Convenio colectivo estatal para el comercio de distribuidores de especialidades y productos farmacéuticos (2024-2026)
Comercio · Ámbito estatal (toda España) · Vigencia 1 de enero de 2024–31 de diciembre de 2026
La fila más importante de esta tabla puede no ser la de tu grupo. El convenio publica, junto a los cinco grupos, un «Salario Mínimo Garantizado de sector» que en los tres años es MÁS ALTO que el Grupo IV: en 2026 son 20.923,82 euros frente a 20.103,70. Si tu retribución fija anual a jornada completa no llega a ese mínimo, la empresa tiene que abonarte la diferencia como «Complemento de Salario Mínimo Garantizado», y para saber si llegas se cuentan también las mejoras que ya cobres (pluses fijos, conceptos de presencia, transporte de importe fijo y mejoras de antigüedad). Quedan fuera de esa garantía los contratos formativos. Las cifras de la tabla son salario total anual e incluyen las pagas de julio, Navidad y beneficios; no incluyen antigüedad ni los complementos variables.
- Ámbito
- Estatal
- Código de convenio
- 99001115011981
- Vigencia
- 1 de enero de 2024 — 31 de diciembre de 2026
- Jornada anual
- 1760 horas
- Firmantes
- Federación de Distribuidores Farmacéuticos (FEDIFAR), por las empresas del sector; UGT-Servicios Públicos, CCOO de Industria y FS-USO, por las personas trabajadoras. Suscrito el 24-03-2025 y subsanado por acta de 03-06-2025.
- Última verificación
- ✓ verificado 21 de septiembre de 2026 · cómo se verifica
Jornada máxima de 1.760 horas anuales de trabajo efectivo, tanto en jornada partida como continuada (artículo 24). Los días 24 y 31 de diciembre la jornada acaba a las 14:30. Desde enero de 2026, las empresas que no puedan aplicar jornada intensiva ni teletrabajo por la tarde abonan un plus de jornada partida de 2,50 euros por día trabajado presencialmente. El convenio entró en vigor con su publicación en el BOE y dura hasta el 31 de diciembre de 2026, pero sus efectos económicos arrancan el 1 de enero de 2024, y los dos años siguientes el 1 de enero. Queda denunciado automáticamente y mantiene su vigencia hasta que se firme el que lo sustituya. Incrementos pactados: 3,4 % en 2024, 3,4 % en 2025 y 3 % en 2026. En enero de 2027 las partes revisarán el IPC de 2026: si supera el 3 %, se sube la tabla por la diferencia hasta un máximo del 1 % y, además, se aplica un 1,2 % adicional, todo con efectos del 1 de enero de 2027.
Tabla salarial 2026 del convenio estatal de distribuidores farmacéuticos
Según la tabla salarial de 2026, los importes de este convenio van de 20.103,70 € al año (Grupo IV, Ejecución bajo instrucciones precisas, con supervisión directa) a 29.006,47 € al año (Grupo 0, Dirección: planifica, organiza, dirige y coordina la empresa o una unidad autónoma). Antes de usar estas cifras, lee el aviso de arriba.
| Categoría | Salario base | Complementos |
|---|---|---|
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Grupo 0 Dirección: planifica, organiza, dirige y coordina la empresa o una unidad autónoma |
29.006,47 €
/anual |
— |
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Grupo I Tareas técnicas complejas y heterogéneas, con alta autonomía, iniciativa y responsabilidad |
25.021,12 €
/anual |
— |
|
Grupo II Integración, coordinación y supervisión de tareas diversas de un equipo en una misma unidad |
22.310,73 €
/anual |
— |
|
Grupo III Ejecución autónoma que exige iniciativa; puede llevar mando temporal sobre otras personas |
20.953,70 €
/anual |
— |
|
Grupo IV Ejecución bajo instrucciones precisas, con supervisión directa |
20.103,70 €
/anual |
— |
|
Salario Mínimo Garantizado de sector Garantía mínima del sector, se aplique el grupo que se aplique (artículo 15.2) |
20.923,82 €
/anual |
— |
Fuente: BOE núm. 188, 6 de agosto de 2025
Salario base de tabla. No incluye complementos variables no listados arriba (dietas, nocturnidad, festivos...) cuando el convenio los prevé pero no constan verificados.
Evolución salarial
| Categoría | 2024 | 2025 | 2026 |
|---|---|---|---|
|
Grupo 0 Dirección: planifica, organiza, dirige y coordina la empresa o una unidad autónoma |
27.235,61 €
|
28.161,62 €
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29.006,47 €
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|
Grupo I Tareas técnicas complejas y heterogéneas, con alta autonomía, iniciativa y responsabilidad |
23.493,57 €
|
24.292,35 €
|
25.021,12 €
|
|
Grupo II Integración, coordinación y supervisión de tareas diversas de un equipo en una misma unidad |
20.948,65 €
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21.660,90 €
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22.310,73 €
|
|
Grupo III Ejecución autónoma que exige iniciativa; puede llevar mando temporal sobre otras personas |
19.674,47 €
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20.343,40 €
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20.953,70 €
|
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Grupo IV Ejecución bajo instrucciones precisas, con supervisión directa |
18.876,36 €
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19.518,16 €
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20.103,70 €
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Salario Mínimo Garantizado de sector Garantía mínima del sector, se aplique el grupo que se aplique (artículo 15.2) |
19.646,41 €
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20.314,39 €
|
20.923,82 €
|
Fuente: BOE núm. 188, 6 de agosto de 2025
Salario base por año y categoría, tal como consta en cada tabla verificada. Útil para estimar el incremento pactado — usa la calculadora de atrasos para calcular la diferencia exacta de un periodo trabajado.
Permisos retribuidos y condiciones destacadas
¿Otra duda? Pregunta a tu convenio y te respondemos con el artículo que lo dice →
- Matrimonio o pareja de hechoQuince días naturales en caso de matrimonio o de registro de pareja de hecho (artículo 27.1.a).
- Fallecimiento de familiarTres días por fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad; cuatro si hace falta desplazamiento (artículo 27.1.b).
- Accidente o enfermedad grave y hospitalizaciónCinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, y de cualquier otra persona que conviva en el mismo domicilio. Estos días pueden disfrutarse de forma discontinua mientras persista el hecho causante (artículo 27.1.c).
- Intervención quirúrgica ambulatoriaUn día por intervención quirúrgica ambulatoria propia, y para acompañar a familiares hasta el primer grado, cónyuge o pareja de hecho, cuando no se precise reposo domiciliario. Tiene que coincidir con el día de la intervención (artículo 27.1.l).
- Traslado del domicilio habitualUn día por traslado del domicilio habitual (artículo 27.1.d).
- Boda de hijos, padres o hermanosUn día, en la fecha de la ceremonia (artículo 27.1.g).
- Bolsa de horas para consulta médicaDesde el 1 de enero de 2025, una bolsa de 20 horas al año —25 horas en familias monoparentales— para consulta médica propia y para acompañar a familiares hasta el primer grado, cónyuge, pareja de hecho o familiares dependientes, presentando justificante. Las enfermedades del Real Decreto 1148/2011 quedan fuera de esa bolsa: en esos casos la ausencia es por el tiempo indispensable (artículo 27.1.j).
- Deber inexcusable de carácter públicoEl tiempo indispensable. Si el deber impide trabajar más del 20 % de las horas laborables en tres meses, la empresa puede pasar a la persona a excedencia; y si por ese deber se cobra una indemnización, se descuenta del salario (artículo 27.1.e).
- Funciones sindicales o de representaciónEn los términos establecidos en el Estatuto de los Trabajadores (artículo 27.1.f).
- Exámenes prenatales, preparación al parto y adopciónEl tiempo indispensable para exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto y, en adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, para las sesiones de información y preparación y los informes psicológicos o sociales previos a la declaración de idoneidad (artículo 27.1.h).
- Fuerza mayor por motivos familiares urgentesAusencia por causa de fuerza mayor cuando sea necesaria por motivos familiares urgentes de familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que haga indispensable la presencia inmediata. Se retribuyen las horas equivalentes a cuatro días al año (artículo 27.1.i).
- Imposibilidad de acceder al centro de trabajoHasta cuatro días cuando no se pueda acceder al centro de trabajo o transitar por las vías necesarias por recomendaciones, limitaciones o prohibiciones al desplazamiento de las autoridades, o ante un riesgo grave e inminente, incluidas catástrofes y fenómenos meteorológicos adversos (artículo 27.1.k).
- Cuidado del lactanteUna hora de ausencia al día, divisible en dos fracciones, hasta que el lactante cumpla nueve meses. Puede sustituirse por media hora de reducción de jornada o acumularse en jornadas completas de quince días laborables, y hasta que el lactante cumpla doce meses (artículo 27.3).
- Nacimiento prematuro u hospitalización del recién nacidoUna hora de ausencia al día en caso de nacimiento prematuro o de que el recién nacido deba permanecer hospitalizado tras el parto, con derecho además a reducir la jornada hasta dos horas con la disminución proporcional del salario (artículo 27.4).
- Cuándo empiezan a contar las licenciasLas licencias se disfrutan en días laborables y empiezan el primer día laborable de la persona trabajadora. Se aplican salvo condición más beneficiosa que ya se viniera aplicando. Las parejas de hecho acreditadas tienen los mismos derechos que los cónyuges (artículo 27.1).
- VacacionesVeintidós días hábiles al año, y como mínimo treinta días naturales, no sustituibles por compensación económica. El periodo se fija a primeros de año de común acuerdo con la representación legal, buscando equidad y rotación, y se conoce con al menos dos meses de antelación (artículo 26).
- Salario mínimo garantizado de sectorExiste desde 2011 y funciona como un suelo por encima de la tabla de grupo: 19.646,41 euros en 2024, 20.314,39 en 2025 y 20.923,82 en 2026. Quien no llegue a esa cifra con su retribución fija anual cobra la diferencia como «Complemento de Salario Mínimo Garantizado», en el mismo número de pagas que el salario de convenio. No se aplica a los contratos formativos (artículo 15.2).
- Pagas extraordinariasLas cifras de la tabla son brutas y anuales, e incluyen expresamente las pagas extraordinarias de julio y de Navidad y la de beneficios. A petición de la persona trabajadora y con acuerdo de la empresa pueden prorratearse en las doce mensualidades, manteniendo esa forma de cobro un mínimo de tres años (artículo 16).
- AntigüedadCuatrienios del 5 % del salario de convenio del grupo en el que se esté clasificado (artículo 19).
- Plus de nocturnidadUn 15 % sobre el salario base por cada hora efectivamente trabajada entre las 22:00 y las 6:00, salvo condiciones más beneficiosas, que no son acumulables. El valor de la hora se obtiene dividiendo el salario base anual del grupo entre las 1.760 horas de jornada (artículo 15).
- Plus de coordinaciónUn 3 % del salario base del grupo, por día efectivamente trabajado, para el personal del Grupo 4 que coordine habitualmente las funciones de otras personas del mismo grupo (artículo 15).
- Plus de jornada partida2,50 euros por día efectivamente trabajado de forma presencial, desde enero de 2026, en las empresas donde no sea posible aplicar la jornada intensiva ni el teletrabajo por la tarde (artículo 24).
- Premio de permanencia800 euros al cumplir veinticinco años en la misma empresa y 1.500 euros al cumplir cuarenta y cinco. Las empresas que ya hubieran abonado cantidades por este concepto antes del convenio quedan eximidas respecto de quienes las percibieron (artículo 20).
- Ayuda por defunciónSi la persona trabajadora fallece habiendo pasado al menos un año desde su ingreso, la empresa abona a sus derechohabientes cuatro mensualidades iguales a la última percibida, incrementada con todos los emolumentos (artículo 22).
- Complemento de incapacidad temporalEn caso de baja por incapacidad temporal acreditada, la empresa completa las prestaciones hasta el 100 % de las retribuciones sujetas a cotización, con una duración máxima de dieciocho meses (artículo 23).
- Permiso de formaciónVeinte horas anuales de permiso retribuido de formación profesional para el empleo para quien tenga al menos un año de antigüedad en la empresa.
Convenios provinciales de este sector
Este convenio es de ámbito estatal. Si en tu provincia hay además un convenio propio del mismo sector, sus condiciones pueden ser mejores que las de aquí: compruébalo antes de dar por buena una cifra.
Otros convenios estatales de este sector
Guías para usar esta ficha
- Cómo leer la tabla salarial de tu convenio
- Cómo reclamar los atrasos del convenio
- Cómo comprobar si tu nómina cumple el convenio
Preguntas frecuentes
¿Cuándo se verificó por última vez este convenio?
Esta página se verificó por última vez el 21 de septiembre de 2026 contra BOE núm. 188.
¿Cuál es la vigencia de este convenio?
Va del 1 de enero de 2024 al 31 de diciembre de 2026.
¿Cuál es la jornada anual de este convenio?
La jornada anual pactada es de 1760 horas.
¿Dónde se aplica este convenio?
Es un convenio de ámbito estatal: se aplica en toda España. Eso no excluye que en tu provincia exista además un convenio provincial del mismo sector con condiciones mejores; si está publicado en este portal, aparece enlazado más abajo.
¿Qué permisos retribuidos recoge este convenio?
Recoge 26 permisos y condiciones destacadas, entre ellos Matrimonio o pareja de hecho, Fallecimiento de familiar, Accidente o enfermedad grave y hospitalización. Ver el listado completo más abajo.
¿Puedo saber si mi nómina cumple este convenio?
Sí — usa el verificador de nómina de esta página, que compara lo que cobras con el salario mínimo de tabla para tu categoría.
¿Hay alguna reserva sobre los datos de esta página?
La fila más importante de esta tabla puede no ser la de tu grupo. El convenio publica, junto a los cinco grupos, un «Salario Mínimo Garantizado de sector» que en los tres años es MÁS ALTO que el Grupo IV: en 2026 son 20.923,82 euros frente a 20.103,70. Si tu retribución fija anual a jornada completa no llega a ese mínimo, la empresa tiene que abonarte la diferencia como «Complemento de Salario Mínimo Garantizado», y para saber si llegas se cuentan también las mejoras que ya cobres (pluses fijos, conceptos de presencia, transporte de importe fijo y mejoras de antigüedad). Quedan fuera de esa garantía los contratos formativos. Las cifras de la tabla son salario total anual e incluyen las pagas de julio, Navidad y beneficios; no incluyen antigüedad ni los complementos variables.