Convenio Colectivo de Construcción y Obras Públicas de la provincia de Alicante
Construcción · Alicante (Comunitat Valenciana) · Vigencia 1 de enero de 2024–31 de diciembre de 2026
- Ámbito
- Provincial
- Código de convenio
- 03000795011982
- Vigencia
- 1 de enero de 2024 — 31 de diciembre de 2026
- Jornada anual
- no verificada
- Firmantes
- CNC Alicante-FECIA, FOPA, PROVIA (patronal) / FICA-UGT, CCOO del Hábitat
- Última verificación
- ✓ verificado 13 de septiembre de 2026 · cómo se verifica
Resolución de 9-dic-2025 de la Dirección Territorial de Trabajo y Labora de Alicante (acuerdo parcial firmado 4-nov-2025), BOP núm. 238 de 15-dic-2025, inserción 9075/2025, páginas 1-9 del anuncio (11-19 del PDF completo del boletín). Tabla base 2024 sin efectos retroactivos (+0,4%, aplicando la cláusula de garantía del art. 55.4 del VII Convenio General estatal de la Construcción, IPC acumulado 2022-2024 del 11,6%); 2025 +3,5% sobre esa base; 2026 +3,0% sobre la tabla 2025. Aportación al plan de pensiones sectorial: +0,50% en 2025 sobre la de 2024, +0,25% adicional en 2026. Dietas 2026: completa 40,13€, media 12,32€; desgaste de herramientas 0,42€ (oficial 1ª-2ª) / 0,24€ (ayudante); locomoción 0,36€/km.
Tabla salarial 2026 del convenio de construcción de Alicante
Según la tabla salarial de 2026, los importes de este convenio van de 1.241,80 € al mes (Nivel VIII, Mensual) a 2.305,26 € al mes (Nivel II, Mensual) en las categorías que cobran por mes y de 40,55 € al día (Nivel XII, Diario) a 48,02 € al día (Nivel V, Diario) en las que cobran por día.
| Categoría | Salario base | Complementos |
|---|---|---|
|
Nivel II Mensual |
2.305,26 €
/mensual |
|
|
Nivel III Mensual |
1.873,43 €
/mensual |
|
|
Nivel IV Mensual |
1.821,41 €
/mensual |
|
|
Nivel V Mensual |
1.681,89 €
/mensual |
|
|
Nivel VI Mensual |
1.497,83 €
/mensual |
|
|
Nivel VII Mensual |
1.324,61 €
/mensual |
|
|
Nivel VIII Mensual |
1.241,80 €
/mensual |
|
|
Nivel V Diario |
48,02 €
/diario |
|
|
Nivel VII Diario |
44,66 €
/diario |
|
|
Nivel VIII Diario |
42,79 €
/diario |
|
|
Nivel IX Diario |
42,38 €
/diario |
|
|
Nivel X Diario |
41,97 €
/diario |
|
|
Nivel XI Diario |
41,50 €
/diario |
|
|
Nivel XII Diario |
40,55 €
/diario |
|
Fuente: BOP Alicante núm. 238, 15 de diciembre de 2025
Salario base de tabla. No incluye complementos variables no listados arriba (dietas, nocturnidad, festivos...) cuando el convenio los prevé pero no constan verificados.
Evolución salarial
| Categoría | 2024 | 2025 | 2026 |
|---|---|---|---|
|
Nivel II Mensual |
2.162,43 €
|
2.238,12 €
|
2.305,26 €
|
|
Nivel III Mensual |
1.757,35 €
|
1.818,86 €
|
1.873,43 €
|
|
Nivel IV Mensual |
1.708,56 €
|
1.768,36 €
|
1.821,41 €
|
|
Nivel V Mensual |
1.577,68 €
|
1.632,90 €
|
1.681,89 €
|
|
Nivel VI Mensual |
1.405,02 €
|
1.454,20 €
|
1.497,83 €
|
|
Nivel VII Mensual |
1.242,54 €
|
1.286,03 €
|
1.324,61 €
|
|
Nivel VIII Mensual |
1.164,86 €
|
1.205,63 €
|
1.241,80 €
|
|
Nivel V Diario |
45,04 €
|
46,62 €
|
48,02 €
|
|
Nivel VII Diario |
41,89 €
|
43,36 €
|
44,66 €
|
|
Nivel VIII Diario |
40,14 €
|
41,54 €
|
42,79 €
|
|
Nivel IX Diario |
39,76 €
|
41,15 €
|
42,38 €
|
|
Nivel X Diario |
39,37 €
|
40,75 €
|
41,97 €
|
|
Nivel XI Diario |
38,93 €
|
40,29 €
|
41,50 €
|
|
Nivel XII Diario |
38,04 €
|
39,37 €
|
40,55 €
|
Fuente: BOP Alicante núm. 238, 15 de diciembre de 2025
Salario base por año y categoría, tal como consta en cada tabla verificada. Útil para estimar el incremento pactado — usa la calculadora de atrasos para calcular la diferencia exacta de un periodo trabajado.
Permisos retribuidos y condiciones destacadas
- Vacaciones30 días naturales, seguidos, empezando en día laborable que no sea viernes. Por acuerdo con la representación de los trabajadores se pueden dividir en dos periodos de 15 días como máximo (art. 70.2 del convenio, BOP de Alicante núm. 15 de 22-01-2018).
- Matrimonio15 días naturales (art. 72.1.a).
- Nacimiento o adopción de un hijo3 días naturales, de los que al menos uno debe ser laborable, si es dentro de la provincia, y 5 si es fuera; 6 días retribuidos si concurre enfermedad grave de la esposa o del hijo. Personas no comunitarias, o de países comunitarios no colindantes, que acrediten el viaje a su país de origen: 5 días naturales, ampliables hasta 8 con consentimiento de la empresa, retribuidos solo los 5 (art. 72.1.b).
- Boda de padres, hijos o hermanos1 día retribuido si es dentro de la provincia; fuera de ella, 2 días, uno retribuido y otro sin retribuir. Personas no comunitarias, o de países comunitarios no colindantes, que acrediten el viaje a su país de origen: 5 días naturales, ampliables hasta 8, retribuidos solo los 5 (art. 72.1.c).
- Fallecimiento de familiar3 días naturales por fallecimiento de cónyuge, hijos, padres, abuelos, nietos y hermanos de ambos cónyuges si es dentro de la provincia, y 5 si es fuera. Personas no comunitarias, o de países comunitarios no colindantes, que acrediten el viaje a su país de origen: 6 días naturales, ampliables hasta 8, retribuidos solo los 6 (art. 72.1.d).
- Enfermedad grave, accidente u hospitalización de familiarEl convenio da 3 días naturales (5 si es fuera de la provincia) por enfermedad, accidente, hospitalización o intervención con reposo domiciliario del cónyuge y parientes hasta 2º grado, y 2 (5 fuera) por enfermedad grave de nietos, abuelos y hermanos de ambos cónyuges (art. 72.1.e). Es un texto de 2018: el Estatuto da hoy 5 días por estos hechos (art. 37.3.b), que se aplican como mínimo.
- Desplazamiento, aviso y parejas de hechoSi por los motivos de nacimiento, boda de familiar, fallecimiento o enfermedad hace falta desplazarse, esos plazos se incrementan en dos días naturales, salvo para quien use lo previsto para personas no comunitarias. Se avisa con 48 horas, salvo urgencia acreditada, y se justifica después (art. 72.1). Los permisos alcanzan a las parejas de hecho inscritas (art. 72.2).
- Traslado de domicilio2 días si es en la provincia y 4 si es fuera de ella (art. 72.1.f).
- ExámenesEl tiempo necesario para concurrir a exámenes de estudios en centros de enseñanza universitarios o de formación profesional, públicos o privados reconocidos (art. 72.1.g).
- Deber inexcusable de carácter público y personalEl tiempo necesario, incluido el voto. Si una norma legal fija un periodo, se está a ella; si se cobra una compensación por el cargo, se descuenta de la retribución (art. 72.3).
Este convenio en otras provincias
Otros convenios estatales de este sector
Guías para usar esta ficha
- Cómo leer la tabla salarial de tu convenio
- Cómo reclamar los atrasos del convenio
- Cómo comprobar si tu nómina cumple el convenio
Preguntas frecuentes
¿Cuándo se verificó por última vez este convenio?
Esta página se verificó por última vez el 13 de septiembre de 2026 contra BOP Alicante núm. 238.
¿Cuál es la vigencia de este convenio?
Va del 1 de enero de 2024 al 31 de diciembre de 2026.
¿Qué permisos retribuidos recoge este convenio?
Recoge 10 permisos y condiciones destacadas, entre ellos Vacaciones, Matrimonio, Nacimiento o adopción de un hijo. Ver el listado completo más abajo.
¿Puedo saber si mi nómina cumple este convenio?
Sí — usa el verificador de nómina de esta página, que compara lo que cobras con el salario mínimo de tabla para tu categoría.