Convenio colectivo nacional para las empresas dedicadas a los servicios de campo para actividades de reposición y servicios de marketing operacional (2026-2029)

Comercio · Ámbito estatal (toda España) · Vigencia 1 de enero de 2026–31 de diciembre de 2029

La tabla de esta página son los salarios mínimos garantizados del convenio para cada grupo profesional, no lo que paga cada empresa: el artículo 5 respeta a título individual las condiciones superiores anteriores, que pasan a figurar como complemento personal (ad personam). Dos cosas más que el convenio prevé y la tabla no recoge: si el IPC de 2026 supera el 3,5 % pactado, y hasta un límite del 3,75 %, se abona un pago único compensatorio por la diferencia, que es no consolidable y no modifica las tablas; y se reconoce un incremento retroactivo de 2024 y 2025 para los grupos II, III y IV por la garantía de equidistancia salarial del 5 % entre grupos, del que queda excluido el grupo I.

Ámbito
Estatal
Código de convenio
99016925012009
Fuente
BOE núm. 219, 4 de septiembre de 2026
Vigencia
1 de enero de 2026 — 31 de diciembre de 2029
Jornada anual
1812 horas
Firmantes
Organización empresarial AEMAR, por las empresas del sector; FeSMC-UGT, CCOO Servicios y FETICO, por el colectivo laboral. Suscrito el 05-06-2026 y subsanado mediante acta de 29-07-2026.
Última verificación
✓ verificado 17 de septiembre de 2026 · cómo se verifica

Jornada máxima anual pactada: 1.812 horas en 2026, 1.798 en 2027, 1.784 en 2028 y 1.770 en 2029. La vigencia va del 1 de enero de 2026 al 31 de diciembre de 2029, y los efectos económicos arrancan el 1 de enero de 2026 cualquiera que sea la fecha de publicación en el BOE, que fue el 4 de septiembre de 2026. Vencida la vigencia inicial, el convenio se prorroga de año en año mientras no se denuncie por escrito con tres meses de antelación. Incrementos pactados: 3,5 % en 2026 sobre las retribuciones de 2025 y 4 % en cada uno de los años 2027, 2028 y 2029 sobre la tabla del año anterior. El BOE publica ya las cuatro tablas, de 2026 a 2029.

Tabla salarial 2026 del convenio estatal de reposición y marketing operacional

Según la tabla salarial de 2026, los importes de este convenio van de 1.225,44 € al mes (Grupo I, Grupos profesionales) a 1.418,60 € al mes (Grupo IV, Grupos profesionales), en 14 pagas. Antes de usar estas cifras, lee el aviso de arriba.

Esta es la tabla en vigor hoy. Este convenio ya tiene publicadas también las tablas de 2027, 2028 y 2029, que puedes ver más abajo en la evolución salarial.

Categoría Salario base Complementos
Grupo I
Grupos profesionales
1.225,44 €
/mensual · 14 pagas
  • Prorrata pagas mes: 204,24 €
  • Total mes con prorrata: 1.429,68 €
  • Total anual: 17.156,16 €
Grupo II
Grupos profesionales
1.286,71 €
/mensual · 14 pagas
  • Prorrata pagas mes: 214,45 €
  • Total mes con prorrata: 1.501,16 €
  • Total anual: 18.013,94 €
Grupo III
Grupos profesionales
1.351,05 €
/mensual · 14 pagas
  • Prorrata pagas mes: 225,18 €
  • Total mes con prorrata: 1.576,23 €
  • Total anual: 18.914,70 €
Grupo IV
Grupos profesionales
1.418,60 €
/mensual · 14 pagas
  • Prorrata pagas mes: 236,43 €
  • Total mes con prorrata: 1.655,03 €
  • Total anual: 19.860,40 €

Fuente: BOE núm. 219, 4 de septiembre de 2026

Salario base de tabla. No incluye complementos variables no listados arriba (dietas, nocturnidad, festivos...) cuando el convenio los prevé pero no constan verificados.

Evolución salarial

Categoría 20262027 (futura)2028 (futura)2029 (futura)
Grupo I
Grupos profesionales
1.225,44 €
1.274,46 €
1.325,44 €
1.378,45 €
Grupo II
Grupos profesionales
1.286,71 €
1.338,18 €
1.391,71 €
1.447,38 €
Grupo III
Grupos profesionales
1.351,05 €
1.405,09 €
1.461,29 €
1.519,74 €
Grupo IV
Grupos profesionales
1.418,60 €
1.475,34 €
1.534,36 €
1.595,73 €

Fuente: BOE núm. 219, 4 de septiembre de 2026

Salario base por año y categoría, tal como consta en cada tabla verificada. Útil para estimar el incremento pactado — usa la calculadora de atrasos para calcular la diferencia exacta de un periodo trabajado.

Permisos retribuidos y condiciones destacadas

Todos los permisos, vacaciones y excedencias de este convenio, artículo a artículo y comparados con el Estatuto →

¿Otra duda? Pregunta a tu convenio y te respondemos con el artículo que lo dice →

Convenios provinciales de este sector

Este convenio es de ámbito estatal. Si en tu provincia hay además un convenio propio del mismo sector, sus condiciones pueden ser mejores que las de aquí: compruébalo antes de dar por buena una cifra.

Otros convenios estatales de este sector

Guías para usar esta ficha

Preguntas frecuentes

¿Cuándo se verificó por última vez este convenio?

Esta página se verificó por última vez el 17 de septiembre de 2026 contra BOE núm. 219.

¿Cuál es la vigencia de este convenio?

Va del 1 de enero de 2026 al 31 de diciembre de 2029.

¿Cuál es la jornada anual de este convenio?

La jornada anual pactada es de 1812 horas.

¿Dónde se aplica este convenio?

Es un convenio de ámbito estatal: se aplica en toda España. Eso no excluye que en tu provincia exista además un convenio provincial del mismo sector con condiciones mejores; si está publicado en este portal, aparece enlazado más abajo.

¿Qué permisos retribuidos recoge este convenio?

Recoge 23 permisos y condiciones destacadas, entre ellos Matrimonio o pareja de hecho, Boda de un familiar, Accidente o enfermedad grave y hospitalización. Ver el listado completo más abajo.

¿Puedo saber si mi nómina cumple este convenio?

Sí — usa el verificador de nómina de esta página, que compara lo que cobras con el salario mínimo de tabla para tu categoría.

¿Hay alguna reserva sobre los datos de esta página?

La tabla de esta página son los salarios mínimos garantizados del convenio para cada grupo profesional, no lo que paga cada empresa: el artículo 5 respeta a título individual las condiciones superiores anteriores, que pasan a figurar como complemento personal (ad personam). Dos cosas más que el convenio prevé y la tabla no recoge: si el IPC de 2026 supera el 3,5 % pactado, y hasta un límite del 3,75 %, se abona un pago único compensatorio por la diferencia, que es no consolidable y no modifica las tablas; y se reconoce un incremento retroactivo de 2024 y 2025 para los grupos II, III y IV por la garantía de equidistancia salarial del 5 % entre grupos, del que queda excluido el grupo I.