Convenio Colectivo para las Industrias del Sector de Construcción y Obras Públicas de la Región de Murcia
Construcción · Murcia (Región de Murcia) · Vigencia 1 de enero de 2025–31 de diciembre de 2026
La jornada anual no se ha verificado de forma independiente — este documento solo recoge tablas salariales, no el calendario laboral provincial.
- Ámbito
- Autonómico
- Código de convenio
- 30000345011981
- Vigencia
- 1 de enero de 2025 — 31 de diciembre de 2026
- Jornada anual
- no verificada
- Firmantes
- FRECOM (patronal) / UGT-FICA, CCOO
- Última verificación
- ✓ verificado 27 de septiembre de 2026 · cómo se verifica
Revisión conforme al art. 55.4 del VII Convenio General estatal (BOE, 23-sep-2023): 2025 +0,40% (cláusula de garantía por IPC 2022-2024 acumulado del 11,6%) + 3,5% adicional (acuerdo 4-nov-2025); 2026 +3,0% sobre tabla 2025. Contribución a plan de pensiones: +0,50% en 2025, +0,25% adicional en 2026. Horas extraordinarias entre 14,51€/h y 29,95€/h; dieta completa 60,56€; media dieta 11,87€; locomoción 0,34€/km. El BORM núm. 135 (15-jun-2026) republica las tablas de 2025 y 2026 para corregir la contribución anual al plan de pensiones de las categorías con retribución diaria; los salarios, los totales anuales y las dietas de esta página no cambian.
Tabla salarial 2026 del convenio de construcción de Murcia
Según la tabla salarial de 2026, los importes de este convenio van de 1.765,68 € al mes (Capataz, Especialista de obras, Nivel VII) a 2.768,12 € al mes (Personal titulado superior, Nivel II) en las categorías que cobran por mes y de 36,83 € al día (Peón ordinario, Personal de limpieza, Nivel XII) a 40,50 € al día (Oficial 1ª de oficio, Nivel VIII.b) en las que cobran por día. A jornada completa, nadie puede cobrar en 2026 menos del salario mínimo interprofesional, 17.094,00 € al año, aunque la tabla marque menos. Antes de usar estas cifras, lee el aviso de arriba.
| Categoría | Salario base | Complementos |
|---|---|---|
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Personal titulado superior Nivel II |
2.768,12 €
/mensual |
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Jefe de personal, Ayudante de obra, Encargado general Nivel IV |
2.048,49 €
/mensual |
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Capataz, Especialista de obras Nivel VII |
1.765,68 €
/mensual |
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Oficial 1ª de oficio Nivel VIII.b |
40,50 €
/diario |
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Oficial 2ª de oficio, Vendedores, Conserjes Nivel IX.c |
39,46 €
/diario |
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Especialista 2ª, Peón especializado Nivel XI |
37,56 €
/diario |
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Peón ordinario, Personal de limpieza Nivel XII |
36,83 €
/diario |
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Fuente: BORM núm. 27, 3 de febrero de 2026
Salario base de tabla. No incluye complementos variables no listados arriba (dietas, nocturnidad, festivos...) cuando el convenio los prevé pero no constan verificados.
Permisos retribuidos y condiciones destacadas
- Vacaciones30 días naturales, de los que 21 tienen que ser laborables; se pueden repartir en periodos de al menos 10 días laborables y empiezan en día laborable que no sea viernes. El primer año, la parte proporcional al tiempo trabajado. Se disfrutan entre el 15 de mayo y el 30 de septiembre, salvo otra fecha acordada por necesidades ineludibles, y los turnos se programan antes del 15 de mayo (art. 19 del convenio, BORM núm. 58 de 10-03-2018).
- Matrimonio15 días naturales (art. 21.1.a).
- Nacimiento o adopción de un hijo3 días naturales. Personas no comunitarias, o de países comunitarios no colindantes con España, que acrediten el viaje a su país de origen: 5 días naturales, ampliables hasta 8 con consentimiento de la empresa, retribuidos solo los 5 (art. 21.1.b).
- Boda de un hijo1 día (art. 21.1.c).
- Fallecimiento de familiar3 días naturales por fallecimiento del cónyuge y parientes hasta 2º grado de consanguinidad o afinidad. Personas no comunitarias, o de países comunitarios no colindantes con España, que acrediten el viaje a su país de origen: 6 días naturales, ampliables hasta 8, retribuidos solo los 6 (art. 21.1.d).
- Enfermedad grave, accidente u hospitalización de familiarEl convenio da 3 días naturales por enfermedad o accidente grave u hospitalización del cónyuge y parientes hasta 2º grado de consanguinidad o afinidad, y 2 por intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario (art. 21.1.e). Es un texto de 2018: el Estatuto da hoy 5 días por estos hechos (art. 37.3.b), que se aplican como mínimo.
- Desplazamiento, aviso y parejas de hechoSi por nacimiento, boda de un hijo, fallecimiento o enfermedad hace falta desplazarse, esos plazos suben 3 días naturales, salvo para quien use lo previsto para personas no comunitarias. Se avisa con al menos 48 horas, salvo urgencia acreditada, y se justifica después (art. 21.1). Los permisos alcanzan a las parejas de hecho inscritas (art. 21.2).
- Traslado de domicilio1 día por traslado del domicilio habitual (art. 21.1.f).
- ExámenesEl tiempo necesario para concurrir a exámenes de los estudios que se cursen en centros de enseñanza, universitarios o de formación profesional, públicos o privados reconocidos (art. 21.1.g).
- Consulta médicaEl tiempo necesario para asistir a consulta médica (art. 21.1.h).
- Exámenes prenatales y preparación al partoEl tiempo indispensable para exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que tengan que hacerse dentro de la jornada (art. 21.1.j).
- Deber inexcusable de carácter público y personalEl tiempo necesario, incluido el voto. Si una norma legal fija un periodo, se está a ella; si se cobra una compensación por el cargo, se descuenta de la retribución. Si ocupa más del 25 % de las horas laborables en 3 meses, la empresa puede pasar a la persona a excedencia forzosa (art. 21.3).
- Cómo se cobranDurante el permiso se mantienen todos los conceptos retributivos que no estén vinculados de forma expresa a la prestación efectiva del trabajo (art. 21.1). Por la muerte de un compañero del mismo centro, la empresa concede 4 horas para asistir al entierro en la misma población, o 1 día si es en otra, sin retribuir (art. 21.1.i).
Este convenio en otras provincias
Otros convenios estatales de este sector
Guías para usar esta ficha
Preguntas frecuentes
¿Cuándo se verificó por última vez este convenio?
Esta página se verificó por última vez el 27 de septiembre de 2026 contra BORM núm. 27.
¿Cuál es la vigencia de este convenio?
Va del 1 de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2026.
¿Qué permisos retribuidos recoge este convenio?
Recoge 13 permisos y condiciones destacadas, entre ellos Vacaciones, Matrimonio, Nacimiento o adopción de un hijo. Ver el listado completo más abajo.
¿Puedo saber si mi nómina cumple este convenio?
Sí — usa el verificador de nómina de esta página, que compara lo que cobras con el salario mínimo de tabla para tu categoría.
¿Hay alguna reserva sobre los datos de esta página?
La jornada anual no se ha verificado de forma independiente — este documento solo recoge tablas salariales, no el calendario laboral provincial.