Convenio Colectivo de Comercio de Actividades Diversas para la Comunitat Valenciana 2024-2026
Comercio · Alicante (Comunitat Valenciana) · Vigencia 1 de enero de 2024–31 de diciembre de 2026
Tabla de 2026 tal como la publica el DOGV núm. 9867. El convenio (art. 25) sube las tablas de 2025, y con ellas la base de 2026, si el IPC real de 2025 supera el 2,80 % pactado, con atrasos en un solo pago; el IPC de diciembre de 2025 fue del 2,9 %. A 28-sep-2026 el DOGV no ha publicado tablas revisadas, así que aquí se publican las del texto: si la comisión mixta aplica la revisión, lo que te corresponde será algo más alto.
- Ámbito
- Autonómico
- Código de convenio
- 80100165012019
- Vigencia
- 1 de enero de 2024 — 31 de diciembre de 2026
- Jornada anual
- 1768 horas
- Firmantes
- Unión Gremial (patronal) / CCOO-PV, UGT-PV
- Última verificación
- ✓ verificado 28 de septiembre de 2026 · cómo se verifica
Mismo convenio autonómico que Valencia (el ámbito territorial es toda la Comunitat Valenciana): Alicante comparte íntegramente texto articulado, vigencia, jornada y tabla salarial. Jornada: 1.776h (2024), 1.768h (2025-2026). Salario mensual en 15 pagas: 12 más las de marzo, verano y Navidad. Seguro de accidentes para todas las personas trabajadoras: 25.000 € de capital. Complemento "ad personam" (art. 15.6), solo para quien ya lo cobraba por el convenio 2007-2009: 96,34 €/mes en 2025 y 98,46 €/mes en 2026. La modificación publicada en el DOGV núm. 10140 (30-jun-2025) añade las medidas LGTBI y no cambia las tablas.
Tabla salarial 2026 del convenio de comercio de Alicante (Comunitat Valenciana)
Según la tabla salarial de 2026, los importes de este convenio van de 1.113,59 € al mes (Grupo I) a 1.859,90 € al mes (Grupo V), en 15 pagas. A jornada completa, nadie puede cobrar en 2026 menos del salario mínimo interprofesional, 17.094,00 € al año, aunque la tabla marque menos. Antes de usar estas cifras, lee el aviso de arriba.
| Categoría | Salario base | Complementos |
|---|---|---|
| Grupo V |
1.859,90 €
/mensual · 15 pagas |
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| Grupo IV |
1.612,11 €
/mensual · 15 pagas |
|
| Grupo III |
1.501,66 €
/mensual · 15 pagas |
|
| Grupo II |
1.305,83 €
/mensual · 15 pagas |
|
| Grupo I |
1.113,59 €
/mensual · 15 pagas |
|
Fuente: DOGV núm. 9867, 10 de junio de 2024
Salario base de tabla. No incluye complementos variables no listados arriba (dietas, nocturnidad, festivos...) cuando el convenio los prevé pero no constan verificados.
Evolución salarial
| Categoría | 2025 | 2026 |
|---|---|---|
| Grupo V |
1.819,86 €
|
1.859,90 €
|
| Grupo IV |
1.577,41 €
|
1.612,11 €
|
| Grupo III |
1.469,34 €
|
1.501,66 €
|
| Grupo II |
1.277,72 €
|
1.305,83 €
|
| Grupo I |
1.089,62 €
|
1.113,59 €
|
Fuente: DOGV núm. 9867, 10 de junio de 2024
Salario base por año y categoría, tal como consta en cada tabla verificada. Útil para estimar el incremento pactado — usa la calculadora de atrasos para calcular la diferencia exacta de un periodo trabajado.
Permisos retribuidos y condiciones destacadas
- Vacaciones30 días, preferentemente entre junio y septiembre; empiezan en día laborable que no coincida con el descanso semanal ni en domingo, y se alargan tantos días como festivos caigan dentro. Las fechas se conocen antes del 31 de marzo y, en todo caso, con dos meses de antelación. Si de mutuo acuerdo se cambian las del calendario inicial, se suman 4 días de vacaciones, salvo que el cambio lo pida la persona trabajadora (art. 13 del convenio, DOGV núm. 9867 de 10-06-2024).
- Descanso semanalEn los centros de más de 10 personas, 2 días naturales seguidos, salvo pacto; en los de 10 o menos, seguidos o no. Además, al menos 6 fines de semana al año de sábado y domingo, aparte de los de vacaciones (art. 10).
- Permisos retribuidos: los del Estatuto, con tres mejorasPara los permisos retribuidos se aplica el art. 37.3 del Estatuto de los Trabajadores vigente en cada momento, salvo en los tres casos siguientes, que lo mejoran (art. 14.A).
- Nacimiento de un hijo sin derecho a la prestaciónSolo para quien no tenga cotizado lo suficiente para la prestación por nacimiento del progenitor distinto de la madre biológica y lo acredite ante la empresa: 3 días por nacimiento de un hijo o hija, 3 más si hay complicaciones médicas o familiares derivadas del parto (art. 14.A).
- Hospitalización de familiarEl permiso por hospitalización de parientes del art. 37.3 del Estatuto puede empezar en otra fecha que la del ingreso, siempre dentro de la hospitalización o del reposo domiciliario (art. 14.A).
- Consulta médica24 horas laborables al año para ir al médico de cabecera o al especialista, o para acompañar a parientes de primer grado o a personas dependientes que convivan con la persona trabajadora; se acredita la convivencia con el certificado administrativo y la visita al médico (art. 14.A).
- Parejas de hechoLo que el convenio da por razón de matrimonio se aplica también a quien conviva en una relación de afectividad análoga a la conyugal, con independencia de su orientación sexual, aportando el certificado correspondiente (art. 14). El anexo LGTBI añade un permiso no retribuido para trámites legales o médicos de la transición de las personas trans en horas de trabajo, pedido con 48 horas de antelación y justificado (art. sexto, DOGV núm. 10140 de 30-06-2025).
- Pagas extraordinarias3 pagas, de marzo, verano y Navidad, que se cobran el 15 de marzo, el 15 de junio y el 15 de diciembre; cada una, 30 días de salario base, más los complementos ad personam y la antigüedad, si se tienen. La de marzo se puede prorratear; las otras dos, si lo acuerdan empresa y representación de la plantilla (o la persona trabajadora, si no la hay). La de marzo se calcula con los salarios del año en que se devenga y se cobra en marzo del año siguiente (art. 15.4).
- Complemento por IT (enfermedad común o accidente no laboral)Del día 1 al 3 de la baja, una sola vez al año, el 50 % de la base reguladora; del día 4 al 20, hasta el 75 %; desde el día 21 hasta el alta, hasta el 90 %. Mientras dure una hospitalización, hasta el 100 % (art. 17).
- Complemento por IT (accidente de trabajo)Hasta el 100 % de la base reguladora desde el primer día hasta el alta (art. 17).
Este convenio en otras provincias
Otros convenios estatales de este sector
Provincias vecinas de este mismo convenio
Guías para usar esta ficha
- Cómo leer la tabla salarial de tu convenio
- Cómo reclamar los atrasos del convenio
- Cómo comprobar si tu nómina cumple el convenio
Preguntas frecuentes
¿Cuándo se verificó por última vez este convenio?
Esta página se verificó por última vez el 28 de septiembre de 2026 contra DOGV núm. 9867.
¿Cuál es la vigencia de este convenio?
Va del 1 de enero de 2024 al 31 de diciembre de 2026.
¿Cuál es la jornada anual de este convenio?
La jornada anual pactada es de 1768 horas.
¿Este convenio se aplica también en otras provincias?
Sí: es el mismo convenio (código 80100165012019) en Valencia.
¿Qué permisos retribuidos recoge este convenio?
Recoge 10 permisos y condiciones destacadas, entre ellos Vacaciones, Descanso semanal, Permisos retribuidos: los del Estatuto, con tres mejoras. Ver el listado completo más abajo.
¿Puedo saber si mi nómina cumple este convenio?
Sí — usa el verificador de nómina de esta página, que compara lo que cobras con el salario mínimo de tabla para tu categoría.
¿Hay alguna reserva sobre los datos de esta página?
Tabla de 2026 tal como la publica el DOGV núm. 9867. El convenio (art. 25) sube las tablas de 2025, y con ellas la base de 2026, si el IPC real de 2025 supera el 2,80 % pactado, con atrasos en un solo pago; el IPC de diciembre de 2025 fue del 2,9 %. A 28-sep-2026 el DOGV no ha publicado tablas revisadas, así que aquí se publican las del texto: si la comisión mixta aplica la revisión, lo que te corresponde será algo más alto.