Convenio Colectivo de la Construcción de Bizkaia
Construcción · Vizcaya (País Vasco) · Vigencia 1 de enero de 2025–31 de diciembre de 2027
- Ámbito
- Provincial
- Código de convenio
- 48000715011981
- Vigencia
- 1 de enero de 2025 — 31 de diciembre de 2027
- Jornada anual
- 1700 horas
- Firmantes
- ASCOBI-BIEBA, AVE-BIE, AMPV (patronal) / CCOO del Hábitat de Euskadi
- Última verificación
- ✓ verificado 3 de octubre de 2026 · cómo se verifica
Convenio 2025-2027 (BOB núm. 242, 18-dic-2025). Tablas 2026: +3,4% (IPC estatal 2025 del 2,9% + 0,5% adicional, art. 25), aprobadas por la Comisión Paritaria (CCOO, 100% de la parte sindical en ella; ASCOBI-BIEBA, AVE-BIE y AMPV). Tablas 2025: +3% (Anexo IV del convenio). Jornada: 1.700h en 2025 y 2026; 1.696h en 2027. Hora extraordinaria entre 18,68€/h y 32,10€/h según categoría; media dieta 18,97€; dieta completa 84,18€; kilometraje 0,47-0,55€/km; plus tóxico 20-35% según grado (cifras de 2026). La modificación del BOB núm. 21 (2-feb-2026) solo cambia las aportaciones a la EPSV Etorkizuna.
Tabla salarial 2026 del convenio de construcción de Vizcaya
Según la tabla salarial de 2026, los importes de este convenio van de 43,78 € al día (Peón ordinario, Nivel XII) a 66,60 € al día (Arquitecto / Ingeniero / Licenciado, Nivel II, y otra categoría).
| Categoría | Salario base | Complementos |
|---|---|---|
|
Arquitecto / Ingeniero / Licenciado Nivel II |
66,60 €
/diario |
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Jefe de Obra / Jefe de Servicios Nivel II |
66,60 €
/diario |
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Encargado general Nivel IV |
59,44 €
/diario |
|
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Encargado de Obra y Jefe de Taller Nivel VI |
56,88 €
/diario |
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Oficial administrativo 1ª Nivel VI |
53,32 €
/diario |
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Capataz y Contramaestre de Taller / Jefe de Equipo Nivel VII |
52,52 €
/diario |
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|
Oficial de 1ª (operario) Nivel VIII |
52,11 €
/diario |
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Oficial de 2ª (operario) Nivel IX |
47,01 €
/diario |
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Peón especialista Nivel XI |
44,10 €
/diario |
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Peón ordinario Nivel XII |
43,78 €
/diario |
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Fuente: BOB núm. 21, 2 de febrero de 2026
Salario base de tabla. No incluye complementos variables no listados arriba (dietas, nocturnidad, festivos...) cuando el convenio los prevé pero no constan verificados.
Evolución salarial
| Categoría | 2025 | 2026 |
|---|---|---|
|
Arquitecto / Ingeniero / Licenciado Nivel II |
64,36 €
|
66,60 €
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|
Jefe de Obra / Jefe de Servicios Nivel II |
64,36 €
|
66,60 €
|
|
Encargado general Nivel IV |
57,44 €
|
59,44 €
|
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Encargado de Obra y Jefe de Taller Nivel VI |
54,96 €
|
56,88 €
|
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Oficial administrativo 1ª Nivel VI |
51,52 €
|
53,32 €
|
|
Capataz y Contramaestre de Taller / Jefe de Equipo Nivel VII |
50,75 €
|
52,52 €
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Oficial de 1ª (operario) Nivel VIII |
50,35 €
|
52,11 €
|
|
Oficial de 2ª (operario) Nivel IX |
45,42 €
|
47,01 €
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Peón especialista Nivel XI |
42,61 €
|
44,10 €
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Peón ordinario Nivel XII |
42,30 €
|
43,78 €
|
Fuente: BOB núm. 21, 2 de febrero de 2026
Salario base por año y categoría, tal como consta en cada tabla verificada. Útil para estimar el incremento pactado — usa la calculadora de atrasos para calcular la diferencia exacta de un periodo trabajado.
Permisos retribuidos y condiciones destacadas
- Vacaciones22 días laborables con un año en la empresa, o la parte proporcional si no se llega al año; como norma general, seguidas y empezando en día laborable (art. 21 del convenio 2025-2027, BOB núm. 242 de 18-12-2025).
- Matrimonio15 días naturales (art. 22.1).
- Enfermedad grave, accidente u hospitalización de familiar5 días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención sin hospitalización con reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta 2º grado, o de un conviviente que necesite cuidado. 1 día más si hay que desplazarse entre 250 y 400 km y otro más a más de 400 km. Por hospitalización se pueden tomar en días o medias jornadas, no seguidos, en los 15 días naturales siguientes mientras dure el ingreso (art. 22.2).
- Fallecimiento de familiarCónyuge e hijos: 5 días. Padres y hermanos: 3 días. Abuelos y nietos: 2 días. Padres, hijos, abuelos, nietos y hermanos políticos: 2 días. Tíos y sobrinos: 1 día. 1 día más si hay que desplazarse entre 250 y 400 km y otro más a más de 400 km (art. 22.3).
- Personas trabajadoras extranjerasEn matrimonio, fallecimiento u hospitalización del cónyuge, hijos, padres o hermanos, además de esos permisos, 10 días de permiso no retribuido, de alta en la Seguridad Social y cotizando por el salario mínimo, si se justifica el desplazamiento (art. 22.4).
- Consulta médicaEspecialista de la Seguridad Social: el tiempo necesario si la consulta coincide con el horario y la prescribe el médico de medicina general, con el volante presentado antes. La consulta de medicina general es permiso retribuido cuando acaba en remisión al especialista (art. 22.5 y 22.6).
- Boda de un familiarFamiliar directo o de primer grado: 1 día natural, y otro más si hay que desplazarse a más de 250 km. Familiar de segundo grado: 1 día natural, no retribuido (art. 22.7).
- Traslado de domicilio1 día laborable; 3 días naturales si el traslado a otra localidad es por motivos de trabajo (art. 22.8 y 22.9).
- Deber inexcusable de carácter público y personalEl tiempo indispensable para cumplirlo (art. 22.10).
- Curso de prevención (TPC)El tiempo necesario, a cargo de la empresa, para el curso básico de prevención que da la Tarjeta Profesional de la Construcción y para el específico de 20 horas (art. 22.13).
- Exámenes prenatales, adopción y acogimientoEl tiempo indispensable para exámenes prenatales y preparación al parto y, en adopción, guarda o acogimiento, para las sesiones e informes previos a la idoneidad, si tienen que ser en horas de trabajo (art. 22.14).
- Hijo prematuro u hospitalizado tras el parto1 hora de ausencia del trabajo, y derecho a reducir la jornada hasta 2 horas con reducción proporcional del salario (art. 22.15).
- Qué se cobra y parejas de hechoDurante los permisos retribuidos se cobran salario base, plus de actividad y antigüedad si procede. Los permisos se aplican a las parejas de hecho registradas que acrediten la convivencia (art. 22).
Este convenio en otras provincias
Otros convenios estatales de este sector
Guías para usar esta ficha
- Cómo leer la tabla salarial de tu convenio
- Cómo reclamar los atrasos del convenio
- Cómo comprobar si tu nómina cumple el convenio
Preguntas frecuentes
¿Cuándo se verificó por última vez este convenio?
Esta página se verificó por última vez el 3 de octubre de 2026 contra BOB núm. 21.
¿Cuál es la vigencia de este convenio?
Va del 1 de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2027.
¿Cuál es la jornada anual de este convenio?
La jornada anual pactada es de 1700 horas.
¿Qué permisos retribuidos recoge este convenio?
Recoge 13 permisos y condiciones destacadas, entre ellos Vacaciones, Matrimonio, Enfermedad grave, accidente u hospitalización de familiar. Ver el listado completo más abajo.
¿Puedo saber si mi nómina cumple este convenio?
Sí — usa el verificador de nómina de esta página, que compara lo que cobras con el salario mínimo de tabla para tu categoría.