Convenio Colectivo del Sector de la Hostelería de Málaga y provincia

Hostelería · Málaga (Andalucía) · Vigencia 1 de enero de 2018–31 de diciembre de 2027

Las cifras de 2026 son las tablas PROVISIONALES publicadas en el BOP de Málaga núm. 70 de 14-abr-2026, verificadas una a una contra ese boletín el 29-sep-2026 y otra vez el 5-oct-2026: pueden subir cuando se publique la revisión por el IPC de 2026 (tope del 3 %). Las de 2025 son las definitivas del mismo boletín. Solo se publica una de las nueve secciones del convenio (Restaurantes, categoría Tercera, columna del salario garantizado); si trabajas en un hotel, cafetería, bar u otra categoría de restaurante, tu tabla es otra. La jornada (1.800 horas anuales de trabajo efectivo, art. 18) y las pagas (dos extraordinarias, en julio y diciembre, de un mes de salario según tablas más el complemento ad personam, art. 31: 14 pagas al año, que pueden prorratearse) están verificadas contra el texto del convenio (BOP de Málaga núm. 162 de 23-ago-2018), que las modificaciones de 2021 y 2024 no cambian.

Ámbito
Provincial
Código de convenio
29000945011981
Fuente
BOP Málaga núm. 70, 14 de abril de 2026
Vigencia
1 de enero de 2018 — 31 de diciembre de 2027
Jornada anual
1800 horas
Firmantes
AEHCOS, MAHOS, HORECA Andalucía (patronal) / CCOO-Servicios, FeSMC-UGT
Última verificación
✓ verificado 5 de octubre de 2026 · cómo se verifica

Vigencia general ampliada hasta el 31-dic-2027 por acta de 10-ago-2023 (BOP núm. 24, 2-feb-2024). Las tablas de 2025 son las DEFINITIVAS (revisadas por el IPC de diciembre de 2025) y las de 2026 son PROVISIONALES (+2 % sobre las definitivas de 2025, sujetas a revisión por IPC con tope del 3 %), las dos del BOP de Málaga núm. 70 de 14-abr-2026 (acta de la comisión negociadora de 4-mar-2026, expediente REGCON 29/01/0076/2026). Para 2027 hay pactado un +2 % pendiente de su propia resolución. El convenio tiene 9 secciones de establecimiento con tablas independientes; aquí se carga Restaurantes, categoría Tercera (la más habitual en bares y restaurantes medianos), columna del salario garantizado.

Tabla salarial 2026 del convenio de hostelería de Málaga

Según la tabla salarial de 2026, los importes de este convenio van de 1.041,83 € al mes (Aprendiz mayor de 18 años, Restaurantes - Tercera) a 1.502,74 € al mes (Jefe de Comedor / Maestro, Restaurantes - Tercera), en 14 pagas. A jornada completa, nadie puede cobrar en 2026 menos del salario mínimo interprofesional, 17.094,00 € al año, aunque la tabla marque menos. Antes de usar estas cifras, lee el aviso de arriba.

Categoría Salario base Complementos
Jefe de Cocina
Restaurantes - Tercera
1.502,31 €
/mensual · 14 pagas
  • Salario minimo sector: 1.212,32 €
  • Manutencion: 59,44 €
  • Ayuda familiar: 29,71 €
Jefe de Comedor / Maestro
Restaurantes - Tercera
1.502,74 €
/mensual · 14 pagas
  • Salario minimo sector: 1.212,32 €
  • Manutencion: 59,44 €
  • Ayuda familiar: 29,71 €
Cocinero/a
Restaurantes - Tercera
1.422,42 €
/mensual · 14 pagas
  • Salario minimo sector: 1.212,32 €
  • Manutencion: 59,44 €
  • Ayuda familiar: 29,71 €
Camarero/a
Restaurantes - Tercera
1.406,44 €
/mensual · 14 pagas
  • Salario minimo sector: 1.212,32 €
  • Manutencion: 59,44 €
  • Ayuda familiar: 29,71 €
Ayudante de Camarero/a
Restaurantes - Tercera
1.384,46 €
/mensual · 14 pagas
  • Salario minimo sector: 1.212,32 €
  • Manutencion: 59,44 €
  • Ayuda familiar: 29,71 €
Ayudante de Cocinero/a
Restaurantes - Tercera
1.384,46 €
/mensual · 14 pagas
  • Salario minimo sector: 1.212,32 €
  • Manutencion: 59,44 €
  • Ayuda familiar: 29,71 €
Aprendiz mayor de 18 años
Restaurantes - Tercera
1.041,83 €
/mensual · 14 pagas
  • Salario minimo sector: 1.212,32 €
  • Manutencion: 59,44 €
  • Ayuda familiar: 29,71 €

Fuente: BOP Málaga núm. 70, 14 de abril de 2026

Salario base de tabla. No incluye complementos variables no listados arriba (dietas, nocturnidad, festivos...) cuando el convenio los prevé pero no constan verificados.

Evolución salarial

Categoría 20252026
Jefe de Cocina
Restaurantes - Tercera
1.472,85 €
1.502,31 €
Jefe de Comedor / Maestro
Restaurantes - Tercera
1.473,27 €
1.502,74 €
Cocinero/a
Restaurantes - Tercera
1.394,53 €
1.422,42 €
Camarero/a
Restaurantes - Tercera
1.378,87 €
1.406,44 €
Ayudante de Camarero/a
Restaurantes - Tercera
1.357,32 €
1.384,46 €
Ayudante de Cocinero/a
Restaurantes - Tercera
1.357,32 €
1.384,46 €
Aprendiz mayor de 18 años
Restaurantes - Tercera
1.021,40 €
1.041,83 €

Fuente: BOP Málaga núm. 70, 14 de abril de 2026

Salario base por año y categoría, tal como consta en cada tabla verificada. Útil para estimar el incremento pactado — usa la calculadora de atrasos para calcular la diferencia exacta de un periodo trabajado.

Permisos retribuidos y condiciones destacadas

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Guías para usar esta ficha

Preguntas frecuentes

¿Cuándo se verificó por última vez este convenio?

Esta página se verificó por última vez el 5 de octubre de 2026 contra BOP Málaga núm. 70.

¿Cuál es la vigencia de este convenio?

Va del 1 de enero de 2018 al 31 de diciembre de 2027.

¿Cuál es la jornada anual de este convenio?

La jornada anual pactada es de 1800 horas.

¿Qué permisos retribuidos recoge este convenio?

Recoge 2 permisos y condiciones destacadas, entre ellos Bolsa de vacaciones anual, Vestuario. Ver el listado completo más abajo.

¿Puedo saber si mi nómina cumple este convenio?

Sí — usa el verificador de nómina de esta página, que compara lo que cobras con el salario mínimo de tabla para tu categoría.

¿Hay alguna reserva sobre los datos de esta página?

Las cifras de 2026 son las tablas PROVISIONALES publicadas en el BOP de Málaga núm. 70 de 14-abr-2026, verificadas una a una contra ese boletín el 29-sep-2026 y otra vez el 5-oct-2026: pueden subir cuando se publique la revisión por el IPC de 2026 (tope del 3 %). Las de 2025 son las definitivas del mismo boletín. Solo se publica una de las nueve secciones del convenio (Restaurantes, categoría Tercera, columna del salario garantizado); si trabajas en un hotel, cafetería, bar u otra categoría de restaurante, tu tabla es otra. La jornada (1.800 horas anuales de trabajo efectivo, art. 18) y las pagas (dos extraordinarias, en julio y diciembre, de un mes de salario según tablas más el complemento ad personam, art. 31: 14 pagas al año, que pueden prorratearse) están verificadas contra el texto del convenio (BOP de Málaga núm. 162 de 23-ago-2018), que las modificaciones de 2021 y 2024 no cambian.