I Convenio colectivo sectorial estatal de marcas de restauración moderna

Hostelería · Ámbito estatal (toda España) · Vigencia 1 de enero de 2022–31 de diciembre de 2025

Cada cifra es el salario base ANUAL bruto de tu nivel a jornada completa: 14 pagas, con las dos extra ya dentro; al lado, el mensual. La tabla de cada año es la que rige desde el 1 de julio; la del primer semestre va al lado cuando es distinta, y la calculadora de atrasos la usa de enero a junio. El nivel lo da tu grupo del Acuerdo Laboral Estatal de Hostelería (artículo 8). El nivel IV es el de ingreso, seis meses, y cobra el salario mínimo; pasado ese tiempo, el III (artículo 9). Las empresas pueden ordenar lo que ya pagaban hasta llegar a este salario base (disposición transitoria primera). 2026: el BOE no trae tabla; los niveles I y II siguen con la de julio de 2025 y el III debe superar en un 1,5 % al salario mínimo, a cuenta del II convenio (BOE de 11-07-2026). ConvenioClaro no calcula esa cifra.

Ámbito
Estatal
Código de convenio
99100275012022
Fuente
BOE núm. 27, 30 de enero de 2026
Vigencia
1 de enero de 2022 — 31 de diciembre de 2025
Jornada anual
1792 horas
Firmantes
Asociación Empresarial de Marcas de Restauración (AEMR), por las empresas; CC. OO.-Servicios, FeSMC-UGT y FETICO, por las personas trabajadoras. Suscrito el 29-09-2022.
Última verificación
✓ verificado 27 de octubre de 2026 · cómo se verifica

Se aplica en toda España a las cadenas de restauración de marca con locales en al menos cuatro comunidades autónomas y al menos 1.000 personas en plantilla, y a sus franquicias; quedan fuera los locales en aeropuertos y estaciones, la hostelería tradicional, la comida a domicilio, la restauración social y el catering (artículo 2). Publicado en el BOE de 08-12-2022; rigió hasta el 31 de diciembre de 2025 y, denunciado, sigue aplicándose mientras se negocia el II (artículo 3). Tablas: de 2024 y del primer semestre de 2025 en el BOE de 20-05-2024, y desde el 1 de julio de 2025 en el de 30-01-2026. Jornada: 1.792 horas de trabajo efectivo al año, en 224 días como máximo (artículo 12).

Tabla salarial 2025 del convenio estatal de marcas de restauración moderna

Según la tabla salarial de 2025, los importes de este convenio van de 16.576,00 € al año (Nivel IV (ingreso, los seis primeros meses)) a 21.630,00 € al año (Nivel I (puestos de confianza)). A jornada completa, nadie puede cobrar en 2026 menos del salario mínimo interprofesional, 17.094,00 € al año, aunque la tabla marque menos. Antes de usar estas cifras, lee el aviso de arriba.

Categoría Salario base Complementos
Nivel I (puestos de confianza) 21.630,00 €
/anual
  • Salario base mensual x14: 1.545 €
  • Salario base anual hasta el 30 de junio: 21.000 €
  • Plus nocturnidad: 5% del salario fijo hora de 22 a 24 h y 25% de 24 a 6 h
Nivel II (mando y coordinación) 18.540,00 €
/anual
  • Salario base mensual x14: 1.324,28 €
  • Salario base anual hasta el 30 de junio: 18.000 €
  • Plus nocturnidad: 5% del salario fijo hora de 22 a 24 h y 25% de 24 a 6 h
Nivel III (desde los seis meses en la empresa) 16.824,64 €
/anual
  • Salario base mensual x14: 1.201,76 €
  • Salario base anual hasta el 30 de junio: 16.114,14 €
  • Plus nocturnidad: 5% del salario fijo hora de 22 a 24 h y 25% de 24 a 6 h
Nivel IV (ingreso, los seis primeros meses) 16.576,00 €
/anual
  • Plus nocturnidad: 5% del salario fijo hora de 22 a 24 h y 25% de 24 a 6 h

Fuente: BOE núm. 27, 30 de enero de 2026

Salario base de tabla. No incluye complementos variables no listados arriba (dietas, nocturnidad, festivos...) cuando el convenio los prevé pero no constan verificados.

Evolución salarial

Categoría 20242025
Nivel I (puestos de confianza)
21.000 €
21.630 €
Nivel II (mando y coordinación)
18.000 €
18.540 €
Nivel III (desde los seis meses en la empresa)
16.114,14 €
16.824,64 €
Nivel IV (ingreso, los seis primeros meses)
15.876 €
16.576 €

Fuente: BOE núm. 27, 30 de enero de 2026

Salario base por año y categoría, tal como consta en cada tabla verificada. Útil para estimar el incremento pactado — usa la calculadora de atrasos para calcular la diferencia exacta de un periodo trabajado.

Permisos retribuidos y condiciones destacadas

Convenios provinciales de este sector

Este convenio es de ámbito estatal. Si en tu provincia hay además un convenio propio del mismo sector, sus condiciones pueden ser mejores que las de aquí: compruébalo antes de dar por buena una cifra.

Otros convenios estatales de este sector

Guías para usar esta ficha

Preguntas frecuentes

¿Cuándo se verificó por última vez este convenio?

Esta página se verificó por última vez el 27 de octubre de 2026 contra BOE núm. 27.

¿Cuál es la vigencia de este convenio?

Va del 1 de enero de 2022 al 31 de diciembre de 2025.

¿Cuál es la jornada anual de este convenio?

La jornada anual pactada es de 1792 horas.

¿Dónde se aplica este convenio?

Es un convenio de ámbito estatal: se aplica en toda España. Eso no excluye que en tu provincia exista además un convenio provincial del mismo sector con condiciones mejores; si está publicado en este portal, aparece enlazado más abajo.

¿Qué permisos retribuidos recoge este convenio?

Recoge 12 permisos y condiciones destacadas, entre ellos Matrimonio, Enfermedad grave, accidente u hospitalización de un familiar, Fallecimiento de un familiar. Ver el listado completo más abajo.

¿Puedo saber si mi nómina cumple este convenio?

Sí — usa el verificador de nómina de esta página, que compara lo que cobras con el salario mínimo de tabla para tu categoría.

¿Hay alguna reserva sobre los datos de esta página?

Cada cifra es el salario base ANUAL bruto de tu nivel a jornada completa: 14 pagas, con las dos extra ya dentro; al lado, el mensual. La tabla de cada año es la que rige desde el 1 de julio; la del primer semestre va al lado cuando es distinta, y la calculadora de atrasos la usa de enero a junio. El nivel lo da tu grupo del Acuerdo Laboral Estatal de Hostelería (artículo 8). El nivel IV es el de ingreso, seis meses, y cobra el salario mínimo; pasado ese tiempo, el III (artículo 9). Las empresas pueden ordenar lo que ya pagaban hasta llegar a este salario base (disposición transitoria primera). 2026: el BOE no trae tabla; los niveles I y II siguen con la de julio de 2025 y el III debe superar en un 1,5 % al salario mínimo, a cuenta del II convenio (BOE de 11-07-2026). ConvenioClaro no calcula esa cifra.