VIII Convenio colectivo sectorial estatal de cadenas de tiendas de conveniencia
Comercio · Ámbito estatal (toda España) · Vigencia 28 de febrero de 2024–31 de diciembre de 2024
Cada cifra es el salario base de grupo ANUAL bruto a tiempo completo, con todas las pagas dentro: se cobra según la costumbre de cada empresa o, si no, en quince pagas, que pueden prorratearse en doce (artículos 19 y 20). La última tabla publicada es la de 2024 (+7 % sobre la de 2023): el convenio venció el 31-12-2024 y el BOE no ha publicado tabla de 2025 ni de 2026, así que no se muestra ninguna. OJO: con el salario mínimo de 2025 (16.576 euros al año) y de 2026 (17.094), los grupos I y II de esa tabla quedan por debajo, y la empresa tiene que pagar al menos el SMI. A tiempo parcial, el convenio fija un salario base por hora con las pagas y las vacaciones dentro (9,03 a 9,68 euros en 2024; va al lado de cada grupo). No suman el plus de permanencia (1 % del salario base cada tres años desde 2024, hasta el 10 %), la nocturnidad (+25 %) ni el quebranto de moneda (10 euros al mes donde se descuentan los descuadres de caja). La cifra de 2023 es salario base más complemento de alcance.
- Ámbito
- Estatal
- Código de convenio
- 99012695012000
- Vigencia
- 28 de febrero de 2024 — 31 de diciembre de 2024
- Jornada anual
- 1792 horas
- Firmantes
- AETCON (Asociación Española de Cadenas de Tiendas de Conveniencia), por las empresas; VALORIAN, FETICO y UGT, por las personas trabajadoras. Suscrito el 28-02-2024 y subsanado por acta de 16-05-2024.
- Última verificación
- ✓ verificado 19 de octubre de 2026 · cómo se verifica
Se aplica en toda España a las cadenas que venden al por menor en tiendas de conveniencia, con al menos tres tiendas en red y mil metros cuadrados de venta entre todas, y a sus franquiciadas, aunque tengan una sola tienda; también si además despachan carburante en autoservicio. Quedan fuera las empresas en que la tienda es una actividad secundaria y los bares o restaurantes con tienda cuya actividad principal es la hostelería (artículo 2). Entró en vigor con su firma, el 28-02-2024, y rigió hasta el 31-12-2024; mientras no se firme el siguiente sigue en vigor su contenido normativo, salarios incluidos (artículo 3). El IX no se ha publicado en el BOE.
Tabla salarial 2024 del convenio estatal de cadenas de tiendas de conveniencia
Según la tabla salarial de 2024, los importes de este convenio van de 16.178,40 € al año (Grupo profesional I, Tareas con un método preciso e instrucciones específicas, sin formación específica) a 17.342,35 € al año (Grupo profesional IV, Tareas técnicas complejas o gestión de una o varias áreas de la empresa). A jornada completa, nadie puede cobrar en 2026 menos del salario mínimo interprofesional, 17.094,00 € al año, aunque la tabla marque menos. Antes de usar estas cifras, lee el aviso de arriba.
| Categoría | Salario base | Complementos |
|---|---|---|
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Grupo profesional I Tareas con un método preciso e instrucciones específicas, sin formación específica |
16.178,40 €
/anual |
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Grupo profesional II Trabajos cualificados, con cierto grado de autonomía |
16.483,99 €
/anual |
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Grupo profesional III Coordinación, mando o supervisión de tareas, o tareas complejas homogéneas |
17.107,40 €
/anual |
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Grupo profesional IV Tareas técnicas complejas o gestión de una o varias áreas de la empresa |
17.342,35 €
/anual |
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Fuente: BOE núm. 133, 1 de junio de 2024
Salario base de tabla. No incluye complementos variables no listados arriba (dietas, nocturnidad, festivos...) cuando el convenio los prevé pero no constan verificados.
Evolución salarial
| Categoría | 2023 | 2024 |
|---|---|---|
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Grupo profesional I Tareas con un método preciso e instrucciones específicas, sin formación específica |
15.120 €
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16.178,40 €
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Grupo profesional II Trabajos cualificados, con cierto grado de autonomía |
15.405,60 €
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16.483,99 €
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Grupo profesional III Coordinación, mando o supervisión de tareas, o tareas complejas homogéneas |
15.988,22 €
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17.107,40 €
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|
Grupo profesional IV Tareas técnicas complejas o gestión de una o varias áreas de la empresa |
16.207,80 €
|
17.342,35 €
|
Fuente: BOE núm. 133, 1 de junio de 2024
Salario base por año y categoría, tal como consta en cada tabla verificada. Útil para estimar el incremento pactado — usa la calculadora de atrasos para calcular la diferencia exacta de un periodo trabajado.
Permisos retribuidos y condiciones destacadas
¿Otra duda? Pregunta a tu convenio y te respondemos con el artículo que lo dice →
- Matrimonio o registro de pareja de hechoDieciséis días naturales. La pareja de hecho se acredita con el certificado del registro de la comunidad autónoma, y el permiso no se puede volver a disfrutar hasta pasados dos años del anterior (artículo 35.A).
- Enfermedad grave, accidente u hospitalización de un familiarCinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención sin hospitalización con reposo en casa del cónyuge, la pareja de hecho, un pariente hasta el segundo grado o quien conviva contigo y necesite tus cuidados. Si se hospitaliza un familiar de primer grado o el cónyuge, puedes tomarlos en días separados (artículo 34.I).
- Fallecimiento de un familiarDos días por el del cónyuge, la pareja de hecho o un pariente hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad; dos días más si tienes que desplazarte (artículo 34.I bis).
- Bodas de familiares, mudanza y adopciónUn día natural, el de la ceremonia, por la boda de padres, hijos, hermanos o cuñados (34.II). Un día laborable al año por traslado del domicilio habitual, avisando con quince días y justificándolo (35.B). Hasta dos días laborables para tramitar una adopción o un acogimiento (35.F).
- Médico, exámenes y deberes públicosEl tiempo preciso para ir al médico, tú o tus hijos menores de 16 años, con volante del facultativo con día y hora; también para exámenes prenatales y preparación al parto, y para las consultas de la víctima de violencia de género (34.III). Las horas precisas para exámenes finales de estudios oficiales y el tiempo indispensable para un deber público inexcusable (35.C y D).
- Licencia sin sueldoCon más de tres años en la empresa, de uno a tres meses sin sueldo (artículo 36). Los permisos del artículo 34 no se aplican en empresas con menos de tres personas en el centro, que van por la ley; se suman los del Estatuto, como hasta cuatro días al año por fuerza mayor familiar.
- VacacionesTreinta y un días naturales, a lo largo del año y en dos periodos como máximo, con calendario fijado antes del 1 de noviembre del año anterior; la empresa puede excluir las fechas de más actividad. Las de verano, de junio a septiembre (de mayo a octubre en centros de seis a nueve personas), con los turnos conocidos dos meses antes (artículo 28).
- Pagas extraordinariasEl salario de la tabla es anual y se cobra según la costumbre de cada empresa o, si no, en quince pagas; con acuerdo del comité, las extraordinarias pueden prorratearse en doce mensualidades (artículo 20).
- Jornada, descanso y festivos1.792 horas de trabajo efectivo al año, repartidas en un máximo de 224 días y nunca más de diez horas al día ni en más de dos tramos. Dos días seguidos de descanso a la semana, que coinciden con sábado y domingo al menos una vez al mes. Si trabajas los catorce festivos del año sin estar contratado para ello, veinte días seguidos de descanso (artículo 26).
- Horas extra, nocturnidad y plus de permanenciaHoras extra: las que pasan de la jornada anual, con un 75 % más sobre la hora ordinaria (27). Noche: salario base hora de grupo más un 25 %, salvo trabajo nocturno por naturaleza (21). Plus de permanencia: 1 % del salario base de grupo cada tres años desde el 1-1-2024, hasta el 10 % (disposición adicional tercera).
- Dietas, quebranto de moneda y seguro de vidaViaje a otra provincia: dieta de 26 euros o media dieta de 12, sin alojamiento ni traslado, si la empresa no tiene otro sistema (22). Si se descuentan los descuadres de caja, 10 euros al mes de quebranto de moneda desde 2024; si no se paga, no se puede descontar ni sancionar por ellos (DA 2.ª). Seguro colectivo de al menos 18.000 euros por muerte o incapacidad permanente absoluta (44).
- Incapacidad temporalHasta 12 meses y desde el cuarto día: hasta el 100 % del salario base de grupo en la primera baja del año por enfermedad común, el 90 % en la segunda y la tercera y nada desde la cuarta. Desde el primer día y al 100 %: accidente de trabajo y enfermedad profesional, hospitalización, radioterapia o quimioterapia, y la única baja del año con carencia (artículo 31).
- Periodo de prueba y preavisoPrueba: tres meses en los grupos I y II y cinco en el III y el IV; con contrato indefinido desde el inicio, cuatro y seis. Solo si consta por escrito en el contrato (artículo 13). Preaviso de baja voluntaria: quince días en todos los grupos, y la empresa puede descontar un día de salario por cada día de retraso (artículo 14).
Convenios provinciales de este sector
Este convenio es de ámbito estatal. Si en tu provincia hay además un convenio propio del mismo sector, sus condiciones pueden ser mejores que las de aquí: compruébalo antes de dar por buena una cifra.
Otros convenios estatales de este sector
Guías para usar esta ficha
- Cómo leer la tabla salarial de tu convenio
- Convenio vencido: prórroga y ultraactividad
- Cómo reclamar los atrasos del convenio
- Cómo comprobar si tu nómina cumple el convenio
Preguntas frecuentes
¿Cuándo se verificó por última vez este convenio?
Esta página se verificó por última vez el 19 de octubre de 2026 contra BOE núm. 133.
¿Cuál es la vigencia de este convenio?
Va del 28 de febrero de 2024 al 31 de diciembre de 2024.
¿Cuál es la jornada anual de este convenio?
La jornada anual pactada es de 1792 horas.
¿Dónde se aplica este convenio?
Es un convenio de ámbito estatal: se aplica en toda España. Eso no excluye que en tu provincia exista además un convenio provincial del mismo sector con condiciones mejores; si está publicado en este portal, aparece enlazado más abajo.
¿Qué permisos retribuidos recoge este convenio?
Recoge 13 permisos y condiciones destacadas, entre ellos Matrimonio o registro de pareja de hecho, Enfermedad grave, accidente u hospitalización de un familiar, Fallecimiento de un familiar. Ver el listado completo más abajo.
¿Puedo saber si mi nómina cumple este convenio?
Sí — usa el verificador de nómina de esta página, que compara lo que cobras con el salario mínimo de tabla para tu categoría.
¿Hay alguna reserva sobre los datos de esta página?
Cada cifra es el salario base de grupo ANUAL bruto a tiempo completo, con todas las pagas dentro: se cobra según la costumbre de cada empresa o, si no, en quince pagas, que pueden prorratearse en doce (artículos 19 y 20). La última tabla publicada es la de 2024 (+7 % sobre la de 2023): el convenio venció el 31-12-2024 y el BOE no ha publicado tabla de 2025 ni de 2026, así que no se muestra ninguna. OJO: con el salario mínimo de 2025 (16.576 euros al año) y de 2026 (17.094), los grupos I y II de esa tabla quedan por debajo, y la empresa tiene que pagar al menos el SMI. A tiempo parcial, el convenio fija un salario base por hora con las pagas y las vacaciones dentro (9,03 a 9,68 euros en 2024; va al lado de cada grupo). No suman el plus de permanencia (1 % del salario base cada tres años desde 2024, hasta el 10 %), la nocturnidad (+25 %) ni el quebranto de moneda (10 euros al mes donde se descuentan los descuadres de caja). La cifra de 2023 es salario base más complemento de alcance.