Convenio colectivo del sector de comercio al por mayor e importadores de productos químicos industriales y de droguería, perfumería y anexos (2024-2026)
Comercio · Ámbito estatal (toda España) · Vigencia 1 de enero de 2024–31 de diciembre de 2026
La cifra de cada grupo es el «salario mínimo garantizado anual», que según el artículo 53 lo componen la totalidad de los conceptos retributivos del año, quedando fuera solo la antigüedad y los complementos variables que dependan de cantidad o calidad del trabajo. Se reparte en quince pagas: las doce ordinarias más las gratificaciones de julio, diciembre y marzo, cada una de treinta días (artículo 60). Dos avisos más: quien ya cobre por encima del mínimo de su grupo percibe la diferencia como complemento personal (artículo 53), y las empresas pueden absorber los incrementos del convenio a quien supere los 39.000 euros anuales en 2024, 45.000 en 2026 (artículo 56). El grupo más alto de la escala aparece en el boletín como «Grupo O» en la tabla de 2024 y como «Grupo 0» en las de 2025 y 2026: es el mismo grupo, y aquí se llama «Grupo 0».
- Ámbito
- Estatal
- Código de convenio
- 99001095011981
- Vigencia
- 1 de enero de 2024 — 31 de diciembre de 2026
- Jornada anual
- 1754 horas
- Firmantes
- FEMPDA (Federación Española de Mayoristas de Perfumería, Droguería y Anexos), AECQ (Asociación Española de Comercio Químico) y FEDEQUIM, por las empresas del sector; CCOO-Industria y UGT-FeSMC, por el colectivo laboral. Suscrito el 28-11-2024 y subsanado por acta de 18-02-2025.
- Última verificación
- ✓ verificado 23 de septiembre de 2026 · cómo se verifica
Jornada máxima de 1.754 horas anuales de trabajo efectivo durante toda la vigencia del convenio; las empresas con jornada inferior conservan la suya. En jornada continuada de seis o más horas hay quince minutos de descanso que cuentan como trabajo efectivo, y la dirección puede disponer de hasta 140 horas al año de jornada flexible dentro del cómputo anual (artículo 35). El convenio entró en vigor con su publicación en el BOE y dura hasta el 31 de diciembre de 2026, con efectos económicos desde el 1 de enero de cada año de vigencia; los atrasos se abonan en el plazo de un mes desde la publicación. Se entiende denunciado sin necesidad de comunicación, y las partes se comprometieron a empezar a negociar el siguiente en noviembre de 2026. Incrementos pactados: 3 % en 2024, 3 % en 2025 y 2,5 % en 2026. En los dos años cerrados el IPC quedó por debajo de lo pactado (2,8 % en 2024 y 2,9 % en 2025), así que no hubo revisión al alza y las tablas se elevaron a definitivas. La de 2025 se publicó en el BOE núm. 88 de 11-04-2025 (https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2025-7394) y la de 2026 en el BOE núm. 48 de 23-02-2026 (https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-4222).
Tabla salarial 2026 del convenio estatal de mayoristas de químicos y droguería
Según la tabla salarial de 2026, los importes de este convenio van de 20.356,35 € al año (Grupo I, Grupos profesionales (artículo 11)) a 28.770,14 € al año (Grupo 0, El más alto de la escala; en la tabla de 2024 el BOE lo escribe «Grupo O»). Antes de usar estas cifras, lee el aviso de arriba.
| Categoría | Salario base | Complementos |
|---|---|---|
|
Grupo I Grupos profesionales (artículo 11) |
20.356,35 €
/anual |
— |
|
Grupo II Grupos profesionales (artículo 11) |
21.139,28 €
/anual |
— |
|
Grupo III Grupos profesionales (artículo 11) |
21.725,10 €
/anual |
— |
|
Grupo IV Grupos profesionales (artículo 11) |
22.312,29 €
/anual |
— |
|
Grupo V Grupos profesionales (artículo 11) |
23.290,96 €
/anual |
— |
|
Grupo VI Grupos profesionales (artículo 11) |
26.031,24 €
/anual |
— |
|
Grupo 0 El más alto de la escala; en la tabla de 2024 el BOE lo escribe «Grupo O» |
28.770,14 €
/anual |
— |
Fuente: BOE núm. 60, 11 de marzo de 2025
Salario base de tabla. No incluye complementos variables no listados arriba (dietas, nocturnidad, festivos...) cuando el convenio los prevé pero no constan verificados.
Evolución salarial
| Categoría | 2024 | 2025 | 2026 |
|---|---|---|---|
|
Grupo I Grupos profesionales (artículo 11) |
19.281,41 €
|
19.859,85 €
|
20.356,35 €
|
|
Grupo II Grupos profesionales (artículo 11) |
20.023 €
|
20.623,69 €
|
21.139,28 €
|
|
Grupo III Grupos profesionales (artículo 11) |
20.577,88 €
|
21.195,22 €
|
21.725,10 €
|
|
Grupo IV Grupos profesionales (artículo 11) |
21.134,07 €
|
21.768,09 €
|
22.312,29 €
|
|
Grupo V Grupos profesionales (artículo 11) |
22.061,06 €
|
22.722,89 €
|
23.290,96 €
|
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Grupo VI Grupos profesionales (artículo 11) |
24.656,63 €
|
25.396,33 €
|
26.031,24 €
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Grupo 0 El más alto de la escala; en la tabla de 2024 el BOE lo escribe «Grupo O» |
27.250,90 €
|
28.068,43 €
|
28.770,14 €
|
Fuente: BOE núm. 60, 11 de marzo de 2025
Salario base por año y categoría, tal como consta en cada tabla verificada. Útil para estimar el incremento pactado — usa la calculadora de atrasos para calcular la diferencia exacta de un periodo trabajado.
Permisos retribuidos y condiciones destacadas
¿Otra duda? Pregunta a tu convenio y te respondemos con el artículo que lo dice →
- MatrimonioQuince días naturales en caso de matrimonio. El convenio reconoce las mismas licencias a las parejas de hecho registradas y, a falta de registro, a las que acrediten la convivencia (artículo 43.1).
- Nacimiento de hijo o hijaDos días, prorrogables por otros dos si se justifica enfermedad o si hace falta desplazamiento. Es para quien no tenga cubiertos los periodos mínimos de cotización que dan derecho a la prestación legal (artículo 43.2).
- Accidente o enfermedad grave y hospitalizaciónCinco días laborables por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, y de cualquier otra persona que conviva en el mismo domicilio. Mientras dure el hecho causante, los días pueden tomarse en fechas sucesivas o no, avisando con antelación (artículo 43.3).
- Fallecimiento de familiarDos días laborables por fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, ampliables en dos días más si hace falta desplazamiento (artículo 43.4).
- Boda de padres, hijos, hermanos o cuñadosUn día en la fecha de la ceremonia (artículo 43.5).
- Traslado del domicilio habitualUn día (artículo 43.6).
- Deber inexcusable de carácter públicoEl tiempo indispensable. Si el deber impide trabajar más del 20 % de las horas laborales en tres meses, la empresa puede pasar a la persona a excedencia; y si por ese deber se cobra una indemnización, se descuenta del salario (artículo 43.7).
- Exámenes por estudiosEl tiempo del examen y del desplazamiento, para exámenes parciales o finales, siempre que se cursen con regularidad estudios para obtener un título académico o profesional (artículo 43.8).
- Exámenes prenatales, preparación al parto y adopciónEl tiempo indispensable para exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto y, en adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, para las sesiones de información y preparación y los informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad (artículo 43.9).
- Examen del carnet de conducirEl tiempo indispensable, el día concreto del examen, hasta un máximo de tres ocasiones (artículo 43.10).
- Funciones sindicales o de representaciónEn los términos del Estatuto de los Trabajadores y de la Ley Orgánica de Libertad Sindical (artículo 43.11).
- Licencias ampliables en casos extraordinariosEn casos extraordinarios debidamente acreditados, las licencias por matrimonio, por enfermedad grave y por fallecimiento se conceden por el tiempo que se precise, pactando empresa y persona trabajadora las condiciones, incluida la posibilidad de no percibir haberes (artículo 43).
- VacacionesTreinta días naturales como mínimo, sea cual sea el grupo profesional, fijados de común acuerdo. Si la persona trabajadora lo pide, quince de esos días se disfrutan entre mayo y octubre. El cuadro de vacaciones se expone con tres meses de antelación (artículo 41).
- Pagas extraordinariasTres gratificaciones al año, los días 15 de julio, de diciembre y de marzo, cada una de treinta días de salario de convenio más antigüedad. La de marzo puede prorratearse en las doce mensualidades (artículo 60).
- AntigüedadCuatrienios del 5 % cada uno, calculados sobre una base de 410,00 euros durante toda la vigencia del convenio, y abonados en cada una de las pagas de la empresa (artículo 58).
- Plus de nocturnidadPercepción mínima por noche completa trabajada entre las 22:00 y las 6:00, o la parte proporcional: 14,00 euros en 2024, 14,42 en 2025 y 14,78 en 2026 (artículo 59 y actas de revisión).
- Compensación por trabajo a distanciaPara jornada completa y 100 % a distancia, y a falta de regulación expresa en el acuerdo individual: 41,57 euros brutos al mes en 2024, 42,82 en 2025 y 43,89 en 2026 (artículo 36 y actas de revisión).
- Dietas por desplazamientoDieta mínima cuando no haya pacto de empresa: en 2026, 15,64 euros por una comida fuera, 31,29 por dos comidas y 132,41 si hay que pernoctar fuera del domicilio (en 2024 eran 14,82, 29,64 y 125,42; en 2025, 15,26, 30,53 y 129,18). Se perciben al iniciar el desplazamiento, y los gastos justificados se abonan aparte (artículo 65 y actas de revisión).
- Desplazamiento de más de 30 díasCuando un desplazamiento supone ausencia ininterrumpida del centro de trabajo de más de treinta días naturales, pasa a tener carácter de traslado y debe acordarse entre las dos partes (artículo 65).
- Horas extraordinariasSe calculan sobre el salario hora individual con un recargo del 75 %, que sube al 150 % en las trabajadas en domingo o festivo, salvo pacto distinto (artículo 40).
- Complemento personal por salario superiorQuien perciba una retribución superior al salario base de su grupo cobra la diferencia como complemento personal (artículo 53).
- Absorción de los incrementos en salarios altosLas empresas pueden absorber y compensar los incrementos y revisiones del convenio a quien tenga un salario anual superior a 39.000 euros en 2024, 42.000 en 2025 y 45.000 en 2026 (artículo 56).
Convenios provinciales de este sector
Este convenio es de ámbito estatal. Si en tu provincia hay además un convenio propio del mismo sector, sus condiciones pueden ser mejores que las de aquí: compruébalo antes de dar por buena una cifra.
Otros convenios estatales de este sector
Convenios parecidos de otro sector
Pueden confundirse con este. Cuál te toca lo decide la actividad principal de tu empresa, no tu puesto: si la empresa vende lo que otros fabrican, el suyo puede ser el de comercio, y al revés.
Guías para usar esta ficha
- Cómo leer la tabla salarial de tu convenio
- Cómo reclamar los atrasos del convenio
- Cómo comprobar si tu nómina cumple el convenio
Preguntas frecuentes
¿Cuándo se verificó por última vez este convenio?
Esta página se verificó por última vez el 23 de septiembre de 2026 contra BOE núm. 60.
¿Cuál es la vigencia de este convenio?
Va del 1 de enero de 2024 al 31 de diciembre de 2026.
¿Cuál es la jornada anual de este convenio?
La jornada anual pactada es de 1754 horas.
¿Dónde se aplica este convenio?
Es un convenio de ámbito estatal: se aplica en toda España. Eso no excluye que en tu provincia exista además un convenio provincial del mismo sector con condiciones mejores; si está publicado en este portal, aparece enlazado más abajo.
¿Qué permisos retribuidos recoge este convenio?
Recoge 22 permisos y condiciones destacadas, entre ellos Matrimonio, Nacimiento de hijo o hija, Accidente o enfermedad grave y hospitalización. Ver el listado completo más abajo.
¿Puedo saber si mi nómina cumple este convenio?
Sí — usa el verificador de nómina de esta página, que compara lo que cobras con el salario mínimo de tabla para tu categoría.
¿Hay alguna reserva sobre los datos de esta página?
La cifra de cada grupo es el «salario mínimo garantizado anual», que según el artículo 53 lo componen la totalidad de los conceptos retributivos del año, quedando fuera solo la antigüedad y los complementos variables que dependan de cantidad o calidad del trabajo. Se reparte en quince pagas: las doce ordinarias más las gratificaciones de julio, diciembre y marzo, cada una de treinta días (artículo 60). Dos avisos más: quien ya cobre por encima del mínimo de su grupo percibe la diferencia como complemento personal (artículo 53), y las empresas pueden absorber los incrementos del convenio a quien supere los 39.000 euros anuales en 2024, 45.000 en 2026 (artículo 56). El grupo más alto de la escala aparece en el boletín como «Grupo O» en la tabla de 2024 y como «Grupo 0» en las de 2025 y 2026: es el mismo grupo, y aquí se llama «Grupo 0».