XXI Convenio colectivo general de la industria química (2024-2026)
Industria química · Ámbito estatal (toda España) · Vigencia 1 de enero de 2024–31 de diciembre de 2026
Cada cifra es el SALARIO MÍNIMO GARANTIZADO (SMG) anual del grupo a jornada completa: según el artículo 31, la totalidad de lo que se cobra en el año en actividad normal, sin contar antigüedad, turnicidad, nocturnidad, festivos, complementos de puesto ni incentivos variables. Se cobra en doce mensualidades y dos pagas, en julio y diciembre (artículo 30). Es el mínimo del sector: en muchas empresas se cobra más (plus convenio y complemento personal, artículo 29), y en los primeros meses tras el ingreso puede cobrarse solo el SMG hasta la plena integración en el grupo (artículo 29.2). Quien trabaja a turnos en proceso continuo (24 horas y 365 días) tiene otro SMG más alto que ya incluye turnicidad, nocturnidad y festivos (artículo 47.6): son las filas «proceso continuo». El grupo 0 (dirección) no tiene tabla.
- Ámbito
- Estatal
- Código de convenio
- 99004235011981
- Vigencia
- 1 de enero de 2024 — 31 de diciembre de 2026
- Jornada anual
- 1744 horas
- Firmantes
- Federación Empresarial de la Industria Química Española (FEIQUE), por las empresas; CC.OO. de Industria y UGT-FICA, por las personas trabajadoras. Suscrito el 26-11-2024 y subsanado por acta de 16-01-2025; tablas de 2026 aprobadas por la Comisión Negociadora el 27-01-2026.
- Última verificación
- ✓ verificado 4 de octubre de 2026 · cómo se verifica
El convenio (BOE núm. 41 de 17-02-2025, BOE-A-2025-3083) rige hasta el 31 de diciembre de 2026, con efectos económicos desde el 1 de enero de cada año desde 2024, y sigue aplicándose hasta que lo sustituya otro (artículo 4 y disposición adicional segunda). Se aplica en toda España a las empresas de los 33 subsectores de la industria química del artículo 1.1, entre ellos plásticos y caucho, pinturas y tintas, productos farmacéuticos, fertilizantes, gases y petroquímica. Jornada máxima anual de trabajo efectivo: 1.752 horas en 2024 y 2025 y 1.744 desde el 1 de enero de 2026 (artículo 42.1). Las tablas de 2025 y 2026 son las de las actas de la Comisión Negociadora publicadas en el BOE núm. 73 de 26-03-2025 y núm. 44 de 19-02-2026: subida del 3 % cada año, sin revisión porque el IPC quedó en el 2,8 % y el 2,9 %. En el BOE no hay tabla posterior (comprobado hasta el 04-10-2026). Si el IPC de 2026 supera el 3 %, la tabla de 2026 se revisa con efectos de 1 de enero de 2027, hasta un 2 % (artículo 38.C).
Tabla salarial 2026 del convenio estatal de la industria química
Según la tabla salarial de 2026, los importes de este convenio van de 20.311,46 € al año (Grupo 1, Tabla general (artículo 32) · envasado manual, máquinas sencillas, carga y descarga, limpieza) a 58.537,63 € al año (Grupo 8, proceso continuo, Turnos en proceso continuo (artículo 47.6), por todos los conceptos). Antes de usar estas cifras, lee el aviso de arriba.
| Categoría | Salario base | Complementos |
|---|---|---|
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Grupo 1 Tabla general (artículo 32) · envasado manual, máquinas sencillas, carga y descarga, limpieza |
20.311,46 €
/anual |
— |
|
Grupo 2 Tabla general (artículo 32) · auxiliares de proceso y de envasado, oficios en iniciación, auxiliares de cocina y comedor |
21.733,25 €
/anual |
— |
|
Grupo 3 Tabla general (artículo 32) · operadores de envasado complejo, oficios con capacidad suficiente, administrativos con iniciativa, conductores con carnet B |
23.561,31 €
/anual |
— |
|
Grupo 4 Tabla general (artículo 32) · trabajos autónomos con iniciativa, contabilidad parcial, correspondencia comercial, cálculo de precios y pedidos |
26.201,81 €
/anual |
— |
|
Grupo 5 Tabla general (artículo 32) · mando directo de oficios, administrativos con idioma extranjero |
29.856,97 €
/anual |
— |
|
Grupo 6 Tabla general (artículo 32) · técnicos de nivel medio en investigación o control de calidad, analistas de aplicaciones, responsables de producción o mantenimiento |
34.935,76 €
/anual |
— |
|
Grupo 7 Tabla general (artículo 32) · investigación, responsable técnico de laboratorio o de un proceso de fabricación en empresas de tipo medio |
42.450,95 €
/anual |
— |
|
Grupo 8 Tabla general (artículo 32) · planificación y supervisión de servicios, sistemas y procesos; gestión e investigación a alto nivel |
53.825,35 €
/anual |
— |
|
Grupo 1, proceso continuo Turnos en proceso continuo (artículo 47.6), por todos los conceptos |
25.023,72 €
/anual |
— |
|
Grupo 2, proceso continuo Turnos en proceso continuo (artículo 47.6), por todos los conceptos |
26.445,52 €
/anual |
— |
|
Grupo 3, proceso continuo Turnos en proceso continuo (artículo 47.6), por todos los conceptos |
28.273,56 €
/anual |
— |
|
Grupo 4, proceso continuo Turnos en proceso continuo (artículo 47.6), por todos los conceptos |
30.914,04 €
/anual |
— |
|
Grupo 5, proceso continuo Turnos en proceso continuo (artículo 47.6), por todos los conceptos |
34.570,13 €
/anual |
— |
|
Grupo 6, proceso continuo Turnos en proceso continuo (artículo 47.6), por todos los conceptos |
39.648,00 €
/anual |
— |
|
Grupo 7, proceso continuo Turnos en proceso continuo (artículo 47.6), por todos los conceptos |
47.163,22 €
/anual |
— |
|
Grupo 8, proceso continuo Turnos en proceso continuo (artículo 47.6), por todos los conceptos |
58.537,63 €
/anual |
— |
Fuente: BOE núm. 44, 19 de febrero de 2026
Salario base de tabla. No incluye complementos variables no listados arriba (dietas, nocturnidad, festivos...) cuando el convenio los prevé pero no constan verificados.
Evolución salarial
| Categoría | 2024 | 2025 | 2026 |
|---|---|---|---|
|
Grupo 1 Tabla general (artículo 32) · envasado manual, máquinas sencillas, carga y descarga, limpieza |
19.145,50 €
|
19.719,86 €
|
20.311,46 €
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Grupo 2 Tabla general (artículo 32) · auxiliares de proceso y de envasado, oficios en iniciación, auxiliares de cocina y comedor |
20.485,68 €
|
21.100,25 €
|
21.733,25 €
|
|
Grupo 3 Tabla general (artículo 32) · operadores de envasado complejo, oficios con capacidad suficiente, administrativos con iniciativa, conductores con carnet B |
22.208,79 €
|
22.875,06 €
|
23.561,31 €
|
|
Grupo 4 Tabla general (artículo 32) · trabajos autónomos con iniciativa, contabilidad parcial, correspondencia comercial, cálculo de precios y pedidos |
24.697,72 €
|
25.438,66 €
|
26.201,81 €
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Grupo 5 Tabla general (artículo 32) · mando directo de oficios, administrativos con idioma extranjero |
28.143,06 €
|
28.987,35 €
|
29.856,97 €
|
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Grupo 6 Tabla general (artículo 32) · técnicos de nivel medio en investigación o control de calidad, analistas de aplicaciones, responsables de producción o mantenimiento |
32.930,31 €
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33.918,22 €
|
34.935,76 €
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Grupo 7 Tabla general (artículo 32) · investigación, responsable técnico de laboratorio o de un proceso de fabricación en empresas de tipo medio |
40.014,09 €
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41.214,51 €
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42.450,95 €
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Grupo 8 Tabla general (artículo 32) · planificación y supervisión de servicios, sistemas y procesos; gestión e investigación a alto nivel |
50.735,56 €
|
52.257,63 €
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53.825,35 €
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Grupo 1, proceso continuo Turnos en proceso continuo (artículo 47.6), por todos los conceptos |
23.587,26 €
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24.294,88 €
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25.023,72 €
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Grupo 2, proceso continuo Turnos en proceso continuo (artículo 47.6), por todos los conceptos |
24.927,44 €
|
25.675,26 €
|
26.445,52 €
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|
Grupo 3, proceso continuo Turnos en proceso continuo (artículo 47.6), por todos los conceptos |
26.650,54 €
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27.450,06 €
|
28.273,56 €
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Grupo 4, proceso continuo Turnos en proceso continuo (artículo 47.6), por todos los conceptos |
29.139,45 €
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30.013,63 €
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30.914,04 €
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Grupo 5, proceso continuo Turnos en proceso continuo (artículo 47.6), por todos los conceptos |
32.585,67 €
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33.563,24 €
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34.570,13 €
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Grupo 6, proceso continuo Turnos en proceso continuo (artículo 47.6), por todos los conceptos |
37.372,04 €
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38.493,20 €
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39.648 €
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Grupo 7, proceso continuo Turnos en proceso continuo (artículo 47.6), por todos los conceptos |
44.455,86 €
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45.789,54 €
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47.163,22 €
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Grupo 8, proceso continuo Turnos en proceso continuo (artículo 47.6), por todos los conceptos |
55.177,33 €
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56.832,65 €
|
58.537,63 €
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Fuente: BOE núm. 44, 19 de febrero de 2026
Salario base por año y categoría, tal como consta en cada tabla verificada. Útil para estimar el incremento pactado — usa la calculadora de atrasos para calcular la diferencia exacta de un periodo trabajado.
Permisos retribuidos y condiciones destacadas
¿Otra duda? Pregunta a tu convenio y te respondemos con el artículo que lo dice →
- MatrimonioQuince días naturales. Las licencias del artículo se reconocen igual a las parejas de hecho registradas o acreditadas por escritura notarial (artículo 50.1).
- Nacimiento de hijo o hijaDos días para quien no tenga cubiertos los periodos mínimos de cotización de la prestación por nacimiento; uno debe coincidir con día hábil para el Registro. Hasta cuatro por cesárea, enfermedad o desplazamiento: un día más si el trayecto es de 100 a 200 km y dos si pasa de 200 (artículo 50.2).
- Accidente o enfermedad grave y hospitalizaciónCinco días laborables por accidente o enfermedad graves, hospitalización (24 horas o más con parte de ingreso) o intervención sin hospitalización con reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho, parientes hasta el segundo grado o de quien conviva en el domicilio y necesite cuidado. Mientras dure el hecho causante, los días pueden tomarse seguidos o no (artículo 50.3).
- Fallecimiento de familiarDos días laborables por fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado, ampliables en dos más si hace falta desplazamiento (artículo 50.4).
- Boda de hijos, padres o hermanosUn día natural, el de la ceremonia, por la boda de hijos, padres o hermanos propios o del cónyuge (artículo 50.5).
- Traslado del domicilio habitualUn día (artículo 50.6).
- Deber inexcusable de carácter públicoEl tiempo indispensable, incluido el voto y los trámites personales de renovación de las autorizaciones de residencia y trabajo (artículo 50.7).
- Exámenes por estudiosEl tiempo indispensable para exámenes de estudios reglados; el día completo si el desplazamiento supera los 100 km por trayecto (artículo 50.8).
- Exámenes prenatales, preparación al parto y adopciónEl tiempo indispensable, dentro de la jornada, para exámenes prenatales y preparación al parto y, en adopción, guarda o acogimiento, para las sesiones e informes previos a la idoneidad (artículo 50.9).
- Acompañar al médico a un familiar a cargoEl tiempo indispensable para acompañar al consultorio médico al cónyuge o a un pariente de primer grado a cargo que no pueda acudir solo, si el horario coincide con la jornada; se acredita con documento del facultativo (artículo 50.10).
- Hijos prematuros u hospitalizadosUna hora de ausencia para la madre o el padre si el bebé nace prematuro o debe quedar hospitalizado tras el parto (artículo 50.11).
- VacacionesTreinta días naturales o veintidós laborables; al menos quince seguidos entre junio y septiembre, salvo calendario distinto pactado en la empresa. No se pueden cambiar por dinero (artículo 49).
- Pagas extraordinariasEl salario se reparte en doce mensualidades y dos pagas extraordinarias, la de verano antes del 15 de julio y la de Navidad antes del 15 de diciembre, salvo otros sistemas que ya existan o se pacten en la empresa (artículo 30).
- AntigüedadCongelada en su base de cálculo en cada empresa, con su evolución natural de trienios o quinquenios. En empresas nuevas, si el subsector no da modelo, dos trienios y cinco quinquenios: 78,43 euros al año por trienio y 156,86 por quinquenio (artículo 39).
- Plus de nocturnidadMínimo de 15,30 euros brutos por noche completa trabajada entre las 22:00 y las 6:00 en 2026, o la parte proporcional, salvo que la nocturnidad ya esté pagada en otro concepto (artículo 40 y acta de 2026).
- Pluses de turnicidad y festivosEn turnos rotativos distintos del proceso continuo, en 2026: 1,68 euros por día trabajado a turnos y 41,48 euros por domingo o festivo completo trabajado. Son mínimos absorbibles por lo que la empresa ya pague por esos conceptos (artículo 47.7 y acta de 2026).
- Dietas y kilometrajeEn 2026: 27,31 euros por día con una comida fuera, 54,54 con dos comidas fuera y 163,06 con dos comidas y pernocta fuera de casa; 0,5 euros por kilómetro con vehículo propio (artículo 28.4 y acta de 2026).
- Compensación por trabajo a distancia44,10 euros al mes en 2026 para jornada completa y el 100 % a distancia (artículo 11.6 y acta de 2026).
- Horas extraordinariasSe compensan preferentemente con descanso; la retribución o el descanso son los que tenga establecidos o pacte cada empresa. El convenio suprime las horas extraordinarias habituales (artículo 45).
Convenios parecidos de otro sector
Pueden confundirse con este. Cuál te toca lo decide la actividad principal de tu empresa, no tu puesto: si la empresa vende lo que otros fabrican, el suyo puede ser el de comercio, y al revés.
Guías para usar esta ficha
- Cómo leer la tabla salarial de tu convenio
- Cómo reclamar los atrasos del convenio
- Cómo comprobar si tu nómina cumple el convenio
Preguntas frecuentes
¿Cuándo se verificó por última vez este convenio?
Esta página se verificó por última vez el 4 de octubre de 2026 contra BOE núm. 44.
¿Cuál es la vigencia de este convenio?
Va del 1 de enero de 2024 al 31 de diciembre de 2026.
¿Cuál es la jornada anual de este convenio?
La jornada anual pactada es de 1744 horas.
¿Dónde se aplica este convenio?
Es un convenio de ámbito estatal: se aplica en toda España a las empresas que encajan en la actividad que él mismo define, sea cual sea la provincia.
¿Qué permisos retribuidos recoge este convenio?
Recoge 19 permisos y condiciones destacadas, entre ellos Matrimonio, Nacimiento de hijo o hija, Accidente o enfermedad grave y hospitalización. Ver el listado completo más abajo.
¿Puedo saber si mi nómina cumple este convenio?
Sí — usa el verificador de nómina de esta página, que compara lo que cobras con el salario mínimo de tabla para tu categoría.
¿Hay alguna reserva sobre los datos de esta página?
Cada cifra es el SALARIO MÍNIMO GARANTIZADO (SMG) anual del grupo a jornada completa: según el artículo 31, la totalidad de lo que se cobra en el año en actividad normal, sin contar antigüedad, turnicidad, nocturnidad, festivos, complementos de puesto ni incentivos variables. Se cobra en doce mensualidades y dos pagas, en julio y diciembre (artículo 30). Es el mínimo del sector: en muchas empresas se cobra más (plus convenio y complemento personal, artículo 29), y en los primeros meses tras el ingreso puede cobrarse solo el SMG hasta la plena integración en el grupo (artículo 29.2). Quien trabaja a turnos en proceso continuo (24 horas y 365 días) tiene otro SMG más alto que ya incluye turnicidad, nocturnidad y festivos (artículo 47.6): son las filas «proceso continuo». El grupo 0 (dirección) no tiene tabla.