Permisos y condiciones del convenio de Oficinas y Despachos de Málaga
IV Convenio Colectivo del Sector de Oficinas y Despachos de la Provincia de Málaga · Texto: BOP Málaga núm. 64 (4 de abril de 2023) · verificado el 21 de octubre de 2026
En resumen: en matrimonio o registro de pareja de hecho, accidente, enfermedad grave, hospitalización o intervención de un familiar, fallecimiento de un familiar, traslado de domicilio (mudanza): rige el Estatuto · 22 días laborables de vacaciones. Abajo, cada uno con su artículo y comparado con el mínimo del Estatuto de los Trabajadores.
Información orientativa sacada del texto oficial del convenio, no asesoramiento legal. Cada fila lleva la cita literal y el artículo: si tu caso tiene matices, manda lo que diga el texto completo.
Permisos retribuidos
Cuidado del lactante Igual que el Estatuto
- 1 hora de ausencia del trabajo, que puedes dividir en dos fracciones, mientras tu hijo o hija sea menor de nueve meses; en parto múltiple aumenta en proporción.
- En lugar de la hora, puedes reducir tu jornada una hora o acumular el permiso en un máximo de 18 días laborables; lo puede disfrutar cualquiera de los dos progenitores.
El convenio iguala el mínimo del Estatuto de los Trabajadores. Estatuto (art. 37.4): Una hora de ausencia al día, divisible en dos fracciones, para el cuidado del lactante hasta que cumpla nueve meses.
Lo que dice el convenio (Artículo 30)
«Las personas trabajadoras con un hijo o hija menor de nueve meses, tendrán derecho a 1 hora de ausencia al trabajo, que podrá dividir en dos fracciones.»
«podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en una hora con la misma finalidad o acumularlo en un periodo de hasta un máximo de dieciocho días laborables»
Fuente: BOP Málaga núm. 64, Artículo 30 · verificado el 21 de octubre de 2026
Matrimonio o registro de pareja de hecho Rige el Estatuto
No hemos encontrado en el texto del convenio una regla propia para esto. Rige el mínimo del Estatuto de los Trabajadores (art. 37.3.a): 15 días naturales por matrimonio o registro de pareja de hecho.
Lo que dice el Estatuto
«Quince días naturales en caso de matrimonio o registro de pareja de hecho.»
Accidente, enfermedad grave, hospitalización o intervención de un familiar Rige el Estatuto
No hemos encontrado en el texto del convenio una regla propia para esto. Rige el mínimo del Estatuto de los Trabajadores (art. 37.3.b): 5 días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención con reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado, o de un conviviente que necesite cuidado.
Lo que dice el Estatuto
«Cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad»
Fallecimiento de un familiar Rige el Estatuto
No hemos encontrado en el texto del convenio una regla propia para esto. Rige el mínimo del Estatuto de los Trabajadores (art. 37.3.b bis): 2 días por fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado; 2 más si hay que desplazarse.
Lo que dice el Estatuto
«Dos días por el fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo la persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo se ampliará en dos días.»
Traslado de domicilio (mudanza) Rige el Estatuto
No hemos encontrado en el texto del convenio una regla propia para esto. Rige el mínimo del Estatuto de los Trabajadores (art. 37.3.c): 1 día por traslado del domicilio habitual.
Lo que dice el Estatuto
«Un día por traslado del domicilio habitual.»
Vacaciones
Vacaciones anuales
- 22 días laborables de vacaciones al año, en uno o dos periodos (ninguno de menos de diez días laborales, salvo acuerdo); el calendario se fija con la representación de la plantilla y conoces tus fechas con al menos dos meses de antelación.
Uno cuenta días naturales y el otro laborables o sin precisar: rige lo más favorable para ti; compáralo con las dos citas. Estatuto (art. 38.1): Como mínimo 30 días naturales de vacaciones al año, que no se pueden cambiar por dinero.
Lo que dice el convenio (Artículo 28)
«La duración de las vacaciones anuales será de 22 días laborables.»
Fuente: BOP Málaga núm. 64, Artículo 28 · verificado el 21 de octubre de 2026
Preaviso
Preaviso para dejar la empresa (dimisión)
- 30 días naturales de preaviso, por escrito, para dejar la empresa en los grupos I y II; si no lo das, te descuentan de la liquidación un día de salario real (más su parte de pagas) por cada día de retraso.
- 15 días naturales de preaviso, por escrito, en el resto de grupos.
El Estatuto no fija una cifra para esto: rige lo que diga el convenio. Estatuto (art. 49.1.d): El ET no fija plazo: el preaviso para dimitir es el del convenio o, si no lo dice, la costumbre del lugar.
Lo que dice el convenio (Artículo 19)
«Personal de los grupos I y II: Treinta días naturales.»
«Resto de personal: Quince días naturales.»
Fuente: BOP Málaga núm. 64, Artículo 19 · verificado el 21 de octubre de 2026
Jornada
Jornada máxima
- 1.730 horas de trabajo efectivo al año: de lunes a jueves, 8 horas en jornada partida de mañana y tarde, y los viernes 7 horas seguidas, de mañana preferentemente.
Convenio y Estatuto no se pueden comparar cifra a cifra: compáralos con las dos citas. Estatuto (art. 34.1): Como máximo 40 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual.
Lo que dice el convenio (Artículo 27)
«La jornada laboral anual será de 1.730 horas anuales de trabajo efectivo»
Fuente: BOP Málaga núm. 64, Artículo 27 · verificado el 21 de octubre de 2026
Complemento de la baja (incapacidad temporal)
Complemento de la baja (incapacidad temporal)
- Accidente de trabajo o enfermedad profesional: la empresa completa hasta el 100 % de la base reguladora desde el día siguiente a la baja y hasta un máximo de dieciocho meses.
- Desde el día 21 de la baja por enfermedad común o accidente no laboral, y hasta un máximo de dieciocho meses, la empresa completa hasta el 100 % de tu retribución mensual de convenio.
- Baja por enfermedad común o accidente no laboral: desde el cuarto hasta el vigésimo día, la empresa completa la prestación hasta el 85 % de tu retribución mensual de convenio.
Sin comparación con el Estatuto: no fija un mínimo equivalente.
Lo que dice el convenio (Artículo 37)
«Cuando la I.T. obedezca a accidente laboral o enfermedad profesional, se completará hasta el 100 % de la base reguladora de la prestación, a partir del día siguiente a la baja y hasta un máximo de dieciocho meses.»
«Desde el día 21 y hasta un máximo de dieciocho meses, hasta el 100 % de la retribución mensual regulada en el presente convenio colectivo.»
«Desde el cuarto al vigésimo día, hasta el 85 % de la retribución mensual regulada en el presente convenio colectivo.»
Fuente: BOP Málaga núm. 64, Artículo 37 · verificado el 21 de octubre de 2026
¿Tu caso es distinto?
Pregúntaselo a tu convenio: te contestamos con el artículo que lo dice, o te decimos que no consta.
Permisos de otros convenios
Preguntas frecuentes
¿Cuántos días de permiso da el convenio de Oficinas y Despachos de Málaga por matrimonio o registro de pareja de hecho?
No hemos encontrado una regla propia en el convenio; rige el Estatuto de los Trabajadores: 15 días naturales por matrimonio o registro de pareja de hecho. (art. 37.3.a).
¿Cuántos días de permiso da el convenio de Oficinas y Despachos de Málaga por accidente, enfermedad grave, hospitalización o intervención de un familiar?
No hemos encontrado una regla propia en el convenio; rige el Estatuto de los Trabajadores: 5 días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención con reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado, o de un conviviente que necesite cuidado. (art. 37.3.b).
¿Cuántos días de permiso da el convenio de Oficinas y Despachos de Málaga por fallecimiento de un familiar?
No hemos encontrado una regla propia en el convenio; rige el Estatuto de los Trabajadores: 2 días por fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado; 2 más si hay que desplazarse. (art. 37.3.b bis).
¿Cuántos días de permiso da el convenio de Oficinas y Despachos de Málaga por traslado de domicilio (mudanza)?
No hemos encontrado una regla propia en el convenio; rige el Estatuto de los Trabajadores: 1 día por traslado del domicilio habitual. (art. 37.3.c).
¿Cuántos días de vacaciones da el convenio de Oficinas y Despachos de Málaga?
22 días laborables de vacaciones al año, en uno o dos periodos (ninguno de menos de diez días laborales, salvo acuerdo); el calendario se fija con la representación de la plantilla y conoces tus fechas con al menos dos meses de antelación. (Artículo 28).