Convenio colectivo nacional para las empresas dedicadas a los servicios de campo para actividades de reposición y servicios de marketing operacional (2026-2029)
Comercio · Ámbito estatal (toda España) · Vigencia 1 de enero de 2026–31 de diciembre de 2029
La tabla de esta página son los salarios mínimos garantizados del convenio para cada grupo profesional, no lo que paga cada empresa: el artículo 5 respeta a título individual las condiciones superiores anteriores, que pasan a figurar como complemento personal (ad personam). Dos cosas más que el convenio prevé y la tabla no recoge: si el IPC de 2026 supera el 3,5 % pactado, y hasta un límite del 3,75 %, se abona un pago único compensatorio por la diferencia, que es no consolidable y no modifica las tablas; y se reconoce un incremento retroactivo de 2024 y 2025 para los grupos II, III y IV por la garantía de equidistancia salarial del 5 % entre grupos, del que queda excluido el grupo I.
- Ámbito
- Estatal
- Código de convenio
- 99016925012009
- Vigencia
- 1 de enero de 2026 — 31 de diciembre de 2029
- Jornada anual
- 1812 horas
- Firmantes
- Organización empresarial AEMAR, por las empresas del sector; FeSMC-UGT, CCOO Servicios y FETICO, por el colectivo laboral. Suscrito el 05-06-2026 y subsanado mediante acta de 29-07-2026.
- Última verificación
- ✓ verificado 17 de septiembre de 2026 · cómo se verifica
Jornada máxima anual pactada: 1.812 horas en 2026, 1.798 en 2027, 1.784 en 2028 y 1.770 en 2029. La vigencia va del 1 de enero de 2026 al 31 de diciembre de 2029, y los efectos económicos arrancan el 1 de enero de 2026 cualquiera que sea la fecha de publicación en el BOE, que fue el 4 de septiembre de 2026. Vencida la vigencia inicial, el convenio se prorroga de año en año mientras no se denuncie por escrito con tres meses de antelación. Incrementos pactados: 3,5 % en 2026 sobre las retribuciones de 2025 y 4 % en cada uno de los años 2027, 2028 y 2029 sobre la tabla del año anterior. El BOE publica ya las cuatro tablas, de 2026 a 2029.
Tabla salarial 2026 del convenio estatal de reposición y marketing operacional
Según la tabla salarial de 2026, los importes de este convenio van de 1.225,44 € al mes (Grupo I, Grupos profesionales) a 1.418,60 € al mes (Grupo IV, Grupos profesionales), en 14 pagas. Antes de usar estas cifras, lee el aviso de arriba.
Esta es la tabla en vigor hoy. Este convenio ya tiene publicadas también las tablas de 2027, 2028 y 2029, que puedes ver más abajo en la evolución salarial.
| Categoría | Salario base | Complementos |
|---|---|---|
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Grupo I Grupos profesionales |
1.225,44 €
/mensual · 14 pagas |
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Grupo II Grupos profesionales |
1.286,71 €
/mensual · 14 pagas |
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Grupo III Grupos profesionales |
1.351,05 €
/mensual · 14 pagas |
|
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Grupo IV Grupos profesionales |
1.418,60 €
/mensual · 14 pagas |
|
Fuente: BOE núm. 219, 4 de septiembre de 2026
Salario base de tabla. No incluye complementos variables no listados arriba (dietas, nocturnidad, festivos...) cuando el convenio los prevé pero no constan verificados.
Evolución salarial
| Categoría | 2026 | 2027 (futura) | 2028 (futura) | 2029 (futura) |
|---|---|---|---|---|
|
Grupo I Grupos profesionales |
1.225,44 €
|
1.274,46 €
|
1.325,44 €
|
1.378,45 €
|
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Grupo II Grupos profesionales |
1.286,71 €
|
1.338,18 €
|
1.391,71 €
|
1.447,38 €
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Grupo III Grupos profesionales |
1.351,05 €
|
1.405,09 €
|
1.461,29 €
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1.519,74 €
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Grupo IV Grupos profesionales |
1.418,60 €
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1.475,34 €
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1.534,36 €
|
1.595,73 €
|
Fuente: BOE núm. 219, 4 de septiembre de 2026
Salario base por año y categoría, tal como consta en cada tabla verificada. Útil para estimar el incremento pactado — usa la calculadora de atrasos para calcular la diferencia exacta de un periodo trabajado.
Permisos retribuidos y condiciones destacadas
¿Otra duda? Pregunta a tu convenio y te respondemos con el artículo que lo dice →
- Matrimonio o pareja de hechoQuince días naturales ininterrumpidos por contraer matrimonio o constituir pareja de hecho debidamente inscrita en el registro correspondiente. Si la boda es en día no laborable, el cómputo empieza el primer día laborable siguiente.
- Boda de un familiarUn día para asistir a la boda de parientes hasta el primer grado de consanguinidad.
- Accidente o enfermedad grave y hospitalizaciónCinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, y de cualquier persona que conviva en el mismo domicilio y requiera su cuidado efectivo. En hospitalización, los días pueden disfrutarse de forma alterna mientras dure el ingreso, avisando con antelación.
- Fallecimiento de familiarCuatro días por fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, incluidos en ese tiempo los posibles desplazamientos. Se disfruta en días laborables: si el hecho ocurre en día no laborable, el permiso empieza el primer día laborable siguiente.
- Traslado del domicilio habitualUn día por traslado del domicilio habitual.
- Deber inexcusable de carácter públicoEl tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, siempre que sea incompatible con el horario laboral.
- Imposibilidad de acceder al centro de trabajoHasta cuatro días cuando no se pueda acceder al centro de trabajo o transitar por las vías necesarias como consecuencia de recomendaciones, limitaciones o prohibiciones al desplazamiento de las autoridades competentes, o cuando concurra una situación de riesgo grave e inminente, incluidas las derivadas de catástrofes o fenómenos meteorológicos adversos. Pasados los cuatro días, el permiso se prolonga hasta que desaparezcan las circunstancias que lo justificaron.
- Fuerza mayor por motivos familiares urgentesAusencia por causa de fuerza mayor cuando sea necesaria por motivos familiares urgentes relacionados con familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que haga indispensable su presencia inmediata. Se retribuyen las horas de ausencia equivalentes a cuatro días al año.
- Cuidado del lactanteUna hora de ausencia al día, divisible en dos fracciones, para el cuidado del lactante hasta que cumpla nueve meses. Puede sustituirse por una reducción de media hora de la jornada o acumularse en jornadas completas en un periodo de catorce días naturales. Si ambas personas progenitoras lo ejercen con la misma duración y régimen, se puede extender hasta los doce meses, con reducción proporcional del salario a partir de los nueve.
- Exámenes prenatales, preparación al parto y adopciónEl tiempo indispensable para exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto y, en adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, para las sesiones de información y preparación y los informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, cuando deban tener lugar dentro de la jornada de trabajo, previo aviso y justificación.
- Donación de órganos o tejidosEl tiempo indispensable para la realización de los actos preparatorios de la donación de órganos o tejidos, siempre que deban tener lugar dentro de la jornada de trabajo.
- Funciones sindicales o de representaciónEl tiempo necesario para realizar funciones sindicales o de representación del personal, en los términos establecidos legal o convencionalmente.
- Día de libre disposiciónUn día de libre disposición al año, retribuido y no recuperable. Hay que preavisar con cinco días hábiles de antelación, disfrutarlo fuera de los periodos considerados previsibles de alta actividad y llevar trabajado un mínimo de treinta días de trabajo efectivo (artículo 41).
- VacacionesTreinta y un días naturales de vacaciones al año. Con más de un año de antigüedad se tiene derecho a disfrutar veintiún días seguidos entre junio y septiembre; el periodo de disfrute estival va del 15 de junio al 30 de septiembre (artículo 35).
- Trabajo nocturnoSe considera trabajo nocturno el realizado entre las 22:00 y las 06:00 horas. Se retribuye, como regla general, mediante compensación con descanso o con un recargo del 10 % sobre el precio de la hora ordinaria reflejado en las tablas salariales (artículo 34).
- Domingos y festivosEl trabajo en domingo o festivo se compensa con descanso en otro día de la semana, y el número de domingos y festivos trabajados no puede superar el 50 % de los autorizados por la comunidad autónoma correspondiente (artículo 32).
- DietasNueve euros cuando haya que hacer una comida fuera de la localidad, dieciocho euros por dos comidas y cincuenta y cuatro euros cuando haya que pernoctar y hacer dos comidas fuera (artículo 27).
- Kilometraje por desplazamientoVeintiún céntimos de euro por kilómetro cuando el desplazamiento por servicio se hace en vehículo particular. Si no se desplaza en vehículo de la empresa, se abona además el importe del billete en el medio de transporte idóneo (artículo 26).
- Complemento de responsable de grupoTreinta euros al mes, equivalentes a 360 euros al año, para el responsable de grupo o jefe de equipo de grupos integrados por menos de seis personas trabajadoras. Deja de percibirse si se dejan de ejercer esas funciones (artículo 25).
- Clasificación profesional: qué puestos son grupo IV y grupo IIIGrupo IV: director/a de departamento o área, delegado/a de zona, titulado/a superior y titulado/a medio. Grupo III: técnicos, oficial administrativo/a, jefe/a de servicio y jefe/a de departamento (artículo 12).
- Clasificación profesional: qué puestos son grupo IIÁrea «A»: auxiliar administrativo/a, auxiliar informático/a, secretario/a, ejecutivo/a de cuenta, supervisor/a de servicios, ayudante de supervisor/a, operador/a de ordenador y ayudantes de técnicos. Área «B»: coordinador/a o jefe/a de equipo, oficial de perecederos y auxiliar administrativo (artículo 12).
- Clasificación profesional: qué puestos son grupo I, área «A»Recadero/a, limpiador/a, telefonista o grabador de datos, recepcionista y ordenanza (artículo 12).
- Clasificación profesional: qué puestos son grupo I, área «B»Reponedor/a, merchandiser, gestor/a de producto, reponedor/a de ruta, manipulador/a de mercancías, almacenero y carretillero, peón, responsable de grupo, auditor/a de punto de venta, promotor/a, demostrador/a o azafata/o de centros comerciales, preventa, operario de montaje de cartelería interior, comercial, gestor/a de punto de venta, telefonista o grabador de datos, repartidor de propaganda y muestras y agente de fuerza de ventas (artículo 12).
Convenios provinciales de este sector
Este convenio es de ámbito estatal. Si en tu provincia hay además un convenio propio del mismo sector, sus condiciones pueden ser mejores que las de aquí: compruébalo antes de dar por buena una cifra.
Otros convenios estatales de este sector
Guías para usar esta ficha
- Cómo leer la tabla salarial de tu convenio
- Cómo reclamar los atrasos del convenio
- Cómo comprobar si tu nómina cumple el convenio
Preguntas frecuentes
¿Cuándo se verificó por última vez este convenio?
Esta página se verificó por última vez el 17 de septiembre de 2026 contra BOE núm. 219.
¿Cuál es la vigencia de este convenio?
Va del 1 de enero de 2026 al 31 de diciembre de 2029.
¿Cuál es la jornada anual de este convenio?
La jornada anual pactada es de 1812 horas.
¿Dónde se aplica este convenio?
Es un convenio de ámbito estatal: se aplica en toda España. Eso no excluye que en tu provincia exista además un convenio provincial del mismo sector con condiciones mejores; si está publicado en este portal, aparece enlazado más abajo.
¿Qué permisos retribuidos recoge este convenio?
Recoge 23 permisos y condiciones destacadas, entre ellos Matrimonio o pareja de hecho, Boda de un familiar, Accidente o enfermedad grave y hospitalización. Ver el listado completo más abajo.
¿Puedo saber si mi nómina cumple este convenio?
Sí — usa el verificador de nómina de esta página, que compara lo que cobras con el salario mínimo de tabla para tu categoría.
¿Hay alguna reserva sobre los datos de esta página?
La tabla de esta página son los salarios mínimos garantizados del convenio para cada grupo profesional, no lo que paga cada empresa: el artículo 5 respeta a título individual las condiciones superiores anteriores, que pasan a figurar como complemento personal (ad personam). Dos cosas más que el convenio prevé y la tabla no recoge: si el IPC de 2026 supera el 3,5 % pactado, y hasta un límite del 3,75 %, se abona un pago único compensatorio por la diferencia, que es no consolidable y no modifica las tablas; y se reconoce un incremento retroactivo de 2024 y 2025 para los grupos II, III y IV por la garantía de equidistancia salarial del 5 % entre grupos, del que queda excluido el grupo I.