Permisos y condiciones del convenio estatal de estaciones de servicio
Convenio colectivo estatal de estaciones de servicio (2025-2027) · Texto: BOE núm. 251 (9 de octubre de 2026) · verificado el 21 de octubre de 2026
En resumen: 15 días naturales por matrimonio · 5 días laborables por fallecimiento de un familiar · 5 días laborables por hospitalización de un familiar · 1 día laborable por mudanza · 30 días naturales de vacaciones. Abajo, cada uno con su artículo y comparado con el mínimo del Estatuto de los Trabajadores.
Información orientativa sacada del texto oficial del convenio, no asesoramiento legal. Cada fila lleva la cita literal y el artículo: si tu caso tiene matices, manda lo que diga el texto completo.
Permisos retribuidos
Matrimonio o registro de pareja de hecho Igual que el Estatuto
- 15 días naturales por matrimonio o registro de pareja de hecho; si ese día no es laborable, se empiezan a contar el primer día laborable siguiente.
El convenio iguala el mínimo del Estatuto de los Trabajadores. Estatuto (art. 37.3.a): 15 días naturales por matrimonio o registro de pareja de hecho.
Lo que dice el convenio (Artículo 26)
«a) Quince días naturales, en caso de matrimonio o registro de pareja de hecho. Si el día en que se produce el hecho que justifica el permiso no es laborable, el cómputo se iniciará el primer día laborable posterior a la celebración.»
Fuente: BOE núm. 251, Artículo 26 · verificado el 21 de octubre de 2026
Accidente, enfermedad grave, hospitalización o intervención de un familiar
- 5 días laborables, que se pueden tomar de forma discontinua mientras dure el hecho, por hospitalización o enfermedad grave del cónyuge o de familiares hasta tercer grado de consanguinidad o segundo de afinidad; 1 día más si te desplazas a más de 350 km, y otro más pasados 450 km.
Uno cuenta días naturales y el otro laborables o sin precisar: rige lo más favorable para ti; compáralo con las dos citas. Estatuto (art. 37.3.b): 5 días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención con reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado, o de un conviviente que necesite cuidado.
Lo que dice el convenio (Artículo 26)
«b) Durante cinco días laborables, con posibilidad de que se disfruten de forma discontinua siempre y cuando persista el hecho causante, que deberán ampliarse en un día más, cuando la persona contratada necesite realizar algún desplazamiento al efecto, a localidad distinta a aquella donde tenga su residencia habitual que diste al menos 350 km, ampliable a otro día más cuando el desplazamiento sea superior a 450 km, en los casos de hospitalización, o enfermedad grave o fallecimiento de su cónyuge, familiares hasta tercer grado en consanguinidad o segundo en afinidad.»
Fuente: BOE núm. 251, Artículo 26 · verificado el 21 de octubre de 2026
Fallecimiento de un familiar Mejora el Estatuto
- 5 días laborables por el fallecimiento del cónyuge o de familiares hasta tercer grado de consanguinidad o segundo de afinidad; 1 día más si te desplazas a más de 350 km, y otro más pasados 450 km.
El convenio mejora el mínimo del Estatuto de los Trabajadores. Estatuto (art. 37.3.b bis): 2 días por fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado; 2 más si hay que desplazarse.
Lo que dice el convenio (Artículo 26)
«b) Durante cinco días laborables, con posibilidad de que se disfruten de forma discontinua siempre y cuando persista el hecho causante, que deberán ampliarse en un día más, cuando la persona contratada necesite realizar algún desplazamiento al efecto, a localidad distinta a aquella donde tenga su residencia habitual que diste al menos 350 km, ampliable a otro día más cuando el desplazamiento sea superior a 450 km, en los casos de hospitalización, o enfermedad grave o fallecimiento de su cónyuge, familiares hasta tercer grado en consanguinidad o segundo en afinidad.»
Fuente: BOE núm. 251, Artículo 26 · verificado el 21 de octubre de 2026
Traslado de domicilio (mudanza)
- 1 día laborable por traslado de tu domicilio habitual.
Uno cuenta días naturales y el otro laborables o sin precisar: rige lo más favorable para ti; compáralo con las dos citas. Estatuto (art. 37.3.c): 1 día por traslado del domicilio habitual.
Lo que dice el convenio (Artículo 26)
«c) Durante un día laborable por traslado de su domicilio habitual.»
Fuente: BOE núm. 251, Artículo 26 · verificado el 21 de octubre de 2026
Fuerza mayor por motivos familiares urgentes Igual que el Estatuto
- Por motivos familiares urgentes de enfermedad o accidente que exijan tu presencia inmediata, se pagan las horas de ausencia equivalentes a 4 días al año.
El convenio iguala el mínimo del Estatuto de los Trabajadores. Estatuto (art. 37.9): Ausencias por fuerza mayor por motivos familiares urgentes; se pagan las horas equivalentes a cuatro días al año.
Lo que dice el convenio (Artículo 26)
«Las personas trabajadoras tendrán derecho a que sean retribuidas las horas de ausencia por las causas previstas en el presente apartado equivalentes a cuatro días al año»
Fuente: BOE núm. 251, Artículo 26 · verificado el 21 de octubre de 2026
Imposibilidad de acceder al trabajo (catástrofe, restricciones) Igual que el Estatuto
- Hasta 4 días si las autoridades impiden llegar al trabajo o hay un riesgo grave e inminente, como una catástrofe; después, mientras dure la situación.
El convenio iguala el mínimo del Estatuto de los Trabajadores. Estatuto (art. 37.3.g): Hasta 4 días si no se puede llegar al trabajo por restricciones de las autoridades, riesgo grave e inminente o catástrofe.
Lo que dice el convenio (Artículo 26)
«Hasta cuatro días por imposibilidad de acceder al centro de trabajo o transitar por las vías de circulación necesarias para acudir al mismo, como consecuencia de las recomendaciones, limitaciones o prohibiciones al desplazamiento establecidas por las autoridades competentes, así como cuando concurra una situación de riesgo grave e inminente, incluidas las derivadas de una catástrofe o fenómeno meteorológico adverso.»
Fuente: BOE núm. 251, Artículo 26 · verificado el 21 de octubre de 2026
Deber inexcusable de carácter público y personal
- El tiempo indispensable para cumplir un deber inexcusable de carácter público y personal, justificado.
El Estatuto no fija una cifra para esto: rige lo que diga el convenio. Estatuto (art. 37.3.d): El tiempo indispensable para cumplir un deber inexcusable de carácter público y personal, incluido votar.
Lo que dice el convenio (Artículo 26)
«d) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, debidamente justificado.»
Fuente: BOE núm. 251, Artículo 26 · verificado el 21 de octubre de 2026
Exámenes prenatales y preparación al parto
- El tiempo indispensable para exámenes prenatales y preparación al parto, y para las sesiones e informes previos a una adopción o acogimiento, si son dentro de la jornada.
El Estatuto no fija una cifra para esto: rige lo que diga el convenio.
Lo que dice el convenio (Artículo 26)
«g) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto y, en los casos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, siempre, en todos los casos, que deban tener lugar dentro de la jornada de trabajo.»
Fuente: BOE núm. 251, Artículo 26 · verificado el 21 de octubre de 2026
Boda de un familiar
- 1 día por la boda de tus padres, hijos, hermanos o cuñados; 1 día más si es fuera de la provincia.
El Estatuto no fija una cifra para esto: rige lo que diga el convenio.
Lo que dice el convenio (Artículo 26)
«e) Por matrimonio de padres, hijos/as, hermanos/as o cuñados/as, se otorgará un día de licencia, siendo un día más si el acontecimiento es fuera de la provincia.»
Fuente: BOE núm. 251, Artículo 26 · verificado el 21 de octubre de 2026
Asuntos propios o libre disposición
- 1 día laborable al año, de acuerdo con la empresa y preferentemente en Navidad o Semana Santa.
El Estatuto no fija una cifra para esto: rige lo que diga el convenio.
Lo que dice el convenio (Artículo 26)
«h) Todo el personal afectado por el presente Convenio, tendrán derecho, dentro del año natural, a un día laborable, que se disfrutará previo acuerdo entre empresa y la persona trabajadora, preferentemente, en período vacacional (Navidad y Semana Santa), teniendo en cuenta las exigencias productivas, técnicas y organizativas.»
Fuente: BOE núm. 251, Artículo 26 · verificado el 21 de octubre de 2026
Consulta médica
- El tiempo indispensable para ir a consulta médica, justificándolo.
El Estatuto no fija una cifra para esto: rige lo que diga el convenio.
Lo que dice el convenio (Artículo 26)
«f) Por el tiempo indispensable y necesario para acudir a consulta médica siempre que se justifique debidamente.»
Fuente: BOE núm. 251, Artículo 26 · verificado el 21 de octubre de 2026
Vacaciones
Vacaciones anuales Igual que el Estatuto
- 30 días naturales al año, por turnos rotativos y preferentemente de junio a septiembre; se pueden partir en dos periodos de 15 días seguidos, uno de ellos en esos meses. El calendario se fija en los dos primeros meses del año o en los dos últimos del anterior.
El convenio iguala el mínimo del Estatuto de los Trabajadores. Estatuto (art. 38.1): Como mínimo 30 días naturales de vacaciones al año, que no se pueden cambiar por dinero.
Lo que dice el convenio (Artículo 25)
«Las vacaciones de 30 días naturales se tomarán por turnos rotativos.»
Fuente: BOE núm. 251, Artículo 25 · verificado el 21 de octubre de 2026
Permisos sin sueldo
Permiso sin sueldo
- En los casos de hospitalización, enfermedad grave o fallecimiento de un familiar, además del permiso pagado, 3 días sin sueldo.
- Si tienes que desplazarte a otra localidad, la licencia sin sueldo llega a 4 días.
Sin comparación con el Estatuto: no fija un mínimo equivalente.
Lo que dice el convenio (Artículo 26)
«en los casos previstos en el punto b) del mismo, el personal contratado tendrá además derecho a una licencia de tres días, sin remuneración, que deberá ampliarse hasta cuatro días, así mismo, sin remuneración, en el supuesto de tener que desplazarse la persona trabajadora al efecto a localidad distinta de aquella donde tenga su residencia habitual.»
Fuente: BOE núm. 251, Artículo 26 · verificado el 21 de octubre de 2026
Periodo de prueba
Periodo de prueba
- Hasta 2 meses en el grupo administrativo y para expendedor/a-vendedor/a.
- En los contratos temporales, hasta 1 mes.
- Hasta 1 mes para el personal subalterno.
- Hasta 6 meses en el grupo técnico y para encargado/a general.
El Estatuto solo fija un máximo para cuando el convenio no dice nada: rige el del convenio.
Lo que dice el convenio (Artículo 12)
«Grupo Administrativo y Área de Operaciones Expendedor/a - Vendedor/a: Dos meses.»
«En el supuesto de contratos temporales de duración determinada el período de prueba no podrá exceder de un mes.»
«Área de Operaciones Subalterno/a: 1, un mes.»
«Grupo Técnico y Área de Operaciones Encargado/a General: 6 meses.»
Fuente: BOE núm. 251, Artículo 12 · verificado el 21 de octubre de 2026
Preaviso
Preaviso para dejar la empresa (dimisión)
- Si te vas, avisa con al menos 15 días; si no, la empresa puede descontarte un día por cada día de preaviso que falte.
El Estatuto no fija una cifra para esto: rige lo que diga el convenio. Estatuto (art. 49.1.d): El ET no fija plazo: el preaviso para dimitir es el del convenio o, si no lo dice, la costumbre del lugar.
Lo que dice el convenio (Artículo 12)
«2. El personal contratado estará obligado a preavisar, con al menos 15 de días de antelación, su solicitud de baja voluntaria, de lo contrario, la empresa le podrá descontar un día por cada día de falta de preaviso.»
Fuente: BOE núm. 251, Artículo 12 · verificado el 21 de octubre de 2026
Jornada
Jornada máxima
- Jornada máxima de 1.752 horas de trabajo efectivo al año desde el 1 de enero de 2026.
Convenio y Estatuto no se pueden comparar cifra a cifra: compáralos con las dos citas. Estatuto (art. 34.1): Como máximo 40 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual.
Lo que dice el convenio (Artículo 22)
«La jornada laboral anual máxima de tiempo efectivo del trabajo del Sector en el ámbito funcional del presente convenio colectivo desde el 1 de enero de 2026 será de 1.752 horas de trabajo efectivo.»
Fuente: BOE núm. 251, Artículo 22 · verificado el 21 de octubre de 2026
Horas ordinarias por día Igual que el Estatuto
- A tiempo completo, entre 7 y 9 horas al día y como mucho 250 jornadas al año.
El convenio iguala lo que dice el Estatuto de los Trabajadores. Estatuto (art. 34.3): Como máximo 9 horas ordinarias al día, salvo otra distribución pactada.
Lo que dice el convenio (Artículo 22)
«La jornada diaria del personal (a tiempo completo) no podrá ser inferior a 7 horas, ni superior a 9 horas, no pudiéndose rebasar el máximo de 250 jornadas de trabajo al año para cada persona afectada»
Fuente: BOE núm. 251, Artículo 22 · verificado el 21 de octubre de 2026
Complemento de la baja (incapacidad temporal)
Complemento de la baja (incapacidad temporal)
- Baja por accidente: la empresa completa la prestación hasta tu salario real; no se paga una vez extinguido el contrato.
- Baja por enfermedad con hospitalización: la empresa completa hasta el 100 % durante los 15 primeros días de hospitalización.
- Baja por una de las enfermedades de la lista del artículo (fracturas, hernia de disco, infarto…): hasta el 85 % de la base de cotización del día decimoprimero al vigésimo, y hasta el 100 % desde el vigésimo primero, con un máximo de 90 días. Deja de pagarse si el absentismo por enfermedad pasa del 5 %.
Sin comparación con el Estatuto: no fija un mínimo equivalente.
Lo que dice el convenio (Artículo 59)
«En los casos de incapacidad temporal para el trabajo por accidente, las empresas afectadas por este Convenio se comprometen a complementar las prestaciones de la Seguridad Social hasta alcanzar el importe del salario real de la persona trabajadora que cause baja por este motivo.»
«Y en caso de IT por enfermedad con hospitalización, las empresas complementaran hasta el 100 por 100 durante los 15 primeros días de dicha hospitalización de las enfermedades referenciadas.»
«En caso de IT por las enfermedades que a continuación se relacionan, las empresas complementaran hasta el 85 por 100 de la base de cotización en los días comprendidos entre el decimoprimero al vigésimo de baja, del vigésimo primero hasta un máximo de noventa días las empresas complementaran hasta el 100 por 100 de la base de cotización.»
Fuente: BOE núm. 251, Artículo 59 · verificado el 21 de octubre de 2026
¿Tu caso es distinto?
Pregúntaselo a tu convenio: te contestamos con el artículo que lo dice, o te decimos que no consta.
Permisos de otros convenios
Preguntas frecuentes
¿Cuántos días de permiso da el convenio estatal de estaciones de servicio por matrimonio o registro de pareja de hecho?
15 días naturales por matrimonio o registro de pareja de hecho; si ese día no es laborable, se empiezan a contar el primer día laborable siguiente. (Artículo 26).
¿Cuántos días de permiso da el convenio estatal de estaciones de servicio por accidente, enfermedad grave, hospitalización o intervención de un familiar?
5 días laborables, que se pueden tomar de forma discontinua mientras dure el hecho, por hospitalización o enfermedad grave del cónyuge o de familiares hasta tercer grado de consanguinidad o segundo de afinidad; 1 día más si te desplazas a más de 350 km, y otro más pasados 450 km. (Artículo 26).
¿Cuántos días de permiso da el convenio estatal de estaciones de servicio por fallecimiento de un familiar?
5 días laborables por el fallecimiento del cónyuge o de familiares hasta tercer grado de consanguinidad o segundo de afinidad; 1 día más si te desplazas a más de 350 km, y otro más pasados 450 km. (Artículo 26).
¿Cuántos días de permiso da el convenio estatal de estaciones de servicio por traslado de domicilio (mudanza)?
1 día laborable por traslado de tu domicilio habitual. (Artículo 26).
¿Cuántos días de vacaciones da el convenio estatal de estaciones de servicio?
30 días naturales al año, por turnos rotativos y preferentemente de junio a septiembre; se pueden partir en dos periodos de 15 días seguidos, uno de ellos en esos meses. El calendario se fija en los dos primeros meses del año o en los dos últimos del anterior. (Artículo 25).