Permisos y condiciones del convenio estatal de cadenas de tiendas de conveniencia
VIII Convenio colectivo sectorial estatal de cadenas de tiendas de conveniencia · Texto: BOE núm. 133 (1 de junio de 2024) · verificado el 19 de octubre de 2026
En resumen: 16 días naturales por matrimonio · 2 días por fallecimiento de un familiar · 5 días por hospitalización de un familiar · 1 día laborable por mudanza · 31 días naturales de vacaciones. Abajo, cada uno con su artículo y comparado con el mínimo del Estatuto de los Trabajadores.
Información orientativa sacada del texto oficial del convenio, no asesoramiento legal. Cada fila lleva la cita literal y el artículo: si tu caso tiene matices, manda lo que diga el texto completo.
Permisos retribuidos
Matrimonio o registro de pareja de hecho Mejora el Estatuto
- Dieciséis días naturales por matrimonio o relación de hecho, acreditada con el certificado del registro de la comunidad autónoma; no se puede volver a disfrutar hasta pasados dos años del anterior.
El convenio mejora el mínimo del Estatuto de los Trabajadores. Estatuto (art. 37.3.a): 15 días naturales por matrimonio o registro de pareja de hecho.
Lo que dice el convenio (Artículo 35)
«A) Dieciséis días naturales en caso de matrimonio o relación de hecho.»
Fuente: BOE núm. 133, Artículo 35 · verificado el 19 de octubre de 2026
Accidente, enfermedad grave, hospitalización o intervención de un familiar Igual que el Estatuto
- Cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención sin hospitalización con reposo domiciliario del cónyuge, la pareja de hecho, un pariente hasta el segundo grado o quien conviva contigo y necesite tus cuidados. Si se hospitaliza un familiar de primer grado o el cónyuge, puedes tomarlos en días completos separados.
El convenio iguala el mínimo del Estatuto de los Trabajadores. Estatuto (art. 37.3.b): 5 días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención con reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado, o de un conviviente que necesite cuidado.
Lo que dice el convenio (Artículo 34)
«I. Cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad»
Fuente: BOE núm. 133, Artículo 34 · verificado el 19 de octubre de 2026
Fallecimiento de un familiar Igual que el Estatuto
- Dos días por el fallecimiento del cónyuge, la pareja de hecho o un pariente hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad; dos días más si tienes que desplazarte.
El convenio iguala el mínimo del Estatuto de los Trabajadores. Estatuto (art. 37.3.b bis): 2 días por fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado; 2 más si hay que desplazarse.
Lo que dice el convenio (Artículo 34)
«I.bis Dos días por el fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo la persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo se ampliará en dos días.»
Fuente: BOE núm. 133, Artículo 34 · verificado el 19 de octubre de 2026
Traslado de domicilio (mudanza)
- Un día laborable al año por traslado del domicilio habitual, avisando con quince días y justificando después la mudanza.
Uno cuenta días naturales y el otro laborables o sin precisar: rige lo más favorable para ti; compáralo con las dos citas. Estatuto (art. 37.3.c): 1 día por traslado del domicilio habitual.
Lo que dice el convenio (Artículo 35)
«B) Un día laborable (de la persona trabajadora) al año por traslado del domicilio habitual, previo aviso de quince días.»
Fuente: BOE núm. 133, Artículo 35 · verificado el 19 de octubre de 2026
Cuidado del lactante
- Con quince días de aviso, puedes acumular un máximo de catorce días naturales al permiso por nacimiento en lugar de la reducción de jornada por lactancia.
Convenio y Estatuto lo miden en unidades distintas: compáralos con las dos citas. Estatuto (art. 37.4): Una hora de ausencia al día, divisible en dos fracciones, para el cuidado del lactante hasta que cumpla nueve meses.
Lo que dice el convenio (Artículo 39)
«Previo aviso no inferior a quince días, los/as trabajadores/as podrán acumular al periodo de baja por permiso de nacimiento un máximo de catorce días naturales, en compensación al no disfrute de este derecho de reducción de la jornada diaria.»
Fuente: BOE núm. 133, Artículo 39 · verificado el 19 de octubre de 2026
Deber inexcusable de carácter público y personal
- El tiempo indispensable para cumplir un deber inexcusable de carácter público y personal.
El Estatuto no fija una cifra para esto: rige lo que diga el convenio. Estatuto (art. 37.3.d): El tiempo indispensable para cumplir un deber inexcusable de carácter público y personal, incluido votar.
Lo que dice el convenio (Artículo 35)
«D) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal.»
Fuente: BOE núm. 133, Artículo 35 · verificado el 19 de octubre de 2026
Exámenes prenatales y preparación al parto
- El mismo permiso, por el tiempo preciso, para que las trabajadoras embarazadas vayan a exámenes prenatales y a preparación al parto.
El Estatuto no fija una cifra para esto: rige lo que diga el convenio.
Lo que dice el convenio (Artículo 34)
«Iguales permisos disfrutarán las trabajadoras embarazadas para la asistencia a exámenes prenatales y de técnicas de preparación al parto.»
Fuente: BOE núm. 133, Artículo 34 · verificado el 19 de octubre de 2026
Boda de un familiar
- Un día natural, el de la ceremonia, por la boda de padres, hijos, hermanos o cuñados.
El Estatuto no fija una cifra para esto: rige lo que diga el convenio.
Lo que dice el convenio (Artículo 34)
«II. Un día natural en caso de matrimonio de padres, hijos, hermanos, o hermanos políticos, en la fecha de celebración de la ceremonia.»
Fuente: BOE núm. 133, Artículo 34 · verificado el 19 de octubre de 2026
Consulta médica
- El tiempo preciso para ir al médico en horas de trabajo, por enfermedad tuya o de tus hijos menores de dieciséis años, si no es permanente ni reiterativa, con volante del facultativo con día y hora de la visita.
El Estatuto no fija una cifra para esto: rige lo que diga el convenio.
Lo que dice el convenio (Artículo 34)
«las personas trabajadoras que precisen la asistencia a consultorio médico en horas coincidentes con la de su jornada laboral, verán concedido, sin pérdida de retribución, el permiso necesario por el tiempo preciso al efecto»
Fuente: BOE núm. 133, Artículo 34 · verificado el 19 de octubre de 2026
Exámenes por estudios
- Las horas precisas para ir a los exámenes finales si cursas estudios oficiales o académicos, con justificante.
El Estatuto no fija una cifra para esto: rige lo que diga el convenio.
Lo que dice el convenio (Artículo 35)
«C) Las horas precisas para asegurar la concurrencia a exámenes finales de las personas trabajadoras, cuando éstos cursen estudios de carácter oficial o académico.»
Fuente: BOE núm. 133, Artículo 35 · verificado el 19 de octubre de 2026
Vacaciones
Vacaciones anuales Mejora el Estatuto
- Treinta y un días naturales al año, en dos periodos como máximo; las de verano, de junio a septiembre.
El convenio mejora el mínimo del Estatuto de los Trabajadores. Estatuto (art. 38.1): Como mínimo 30 días naturales de vacaciones al año, que no se pueden cambiar por dinero.
Lo que dice el convenio (Artículo 28)
«Todas las personas trabajadoras afectadas por el presente convenio disfrutarán de un período de vacaciones anuales retribuido cuya duración será de 31 días naturales.»
Fuente: BOE núm. 133, Artículo 28 · verificado el 19 de octubre de 2026
Excedencias
Excedencia voluntaria Igual que el Estatuto
- Hace falta al menos un año de antigüedad en la empresa para pedirla.
- No más de cinco años.
- No menos de cuatro meses; no se puede volver a pedir hasta pasados cuatro años desde el final de la anterior.
El convenio iguala lo que dice el Estatuto de los Trabajadores. Estatuto (art. 46.2): Hace falta al menos un año de antigüedad en la empresa.
Lo que dice el convenio (Artículo 41)
«La persona trabajadora con al menos una antigüedad de un año en la empresa, tiene derecho a solicitar la excedencia voluntaria»
«por un período no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años»
Fuente: BOE núm. 133, Artículo 41 · verificado el 19 de octubre de 2026
Excedencia por cuidado de hijo Mejora el Estatuto
- Hasta cuatro años por cada hijo, desde el nacimiento o la resolución de adopción o acogimiento, con reserva del puesto durante un año (dos en familia numerosa).
El convenio mejora el Estatuto en algún punto (duración o requisitos) y en el resto lo iguala. Estatuto (art. 46.3): Hasta 3 años por cuidado de cada hijo, desde el nacimiento o la resolución de adopción o acogimiento.
Lo que dice el convenio (Artículo 42)
«Las personas trabajadoras tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a cuatro años para atender al cuidado de cada hijo/a»
Fuente: BOE núm. 133, Artículo 42 · verificado el 19 de octubre de 2026
Excedencia por cuidado de un familiar Igual que el Estatuto
- Hasta dos años para cuidar a un familiar hasta el segundo grado que no pueda valerse por sí mismo y no trabaje, con reserva del puesto durante un año.
El convenio iguala lo que dice el Estatuto de los Trabajadores. Estatuto (art. 46.3): Hasta 2 años (o más si lo dice el convenio) para cuidar al cónyuge, pareja de hecho o un familiar hasta el segundo grado que no pueda valerse por sí mismo.
Lo que dice el convenio (Artículo 42)
«También tendrán derecho a un periodo de excedencia, de duración no superior a dos años, salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva, los trabajadores para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad»
Fuente: BOE núm. 133, Artículo 42 · verificado el 19 de octubre de 2026
Permisos sin sueldo
Permiso sin sueldo
- Con más de tres años en la empresa, licencia sin sueldo de un mes como mínimo y tres como máximo.
Sin comparación con el Estatuto: no fija un mínimo equivalente.
Lo que dice el convenio (Artículo 36)
«Las personas trabajadoras que lleven al servicio de la empresa más de tres años, podrán solicitar licencia sin sueldo con una duración de entre un mes como mínimo y tres como máximo.»
Fuente: BOE núm. 133, Artículo 36 · verificado el 19 de octubre de 2026
Periodo de prueba
Periodo de prueba
- Tres meses en los grupos I y II; cuatro si el contrato es indefinido desde el inicio.
- Cinco meses en los grupos III y IV; seis si el contrato es indefinido desde el inicio. Solo si consta por escrito en el contrato.
- Con contrato indefinido desde el inicio, cuatro meses en los grupos I y II.
- Con contrato indefinido desde el inicio, seis meses en los grupos III y IV.
El Estatuto solo fija un máximo para cuando el convenio no dice nada: rige el del convenio.
Lo que dice el convenio (Artículo 13)
«Grupos profesionales I y II: Tres meses.»
«Grupos profesionales III y IV: Cinco meses.»
«Cuando el contrato que inicialmente se formalice sea indefinido el periodo de prueba será de seis meses para los grupos III y IV y de cuatro meses para los grupos I y II.»
Fuente: BOE núm. 133, Artículo 13 · verificado el 19 de octubre de 2026
Preaviso
Preaviso para dejar la empresa (dimisión)
- Quince días para dejar la empresa en los grupos I y II; por cada día de retraso, la empresa puede descontar un día de salario.
- Quince días para dejar la empresa en los grupos III y IV, salvo pacto en contrario; por cada día de retraso, la empresa puede descontar un día de salario.
El Estatuto no fija una cifra para esto: rige lo que diga el convenio. Estatuto (art. 49.1.d): El ET no fija plazo: el preaviso para dimitir es el del convenio o, si no lo dice, la costumbre del lugar.
Lo que dice el convenio (Artículo 14)
«Grupos II y I: Quince días.»
«Grupos III y IV: Quince días, salvo pacto en contrario.»
Fuente: BOE núm. 133, Artículo 14 · verificado el 19 de octubre de 2026
Jornada
Jornada máxima
- 1.792 horas de trabajo efectivo al año durante la vigencia del convenio, salvo jornadas anuales más beneficiosas de cada empresa, en un máximo de 224 días al año.
Convenio y Estatuto no se pueden comparar cifra a cifra: compáralos con las dos citas. Estatuto (art. 34.1): Como máximo 40 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual.
Lo que dice el convenio (Artículo 26)
«La jornada máxima anual de trabajo efectivo queda establecida en 1.792 horas durante la vigencia del convenio»
Fuente: BOE núm. 133, Artículo 26 · verificado el 19 de octubre de 2026
Horas ordinarias por día Rige el Estatuto
- Como máximo diez horas al día, en no más de dos periodos.
El convenio exige más que el Estatuto, que se aplica igualmente: rige lo más favorable para ti. Estatuto (art. 34.3): Como máximo 9 horas ordinarias al día, salvo otra distribución pactada.
Lo que dice el convenio (Artículo 26)
«La jornada diaria de trabajo no podrá exceder de diez horas, ni dividirse en más de dos períodos.»
Fuente: BOE núm. 133, Artículo 26 · verificado el 19 de octubre de 2026
Complemento de la baja (incapacidad temporal)
Complemento de la baja (incapacidad temporal)
- Accidente de trabajo y enfermedad profesional: hasta el 100 % del salario base de grupo (y del complemento personal de salario base), hasta doce meses y desde el cuarto día de la baja.
- Primera baja del año por enfermedad común o accidente no laboral: hasta el 100 % del salario base de grupo, desde el cuarto día (desde el primero si es la única del año y tienes carencia).
- Segunda y tercera baja del año por enfermedad común o accidente no laboral: hasta el 90 % del salario base de grupo, desde el cuarto día; desde la cuarta, sin complemento.
- Con hospitalización, hasta el 100 % del salario base de grupo desde el primer día y mientras dure la baja; igual en las bajas por radioterapia o quimioterapia contra el cáncer.
Sin comparación con el Estatuto: no fija un mínimo equivalente.
Lo que dice el convenio (Artículo 31)
«A) Hasta el 100 por 100 del salario base de su grupo profesional, incluido, en su caso, el complemento salario base personal, en los supuestos de accidente de trabajo y enfermedad profesional.»
«B) Hasta el 100 por 100 del salario base de su grupo más el citado complemento salario base personal en la primera incapacidad temporal del año natural por enfermedad común o accidente no laboral.»
«C) Hasta el 90 por 100 del mismo salario base de su grupo anterior más el citado complemento salario base personal a lo largo de la segunda y tercera baja por enfermedad común o accidente no laboral dentro del año natural.»
«en caso de hospitalización el complemento alcanzará hasta el 100 por 100 del salario base de grupo incluido, en su caso, el salario base personal desde el primer día y mientras dure la baja.»
Fuente: BOE núm. 133, Artículo 31 · verificado el 19 de octubre de 2026
Antigüedad
Antigüedad
- Plus de permanencia: el 1 % del salario base de grupo por cada tres años, contados desde el 1 de enero de 2024, con un máximo del 10 %.
El Estatuto no fija una cifra para esto: rige lo que diga el convenio. Estatuto (art. 25.1): El ET no fija complemento de antigüedad: depende del convenio o del contrato.
Lo que dice el convenio (Disposición adicional tercera)
«las personas trabajadoras devengarán en concepto Plus de Permanencia un importe equivalente al 1 % del Salario Base de Grupo de la persona trabajadora cada 3 años»
Fuente: BOE núm. 133, Disposición adicional tercera · verificado el 19 de octubre de 2026
¿Tu caso es distinto?
Pregúntaselo a tu convenio: te contestamos con el artículo que lo dice, o te decimos que no consta.
Permisos de otros convenios
Preguntas frecuentes
¿Cuántos días de permiso da el convenio estatal de cadenas de tiendas de conveniencia por matrimonio o registro de pareja de hecho?
Dieciséis días naturales por matrimonio o relación de hecho, acreditada con el certificado del registro de la comunidad autónoma; no se puede volver a disfrutar hasta pasados dos años del anterior. (Artículo 35).
¿Cuántos días de permiso da el convenio estatal de cadenas de tiendas de conveniencia por accidente, enfermedad grave, hospitalización o intervención de un familiar?
Cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención sin hospitalización con reposo domiciliario del cónyuge, la pareja de hecho, un pariente hasta el segundo grado o quien conviva contigo y necesite tus cuidados. Si se hospitaliza un familiar de primer grado o el cónyuge, puedes tomarlos en días completos separados. (Artículo 34).
¿Cuántos días de permiso da el convenio estatal de cadenas de tiendas de conveniencia por fallecimiento de un familiar?
Dos días por el fallecimiento del cónyuge, la pareja de hecho o un pariente hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad; dos días más si tienes que desplazarte. (Artículo 34).
¿Cuántos días de permiso da el convenio estatal de cadenas de tiendas de conveniencia por traslado de domicilio (mudanza)?
Un día laborable al año por traslado del domicilio habitual, avisando con quince días y justificando después la mudanza. (Artículo 35).
¿Cuántos días de vacaciones da el convenio estatal de cadenas de tiendas de conveniencia?
Treinta y un días naturales al año, en dos periodos como máximo; las de verano, de junio a septiembre. (Artículo 28).