Convenio Colectivo del Sector del Comercio en General para Málaga y Provincia
Comercio · Málaga (Andalucía) · Vigencia 1 de enero de 2023–31 de diciembre de 2028
Las cifras son el SALARIO ANUAL que publica el boletín para cada categoría: suma salario inicial, plus de convenio, plus de asistencia, bolsa de vacaciones y la parte proporcional de las pagas extra, y NO incluye el plus de transporte, que se muestra aparte como importe mensual. Las de 2026 son las tablas definitivas del BOP de Málaga núm. 153 de 10-ago-2026 y las de 2025, las definitivas del BOP de Málaga núm. 220 de 18-nov-2025; verificadas una a una contra esos boletines el 30-sep-2026. En 2025 la fila de Dependiente/a del boletín no cuadra por dentro (sus conceptos suman 1.514,34 € al mes y el total impreso es 1.502,98 €, la diferencia es la subida de 11,36 € del salario inicial que pacta el acta): se publica el salario anual tal como lo imprime el boletín, 16.722,32 €. Hasta el 30-sep-2026 esta ficha publicaba 8 categorías con las tablas de 2025 pactadas de antemano en el BOP núm. 176 de 14-sep-2023, en importe mensual con el plus de transporte incluido.
- Ámbito
- Provincial
- Código de convenio
- 29004865011992
- Vigencia
- 1 de enero de 2023 — 31 de diciembre de 2028
- Jornada anual
- no verificada
- Firmantes
- Comercio Málaga (patronal) / UGT, CCOO
- Última verificación
- ✓ verificado 30 de septiembre de 2026 · cómo se verifica
Convenio "paraguas" con 6 sectores internos, cada uno con tabla propia; se carga aquí completo el Sector I (comercio en general), 52 categorías. Afecta a unos 60.000 trabajadores/as. Vigencia hasta el 31-dic-2028 (art. 4 del texto publicado en el BOP de Málaga núm. 200 de 16-oct-2024). Revisión: 2023 +3,5 %, 2024 +2,5 %, 2025 +2 %, 2026 +1,75 % con revisión adicional de +0,25 % si el IPC supera el 2 %; las tablas definitivas de 2026 aplican el +2 %. Las categorías que no alcancen el SMI se incrementan hasta él en salario inicial, plus de convenio, plus de asistencia y bolsa de vacaciones: por eso 21 categorías están en 16.576,00 € en 2025 y 22 en 17.094,00 € en 2026. Tablas de 2026: definitivas, BOP de Málaga núm. 153 de 10-ago-2026 (expediente REGCON 29/01/0204/2026). Tablas de 2025: definitivas, BOP de Málaga núm. 220 de 18-nov-2025 (expediente REGCON 29/01/0306/2025): https://www.juntadeandalucia.es/empleoformacionytrabajoautonomo/mapaNegociacionColectiva/descargarDocumento?uuid=ab0876d3-c458-11f0-bcc5-551f68b1d076. Otros conceptos del Sector I en 2026 (en 2025): plus de idiomas 45,29 € (44,40), antigüedad a los 4, 8 y 12 años 25,30, 50,60 y 75,90 € (24,80, 49,61 y 74,41), dietas 14,16 € (13,88). El personal de limpieza por horas cobra 9,36 €/hora en 2026 (9,07 en 2025); no se lista en la tabla. Complemento por IT: accidente/enfermedad profesional 100 % desde el día 1; enfermedad común sin hospitalización 60 % los primeros 20 días, con abono retroactivo al 100 % desde el día 22.
Tabla salarial 2026 del convenio de comercio de Málaga
Según la tabla salarial de 2026, los importes de este convenio van de 17.094,00 € al año (Dependiente/a, Sector I · Personal mercantil propiamente dicho, y otras 20 categorías) a 25.949,64 € al año (Técnico/a grado superior, Sector I · Personal titulado). Antes de usar estas cifras, lee el aviso de arriba.
| Categoría | Salario base | Complementos |
|---|---|---|
|
Técnico/a grado superior Sector I · Personal titulado |
25.949,64 €
/anual |
|
|
Técnico/a grado medio Sector I · Personal titulado |
22.482,36 €
/anual |
|
|
Ayudante técnico/a sanitario/a Sector I · Personal titulado |
18.336,00 €
/anual |
|
|
Director/a (personal mercantil) Sector I · Personal mercantil y técnicos no titulados |
23.256,60 €
/anual |
|
|
Jefe/a de división (personal mercantil) Sector I · Personal mercantil y técnicos no titulados |
22.977,84 €
/anual |
|
|
Jefe/a de personal Sector I · Personal mercantil y técnicos no titulados |
22.481,64 €
/anual |
|
|
Jefe/a de compras Sector I · Personal mercantil y técnicos no titulados |
22.481,64 €
/anual |
|
|
Jefe/a de ventas Sector I · Personal mercantil y técnicos no titulados |
22.481,64 €
/anual |
|
|
Encargado/a general Sector I · Personal mercantil y técnicos no titulados |
22.481,64 €
/anual |
|
|
Jefe/a de sucursal y superior Sector I · Personal mercantil y técnicos no titulados |
20.427,96 €
/anual |
|
|
Jefe/a de almacén Sector I · Personal mercantil y técnicos no titulados |
20.435,76 €
/anual |
|
|
Jefe/a de grupo Sector I · Personal mercantil y técnicos no titulados |
19.366,08 €
/anual |
|
|
Jefe/a de sección mercantil Sector I · Personal mercantil y técnicos no titulados |
18.781,44 €
/anual |
|
|
Encargado/a de establecimiento Sector I · Personal mercantil y técnicos no titulados |
18.730,68 €
/anual |
|
|
Vendedor/a, comprador/a y subastador/a Sector I · Personal mercantil y técnicos no titulados |
18.730,68 €
/anual |
|
|
Intérprete Sector I · Personal mercantil y técnicos no titulados |
18.091,68 €
/anual |
|
|
Viajante Sector I · Personal mercantil propiamente dicho |
18.091,44 €
/anual |
|
|
Corredor/a de plaza Sector I · Personal mercantil propiamente dicho |
17.105,76 €
/anual |
|
|
Dependiente/a mayor Sector I · Personal mercantil propiamente dicho |
18.017,40 €
/anual |
|
|
Dependiente/a Sector I · Personal mercantil propiamente dicho |
17.094,00 €
/anual |
|
|
Ayudante dependiente/a Sector I · Personal mercantil propiamente dicho |
17.094,00 €
/anual |
|
|
Director/a (personal técnico) Sector I · Personal técnico (administrativo no titulado) |
22.962,84 €
/anual |
|
|
Jefe/a de división (personal técnico) Sector I · Personal técnico (administrativo no titulado) |
22.977,60 €
/anual |
|
|
Jefe/a administrativo/a Sector I · Personal técnico (administrativo no titulado) |
23.824,32 €
/anual |
|
|
Secretario/a Sector I · Personal técnico (administrativo no titulado) |
17.094,00 €
/anual |
|
|
Contable / cajero/a Sector I · Personal técnico (administrativo no titulado) |
19.743,48 €
/anual |
|
|
Jefe/a de sección administrativa Sector I · Personal técnico (administrativo no titulado) |
20.430,00 €
/anual |
|
|
Taquimecanógrafo/a de idiomas Sector I · Personal técnico (administrativo no titulado) |
19.216,80 €
/anual |
|
|
Oficial administrativo/a Sector I · Personal técnico (administrativo no titulado) |
17.392,80 €
/anual |
|
|
Operador/a de máquinas contables Sector I · Personal técnico (administrativo no titulado) |
17.392,80 €
/anual |
|
|
Auxiliar administrativo/a Sector I · Personal técnico (administrativo no titulado) |
17.094,00 €
/anual |
|
|
Auxiliar de caja Sector I · Personal técnico (administrativo no titulado) |
17.094,00 €
/anual |
|
|
Jefe/a de sección de servicios Sector I · Personal de servicios auxiliares |
18.234,00 €
/anual |
|
|
Dibujante Sector I · Personal de servicios auxiliares |
20.428,20 €
/anual |
|
|
Ayudante de montaje Sector I · Personal de servicios auxiliares |
17.094,00 €
/anual |
|
|
Escaparatista Sector I · Personal de servicios auxiliares |
19.085,04 €
/anual |
|
|
Delineante Sector I · Personal de servicios auxiliares |
17.094,00 €
/anual |
|
|
Visitador/a Sector I · Personal de servicios auxiliares |
17.094,00 €
/anual |
|
|
Rotulista Sector I · Personal de servicios auxiliares |
17.094,00 €
/anual |
|
|
Cortador/a Sector I · Personal de servicios auxiliares |
18.449,76 €
/anual |
|
|
Ayudante de cortador/a Sector I · Personal de servicios auxiliares |
17.094,00 €
/anual |
|
|
Jefe/a de taller Sector I · Personal de servicios auxiliares |
17.094,00 €
/anual |
|
|
Profesional de oficio 1.ª Sector I · Personal de servicios auxiliares |
17.094,00 €
/anual |
|
|
Ayudante (servicios auxiliares) Sector I · Personal de servicios auxiliares |
17.094,00 €
/anual |
|
|
Conductor/a repartidor/a Sector I · Personal de servicios auxiliares |
17.094,00 €
/anual |
|
|
Capataz Sector I · Personal de servicios auxiliares |
17.094,00 €
/anual |
|
|
Mozo/a especializado/a Sector I · Personal de servicios auxiliares |
17.094,00 €
/anual |
|
|
Ascensorista y telefonista Sector I · Personal de servicios auxiliares |
17.094,00 €
/anual |
|
|
Preparador/a Sector I · Personal de servicios auxiliares |
17.094,00 €
/anual |
|
|
Conserje y cobrador/a Sector I · Personal subalterno |
17.094,00 €
/anual |
|
|
Ordenanza y portero/a Sector I · Personal subalterno |
17.094,00 €
/anual |
|
|
Personal de limpieza Sector I · Personal subalterno |
17.094,00 €
/anual |
|
Fuente: BOP Málaga núm. 153, 10 de agosto de 2026
Salario base de tabla. No incluye complementos variables no listados arriba (dietas, nocturnidad, festivos...) cuando el convenio los prevé pero no constan verificados.
Evolución salarial
| Categoría | 2025 | 2026 |
|---|---|---|
|
Técnico/a grado superior Sector I · Personal titulado |
25.441,89 €
|
25.949,64 €
|
|
Técnico/a grado medio Sector I · Personal titulado |
22.041,48 €
|
22.482,36 €
|
|
Ayudante técnico/a sanitario/a Sector I · Personal titulado |
17.976,36 €
|
18.336 €
|
|
Director/a (personal mercantil) Sector I · Personal mercantil y técnicos no titulados |
22.800,60 €
|
23.256,60 €
|
|
Jefe/a de división (personal mercantil) Sector I · Personal mercantil y técnicos no titulados |
22.527,24 €
|
22.977,84 €
|
|
Jefe/a de personal Sector I · Personal mercantil y técnicos no titulados |
22.040,64 €
|
22.481,64 €
|
|
Jefe/a de compras Sector I · Personal mercantil y técnicos no titulados |
22.040,64 €
|
22.481,64 €
|
|
Jefe/a de ventas Sector I · Personal mercantil y técnicos no titulados |
22.040,64 €
|
22.481,64 €
|
|
Encargado/a general Sector I · Personal mercantil y técnicos no titulados |
22.040,64 €
|
22.481,64 €
|
|
Jefe/a de sucursal y superior Sector I · Personal mercantil y técnicos no titulados |
20.027,28 €
|
20.427,96 €
|
|
Jefe/a de almacén Sector I · Personal mercantil y técnicos no titulados |
20.035,08 €
|
20.435,76 €
|
|
Jefe/a de grupo Sector I · Personal mercantil y técnicos no titulados |
18.986,28 €
|
19.366,08 €
|
|
Jefe/a de sección mercantil Sector I · Personal mercantil y técnicos no titulados |
18.413,16 €
|
18.781,44 €
|
|
Encargado/a de establecimiento Sector I · Personal mercantil y técnicos no titulados |
18.363,12 €
|
18.730,68 €
|
|
Vendedor/a, comprador/a y subastador/a Sector I · Personal mercantil y técnicos no titulados |
18.363,12 €
|
18.730,68 €
|
|
Intérprete Sector I · Personal mercantil y técnicos no titulados |
17.737,08 €
|
18.091,68 €
|
|
Viajante Sector I · Personal mercantil propiamente dicho |
17.736,84 €
|
18.091,44 €
|
|
Corredor/a de plaza Sector I · Personal mercantil propiamente dicho |
16.770,24 €
|
17.105,76 €
|
|
Dependiente/a mayor Sector I · Personal mercantil propiamente dicho |
17.664,12 €
|
18.017,40 €
|
|
Dependiente/a Sector I · Personal mercantil propiamente dicho |
16.722,32 €
|
17.094 €
|
|
Ayudante dependiente/a Sector I · Personal mercantil propiamente dicho |
16.576 €
|
17.094 €
|
|
Director/a (personal técnico) Sector I · Personal técnico (administrativo no titulado) |
22.512,60 €
|
22.962,84 €
|
|
Jefe/a de división (personal técnico) Sector I · Personal técnico (administrativo no titulado) |
22.527,24 €
|
22.977,60 €
|
|
Jefe/a administrativo/a Sector I · Personal técnico (administrativo no titulado) |
23.357,16 €
|
23.824,32 €
|
|
Secretario/a Sector I · Personal técnico (administrativo no titulado) |
16.576 €
|
17.094 €
|
|
Contable / cajero/a Sector I · Personal técnico (administrativo no titulado) |
19.356,36 €
|
19.743,48 €
|
|
Jefe/a de sección administrativa Sector I · Personal técnico (administrativo no titulado) |
20.029,32 €
|
20.430 €
|
|
Taquimecanógrafo/a de idiomas Sector I · Personal técnico (administrativo no titulado) |
18.839,88 €
|
19.216,80 €
|
|
Oficial administrativo/a Sector I · Personal técnico (administrativo no titulado) |
17.051,88 €
|
17.392,80 €
|
|
Operador/a de máquinas contables Sector I · Personal técnico (administrativo no titulado) |
17.051,88 €
|
17.392,80 €
|
|
Auxiliar administrativo/a Sector I · Personal técnico (administrativo no titulado) |
16.576 €
|
17.094 €
|
|
Auxiliar de caja Sector I · Personal técnico (administrativo no titulado) |
16.576 €
|
17.094 €
|
|
Jefe/a de sección de servicios Sector I · Personal de servicios auxiliares |
17.876,52 €
|
18.234 €
|
|
Dibujante Sector I · Personal de servicios auxiliares |
20.027,64 €
|
20.428,20 €
|
|
Ayudante de montaje Sector I · Personal de servicios auxiliares |
16.576 €
|
17.094 €
|
|
Escaparatista Sector I · Personal de servicios auxiliares |
18.710,88 €
|
19.085,04 €
|
|
Delineante Sector I · Personal de servicios auxiliares |
16.576 €
|
17.094 €
|
|
Visitador/a Sector I · Personal de servicios auxiliares |
16.576 €
|
17.094 €
|
|
Rotulista Sector I · Personal de servicios auxiliares |
16.576 €
|
17.094 €
|
|
Cortador/a Sector I · Personal de servicios auxiliares |
18.087,84 €
|
18.449,76 €
|
|
Ayudante de cortador/a Sector I · Personal de servicios auxiliares |
16.576 €
|
17.094 €
|
|
Jefe/a de taller Sector I · Personal de servicios auxiliares |
16.576 €
|
17.094 €
|
|
Profesional de oficio 1.ª Sector I · Personal de servicios auxiliares |
16.576 €
|
17.094 €
|
|
Ayudante (servicios auxiliares) Sector I · Personal de servicios auxiliares |
16.576 €
|
17.094 €
|
|
Conductor/a repartidor/a Sector I · Personal de servicios auxiliares |
16.576 €
|
17.094 €
|
|
Capataz Sector I · Personal de servicios auxiliares |
16.576 €
|
17.094 €
|
|
Mozo/a especializado/a Sector I · Personal de servicios auxiliares |
16.576 €
|
17.094 €
|
|
Ascensorista y telefonista Sector I · Personal de servicios auxiliares |
16.576 €
|
17.094 €
|
|
Preparador/a Sector I · Personal de servicios auxiliares |
16.576 €
|
17.094 €
|
|
Conserje y cobrador/a Sector I · Personal subalterno |
16.576 €
|
17.094 €
|
|
Ordenanza y portero/a Sector I · Personal subalterno |
16.576 €
|
17.094 €
|
|
Personal de limpieza Sector I · Personal subalterno |
16.576 €
|
17.094 €
|
Fuente: BOP Málaga núm. 153, 10 de agosto de 2026
Salario base por año y categoría, tal como consta en cada tabla verificada. Útil para estimar el incremento pactado — usa la calculadora de atrasos para calcular la diferencia exacta de un periodo trabajado.
Permisos retribuidos y condiciones destacadas
- Vacaciones30 días naturales retribuidos, en la época que acuerden empresa y persona trabajadora; sin acuerdo, se está a la ley. Las fechas se conocen con al menos dos meses de antelación. Si coinciden con una incapacidad temporal por embarazo, parto o lactancia natural o con la suspensión por nacimiento, se disfrutan después, aunque haya terminado el año; si coinciden con otra incapacidad temporal, hasta 18 meses después del final del año (art. 14 del convenio, BOP de Málaga núm. 200 de 16-10-2024).
- Bolsa de vacacionesEn el sector I, 10 días del salario de convenio (salario inicial y plus de convenio), más la antigüedad en su caso y el plus de asistencia (art. 11 del anexo del sector I). Con contrato fijo o de más de un año se elige antes del 25 de enero cobrarla prorrateada cada mes o de una vez antes de las primeras vacaciones del año; quien no elige, la cobra prorrateada, y con contrato de menos de un año, también (art. 14).
- Fallecimiento5 días laborables por el fallecimiento del padre, la madre, los suegros, los abuelos, los hijos, los hermanos, los nietos, el cónyuge o la pareja estable (art. 15.1). Por los demás parientes hasta el segundo grado, que el convenio no nombra, el Estatuto de los Trabajadores da 2 días, o 4 si hay que desplazarse (art. 37.3.b bis).
- Accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención5 días laborables por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, la pareja de hecho o estable o parientes hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad (incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho), o de otra persona que conviva en el mismo domicilio y requiera su cuidado efectivo (art. 15.2).
- Matrimonio o pareja de hecho15 días naturales por matrimonio o por pareja de hecho inscrita en el registro, si lo hay. El día de la boda, por el matrimonio de hijos o hermanos (art. 15.3).
- Cambio de domicilio2 días laborables por cambio del domicilio habitual (art. 15.4).
- MédicoEl tiempo preciso para ir al médico por enfermedad propia, con el justificante del facultativo (art. 15.5). Además, 8 horas retribuidas al año para acompañar al médico a hijos menores de edad o con discapacidad y a progenitores mayores de 65 años o con discapacidad (art. 15.6).
- Asuntos propios3 días laborables, en los que entran la comunión de los hijos, el apadrinamiento o ser testigo de boda, avisando con al menos 72 horas. De común acuerdo, uno de los tres se puede pegar al principio o al final de las vacaciones; los otros dos, no a vacaciones, permisos ni fiestas (art. 15.8).
- ExámenesLas horas precisas para presentarse a los exámenes finales de estudios de carácter oficial o académico, con justificación (art. 15.7).
- Fuerza mayor por motivos familiaresAusencia por motivos familiares urgentes de familiares o personas convivientes, por enfermedad o accidente que hagan indispensable la presencia inmediata; son retribuidas las horas equivalentes a 4 días al año, acreditando el motivo (art. 15.10).
- Permiso sin sueldo de hasta 30 díasEn empresas de más de 15 personas, hasta 30 días no retribuidos, una vez cada dos años y pidiéndolo con un mes de antelación; no en julio ni agosto salvo acuerdo, por estudios, conciliación o enfermedad justificados y si la organización de la empresa lo permite (art. 15.9).
- NacimientoEl convenio amplía la suspensión por nacimiento una semana más de las que fijaba la ley al firmarse (art. 34.a).
- Cuidado del lactanteUna hora de ausencia, divisible en dos fracciones, hasta que el bebé cumpla 9 meses, proporcionalmente más en partos o adopciones múltiples; se puede cambiar por media hora de reducción de jornada o acumular en jornadas completas, no menos de 14 laborables, y unirse al permiso por nacimiento. Si los dos progenitores lo ejercen con la misma duración y régimen, llega hasta los 12 meses, con reducción del salario desde los 9 (art. 34.b).
- Exámenes prenatalesLas trabajadoras embarazadas pueden ausentarse con derecho a remuneración para exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto dentro de la jornada, avisando y justificándolo (art. 34.e).
- Excedencia por cuidado de hijosHasta 3 años por cada hijo, desde el nacimiento o la resolución de adopción o acogimiento; durante 18 meses desde su inicio, reserva del puesto y cómputo de antigüedad, y el reingreso es automático a petición (art. 34.g).
- Riesgo durante el embarazoComplemento sobre la prestación de la Seguridad Social hasta el 100 % de la base reguladora (art. 34.h).
- Complemento por ITAccidente de trabajo, enfermedad profesional o cualquier baja con hospitalización: 100 % del salario desde el primer día. Sin hospitalización: 60 % de la base reguladora los primeros 20 días y, si la baja pasa de 21 días, 100 % del salario desde el primer día, regularizado en la nómina siguiente al día 22. Las enfermedades graves y las derivadas de la maternidad, como el accidente de trabajo. Máximo 18 meses desde la primera baja, salvo accidente de trabajo o enfermedad profesional (art. 29).
Este convenio en otras provincias
Otros convenios estatales de este sector
Guías para usar esta ficha
- Cómo leer la tabla salarial de tu convenio
- Cómo reclamar los atrasos del convenio
- Cómo comprobar si tu nómina cumple el convenio
Preguntas frecuentes
¿Cuándo se verificó por última vez este convenio?
Esta página se verificó por última vez el 30 de septiembre de 2026 contra BOP Málaga núm. 153.
¿Cuál es la vigencia de este convenio?
Va del 1 de enero de 2023 al 31 de diciembre de 2028.
¿Qué permisos retribuidos recoge este convenio?
Recoge 17 permisos y condiciones destacadas, entre ellos Vacaciones, Bolsa de vacaciones, Fallecimiento. Ver el listado completo más abajo.
¿Puedo saber si mi nómina cumple este convenio?
Sí — usa el verificador de nómina de esta página, que compara lo que cobras con el salario mínimo de tabla para tu categoría.
¿Hay alguna reserva sobre los datos de esta página?
Las cifras son el SALARIO ANUAL que publica el boletín para cada categoría: suma salario inicial, plus de convenio, plus de asistencia, bolsa de vacaciones y la parte proporcional de las pagas extra, y NO incluye el plus de transporte, que se muestra aparte como importe mensual. Las de 2026 son las tablas definitivas del BOP de Málaga núm. 153 de 10-ago-2026 y las de 2025, las definitivas del BOP de Málaga núm. 220 de 18-nov-2025; verificadas una a una contra esos boletines el 30-sep-2026. En 2025 la fila de Dependiente/a del boletín no cuadra por dentro (sus conceptos suman 1.514,34 € al mes y el total impreso es 1.502,98 €, la diferencia es la subida de 11,36 € del salario inicial que pacta el acta): se publica el salario anual tal como lo imprime el boletín, 16.722,32 €. Hasta el 30-sep-2026 esta ficha publicaba 8 categorías con las tablas de 2025 pactadas de antemano en el BOP núm. 176 de 14-sep-2023, en importe mensual con el plus de transporte incluido.