Permisos y condiciones del convenio estatal de la industria textil y de la confección

Convenio colectivo general de trabajo de la industria textil y de la confección (2024-2026) · Texto: BOE núm. 243 (9 de octubre de 2025) · verificado el 21 de octubre de 2026

En resumen: 15 días naturales por matrimonio · 3 días por fallecimiento de un familiar · 5 días por hospitalización de un familiar · 1 día por mudanza · 30 días naturales de vacaciones. Abajo, cada uno con su artículo y comparado con el mínimo del Estatuto de los Trabajadores.

Información orientativa sacada del texto oficial del convenio, no asesoramiento legal. Cada fila lleva la cita literal y el artículo: si tu caso tiene matices, manda lo que diga el texto completo.

Permisos retribuidos

Matrimonio o registro de pareja de hecho Igual que el Estatuto

  • 15 días naturales pagados por matrimonio o registro de pareja de hecho.

El convenio iguala el mínimo del Estatuto de los Trabajadores. Estatuto (art. 37.3.a): 15 días naturales por matrimonio o registro de pareja de hecho.

Lo que dice el convenio (Artículo 44)
«h) Por matrimonio o registro de pareja de hecho, quince días naturales con retribución.»

Fuente: BOE núm. 243, Artículo 44 · verificado el 21 de octubre de 2026

Compararlo con otros convenios →

Accidente, enfermedad grave, hospitalización o intervención de un familiar Igual que el Estatuto

  • 5 días pagados por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención con reposo en casa del cónyuge, la pareja de hecho, un pariente hasta segundo grado o quien conviva contigo y necesite tu cuidado; con hospitalización, mientras dure.

El convenio iguala el mínimo del Estatuto de los Trabajadores. Estatuto (art. 37.3.b): 5 días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención con reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado, o de un conviviente que necesite cuidado.

Lo que dice el convenio (Artículo 44)
«f) Por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como cualquier otra persona distinta a las anteriores, que convivan con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella, cinco días con retribución.»

Fuente: BOE núm. 243, Artículo 44 · verificado el 21 de octubre de 2026

Compararlo con otros convenios →

Fallecimiento de un familiar Mejora sin desplazamiento

  • 3 días pagados por el fallecimiento del cónyuge, un familiar de primer grado o un hermano; con desplazamiento, 1 día más pagado (o 2, uno pagado y otro sin sueldo).
  • 2 días pagados por el fallecimiento de un familiar de segundo grado.
  • 4 días si por un familiar de segundo grado tienes que desplazarte.
  • 1 día pagado por el fallecimiento de un familiar de tercer grado de consanguinidad.

El convenio mejora el mínimo del Estatuto si no hay desplazamiento; con desplazamiento, el Estatuto da lo mismo o más y rige lo más favorable para ti. Estatuto (art. 37.3.b bis): 2 días por fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado; 2 más si hay que desplazarse.

Lo que dice el convenio (Artículo 44)
«b) Por fallecimiento de cónyuge, y familiares de primer grado de consanguinidad o afinidad y hermanos o hermanas, tres días con retribución. En caso de ser necesario un desplazamiento, será opción de la persona disponer de un día más retribuido o de dos más, en caso de esta última opción, uno será retribuido y el otro sin retribución.»
«c) Por fallecimiento de familiares de segundo grado de consanguinidad o afinidad, dos días con retribución. Cuando con tal motivo se necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días.»
«d) Por fallecimiento de familiares de tercer grado de consanguinidad, un día con retribución.»

Fuente: BOE núm. 243, Artículo 44 · verificado el 21 de octubre de 2026

Compararlo con otros convenios →

Traslado de domicilio (mudanza) Igual que el Estatuto

  • 1 día pagado por traslado de tu domicilio habitual.

El convenio iguala el mínimo del Estatuto de los Trabajadores. Estatuto (art. 37.3.c): 1 día por traslado del domicilio habitual.

Lo que dice el convenio (Artículo 44)
«i) Por traslado de domicilio habitual, un día retribuido.»

Fuente: BOE núm. 243, Artículo 44 · verificado el 21 de octubre de 2026

Compararlo con otros convenios →

Deber inexcusable de carácter público y personal

  • El tiempo indispensable para un deber inexcusable de carácter público y personal, en las condiciones del Estatuto.

El Estatuto no fija una cifra para esto: rige lo que diga el convenio. Estatuto (art. 37.3.d): El tiempo indispensable para cumplir un deber inexcusable de carácter público y personal, incluido votar.

Lo que dice el convenio (Artículo 44)
«k) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal con las condiciones establecidas en la letra d) del número 3 del artículo 37 del ET.»

Fuente: BOE núm. 243, Artículo 44 · verificado el 21 de octubre de 2026

Boda de un familiar

  • 1 día pagado por la boda de un hijo; por la de un hermano, 1 día sin sueldo.

El Estatuto no fija una cifra para esto: rige lo que diga el convenio.

Lo que dice el convenio (Artículo 44)
«j) Por boda de un hijo, un día con retribución; en caso de boda de hermano, un día sin retribución.»

Fuente: BOE núm. 243, Artículo 44 · verificado el 21 de octubre de 2026

Vacaciones

Vacaciones anuales Igual que el Estatuto

  • 30 días naturales al año, de los que 21 seguidos entre el 1 de junio y el 30 de septiembre, salvo otro acuerdo; se fijan en los tres primeros meses del año.

El convenio iguala el mínimo del Estatuto de los Trabajadores. Estatuto (art. 38.1): Como mínimo 30 días naturales de vacaciones al año, que no se pueden cambiar por dinero.

Lo que dice el convenio (Artículo 37)
«Con carácter general, el periodo anual de vacaciones será de treinta días naturales, de los cuales veintiún días se disfrutarán ininterrumpidamente entre el 1 de junio y el 30 de septiembre»

Fuente: BOE núm. 243, Artículo 37 · verificado el 21 de octubre de 2026

Compararlo con otros convenios →

Permisos sin sueldo

Permiso sin sueldo

  • 15 días naturales sin sueldo para trámites de adopción o acogimiento.

Sin comparación con el Estatuto: no fija un mínimo equivalente.

Lo que dice el convenio (Artículo 44)
«3. Las personas tendrán derecho a un permiso no retribuido de quince días naturales para la realización de trámites de adopción o acogimiento.»

Fuente: BOE núm. 243, Artículo 44 · verificado el 21 de octubre de 2026

Periodo de prueba

Periodo de prueba

  • Grupos A, B y C: hasta 1 mes.
  • Grupos D, E, F y G: hasta 6 meses.

El Estatuto solo fija un máximo para cuando el convenio no dice nada: rige el del convenio.

Lo que dice el convenio (Artículo 24)
«2. Un mes para el personal de los grupos A, B y C.»
«1. Seis meses para el personal de los grupos D, E, F y G.»

Fuente: BOE núm. 243, Artículo 24 · verificado el 21 de octubre de 2026

Compararlo con otros convenios →

Preaviso

Preaviso para dejar la empresa (dimisión)

  • Grupos D, E, F y G: avisa por escrito con 1 mes; si no, te descuentan un día de salario por cada día de retraso.
  • Resto del personal: avisa por escrito con 15 días.

El Estatuto no fija una cifra para esto: rige lo que diga el convenio. Estatuto (art. 49.1.d): El ET no fija plazo: el preaviso para dimitir es el del convenio o, si no lo dice, la costumbre del lugar.

Lo que dice el convenio (Artículo 26)
«- Personal de los grupos D, E, F y G: Un mes.»
«- Resto del personal: Quince días.»

Fuente: BOE núm. 243, Artículo 26 · verificado el 21 de octubre de 2026

Compararlo con otros convenios →

Jornada

Jornada máxima

  • En jornada continuada (salvo la confección), en 2026: 1.798 horas de presencia, equivalentes a 1.742 de trabajo efectivo.

Convenio y Estatuto no se pueden comparar cifra a cifra: compáralos con las dos citas. Estatuto (art. 34.1): Como máximo 40 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual.

Lo que dice el convenio (Artículo 28)
«Para el ejercicio 2026, las horas de presencia en cómputo anual, serán mil setecientas noventa y ocho (1.798) horas, equivalentes a mil setecientas cuarenta y dos (1.742) horas de trabajo efectivo.»

Fuente: BOE núm. 243, Artículo 28 · verificado el 21 de octubre de 2026

Compararlo con otros convenios →

Complemento de la baja (incapacidad temporal)

Complemento de la baja (incapacidad temporal)

  • Baja por accidente de trabajo (también in itinere) o enfermedad profesional: la empresa completa hasta el 100 % del salario bruto del mes anterior, durante doce meses como máximo.

Sin comparación con el Estatuto: no fija un mínimo equivalente.

Lo que dice el convenio (Artículo 42)
«La empresa complementará la prestación legal correspondiente a la incapacidad temporal por accidente de trabajo, incluido el in itinere, y por enfermedad profesional, hasta el 100 % del importe del salario bruto devengado en el mes anterior y de forma equivalente y proporcional a los días en situación de IT.»

Fuente: BOE núm. 243, Artículo 42 · verificado el 21 de octubre de 2026

¿Tu caso es distinto?

Pregúntaselo a tu convenio: te contestamos con el artículo que lo dice, o te decimos que no consta.

Pregunta a tu convenio

Permisos de otros convenios

Preguntas frecuentes

¿Cuántos días de permiso da el convenio estatal de la industria textil y de la confección por matrimonio o registro de pareja de hecho?

15 días naturales pagados por matrimonio o registro de pareja de hecho. (Artículo 44).

¿Cuántos días de permiso da el convenio estatal de la industria textil y de la confección por accidente, enfermedad grave, hospitalización o intervención de un familiar?

5 días pagados por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención con reposo en casa del cónyuge, la pareja de hecho, un pariente hasta segundo grado o quien conviva contigo y necesite tu cuidado; con hospitalización, mientras dure. (Artículo 44).

¿Cuántos días de permiso da el convenio estatal de la industria textil y de la confección por fallecimiento de un familiar?

3 días pagados por el fallecimiento del cónyuge, un familiar de primer grado o un hermano; con desplazamiento, 1 día más pagado (o 2, uno pagado y otro sin sueldo). 2 días pagados por el fallecimiento de un familiar de segundo grado. 4 días si por un familiar de segundo grado tienes que desplazarte. 1 día pagado por el fallecimiento de un familiar de tercer grado de consanguinidad. (Artículo 44).

¿Cuántos días de permiso da el convenio estatal de la industria textil y de la confección por traslado de domicilio (mudanza)?

1 día pagado por traslado de tu domicilio habitual. (Artículo 44).

¿Cuántos días de vacaciones da el convenio estatal de la industria textil y de la confección?

30 días naturales al año, de los que 21 seguidos entre el 1 de junio y el 30 de septiembre, salvo otro acuerdo; se fijan en los tres primeros meses del año. (Artículo 37).