Convenio colectivo estatal de industrias lácteas y sus derivados
Industrias lácteas · Ámbito estatal (toda España) · Vigencia 1 de enero de 2025–31 de diciembre de 2028
Cada cifra es el salario ANUAL bruto de tu categoría que imprime la tabla del convenio, con las quince pagas dentro: doce mensualidades y tres extraordinarias, de verano, de Navidad y de beneficios (esta, en el primer trimestre), de un mes de sueldo más antigüedad (artículo 26). Técnicos y administrativos cobran por mes, y reparto, oficiales especialistas y operadores por día: al lado va el mensual o el diario, y el precio por hora, tal como los da la tabla. La de 2026 es PROVISIONAL (+2,8 %): si el IPC real de 2026 pasa del 2,8 %, la Comisión Paritaria la subirá en 2027 hasta un 1,2 % más, con atrasos (artículo 24). La de 2025 es la provisional del convenio, que el acta de 24-02-2026 dio por definitiva sin cambios (IPC de 2025: 2,9 %). No suman la antigüedad (quinquenios del 5 % del salario base, artículo 27) ni los pluses de nocturnidad, cámaras o domingos. El personal de limpieza de dependencias administrativas, en jornada incompleta, cobra por hora con las pagas dentro (artículo 48): 9,37 euros en 2025 y 9,71 en 2026; no va en la tabla porque el convenio no le da cuantía anual.
- Ámbito
- Estatal
- Código de convenio
- 99003175011981
- Vigencia
- 1 de enero de 2025 — 31 de diciembre de 2028
- Jornada anual
- 1762 horas
- Firmantes
- FENIL (Federación Nacional de Industrias Lácteas), por las empresas; CC.OO. y UGT, por las personas trabajadoras. Suscrito el 18-12-2025 y subsanado por acta de 24-02-2026.
- Última verificación
- ✓ verificado 18 de octubre de 2026 · cómo se verifica
Se aplica en toda España a las empresas que fabrican quesos, nata, mantequilla, caseína, lactosa y sueros; leches condensadas, evaporadas y en polvo; leches envasadas, yogures y leches fermentadas; postres lácteos frescos, y a los laboratorios interprofesionales lecheros, con sus instalaciones de envases (artículo 2), y a toda su plantilla. Rige del 1 de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2028 (artículo 4) y fija las subidas: 3 % en 2025 y 2,8 % en 2026, 2027 y 2028, con garantía del IPC real hasta el 4 % (artículo 24). Las tablas las publica cada año la Comisión Paritaria: la de 2025 es definitiva y la de 2026, provisional (acta publicada en el BOE el 22-04-2026). Al vencer se mantiene, sin subida, hasta el siguiente (artículo 5).
Tabla salarial 2026 del convenio estatal de industrias lácteas
Según la tabla salarial de 2026, los importes de este convenio van de 19.542,25 € al año (Repartidor/a y/o autoventas, Personal administrativo y comercial, y otra categoría) a 29.697,75 € al año (Personal técnico de grado superior). Antes de usar estas cifras, lee el aviso de arriba.
| Categoría | Salario base | Complementos |
|---|---|---|
| Personal técnico de grado superior |
29.697,75 €
/anual · 15 pagas |
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| Personal técnico de grado medio |
26.334,45 €
/anual · 15 pagas |
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| Otro personal técnico |
24.075,60 €
/anual · 15 pagas |
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|
Jefe/a de área Personal administrativo y comercial |
25.750,35 €
/anual · 15 pagas |
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Jefe/a de sección Personal administrativo y comercial |
24.954,30 €
/anual · 15 pagas |
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|
Oficial de primera (y promotores o supervisores de ventas) Personal administrativo y comercial |
21.996,75 €
/anual · 15 pagas |
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|
Oficial de segunda (y viajantes) Personal administrativo y comercial |
20.327,85 €
/anual · 15 pagas |
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|
Auxiliar Personal administrativo y comercial |
19.542,45 €
/anual · 15 pagas |
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Repartidor/a y/o autoventas Personal administrativo y comercial |
19.542,25 €
/anual · 15 pagas |
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|
Oficial/especialista de producción Producción y tareas auxiliares |
20.015,45 €
/anual · 15 pagas |
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|
Operador/a (también vigilancia y limpieza de producción y almacenes) Producción y tareas auxiliares |
19.542,25 €
/anual · 15 pagas |
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Fuente: BOE núm. 98, 22 de abril de 2026
Salario base de tabla. No incluye complementos variables no listados arriba (dietas, nocturnidad, festivos...) cuando el convenio los prevé pero no constan verificados.
Evolución salarial
| Categoría | 2025 | 2026 |
|---|---|---|
| Personal técnico de grado superior |
28.888,80 €
|
29.697,75 €
|
| Personal técnico de grado medio |
25.617,15 €
|
26.334,45 €
|
| Otro personal técnico |
23.419,80 €
|
24.075,60 €
|
|
Jefe/a de área Personal administrativo y comercial |
25.048,95 €
|
25.750,35 €
|
|
Jefe/a de sección Personal administrativo y comercial |
24.274,65 €
|
24.954,30 €
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|
Oficial de primera (y promotores o supervisores de ventas) Personal administrativo y comercial |
21.397,65 €
|
21.996,75 €
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Oficial de segunda (y viajantes) Personal administrativo y comercial |
19.774,20 €
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20.327,85 €
|
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Auxiliar Personal administrativo y comercial |
19.010,10 €
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19.542,45 €
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Repartidor/a y/o autoventas Personal administrativo y comercial |
19.009,90 €
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19.542,25 €
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Oficial/especialista de producción Producción y tareas auxiliares |
19.469,45 €
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20.015,45 €
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Operador/a (también vigilancia y limpieza de producción y almacenes) Producción y tareas auxiliares |
19.009,90 €
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19.542,25 €
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Fuente: BOE núm. 98, 22 de abril de 2026
Salario base por año y categoría, tal como consta en cada tabla verificada. Útil para estimar el incremento pactado — usa la calculadora de atrasos para calcular la diferencia exacta de un periodo trabajado.
Permisos retribuidos y condiciones destacadas
¿Otra duda? Pregunta a tu convenio y te respondemos con el artículo que lo dice →
- Matrimonio o registro de pareja de hechoQuince días naturales. Si ya tuviste el permiso por inscribir la pareja de hecho con la misma persona, no tienes después el de matrimonio (artículo 22.a).
- Fallecimiento de un familiarTres días laborables por el del cónyuge, la pareja de hecho o un pariente hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad; dos días más si tienes que desplazarte, y otro natural si el desplazamiento pasa de 90 km. Se disfrutan seguidos. Si hay que viajar a un país sin frontera con España (también por accidente o enfermedad grave con hospitalización), hasta ocho días, de los que se pagan los cinco primeros (artículo 22.d).
- Enfermedad grave, accidente u hospitalización de un familiarCinco días laborables por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención sin hospitalización con reposo en casa del cónyuge, la pareja de hecho registrada o un pariente hasta el segundo grado (también el familiar consanguíneo de la pareja de hecho), o de quien conviva contigo y necesite tu cuidado. Puedes usarlos según lo necesite esa persona, mientras dure el hecho (artículo 22.c).
- Nacimiento y lactanciaTres días laborables por nacimiento de un hijo, solo si no reúnes la carencia para la prestación por nacimiento (22.b). Una hora al día, divisible en dos, para el cuidado del lactante hasta los nueve meses, o media hora de reducción, o acumulada en jornadas completas; hasta los doce meses si los dos progenitores la ejercen igual, con reducción de sueldo desde los nueve (22.g). Una hora si el bebé nace prematuro o queda hospitalizado tras el parto (22.l).
- Médico, deberes públicos y otrosDieciséis horas al año para ir al médico o acompañar a un familiar de primer grado, con justificante del tiempo (artículo 22.h). El tiempo indispensable para un deber público inexcusable, como votar; para exámenes prenatales y preparación al parto; para las sesiones e informes previos a una adopción o acogimiento, y para los actos preparatorios de una donación de órganos (artículo 22.f, j y k).
- Mudanza y fuerza mayorUn día laborable por traslado de tu domicilio habitual (22.e). Por motivos familiares urgentes de enfermedad o accidente que exijan tu presencia, se pagan las horas de ausencia equivalentes a cuatro días al año (22.m). Hasta cuatro días si las autoridades impiden llegar al trabajo o hay riesgo grave e inminente, como una catástrofe; después, mientras dure, salvo que la empresa aplique una suspensión o reducción por fuerza mayor (22.i).
- Asuntos propiosTres días al año por asuntos propios, sin justificar, si llevas más de seis meses en la empresa; uno, si llevas entre dos y seis. Se piden con tres días laborables de antelación y la empresa contesta en dos; no se acumulan a vacaciones ni festivos salvo pacto, y no se recuperan. Para el fallecimiento de un familiar de tercer grado no hace falta preaviso ni pueden negártelos (artículo 22).
- VacacionesTreinta y un días naturales al año, o veintitrés laborables. Se dan en la época de menor actividad y, al mayor número posible de personas, en verano; el calendario se hace en los dos primeros meses del año con el comité o los delegados, y conoces tus fechas al menos dos meses antes. Se pagan con la retribución media que cobras habitualmente (artículo 21).
- Pagas extraordinariasTres: verano, Navidad y beneficios (esta, en el primer trimestre del año), de un mes de sueldo de la tabla más antigüedad; con las doce mensualidades, quince pagas. Pueden prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo de la empresa con la representación o con las personas interesadas (artículo 26).
- Jornada, bocadillo y domingosJornada máxima de 1.770 horas al año en 2025, 1.762 en 2026, 1.754 en 2027 y 1.746 en 2028. La empresa puede distribuir de forma irregular 90 horas al año, avisando con cinco días naturales y nunca en domingo o festivo. En jornada continuada de más de seis horas, 20 minutos de bocadillo como trabajo efectivo. No más de 25 domingos al año, con un día de descanso la semana siguiente (artículos 16, 17 y 23).
- Nocturnidad, cámaras, antigüedad y domingosDe 22:00 a 6:00, al menos un 30 % más sobre el salario base, salvo que el salario ya sea de trabajo nocturno (25). En cámaras de menos de -10 °C, al menos un 25 % del salario base por hora dentro (20). Quinquenios del 5 % del salario base, sin límite (27). Por domingo o festivo trabajado, en 2026, 80 euros si pasas de 4 horas y 54 si no; el 25 de diciembre y el 1 de enero, 154,20 y 102,80 (artículo 28 y acta de 2026).
- Incapacidad temporalPor enfermedad común o accidente no laboral, desde el tercer día de baja la empresa paga la diferencia entre el 75 % de la base reguladora y tu salario base más antigüedad; desde el primero si llevas cinco meses sin faltar. Por accidente de trabajo o enfermedad profesional, hasta el total de salario base, antigüedad, primas de domingo, nocturnidad y cámaras del mes anterior. En los dos casos, hasta 18 meses (artículos 32 y 33).
- Dietas, quebranto de moneda y limpieza por horasDietas por trabajo ocasional fuera del centro, sin justificar, en 2026: almuerzo 18,50 euros, desayuno 6,17 y alojamiento 61,68, más locomoción hasta los límites del IRPF (artículo 31). Quebranto de moneda en 2026: cajero 53,10 y auxiliar de caja y cobradores 39,40 al mes (artículo 29). Personal de limpieza de dependencias administrativas: 9,71 euros la hora en 2026 (9,37 en 2025), con las pagas extra dentro (artículo 48).
Guías para usar esta ficha
- Cómo leer la tabla salarial de tu convenio
- Cómo reclamar los atrasos del convenio
- Cómo comprobar si tu nómina cumple el convenio
Preguntas frecuentes
¿Cuándo se verificó por última vez este convenio?
Esta página se verificó por última vez el 18 de octubre de 2026 contra BOE núm. 98.
¿Cuál es la vigencia de este convenio?
Va del 1 de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2028.
¿Cuál es la jornada anual de este convenio?
La jornada anual pactada es de 1762 horas.
¿Dónde se aplica este convenio?
Es un convenio de ámbito estatal: se aplica en toda España a las empresas que encajan en la actividad que él mismo define, sea cual sea la provincia.
¿Qué permisos retribuidos recoge este convenio?
Recoge 13 permisos y condiciones destacadas, entre ellos Matrimonio o registro de pareja de hecho, Fallecimiento de un familiar, Enfermedad grave, accidente u hospitalización de un familiar. Ver el listado completo más abajo.
¿Puedo saber si mi nómina cumple este convenio?
Sí — usa el verificador de nómina de esta página, que compara lo que cobras con el salario mínimo de tabla para tu categoría.
¿Hay alguna reserva sobre los datos de esta página?
Cada cifra es el salario ANUAL bruto de tu categoría que imprime la tabla del convenio, con las quince pagas dentro: doce mensualidades y tres extraordinarias, de verano, de Navidad y de beneficios (esta, en el primer trimestre), de un mes de sueldo más antigüedad (artículo 26). Técnicos y administrativos cobran por mes, y reparto, oficiales especialistas y operadores por día: al lado va el mensual o el diario, y el precio por hora, tal como los da la tabla. La de 2026 es PROVISIONAL (+2,8 %): si el IPC real de 2026 pasa del 2,8 %, la Comisión Paritaria la subirá en 2027 hasta un 1,2 % más, con atrasos (artículo 24). La de 2025 es la provisional del convenio, que el acta de 24-02-2026 dio por definitiva sin cambios (IPC de 2025: 2,9 %). No suman la antigüedad (quinquenios del 5 % del salario base, artículo 27) ni los pluses de nocturnidad, cámaras o domingos. El personal de limpieza de dependencias administrativas, en jornada incompleta, cobra por hora con las pagas dentro (artículo 48): 9,37 euros en 2025 y 9,71 en 2026; no va en la tabla porque el convenio no le da cuantía anual.