IX Convenio colectivo estatal de gestorías administrativas (2024-2026)
Oficinas y Despachos · Ámbito estatal (toda España) · Vigencia 1 de enero de 2024–31 de diciembre de 2026
La tabla es el salario ANUAL bruto y ya incluye las 14 pagas (12 mensualidades y las pagas de verano y Navidad, de 30 días cada una): para saber cuánto es al mes, divide entre 14, o entre 12 si tu empresa prorratea las extras. Tres puestos (auxiliar administrativo o ayudante técnico, ordenanza y personal de limpieza) figuran en 2025 y 2026 por debajo del salario mínimo interprofesional, porque la tabla les aplica el 3 % sobre el SMI de 2024; el propio convenio fija el salario de esos puestos en la cuantía del SMI vigente, así que lo que deben cobrar es el SMI de cada año (16.576 € en 2025 y 17.094 € en 2026, en cómputo anual). Este convenio es el de las gestorías administrativas; si trabajas en una asesoría fiscal o en otro tipo de oficina, tu convenio puede ser otro.
- Ámbito
- Estatal
- Código de convenio
- 99002385011981
- Vigencia
- 1 de enero de 2024 — 31 de diciembre de 2026
- Jornada anual
- 1780 horas
- Firmantes
- Asociación Profesional Nacional de Gestores Administrativos, por las empresas del sector; FeSMC-UGT y CC.OO.-Servicios, por las personas trabajadoras. Suscrito el 17-06-2024 y subsanado por acta de 24-07-2024.
- Última verificación
- ✓ verificado 25 de septiembre de 2026 · cómo se verifica
El convenio entró en vigor el 31 de agosto de 2024, al día siguiente de su publicación, y dura hasta el 31 de diciembre de 2026; sus salarios tienen efectos desde el 1 de enero de 2024 (artículo 3). Si nadie lo denuncia, se prorroga de año en año, y denunciado sigue en vigor hasta que lo sustituya otro. La tabla de 2024 sube un 4 % sobre la de 2022 publicada en el BOE núm. 68/2023, y las de 2025 y 2026 un 3 % cada una. Las dos cláusulas de revisión por IPC del artículo 24 no se activaron: el IPC de diciembre de 2024 fue del 2,8 % (umbral, 4 %) y el de diciembre de 2025, del 2,9 % (umbral, 3 %), según el INE, citado en actas publicadas en el BOE. Jornada máxima de 1.780 horas de trabajo efectivo al año (artículo 21).
Tabla salarial 2026 del convenio estatal de gestorías administrativas
Según la tabla salarial de 2026, los importes de este convenio van de 16.842,85 € al año (Auxiliar Admvo./Ayudante Técnico, Grupos II y III · Administración y servicios técnicos, y otras 2 categorías) a 26.360,02 € al año (Titulado Superior, Grupo I · Personal titulado). A jornada completa, nadie puede cobrar en 2026 menos del salario mínimo interprofesional, 17.094,00 € al año, aunque la tabla marque menos. Antes de usar estas cifras, lee el aviso de arriba.
| Categoría | Salario base | Complementos |
|---|---|---|
|
Titulado Superior Grupo I · Personal titulado |
26.360,02 €
/anual |
— |
|
Titulado Medio Grupo I · Personal titulado |
24.849,93 €
/anual |
— |
|
Coordinador/Jefe Admvo./Jefe Técnico Grupos II y III · Administración y servicios técnicos |
21.703,62 €
/anual |
— |
|
Oficial 1.ª/Técnico Senior Grupos II y III · Administración y servicios técnicos |
20.109,56 €
/anual |
— |
|
Oficial 2.ª/Técnico Junior Grupos II y III · Administración y servicios técnicos |
18.375,58 €
/anual |
— |
|
Auxiliar Admvo./Ayudante Técnico Grupos II y III · Administración y servicios técnicos |
16.842,85 €
/anual |
— |
|
Ordenanza Grupo IV · Servicios auxiliares |
16.842,85 €
/anual |
— |
|
P. Limpieza Grupo IV · Servicios auxiliares |
16.842,85 €
/anual |
— |
Fuente: BOE núm. 210, 30 de agosto de 2024
Salario base de tabla. No incluye complementos variables no listados arriba (dietas, nocturnidad, festivos...) cuando el convenio los prevé pero no constan verificados.
Evolución salarial
| Categoría | 2024 | 2025 | 2026 |
|---|---|---|---|
|
Titulado Superior Grupo I · Personal titulado |
24.846,85 €
|
25.592,25 €
|
26.360,02 €
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|
Titulado Medio Grupo I · Personal titulado |
23.423,44 €
|
24.126,14 €
|
24.849,93 €
|
|
Coordinador/Jefe Admvo./Jefe Técnico Grupos II y III · Administración y servicios técnicos |
20.457,75 €
|
21.071,48 €
|
21.703,62 €
|
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Oficial 1.ª/Técnico Senior Grupos II y III · Administración y servicios técnicos |
18.955,19 €
|
19.523,84 €
|
20.109,56 €
|
|
Oficial 2.ª/Técnico Junior Grupos II y III · Administración y servicios técnicos |
17.320,74 €
|
17.840,36 €
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18.375,58 €
|
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Auxiliar Admvo./Ayudante Técnico Grupos II y III · Administración y servicios técnicos |
15.876 €
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16.352,28 €
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16.842,85 €
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Ordenanza Grupo IV · Servicios auxiliares |
15.876 €
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16.352,28 €
|
16.842,85 €
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|
P. Limpieza Grupo IV · Servicios auxiliares |
15.876 €
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16.352,28 €
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16.842,85 €
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Fuente: BOE núm. 210, 30 de agosto de 2024
Salario base por año y categoría, tal como consta en cada tabla verificada. Útil para estimar el incremento pactado — usa la calculadora de atrasos para calcular la diferencia exacta de un periodo trabajado.
Permisos retribuidos y condiciones destacadas
- Matrimonio o registro de pareja de hechoQuince días naturales, que se pueden acumular a las vacaciones (artículo 28.a). Las parejas de hecho inscritas tienen los mismos derechos que los cónyuges (disposición adicional segunda).
- Boda de padres, hermanos o hijosUn día, ampliable a dos si hace falta desplazarse a más de 100 km del centro de trabajo (artículo 28.b).
- Nacimiento, adopción, guarda o acogimientoTres días naturales, ampliables a cinco si hace falta desplazarse a más de 100 km del centro de trabajo (artículo 28.c).
- Fallecimiento de familiarCinco días por fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho, padres e hijos. Dos días por el de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, ampliables en dos días más si hace falta desplazarse (artículo 28.e).
- Accidente o enfermedad grave y hospitalizaciónCinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho, parientes hasta el segundo grado (incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho) o de otra persona conviviente que requiera su cuidado (artículo 28.f).
- Traslado de domicilioDos días (artículo 28.g).
- Libre disposición y 24 o 31 de diciembreUn día al año por necesidades personales, avisando con cinco días laborables (no acumulable a vacaciones salvo pacto; la empresa puede excluir los periodos de máxima actividad), y otro día más, preferentemente el 24 o el 31 de diciembre, que fija la empresa (artículo 28.m).
- Fuerza mayor familiarAusencia por motivos familiares urgentes de enfermedad o accidente de familiares o convivientes que hagan indispensable la presencia inmediata; se retribuyen las horas equivalentes a cuatro días al año (artículo 28.n).
- Médico y pruebas con sedaciónAtención sanitaria: el tiempo imprescindible, con preaviso de 24 horas salvo urgencia y justificante. Si te hacen pruebas diagnósticas o ambulatorias con sedación o que necesiten acompañante, tienes el resto de la jornada libre (artículo 28.k y l).
- Exámenes, deberes públicos y preparación al partoEl tiempo necesario para exámenes, para un deber inexcusable de carácter público y personal, y el indispensable para exámenes prenatales, preparación al parto y trámites de adopción o acogimiento (artículo 28.d, h e i).
- Cómo se cuentan y se pidenSalvo que se diga que son naturales, los días son laborables, y si el hecho ocurre en día no laborable el permiso empieza el primer día laborable siguiente. Matrimonio, bodas de familiares, traslado y exámenes se preavisan con quince días naturales (artículo 28).
- Jornada y verano1.780 horas de trabajo efectivo al año como máximo, con descanso semanal de 48 horas seguidas y, en todo caso, la tarde del sábado y el domingo libres. En verano, dos meses seguidos de jornada continua, uno de ellos agosto (artículo 21).
- VacacionesVeintidós días laborables al año, preferentemente en julio, agosto o septiembre, fraccionables en dos periodos que se conocen con dos meses de antelación (artículo 22).
- Pagas extraordinariasDos pagas de treinta días de salario de tabla, en verano y Navidad, a más tardar el 15 de julio y el 22 de diciembre; la empresa puede prorratearlas. Ya están dentro del salario anual de la tabla (artículos 24 y 25).
- Dietas y kilometraje0,26 euros por kilómetro con vehículo propio autorizado. Dieta de 15 euros con una comida fuera y 28 euros con las dos, durmiendo en casa; si se pernocta fuera, la empresa paga alojamiento y desayuno hasta tres estrellas (artículo 26).
- Incapacidad temporal al 100 %Por accidente de trabajo o enfermedad profesional, y por enfermedad común o accidente no laboral con hospitalización, la empresa complementa la prestación hasta el 100 % de la retribución desde el primer día y durante un máximo de dieciocho meses (artículo 34).
- TeletrabajoLa empresa pone ordenador o portátil y, si hace falta, móvil con datos. Teclado, ratón y pantalla los puede dar o compensar con 60 euros. Por los demás gastos, 1,00 euro por día de teletrabajo efectivo en 2024, que se actualiza con el porcentaje que fije la comisión paritaria (artículo 49).
- Seguro de accidentesLa empresa contrata un seguro de 20.000 euros por muerte o invalidez en cualquiera de sus grados derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional (artículo 33).
- Antigüedad consolidadaQuien ya cobraba del convenio anterior el complemento de antigüedad consolidada o el de desaparición de categoría lo mantiene, y sube cada año lo mismo que la tabla; no se puede compensar ni absorber (disposición adicional primera).
Convenios provinciales de este sector
Este convenio es de ámbito estatal. Si en tu provincia hay además un convenio propio del mismo sector, sus condiciones pueden ser mejores que las de aquí: compruébalo antes de dar por buena una cifra.
Otros convenios estatales de este sector
Guías para usar esta ficha
- Cómo leer la tabla salarial de tu convenio
- Cómo reclamar los atrasos del convenio
- Cómo comprobar si tu nómina cumple el convenio
Preguntas frecuentes
¿Cuándo se verificó por última vez este convenio?
Esta página se verificó por última vez el 25 de septiembre de 2026 contra BOE núm. 210.
¿Cuál es la vigencia de este convenio?
Va del 1 de enero de 2024 al 31 de diciembre de 2026.
¿Cuál es la jornada anual de este convenio?
La jornada anual pactada es de 1780 horas.
¿Dónde se aplica este convenio?
Es un convenio de ámbito estatal: se aplica en toda España. Eso no excluye que en tu provincia exista además un convenio provincial del mismo sector con condiciones mejores; si está publicado en este portal, aparece enlazado más abajo.
¿Qué permisos retribuidos recoge este convenio?
Recoge 19 permisos y condiciones destacadas, entre ellos Matrimonio o registro de pareja de hecho, Boda de padres, hermanos o hijos, Nacimiento, adopción, guarda o acogimiento. Ver el listado completo más abajo.
¿Puedo saber si mi nómina cumple este convenio?
Sí — usa el verificador de nómina de esta página, que compara lo que cobras con el salario mínimo de tabla para tu categoría.
¿Hay alguna reserva sobre los datos de esta página?
La tabla es el salario ANUAL bruto y ya incluye las 14 pagas (12 mensualidades y las pagas de verano y Navidad, de 30 días cada una): para saber cuánto es al mes, divide entre 14, o entre 12 si tu empresa prorratea las extras. Tres puestos (auxiliar administrativo o ayudante técnico, ordenanza y personal de limpieza) figuran en 2025 y 2026 por debajo del salario mínimo interprofesional, porque la tabla les aplica el 3 % sobre el SMI de 2024; el propio convenio fija el salario de esos puestos en la cuantía del SMI vigente, así que lo que deben cobrar es el SMI de cada año (16.576 € en 2025 y 17.094 € en 2026, en cómputo anual). Este convenio es el de las gestorías administrativas; si trabajas en una asesoría fiscal o en otro tipo de oficina, tu convenio puede ser otro.