Convenio colectivo estatal de estaciones de servicio (2025-2027)
Comercio · Ámbito estatal (toda España) · Vigencia 1 de enero de 2025–31 de diciembre de 2027
Las cifras son el salario base MENSUAL bruto, en 15 pagas: doce mensualidades y tres extraordinarias, en marzo, verano y Navidad, de un mes de salario base más antigüedad (artículo 39). 2025 sube un 3,4 % y 2026 un 2 %; para 2027 el convenio fija un 1 % y deja la tabla a la Comisión Paritaria, y 2026 y 2027 se revisan con el IPC real (tope del 6 %): no se publican tablas que el BOE no haya publicado. La tabla del BOE trae además un «Euros hora» (10,07 € en 2025 y 10,27 € en 2026) sin decir a qué se aplica; no se muestra.
- Ámbito
- Estatal
- Código de convenio
- 99001995011981
- Vigencia
- 1 de enero de 2025 — 31 de diciembre de 2027
- Jornada anual
- 1752 horas
- Firmantes
- CEEES y AEVECAR, por las empresas; CC.OO. Industria y UGT-FICA, por las personas trabajadoras. Suscrito el 23-06-2026 y subsanado el 17-09-2026.
- Última verificación
- ✓ verificado 9 de octubre de 2026 · cómo se verifica
Se aplica en toda España a las empresas que explotan gasolineras y otros puntos de suministro a vehículos, con todo lo que se hace en ellos: engrase, lavado, tienda o bar (artículos 2 y 3). Rige del 1 de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2027, queda denunciado ese día y, sin acuerdo nuevo, mantiene la ultraactividad (artículo 4). Los atrasos de 2025 se pagan en la nómina del mes siguiente a su publicación (disposición transitoria tercera).
Tabla salarial 2026 del convenio estatal de estaciones de servicio
Según la tabla salarial de 2026, los importes de este convenio van de 1.170,69 € al mes (Aspirante a Administrativo/a, Área Técnico-Administrativa · Grupo Administrativo) a 1.879,77 € al mes (Titulado/a, Área Técnico-Administrativa · Grupo Técnico), en 15 pagas. Antes de usar estas cifras, lee el aviso de arriba.
| Categoría | Salario base | Complementos |
|---|---|---|
|
Titulado/a Área Técnico-Administrativa · Grupo Técnico |
1.879,77 €
/mensual · 15 pagas |
— |
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Técnico/a Área Técnico-Administrativa · Grupo Técnico |
1.750,15 €
/mensual · 15 pagas |
— |
|
Jefe/a Administrativo/a Área Técnico-Administrativa · Grupo Administrativo |
1.420,16 €
/mensual · 15 pagas |
— |
|
Oficial Administrativo/a 1.ª Área Técnico-Administrativa · Grupo Administrativo |
1.345,53 €
/mensual · 15 pagas |
— |
|
Oficial Administrativo/a 2.ª Área Técnico-Administrativa · Grupo Administrativo |
1.269,32 €
/mensual · 15 pagas |
— |
|
Auxiliar Administrativo/a Área Técnico-Administrativa · Grupo Administrativo |
1.229,47 €
/mensual · 15 pagas |
— |
|
Aspirante a Administrativo/a Área Técnico-Administrativa · Grupo Administrativo |
1.170,69 €
/mensual · 15 pagas |
— |
|
Encargado/a General Área de Operaciones · Encargado General |
1.552,82 €
/mensual · 15 pagas |
— |
|
Encargado/a de Turno Área de Operaciones · Vendedor |
1.269,32 €
/mensual · 15 pagas |
— |
|
Expendedor/a-Vendedor/a, Engrasador/a, Mecánico/a especialista, personal de lavado, Conductor/a, montaje de neumáticos Área de Operaciones · Vendedor |
1.201,21 €
/mensual · 15 pagas |
— |
|
Ordenanza Área de Operaciones · Subalternos |
1.173,61 €
/mensual · 15 pagas |
— |
|
Guarda Área de Operaciones · Subalternos |
1.194,72 €
/mensual · 15 pagas |
— |
|
Personal de limpieza Área de Operaciones · Subalternos |
1.173,61 €
/mensual · 15 pagas |
— |
Fuente: BOE núm. 251, 9 de octubre de 2026
Salario base de tabla. No incluye complementos variables no listados arriba (dietas, nocturnidad, festivos...) cuando el convenio los prevé pero no constan verificados.
Evolución salarial
| Categoría | 2025 | 2026 |
|---|---|---|
|
Titulado/a Área Técnico-Administrativa · Grupo Técnico |
1.842,91 €
|
1.879,77 €
|
|
Técnico/a Área Técnico-Administrativa · Grupo Técnico |
1.715,83 €
|
1.750,15 €
|
|
Jefe/a Administrativo/a Área Técnico-Administrativa · Grupo Administrativo |
1.392,31 €
|
1.420,16 €
|
|
Oficial Administrativo/a 1.ª Área Técnico-Administrativa · Grupo Administrativo |
1.319,15 €
|
1.345,53 €
|
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Oficial Administrativo/a 2.ª Área Técnico-Administrativa · Grupo Administrativo |
1.244,43 €
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1.269,32 €
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Auxiliar Administrativo/a Área Técnico-Administrativa · Grupo Administrativo |
1.205,36 €
|
1.229,47 €
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Aspirante a Administrativo/a Área Técnico-Administrativa · Grupo Administrativo |
1.147,74 €
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1.170,69 €
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Encargado/a General Área de Operaciones · Encargado General |
1.522,37 €
|
1.552,82 €
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Encargado/a de Turno Área de Operaciones · Vendedor |
1.244,43 €
|
1.269,32 €
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Expendedor/a-Vendedor/a, Engrasador/a, Mecánico/a especialista, personal de lavado, Conductor/a, montaje de neumáticos Área de Operaciones · Vendedor |
1.177,66 €
|
1.201,21 €
|
|
Ordenanza Área de Operaciones · Subalternos |
1.150,60 €
|
1.173,61 €
|
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Guarda Área de Operaciones · Subalternos |
1.171,29 €
|
1.194,72 €
|
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Personal de limpieza Área de Operaciones · Subalternos |
1.150,60 €
|
1.173,61 €
|
Fuente: BOE núm. 251, 9 de octubre de 2026
Salario base por año y categoría, tal como consta en cada tabla verificada. Útil para estimar el incremento pactado — usa la calculadora de atrasos para calcular la diferencia exacta de un periodo trabajado.
Permisos retribuidos y condiciones destacadas
¿Otra duda? Pregunta a tu convenio y te respondemos con el artículo que lo dice →
- Matrimonio o registro de pareja de hechoQuince días naturales. Si el día del hecho no es laborable, se empiezan a contar el primer día laborable siguiente (artículo 26.a).
- Hospitalización, enfermedad grave o fallecimiento de un familiarCinco días laborables, que pueden tomarse de forma discontinua mientras dure el hecho, por hospitalización, enfermedad grave o fallecimiento del cónyuge o de familiares hasta el tercer grado de consanguinidad o segundo de afinidad; un día más si hay que desplazarse a más de 350 km y otro si son más de 450 km. Además, tres días sin sueldo (cuatro con desplazamiento) (artículo 26.b).
- Traslado de domicilio y bodas de familiaresUn día laborable por traslado del domicilio habitual. Un día por la boda de padres, hijos, hermanos o cuñados, y uno más si es fuera de la provincia (artículo 26.c y e).
- Médico, exámenes prenatales y deberes públicosEl tiempo indispensable para ir a consulta médica, justificándolo; para exámenes prenatales y preparación al parto, y para cumplir un deber inexcusable de carácter público y personal (artículo 26.d, f y g).
- Día de libre disposiciónUn día laborable al año, de acuerdo con la empresa y preferentemente en Navidad o Semana Santa (artículo 26.h). Se suman los permisos del Estatuto: hasta cuatro días al año por fuerza mayor familiar y hasta cuatro por no poder llegar al trabajo por una catástrofe o un aviso de las autoridades.
- VacacionesTreinta días naturales, por turnos rotativos, preferentemente de junio a septiembre; se pueden partir en dos quincenas, una de ellas en esos meses. El calendario se fija en los dos primeros meses del año o los dos últimos del anterior (artículo 25).
- Pagas extraordinariasTres al año, de un mes de salario base más antigüedad: la de marzo (se paga del 1 al 15 de marzo), la de verano (del 1 al 15 de junio) y la de Navidad (del 1 al 15 de diciembre). Pueden prorratearse por acuerdo (artículo 39).
- AntigüedadDesde 2010, un cuatrienio de 18,03 euros al mes y cinco quinquenios de 42,07 euros: el primero a los 9 años en la empresa y el último a los 29. Se respetan los bienios que ya se cobraban (artículo 35 y anexo 3).
- Nocturnidad, festivos y NochebuenaNoche: el 30 % del salario base día por noche trabajada; para el expendedor, 1,53 euros por hora en 2025 y 1,56 en 2026 (tablas del BOE). Festivos: 37 euros por jornada desde el 1-1-2026. Turno de noche del 24 al 25 y del 31 de diciembre al 1 de enero: 82,60 euros en 2025 y 84,25 en 2026 (artículos 36 y 37).
- Quebranto de moneda y plus de distanciaEl expendedor que maneja efectivo cobra 620 euros al año de quebranto de moneda (667 en 2026 y 2027), repartidos en las doce mensualidades y sin reducir por jornada parcial. Plus de distancia, si el centro está a más de 2 km del núcleo de residencia: 0,12 euros por kilómetro en 2025 y 2026 y 0,13 desde 2027, un viaje de ida y vuelta por día (dos con jornada partida) (artículos 38 y 40).
- Jornada1.752 horas de trabajo efectivo al año desde 2026, entre 7 y 9 horas diarias y como máximo 250 jornadas al año; descanso de 15 minutos en jornada continuada y nunca más de dos domingos seguidos de trabajo. El personal administrativo tiene doce semanas de jornada intensiva entre junio y septiembre (artículos 22 y 23).
- Incapacidad temporalAccidente: la empresa completa hasta el salario real. Hospitalización: hasta el 100 % los 15 primeros días. Para las enfermedades que lista el convenio (hernia de disco, fracturas, infarto, hepatitis…), hasta el 85 % de la base de cotización del día 11 al 20 y el 100 % del 21 al 90. El complemento por enfermedad decae si el absentismo pasa del 5 % (artículo 59).
Convenios provinciales de este sector
Este convenio es de ámbito estatal. Si en tu provincia hay además un convenio propio del mismo sector, sus condiciones pueden ser mejores que las de aquí: compruébalo antes de dar por buena una cifra.
Otros convenios estatales de este sector
Guías para usar esta ficha
- Cómo leer la tabla salarial de tu convenio
- Cómo reclamar los atrasos del convenio
- Cómo comprobar si tu nómina cumple el convenio
Preguntas frecuentes
¿Cuándo se verificó por última vez este convenio?
Esta página se verificó por última vez el 9 de octubre de 2026 contra BOE núm. 251.
¿Cuál es la vigencia de este convenio?
Va del 1 de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2027.
¿Cuál es la jornada anual de este convenio?
La jornada anual pactada es de 1752 horas.
¿Dónde se aplica este convenio?
Es un convenio de ámbito estatal: se aplica en toda España. Eso no excluye que en tu provincia exista además un convenio provincial del mismo sector con condiciones mejores; si está publicado en este portal, aparece enlazado más abajo.
¿Qué permisos retribuidos recoge este convenio?
Recoge 12 permisos y condiciones destacadas, entre ellos Matrimonio o registro de pareja de hecho, Hospitalización, enfermedad grave o fallecimiento de un familiar, Traslado de domicilio y bodas de familiares. Ver el listado completo más abajo.
¿Puedo saber si mi nómina cumple este convenio?
Sí — usa el verificador de nómina de esta página, que compara lo que cobras con el salario mínimo de tabla para tu categoría.
¿Hay alguna reserva sobre los datos de esta página?
Las cifras son el salario base MENSUAL bruto, en 15 pagas: doce mensualidades y tres extraordinarias, en marzo, verano y Navidad, de un mes de salario base más antigüedad (artículo 39). 2025 sube un 3,4 % y 2026 un 2 %; para 2027 el convenio fija un 1 % y deja la tabla a la Comisión Paritaria, y 2026 y 2027 se revisan con el IPC real (tope del 6 %): no se publican tablas que el BOE no haya publicado. La tabla del BOE trae además un «Euros hora» (10,07 € en 2025 y 10,27 € en 2026) sin decir a qué se aplica; no se muestra.