222).

Tabla salarial 2026 del convenio estatal de mayoristas de químicos y droguería

Según la tabla salarial de 2026, los importes de este convenio van de 20.356,35 € al año (Grupo I, Grupos profesionales (artículo 11)) a 28.770,14 € al año (Grupo 0, El más alto de la escala; en la tabla de 2024 el BOE lo escribe «Grupo O»). Antes de usar estas cifras, lee el aviso de arriba.

Categoría Salario base Complementos
Grupo I
Grupos profesionales (artículo 11)
20.356,35 €
/anual
—
Grupo II
Grupos profesionales (artículo 11)
21.139,28 €
/anual
—
Grupo III
Grupos profesionales (artículo 11)
21.725,10 €
/anual
—
Grupo IV
Grupos profesionales (artículo 11)
22.312,29 €
/anual
—
Grupo V
Grupos profesionales (artículo 11)
23.290,96 €
/anual
—
Grupo VI
Grupos profesionales (artículo 11)
26.031,24 €
/anual
—
Grupo 0
El más alto de la escala; en la tabla de 2024 el BOE lo escribe «Grupo O»
28.770,14 €
/anual
—

Fuente: BOE núm. 60, 11 de marzo de 2025

Salario base de tabla. No incluye complementos variables no listados arriba (dietas, nocturnidad, festivos...) cuando el convenio los prevé pero no constan verificados.

Evolución salarial

Categoría 202420252026
Grupo I
Grupos profesionales (artículo 11)
19.281,41 €
19.859,85 €
20.356,35 €
Grupo II
Grupos profesionales (artículo 11)
20.023 €
20.623,69 €
21.139,28 €
Grupo III
Grupos profesionales (artículo 11)
20.577,88 €
21.195,22 €
21.725,10 €
Grupo IV
Grupos profesionales (artículo 11)
21.134,07 €
21.768,09 €
22.312,29 €
Grupo V
Grupos profesionales (artículo 11)
22.061,06 €
22.722,89 €
23.290,96 €
Grupo VI
Grupos profesionales (artículo 11)
24.656,63 €
25.396,33 €
26.031,24 €
Grupo 0
El más alto de la escala; en la tabla de 2024 el BOE lo escribe «Grupo O»
27.250,90 €
28.068,43 €
28.770,14 €

Fuente: BOE núm. 60, 11 de marzo de 2025

Salario base por año y categoría, tal como consta en cada tabla verificada. Útil para estimar el incremento pactado — usa la calculadora de atrasos para calcular la diferencia exacta de un periodo trabajado.

Permisos retribuidos y condiciones destacadas

Todos los permisos, vacaciones y excedencias de este convenio, artículo a artículo y comparados con el Estatuto →

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Guías para usar esta ficha

Preguntas frecuentes

¿Cuándo se verificó por última vez este convenio?

Esta página se verificó por última vez el 23 de septiembre de 2026 contra BOE núm. 60.

¿Cuál es la vigencia de este convenio?

Va del 1 de enero de 2024 al 31 de diciembre de 2026.

¿Cuál es la jornada anual de este convenio?

La jornada anual pactada es de 1754 horas.

¿Dónde se aplica este convenio?

Es un convenio de ámbito estatal: se aplica en toda España. Eso no excluye que en tu provincia exista además un convenio provincial del mismo sector con condiciones mejores; si está publicado en este portal, aparece enlazado más abajo.

¿Qué permisos retribuidos recoge este convenio?

Recoge 22 permisos y condiciones destacadas, entre ellos Matrimonio, Nacimiento de hijo o hija, Accidente o enfermedad grave y hospitalización. Ver el listado completo más abajo.

¿Puedo saber si mi nómina cumple este convenio?

Sí — usa el verificador de nómina de esta página, que compara lo que cobras con el salario mínimo de tabla para tu categoría.

¿Hay alguna reserva sobre los datos de esta página?

La cifra de cada grupo es el «salario mínimo garantizado anual», que según el artículo 53 lo componen la totalidad de los conceptos retributivos del año, quedando fuera solo la antigüedad y los complementos variables que dependan de cantidad o calidad del trabajo. Se reparte en quince pagas: las doce ordinarias más las gratificaciones de julio, diciembre y marzo, cada una de treinta días (artículo 60). Dos avisos más: quien ya cobre por encima del mínimo de su grupo percibe la diferencia como complemento personal (artículo 53), y las empresas pueden absorber los incrementos del convenio a quien supere los 39.000 euros anuales en 2024, 45.000 en 2026 (artículo 56). El grupo más alto de la escala aparece en el boletín como «Grupo O» en la tabla de 2024 y como «Grupo 0» en las de 2025 y 2026: es el mismo grupo, y aquí se llama «Grupo 0».