XVIII Convenio colectivo estatal para las empresas del comercio de flores y plantas (2024-2028)
Comercio · Ámbito estatal (toda España) · Vigencia 1 de enero de 2024–31 de diciembre de 2028
Tres cosas para leer bien esta tabla. (1) Conviven dos formas de cobrar: ocho puestos tienen salario MENSUAL y siete lo tienen DIARIO, tal y como los publica el boletín en una columna titulada «Salario mes/día»; en los mensuales el convenio paga quince pagas (julio, Navidad y una tercera de beneficios, artículo 19). (2) En el Auxiliar Administrativo hay una discrepancia dentro del propio acuerdo de 2026: la tabla anexada dice 1.069,27 euros al mes y el texto del acuerdo fija 1.070,77 «para que en cómputo anual el salario esté por encima del Salario Mínimo Interprofesional de 2026». Aquí se publica la cifra de la tabla; si cobras esa, pregunta por ese 1,50 de diferencia. (3) A estas cifras se suma la indemnización por desplazamiento, que en 2026 es de 94,02 euros y solo se devenga en los días y meses trabajados.
- Ámbito
- Estatal
- Código de convenio
- 99001125011982
- Vigencia
- 1 de enero de 2024 — 31 de diciembre de 2028
- Jornada anual
- 1788 horas
- Firmantes
- Asociación Española de Floristas, por las empresas del sector; FeSMC-UGT y Federación Estatal de Servicios de CC.OO., por las personas trabajadoras. Suscrito el 23-07-2025 y subsanado el 10-10-2025.
- Última verificación
- ✓ verificado 22 de septiembre de 2026 · cómo se verifica
Jornada máxima anual de 1.788 horas de trabajo efectivo, dentro de la cual se incluye un día al año de permiso retribuido a disfrutar de común acuerdo (artículo 22). La jornada ordinaria mínima es de cinco horas y la máxima de nueve; en jornada continuada de cinco horas hay veinte minutos de descanso a cuenta de la jornada. El convenio dura del 1 de enero de 2024 al 31 de diciembre de 2028 y se prorroga de año en año si no se denuncia con tres meses de antelación. Incrementos pactados: 3,8 % en 2024, 4 % en 2025 y 3 % en cada uno de 2026, 2027 y 2028, con cláusula de revisión ligada al IPC real y un tope de un 1 % por encima de lo pactado. Los de 2024 y 2025 tienen carácter retroactivo. La tabla de 2026 no está en el texto del convenio: la aprobó la Comisión mixta el 26 de marzo de 2026 y se publicó en el BOE núm. 122 de 20 de mayo de 2026 (https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-10861), que además elevó a definitivas las de 2025 al no proceder revisión (el IPC real de 2025 fue del 2,9 %).
Tabla salarial 2026 del convenio estatal de comercio de flores y plantas
Según la tabla salarial de 2026, los importes de este convenio van de 1.069,27 € al mes (Auxiliar Administrativo/a, Administración y Gestión de Empresa · Grupo IV) a 1.733,30 € al mes (Técnicos titulados, Administración y Gestión de Empresa · Grupo I) en las categorías que cobran por mes (en 15 pagas) y de 36,67 € al día (Mozo, Mantenimiento logística y servicios auxiliares · Grupo IV) a 38,36 € al día (Oficial/a Florista, Establecimiento comercial y atención al cliente · Grupo III, y otras 3 categorías) en las que cobran por día. A jornada completa, nadie puede cobrar en 2026 menos del salario mínimo interprofesional, 17.094,00 € al año, aunque la tabla marque menos. Antes de usar estas cifras, lee el aviso de arriba.
| Categoría | Salario base | Complementos |
|---|---|---|
|
Técnicos titulados Administración y Gestión de Empresa · Grupo I |
1.733,30 €
/mensual · 15 pagas |
— |
|
Técnicos no titulados Administración y Gestión de Empresa · Grupo II |
1.347,49 €
/mensual · 15 pagas |
— |
|
Jefe/a Administrativo/a Administración y Gestión de Empresa · Grupo II |
1.225,66 €
/mensual · 15 pagas |
— |
|
Oficial/a Administrativo/a Administración y Gestión de Empresa · Grupo III |
1.165,71 €
/mensual · 15 pagas |
— |
|
Auxiliar Administrativo/a Administración y Gestión de Empresa · Grupo IV |
1.069,27 €
/mensual · 15 pagas |
— |
|
Maestro/a Florista Establecimiento comercial y atención al cliente · Grupo II |
1.351,99 €
/mensual · 15 pagas |
— |
|
Oficial/a Mayor Establecimiento comercial y atención al cliente · Grupo III |
1.222,71 €
/mensual · 15 pagas |
— |
|
Oficial/a Florista Establecimiento comercial y atención al cliente · Grupo III |
38,36 €
/diario |
— |
|
Ayudante Florista Establecimiento comercial y atención al cliente · Grupo IV |
37,98 €
/diario |
— |
|
Auxiliar Florista Establecimiento comercial y atención al cliente · Grupo IV |
37,98 €
/diario |
— |
|
Personal Auxiliar de Ventas Establecimiento comercial y atención al cliente · Grupo IV |
38,36 €
/diario |
— |
|
Oficial/a de Mantenimiento instalaciones Mantenimiento logística y servicios auxiliares · Grupo III |
1.347,49 €
/mensual · 15 pagas |
— |
|
Mozo Mantenimiento logística y servicios auxiliares · Grupo IV |
36,67 €
/diario |
— |
|
Conductor/a de vehículos Mantenimiento logística y servicios auxiliares · Grupo IV |
38,36 €
/diario |
— |
|
Auxiliar de Mantenimiento Mantenimiento logística y servicios auxiliares · Grupo IV |
38,36 €
/diario |
— |
Fuente: BOE núm. 256, 24 de octubre de 2025
Salario base de tabla. No incluye complementos variables no listados arriba (dietas, nocturnidad, festivos...) cuando el convenio los prevé pero no constan verificados.
Evolución salarial
| Categoría | 2024 | 2025 | 2026 |
|---|---|---|---|
|
Técnicos titulados Administración y Gestión de Empresa · Grupo I |
1.618,09 €
|
1.682,81 €
|
1.733,30 €
|
|
Técnicos no titulados Administración y Gestión de Empresa · Grupo II |
1.257,93 €
|
1.308,27 €
|
1.347,49 €
|
|
Jefe/a Administrativo/a Administración y Gestión de Empresa · Grupo II |
1.144,20 €
|
1.189,96 €
|
1.225,66 €
|
|
Oficial/a Administrativo/a Administración y Gestión de Empresa · Grupo III |
1.088,23 €
|
1.131,76 €
|
1.165,71 €
|
|
Auxiliar Administrativo/a Administración y Gestión de Empresa · Grupo IV |
995 €
|
1.038,13 €
|
1.069,27 €
|
|
Maestro/a Florista Establecimiento comercial y atención al cliente · Grupo II |
1.262,13 €
|
1.312,61 €
|
1.351,99 €
|
|
Oficial/a Mayor Establecimiento comercial y atención al cliente · Grupo III |
1.141,43 €
|
1.187,09 €
|
1.222,71 €
|
|
Oficial/a Florista Establecimiento comercial y atención al cliente · Grupo III |
35,81 €
|
37,24 €
|
38,36 €
|
|
Ayudante Florista Establecimiento comercial y atención al cliente · Grupo IV |
35,45 €
|
36,87 €
|
37,98 €
|
|
Auxiliar Florista Establecimiento comercial y atención al cliente · Grupo IV |
35,45 €
|
36,87 €
|
37,98 €
|
|
Personal Auxiliar de Ventas Establecimiento comercial y atención al cliente · Grupo IV |
35,80 €
|
37,24 €
|
38,36 €
|
|
Oficial/a de Mantenimiento instalaciones Mantenimiento logística y servicios auxiliares · Grupo III |
1.257,93 €
|
1.308,25 €
|
1.347,49 €
|
|
Mozo Mantenimiento logística y servicios auxiliares · Grupo IV |
34,23 €
|
35,60 €
|
36,67 €
|
|
Conductor/a de vehículos Mantenimiento logística y servicios auxiliares · Grupo IV |
35,81 €
|
37,24 €
|
38,36 €
|
|
Auxiliar de Mantenimiento Mantenimiento logística y servicios auxiliares · Grupo IV |
35,81 €
|
37,24 €
|
38,36 €
|
Fuente: BOE núm. 256, 24 de octubre de 2025
Salario base por año y categoría, tal como consta en cada tabla verificada. Útil para estimar el incremento pactado — usa la calculadora de atrasos para calcular la diferencia exacta de un periodo trabajado.
Permisos retribuidos y condiciones destacadas
¿Otra duda? Pregunta a tu convenio y te respondemos con el artículo que lo dice →
- Matrimonio y boda de familiaresQuince días naturales por matrimonio, y un día por boda de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad (artículo 28.A).
- Fallecimiento de familiarCinco días naturales por fallecimiento de parientes hasta el segundo grado si es fuera de la localidad de residencia y a más de 200 kilómetros, tres días si es dentro de la localidad y siete días si es fuera del país (artículo 28.B).
- Accidente o enfermedad grave y hospitalizaciónCinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, y de cualquier otra persona que conviva con la persona trabajadora. La licencia puede disfrutarse a lo largo de todo el periodo que dure el hecho causante (artículo 28.C).
- Traslado de domicilioUn día por traslado de domicilio (artículo 28.D). Los permisos por fallecimiento, enfermedad grave y traslado se disfrutan en días laborables; si el hecho causante cae en día no laborable, empiezan el primer día laborable siguiente.
- Exámenes y permiso de conducirEl tiempo necesario para asistir a exámenes de Formación Profesional, Enseñanza Secundaria Obligatoria y universitarios, con aviso previo y justificación. Para el examen del permiso de conducir B, hasta dos medias jornadas (artículo 28.E).
- Consulta médica propiaPor el tiempo preciso, con visado facultativo, cuando por enfermedad haya que acudir al consultorio médico en horas que coincidan con la jornada (artículo 28.F).
- Acompañamiento médico de hijosPor el tiempo preciso para acompañar al consultorio médico a hijos menores de 12 años. Entre los 13 y los 16 años, el límite es de dieciséis horas al año (artículo 28.G).
- Acompañamiento médico de familiares dependientesNueve horas al año para acompañar al médico a familiares dependientes acreditados por la comunidad autónoma, hasta el segundo grado. El convenio fija expresamente que este permiso está vigente hasta el 31 de diciembre de 2028 (artículo 28.M).
- Trámites de adopciónPor el tiempo indispensable para los trámites de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, justificándolo con la documentación que corresponda (artículo 28.H).
- Nacimiento prematuro u hospitalización del recién nacidoUna hora de ausencia al día en caso de nacimiento prematuro o de que el recién nacido deba permanecer hospitalizado tras el parto, con derecho además a reducir la jornada hasta dos horas con la disminución proporcional del salario (artículo 28.I).
- Reproducción asistidaHasta cuatro horas al año para asistir a consultas de reproducción asistida (artículo 28.K).
- Acompañar a la pareja a exámenes prenatalesHasta diez horas al año para acompañar a la pareja a exámenes prenatales o a cursos de preparación al parto, fijándolo de mutuo acuerdo y evitando fechas señaladas y sus vísperas (artículo 28.L).
- Víctimas de violencia de géneroLas ausencias o faltas de puntualidad motivadas por las situaciones físicas o psicológicas derivadas de la violencia de género se consideran justificadas, conforme a la Ley 1/2004 (artículo 28.J).
- Licencia sin sueldoHasta siete días al año sin retribución, continuados o fraccionados en periodos mínimos de dos días, con al menos tres meses de antigüedad. Se pide con quince días de antelación, no puede unirse a las vacaciones y hay fechas excluidas salvo acuerdo con la empresa, empezando por el 1 al 14 de febrero (artículo 29).
- VacacionesTreinta y un días naturales retribuidos al año para quien lleve al menos un año en la empresa. Pueden fraccionarse en dos periodos de mutuo acuerdo, disfrutando al menos veintiún días entre el 15 de junio y septiembre. El salario de vacaciones se calcula con el promedio de los conceptos salariales de los seis meses anteriores, excluidos los extrasalariales y las horas extraordinarias (artículo 26).
- Día de permiso retribuido dentro de la jornada anualLa jornada máxima anual de 1.788 horas incluye un día al año de permiso retribuido, a disfrutar de común acuerdo con la empresa (artículo 22).
- Navidad, Año Nuevo y ReyesSalvo mutuo acuerdo con la empresa, la plantilla no está obligada a prestar servicios el 25 de diciembre, el 1 de enero y el 6 de enero, con la excepción de las empresas que deban dar servicio permanente, como los servicios funerarios (artículo 22).
- Pagas extraordinariasDos gratificaciones, en julio y en Navidad, calculadas sobre el salario de convenio por importe de treinta días, más una tercera paga de beneficios equivalente a una de ellas, que se abona durante el primer trimestre del año. En total, quince pagas (artículo 19).
- Indemnización por desplazamiento94,02 euros en 2026 (87,77 en 2024 y 91,28 en 2025), para toda la plantilla y sin distinción de provincias, devengados solo en los días y meses trabajados. No procede cuando la empresa pone el medio de transporte a disposición de la persona trabajadora (artículo 31).
- Plus de nocturnidadUn 25 % sobre el salario base como recargo de las horas realizadas entre las 22:00 y las 6:00, con independencia del tiempo trabajado dentro de ese periodo (artículo 17.2).
- AntigüedadEl convenio publica en su anexo III una tabla de antigüedad por tramos, de 2 a 42 años, distinta para cada puesto; en 2026 va desde 12,32 euros en el primer tramo del Auxiliar Administrativo hasta 470,59 en el último tramo de los Técnicos titulados. No se reproduce aquí entera porque es una matriz por años de servicio; está en el anexo III del convenio y en el acta de 2026 (artículo 20).
- Auxiliar Administrativo: 1.069,27 o 1.070,77El acuerdo de 2026 se contradice consigo mismo en este puesto: la tabla anexada dice 1.069,27 euros al mes y el texto del acuerdo fija 1.070,77, que es 1,50 más, con el fin expreso de que el cómputo anual supere el Salario Mínimo Interprofesional de 2026. Según ese mismo texto, 1.070,77 por 15 pagas son 16.061,55 euros, y sumando 94,02 euros de desplazamiento por 11 meses el total anual queda en 17.095,77 euros. Esta página publica la cifra de la tabla.
- Domingos y festivosLas empresas pueden establecer la prestación de servicios en domingos y festivos. Cuando el descanso semanal coincida con una festividad o su víspera, se traslada al día hábil siguiente (artículo 22).
Convenios provinciales de este sector
Este convenio es de ámbito estatal. Si en tu provincia hay además un convenio propio del mismo sector, sus condiciones pueden ser mejores que las de aquí: compruébalo antes de dar por buena una cifra.
Otros convenios estatales de este sector
Guías para usar esta ficha
- Cómo leer la tabla salarial de tu convenio
- Cómo reclamar los atrasos del convenio
- Cómo comprobar si tu nómina cumple el convenio
Preguntas frecuentes
¿Cuándo se verificó por última vez este convenio?
Esta página se verificó por última vez el 22 de septiembre de 2026 contra BOE núm. 256.
¿Cuál es la vigencia de este convenio?
Va del 1 de enero de 2024 al 31 de diciembre de 2028.
¿Cuál es la jornada anual de este convenio?
La jornada anual pactada es de 1788 horas.
¿Dónde se aplica este convenio?
Es un convenio de ámbito estatal: se aplica en toda España. Eso no excluye que en tu provincia exista además un convenio provincial del mismo sector con condiciones mejores; si está publicado en este portal, aparece enlazado más abajo.
¿Qué permisos retribuidos recoge este convenio?
Recoge 23 permisos y condiciones destacadas, entre ellos Matrimonio y boda de familiares, Fallecimiento de familiar, Accidente o enfermedad grave y hospitalización. Ver el listado completo más abajo.
¿Puedo saber si mi nómina cumple este convenio?
Sí — usa el verificador de nómina de esta página, que compara lo que cobras con el salario mínimo de tabla para tu categoría.
¿Hay alguna reserva sobre los datos de esta página?
Tres cosas para leer bien esta tabla. (1) Conviven dos formas de cobrar: ocho puestos tienen salario MENSUAL y siete lo tienen DIARIO, tal y como los publica el boletín en una columna titulada «Salario mes/día»; en los mensuales el convenio paga quince pagas (julio, Navidad y una tercera de beneficios, artículo 19). (2) En el Auxiliar Administrativo hay una discrepancia dentro del propio acuerdo de 2026: la tabla anexada dice 1.069,27 euros al mes y el texto del acuerdo fija 1.070,77 «para que en cómputo anual el salario esté por encima del Salario Mínimo Interprofesional de 2026». Aquí se publica la cifra de la tabla; si cobras esa, pregunta por ese 1,50 de diferencia. (3) A estas cifras se suma la indemnización por desplazamiento, que en 2026 es de 94,02 euros y solo se devenga en los días y meses trabajados.