Convenio colectivo de empresas de elaboración de productos del mar con procesos de congelación y refrigeración (2025-2029)
Productos del mar · Ámbito estatal (toda España) · Vigencia 1 de enero de 2025–31 de diciembre de 2029
Las cifras son MENSUALES y brutas, en 14 pagas: doce mensualidades y dos extraordinarias, en julio y en Navidad, de salario base más plus de productividad si lo hay (artículo 14.2); el total anual es el que imprime el BOE. En 2026 los grupos 1, 2 y 3 suben un 5,2 % y el resto un 4,5 %; el texto cita una cláusula de IPC para 2026 que no desarrolla. Para 2027-2029 el convenio fija porcentajes (4 % en 2027; IPC de diciembre más un 1 % en 2028 y 2029), no tablas: no se publican hasta que el BOE las publique. El grupo 1 pasa al 2 a los tres años (disposición adicional tercera).
- Ámbito
- Estatal
- Código de convenio
- 99100085012011
- Vigencia
- 1 de enero de 2025 — 31 de diciembre de 2029
- Jornada anual
- 1752 horas
- Firmantes
- CONXEMAR, por las empresas; UGT-FICA y CC.OO. de Industria, por las personas trabajadoras. Suscrito el 17-06-2026 y subsanado por acuerdo de 24-09-2026.
- Última verificación
- ✓ verificado 8 de octubre de 2026 · cómo se verifica
Se aplica en toda España a las empresas que elaboran o transforman pescados, mariscos y cefalópodos congelados o refrigerados, y a su personal (artículos 1 y 3). Rige del 1 de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2029 y, después, hasta que lo sustituya otro (artículo 5). Sustituye al publicado en 2023 (BOE-A-2023-9621). Las diferencias de 2026 se pagan en el mes siguiente al depósito del convenio; las de 2025 ya se pagaron con el acuerdo parcial BOE-A-2025-19096 (disposición adicional séptima).
Tabla salarial 2026 del convenio estatal de productos del mar congelados y refrigerados
Según la tabla salarial de 2026, los importes de este convenio van de 1.245,57 € al mes (Grupo 1, Auxiliar/telefonista, portero/a y vigilancia, ordenanza, mozo/a de almacén, operario/a, ayudante/a de mantenimiento) a 2.094,42 € al mes (Grupo 0, Dirección: planifica, organiza, dirige y coordina las actividades de la empresa), en 14 pagas. Antes de usar estas cifras, lee el aviso de arriba.
| Categoría | Salario base | Complementos |
|---|---|---|
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Grupo 1 Auxiliar/telefonista, portero/a y vigilancia, ordenanza, mozo/a de almacén, operario/a, ayudante/a de mantenimiento |
1.245,57 €
/mensual · 14 pagas |
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Grupo 2 Oficialía de segunda (Ad), almacenero/a, conductor/a repartidor/a, operario/a especializado/a, operario/a de mantenimiento |
1.296,25 €
/mensual · 14 pagas |
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Grupo 3 Oficialía de primera (Ad), vendedor/a, promotor/a, autoventa, coordinador/a, encargado/a de línea, oficialía de mantenimiento |
1.364,30 €
/mensual · 14 pagas |
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Grupo 4 Jefe/a de segunda (Ad), jefe/a de equipo, encargado/a de sección, encargado/a de mantenimiento |
1.478,42 €
/mensual · 14 pagas |
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Grupo 5 Personas técnicas no tituladas, jefe/a de primera (Ad), jefe/a de ventas |
1.601,63 €
/mensual · 14 pagas |
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Grupo 6 Titulación de grado medio |
1.724,82 €
/mensual · 14 pagas |
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Grupo 7 Titulación de grado superior |
1.848,02 €
/mensual · 14 pagas |
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Grupo 0 Dirección: planifica, organiza, dirige y coordina las actividades de la empresa |
2.094,42 €
/mensual · 14 pagas |
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Fuente: BOE núm. 250, 8 de octubre de 2026
Salario base de tabla. No incluye complementos variables no listados arriba (dietas, nocturnidad, festivos...) cuando el convenio los prevé pero no constan verificados.
Evolución salarial
| Categoría | 2025 | 2026 |
|---|---|---|
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Grupo 1 Auxiliar/telefonista, portero/a y vigilancia, ordenanza, mozo/a de almacén, operario/a, ayudante/a de mantenimiento |
1.184 €
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1.245,57 €
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Grupo 2 Oficialía de segunda (Ad), almacenero/a, conductor/a repartidor/a, operario/a especializado/a, operario/a de mantenimiento |
1.232,18 €
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1.296,25 €
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Grupo 3 Oficialía de primera (Ad), vendedor/a, promotor/a, autoventa, coordinador/a, encargado/a de línea, oficialía de mantenimiento |
1.296,86 €
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1.364,30 €
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Grupo 4 Jefe/a de segunda (Ad), jefe/a de equipo, encargado/a de sección, encargado/a de mantenimiento |
1.414,76 €
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1.478,42 €
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Grupo 5 Personas técnicas no tituladas, jefe/a de primera (Ad), jefe/a de ventas |
1.532,66 €
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1.601,63 €
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Grupo 6 Titulación de grado medio |
1.650,55 €
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1.724,82 €
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Grupo 7 Titulación de grado superior |
1.768,44 €
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1.848,02 €
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Grupo 0 Dirección: planifica, organiza, dirige y coordina las actividades de la empresa |
2.004,23 €
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2.094,42 €
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Fuente: BOE núm. 250, 8 de octubre de 2026
Salario base por año y categoría, tal como consta en cada tabla verificada. Útil para estimar el incremento pactado — usa la calculadora de atrasos para calcular la diferencia exacta de un periodo trabajado.
Permisos retribuidos y condiciones destacadas
¿Otra duda? Pregunta a tu convenio y te respondemos con el artículo que lo dice →
- MatrimonioQuince días naturales (artículo 23.a).
- Nacimiento de un hijo o fallecimiento de un familiarCinco días laborables por nacimiento de hijo y por fallecimiento de hijos, cónyuge, padres o suegros; dos por fallecimiento de otros parientes de segundo grado, y cuatro si hay que salir de la provincia. El permiso por fallecimiento empieza al día siguiente (artículo 23.b).
- Accidente, enfermedad grave u hospitalización de un familiarCinco días laborables por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención sin hospitalización con reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho, parientes hasta el segundo grado o quien conviva con la persona trabajadora y necesite su cuidado. De acuerdo con la empresa, los días pueden tomarse hasta 20 días después del hecho mientras siga la causa (artículo 23.b).
- Médico propio y de hijosLas horas necesarias para ir al médico de la Seguridad Social, justificadas, y hasta 20 horas al año para acompañar al médico a hijos de hasta 14 años; si los dos progenitores trabajan en la misma empresa, solo uno (artículo 23.b y h).
- Traslado de domicilio y bodas de familiaresUn día laborable por traslado de domicilio y uno por la boda de padres, hijos o hermanos de cualquiera de los cónyuges (artículo 23.d y e).
- Exámenes y deberes públicosEl tiempo necesario para exámenes de estudios en un centro oficial y para cumplir un deber público, justificándolo (artículo 23.c e i).
- VacacionesTreinta días naturales o veintidós laborables retribuidos al año para todo el personal. El cuadro de vacaciones se expone con dos meses de antelación (artículo 18, apartado 7).
- Pagas extraordinariasDos al año: en julio, dentro de sus cinco primeros días, y en Navidad, de salario base más plus de productividad si está implantado. Las empresas pueden prorratearlas en las doce mensualidades (artículo 14.2).
- Pluses de cámaras frías, refrigerado y sierrasTrabajo en túneles o cámaras de congelación a –18 °C o menos: un 20 % del salario base por el tiempo trabajado así. Refrigerado (0 a 14 °C): 199,68 euros al año en 2025 y 250 desde 2026, prorrateados en doce meses. Sierras manuales: 102,21 euros al mes en 2025 y 125 desde 2026. Desde 2027 suben con el convenio (artículos 14, apartado 5, y 16).
- NocturnidadLas horas entre las 22 y las 6 se pagan con un plus del 25 % del salario base más la parte proporcional de las pagas extraordinarias. No se aplica a quien se contrató específicamente para el turno de noche (artículo 14, apartado 3).
- Jornada1.752 horas efectivas al año en 2025 y 2026, 1.748 desde 2027 y 1.744 desde 2028, con el 24 y el 31 de diciembre libres. Cada año los representantes eligen, además, contar como trabajo 7,5 minutos diarios de bocadillo o reducir 24 horas al año (artículo 18.1).
- Horas extraordinariasSe pagan al menos con un 50 % más que la hora ordinaria o, por acuerdo, se compensan con una hora y media de descanso por cada una (artículo 18).
- DietasEn 2026: 15,76 euros por comida o cena, 32,60 en el extranjero; alojamiento, 54,34 euros en España y 108,68 fuera (en 2025: 15,08, 31,20, 52 y 104). Desde 2027 suben con el convenio (artículo 26).
- Incapacidad temporalAccidente laboral o enfermedad profesional: la empresa completa hasta el 100 % del salario base desde el primer día. Enfermedad común o accidente no laboral: lo mismo, pero solo mientras dure la hospitalización. Hasta 18 meses (artículo 29).
Otros convenios estatales de este sector
Guías para usar esta ficha
- Cómo leer la tabla salarial de tu convenio
- Cómo reclamar los atrasos del convenio
- Cómo comprobar si tu nómina cumple el convenio
Preguntas frecuentes
¿Cuándo se verificó por última vez este convenio?
Esta página se verificó por última vez el 8 de octubre de 2026 contra BOE núm. 250.
¿Cuál es la vigencia de este convenio?
Va del 1 de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2029.
¿Cuál es la jornada anual de este convenio?
La jornada anual pactada es de 1752 horas.
¿Dónde se aplica este convenio?
Es un convenio de ámbito estatal: se aplica en toda España a las empresas que encajan en la actividad que él mismo define, sea cual sea la provincia.
¿Qué permisos retribuidos recoge este convenio?
Recoge 14 permisos y condiciones destacadas, entre ellos Matrimonio, Nacimiento de un hijo o fallecimiento de un familiar, Accidente, enfermedad grave u hospitalización de un familiar. Ver el listado completo más abajo.
¿Puedo saber si mi nómina cumple este convenio?
Sí — usa el verificador de nómina de esta página, que compara lo que cobras con el salario mínimo de tabla para tu categoría.
¿Hay alguna reserva sobre los datos de esta página?
Las cifras son MENSUALES y brutas, en 14 pagas: doce mensualidades y dos extraordinarias, en julio y en Navidad, de salario base más plus de productividad si lo hay (artículo 14.2); el total anual es el que imprime el BOE. En 2026 los grupos 1, 2 y 3 suben un 5,2 % y el resto un 4,5 %; el texto cita una cláusula de IPC para 2026 que no desarrolla. Para 2027-2029 el convenio fija porcentajes (4 % en 2027; IPC de diciembre más un 1 % en 2028 y 2029), no tablas: no se publican hasta que el BOE las publique. El grupo 1 pasa al 2 a los tres años (disposición adicional tercera).