I Convenio colectivo sectorial estatal de marcas de restauración moderna
Hostelería · Ámbito estatal (toda España) · Vigencia 1 de enero de 2022–31 de diciembre de 2025
Cada cifra es el salario base ANUAL bruto de tu nivel a jornada completa: 14 pagas, con las dos extra ya dentro; al lado, el mensual. La tabla de cada año es la que rige desde el 1 de julio; la del primer semestre va al lado cuando es distinta, y la calculadora de atrasos la usa de enero a junio. El nivel lo da tu grupo del Acuerdo Laboral Estatal de Hostelería (artículo 8). El nivel IV es el de ingreso, seis meses, y cobra el salario mínimo; pasado ese tiempo, el III (artículo 9). Las empresas pueden ordenar lo que ya pagaban hasta llegar a este salario base (disposición transitoria primera). 2026: el BOE no trae tabla; los niveles I y II siguen con la de julio de 2025 y el III debe superar en un 1,5 % al salario mínimo, a cuenta del II convenio (BOE de 11-07-2026). ConvenioClaro no calcula esa cifra.
- Ámbito
- Estatal
- Código de convenio
- 99100275012022
- Vigencia
- 1 de enero de 2022 — 31 de diciembre de 2025
- Jornada anual
- 1792 horas
- Firmantes
- Asociación Empresarial de Marcas de Restauración (AEMR), por las empresas; CC. OO.-Servicios, FeSMC-UGT y FETICO, por las personas trabajadoras. Suscrito el 29-09-2022.
- Última verificación
- ✓ verificado 27 de octubre de 2026 · cómo se verifica
Se aplica en toda España a las cadenas de restauración de marca con locales en al menos cuatro comunidades autónomas y al menos 1.000 personas en plantilla, y a sus franquicias; quedan fuera los locales en aeropuertos y estaciones, la hostelería tradicional, la comida a domicilio, la restauración social y el catering (artículo 2). Publicado en el BOE de 08-12-2022; rigió hasta el 31 de diciembre de 2025 y, denunciado, sigue aplicándose mientras se negocia el II (artículo 3). Tablas: de 2024 y del primer semestre de 2025 en el BOE de 20-05-2024, y desde el 1 de julio de 2025 en el de 30-01-2026. Jornada: 1.792 horas de trabajo efectivo al año, en 224 días como máximo (artículo 12).
Tabla salarial 2025 del convenio estatal de marcas de restauración moderna
Según la tabla salarial de 2025, los importes de este convenio van de 16.576,00 € al año (Nivel IV (ingreso, los seis primeros meses)) a 21.630,00 € al año (Nivel I (puestos de confianza)). A jornada completa, nadie puede cobrar en 2026 menos del salario mínimo interprofesional, 17.094,00 € al año, aunque la tabla marque menos. Antes de usar estas cifras, lee el aviso de arriba.
| Categoría | Salario base | Complementos |
|---|---|---|
| Nivel I (puestos de confianza) |
21.630,00 €
/anual |
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| Nivel II (mando y coordinación) |
18.540,00 €
/anual |
|
| Nivel III (desde los seis meses en la empresa) |
16.824,64 €
/anual |
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| Nivel IV (ingreso, los seis primeros meses) |
16.576,00 €
/anual |
|
Fuente: BOE núm. 27, 30 de enero de 2026
Salario base de tabla. No incluye complementos variables no listados arriba (dietas, nocturnidad, festivos...) cuando el convenio los prevé pero no constan verificados.
Evolución salarial
| Categoría | 2024 | 2025 |
|---|---|---|
| Nivel I (puestos de confianza) |
21.000 €
|
21.630 €
|
| Nivel II (mando y coordinación) |
18.000 €
|
18.540 €
|
| Nivel III (desde los seis meses en la empresa) |
16.114,14 €
|
16.824,64 €
|
| Nivel IV (ingreso, los seis primeros meses) |
15.876 €
|
16.576 €
|
Fuente: BOE núm. 27, 30 de enero de 2026
Salario base por año y categoría, tal como consta en cada tabla verificada. Útil para estimar el incremento pactado — usa la calculadora de atrasos para calcular la diferencia exacta de un periodo trabajado.
Permisos retribuidos y condiciones destacadas
- MatrimonioQuince días naturales por matrimonio o registro de pareja de hecho: el convenio remite al Estatuto (artículo 16 y artículo 37.3.a ET) y respeta las mejoras que ya tenga tu empresa.
- Enfermedad grave, accidente u hospitalización de un familiarCinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención sin hospitalización con reposo en casa del cónyuge, la pareja de hecho, parientes hasta el segundo grado o quien conviva contigo y necesite tus cuidados (artículo 16 y artículo 37.3.b ET).
- Fallecimiento de un familiarDos días por el del cónyuge, la pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado, y dos más si tienes que desplazarte (artículo 16 y artículo 37.3.b bis ET). El convenio extiende todas las licencias a las parejas de hecho legalmente constituidas.
- Mudanza y deberes públicosUn día por traslado del domicilio habitual y el tiempo indispensable para un deber público y personal inexcusable, incluido votar (artículo 16 y artículo 37.3.c y d ET).
- VacacionesTreinta y un días naturales al año. Si se parten, al menos quince seguidos entre el 1 de junio y el 30 de septiembre; no pueden empezar en tu día de libranza y se fijan en el primer trimestre del año (artículo 14).
- Festivos trabajadosSi trabajas los catorce festivos del año sin estar contratado para ello, tienes veinte días de descanso seguidos (los festivos más seis días de tres semanas), unidos a las vacaciones o en otro periodo, salvo acuerdo distinto en tu empresa (artículo 15).
- Descanso semanalDos días seguidos, salvo pacto. Si tu local abre los siete días y no te contrataron para el fin de semana, desde 2024 tienes al menos seis fines de semana completos de descanso al año, dos por cuatrimestre (artículo 13).
- Pagas extraordinariasEl salario base se cobra en catorce pagas: las dos extraordinarias, cuando digan la costumbre o el pacto de tu empresa, y se pueden prorratear en doce mensualidades por acuerdo (artículo 19).
- JornadaDesde 2025, 1.792 horas de trabajo efectivo al año en 224 días como máximo; quien ya tuviera menos las conserva. Los turnos se planifican con cuatro semanas de antelación y los excesos se regularizan en cómputo anual (artículo 12).
- Periodo de pruebaEl que fija el Acuerdo Laboral Estatal de Hostelería. Es nulo si ya hiciste esas funciones en la misma empresa o en otra de su grupo y superaste la prueba (artículo 7).
- Incapacidad temporalPor accidente de trabajo o enfermedad profesional, la empresa completa hasta la base reguladora del mes anterior desde el primer día y hasta doce meses. Por enfermedad común, hasta el 100 % de la base (sin variables) desde el primer día en la primera baja del año, en las oncológicas y en la primera por ingreso hospitalario o cirugía con reposo (artículo 24).
- NocturnidadUn 5 % del salario fijo por hora trabajada de 22:00 a 24:00 y un 25 % de 24:00 a 6:00, en los turnos planificados así (artículo 23).
Convenios provinciales de este sector
Este convenio es de ámbito estatal. Si en tu provincia hay además un convenio propio del mismo sector, sus condiciones pueden ser mejores que las de aquí: compruébalo antes de dar por buena una cifra.
Otros convenios estatales de este sector
Guías para usar esta ficha
- Cómo leer la tabla salarial de tu convenio
- Convenio vencido: prórroga y ultraactividad
- Cómo reclamar los atrasos del convenio
- Cómo comprobar si tu nómina cumple el convenio
Preguntas frecuentes
¿Cuándo se verificó por última vez este convenio?
Esta página se verificó por última vez el 27 de octubre de 2026 contra BOE núm. 27.
¿Cuál es la vigencia de este convenio?
Va del 1 de enero de 2022 al 31 de diciembre de 2025.
¿Cuál es la jornada anual de este convenio?
La jornada anual pactada es de 1792 horas.
¿Dónde se aplica este convenio?
Es un convenio de ámbito estatal: se aplica en toda España. Eso no excluye que en tu provincia exista además un convenio provincial del mismo sector con condiciones mejores; si está publicado en este portal, aparece enlazado más abajo.
¿Qué permisos retribuidos recoge este convenio?
Recoge 12 permisos y condiciones destacadas, entre ellos Matrimonio, Enfermedad grave, accidente u hospitalización de un familiar, Fallecimiento de un familiar. Ver el listado completo más abajo.
¿Puedo saber si mi nómina cumple este convenio?
Sí — usa el verificador de nómina de esta página, que compara lo que cobras con el salario mínimo de tabla para tu categoría.
¿Hay alguna reserva sobre los datos de esta página?
Cada cifra es el salario base ANUAL bruto de tu nivel a jornada completa: 14 pagas, con las dos extra ya dentro; al lado, el mensual. La tabla de cada año es la que rige desde el 1 de julio; la del primer semestre va al lado cuando es distinta, y la calculadora de atrasos la usa de enero a junio. El nivel lo da tu grupo del Acuerdo Laboral Estatal de Hostelería (artículo 8). El nivel IV es el de ingreso, seis meses, y cobra el salario mínimo; pasado ese tiempo, el III (artículo 9). Las empresas pueden ordenar lo que ya pagaban hasta llegar a este salario base (disposición transitoria primera). 2026: el BOE no trae tabla; los niveles I y II siguen con la de julio de 2025 y el III debe superar en un 1,5 % al salario mínimo, a cuenta del II convenio (BOE de 11-07-2026). ConvenioClaro no calcula esa cifra.