VII Convenio colectivo general del sector de la construcción (2022-2026)
Construcción · Ámbito estatal (toda España) · Vigencia 1 de enero de 2022–31 de diciembre de 2026
Esta tabla NO es tu salario: es el mínimo por debajo del cual no puede quedar ningún convenio provincial de construcción. Cada provincia tiene su propio convenio con su propia tabla, que debe respetar este suelo (artículo 53: «los convenios provinciales deberán adaptar sus tablas salariales» a esta remuneración mínima). Por eso sirve para una cosa muy concreta: comprobar si lo que cobras, sumando todos los conceptos del año y a jornada completa, llega al mínimo estatal de tu nivel. Para saber tu salario exacto, busca el convenio de construcción de tu provincia; este portal publica ocho. El artículo 53.3 prevé además que en provincias con circunstancias especiales la adaptación se haga mediante acuerdos en su propio ámbito.
- Ámbito
- Estatal
- Código de convenio
- 99005585011900
- Vigencia
- 1 de enero de 2022 — 31 de diciembre de 2026
- Jornada anual
- 1736 horas
- Firmantes
- Confederación Nacional de la Construcción (CNC), por las empresas del sector; CC.OO. del Hábitat y UGT-FICA, por las personas trabajadoras. Suscrito el 03-07-2023.
- Última verificación
- ✓ verificado 24 de septiembre de 2026 · cómo se verifica
Jornada ordinaria anual de 1.736 horas y semanal de cuarenta horas durante toda la vigencia; los convenios provinciales con jornada inferior la mantienen como condición más beneficiosa (artículo 71). El convenio rige del 1 de enero de 2022 al 31 de diciembre de 2026 y, terminada su vigencia, continúa aplicándose hasta que lo sustituya otro. Incrementos que deben aplicar las tablas provinciales: 3 % en 2022, 3 % en 2023, 2,75 % en 2024, un 0,40 % adicional por la cláusula de garantía de 2022-2024, 3,50 % en 2025 y 3 % en 2026 (artículo 55, en la redacción del Acta n.º 24). La remuneración mínima de 2025 y 2026 se fijó en esa Acta n.º 24, de 4 de noviembre de 2025, publicada en el BOE núm. 296 de 10 de diciembre de 2025 (https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2025-25234).
Tabla salarial 2026 del convenio estatal de la construcción
Según la tabla salarial de 2026, los importes de este convenio van de 20.298,22 € al año (Nivel XII, Remuneración mínima bruta anual del sector) a 23.556,82 € al año (Nivel II, Remuneración mínima bruta anual del sector). Antes de usar estas cifras, lee el aviso de arriba.
| Categoría | Salario base | Complementos |
|---|---|---|
|
Nivel XII Remuneración mínima bruta anual del sector |
20.298,22 €
/anual |
— |
|
Nivel XI Remuneración mínima bruta anual del sector |
20.602,68 €
/anual |
— |
|
Nivel X Remuneración mínima bruta anual del sector |
20.911,71 €
/anual |
— |
|
Nivel IX Remuneración mínima bruta anual del sector |
21.225,39 €
/anual |
— |
|
Nivel VIII Remuneración mínima bruta anual del sector |
21.543,77 €
/anual |
— |
|
Nivel VII Remuneración mínima bruta anual del sector |
21.866,90 €
/anual |
— |
|
Nivel VI Remuneración mínima bruta anual del sector |
22.194,90 €
/anual |
— |
|
Nivel V Remuneración mínima bruta anual del sector |
22.527,81 €
/anual |
— |
|
Nivel IV Remuneración mínima bruta anual del sector |
22.865,73 €
/anual |
— |
|
Nivel III Remuneración mínima bruta anual del sector |
23.208,70 €
/anual |
— |
|
Nivel II Remuneración mínima bruta anual del sector |
23.556,82 €
/anual |
— |
Fuente: BOE núm. 228, 23 de septiembre de 2023
Salario base de tabla. No incluye complementos variables no listados arriba (dietas, nocturnidad, festivos...) cuando el convenio los prevé pero no constan verificados.
Evolución salarial
| Categoría | 2022 | 2023 | 2024 | 2025 | 2026 |
|---|---|---|---|---|---|
|
Nivel XII Remuneración mínima bruta anual del sector |
17.919,57 €
|
18.457,16 €
|
18.964,73 €
|
19.707,01 €
|
20.298,22 €
|
|
Nivel XI Remuneración mínima bruta anual del sector |
18.188,36 €
|
18.734,01 €
|
19.249,19 €
|
20.002,60 €
|
20.602,68 €
|
|
Nivel X Remuneración mínima bruta anual del sector |
18.461,17 €
|
19.015,01 €
|
19.537,92 €
|
20.302,63 €
|
20.911,71 €
|
|
Nivel IX Remuneración mínima bruta anual del sector |
18.738,09 €
|
19.300,23 €
|
19.830,99 €
|
20.607,17 €
|
21.225,39 €
|
|
Nivel VIII Remuneración mínima bruta anual del sector |
19.019,16 €
|
19.589,73 €
|
20.128,45 €
|
20.916,28 €
|
21.543,77 €
|
|
Nivel VII Remuneración mínima bruta anual del sector |
19.304,42 €
|
19.883,56 €
|
20.430,36 €
|
21.230 €
|
21.866,90 €
|
|
Nivel VI Remuneración mínima bruta anual del sector |
19.593,99 €
|
20.181,81 €
|
20.736,81 €
|
21.548,45 €
|
22.194,90 €
|
|
Nivel V Remuneración mínima bruta anual del sector |
19.887,89 €
|
20.484,53 €
|
21.047,85 €
|
21.871,66 €
|
22.527,81 €
|
|
Nivel IV Remuneración mínima bruta anual del sector |
20.186,21 €
|
20.791,79 €
|
21.363,57 €
|
22.199,74 €
|
22.865,73 €
|
|
Nivel III Remuneración mínima bruta anual del sector |
20.488,99 €
|
21.103,66 €
|
21.684,01 €
|
22.532,72 €
|
23.208,70 €
|
|
Nivel II Remuneración mínima bruta anual del sector |
20.796,32 €
|
21.420,21 €
|
22.009,26 €
|
22.870,70 €
|
23.556,82 €
|
Fuente: BOE núm. 228, 23 de septiembre de 2023
Salario base por año y categoría, tal como consta en cada tabla verificada. Útil para estimar el incremento pactado — usa la calculadora de atrasos para calcular la diferencia exacta de un periodo trabajado.
Permisos retribuidos y condiciones destacadas
- Esta tabla es un suelo, no un salarioLa remuneración mínima bruta anual es el importe por debajo del cual no puede quedar ningún convenio provincial de construcción, contando todos los conceptos retributivos del año y a jornada completa. Tu salario concreto lo fija el convenio de tu provincia (artículo 53).
- En qué nivel estoy: obra y producciónPeón ordinario, nivel XII. Peón especializado y especialista de 2.ª, nivel XI. Ayudante de oficio y especialista de 1.ª, nivel X. Oficial de 2.ª de oficio, nivel IX. Oficial de 1.ª de oficio, maquinista de 2.ª y gruista, nivel VIII. Capataz y especialista de oficio, nivel VII. Encargado de obra, nivel VI. Encargado general de obra, nivel V. Encargado general y ayudante de obra, nivel IV (anexo XI).
- En qué nivel estoy: administración y serviciosPersonal de servicio de limpieza, nivel XII. Almacenero, vigilante de obra, ordenanza y portero, nivel X. Auxiliar administrativo, conserje y vendedor, nivel IX. Oficial administrativo de 2.ª, nivel VIII. Oficial administrativo de 1.ª, nivel VI. Jefe administrativo de 2.ª y jefe de compras, nivel V. Jefe de personal, nivel IV. Jefe administrativo de 1.ª, nivel III (anexo XI).
- En qué nivel estoy: técnicosDelineante de 2.ª y técnico de organización de 2.ª, nivel VII. Delineante de 1.ª y técnico de organización de 1.ª, nivel VI. Delineante superior, nivel V. Titulados de grado, máster, titulados medios y diplomados, y graduados sociales, nivel III. Titulados superiores y arquitectos e ingenieros superiores, nivel II. El personal directivo es nivel I y no tiene remuneración mínima fijada (anexo XI).
- MatrimonioQuince días naturales (artículo 77.1.a). Los permisos se extienden a las parejas de hecho inscritas en el registro correspondiente.
- Nacimiento o adopción de un hijoDos días naturales, de los que al menos uno debe ser laborable. Para personas trabajadoras no comunitarias o de países comunitarios no colindantes con España que acrediten el desplazamiento a su país de origen, cinco días naturales (artículo 77.1.b).
- Boda de un hijoUn día (artículo 77.1.c).
- Fallecimiento de familiarTres días laborables por fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad; cuatro si hace falta desplazamiento, con plazos más largos para quien deba viajar a un país no comunitario o no colindante (artículo 77.1.d).
- Enfermedad o accidente grave y hospitalizaciónCinco días laborables por enfermedad o accidente grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, y de cualquier otra persona que conviva con la persona trabajadora (artículo 77.1.e).
- Traslado del domicilio habitualUn día (artículo 77.1.f).
- ExámenesEl tiempo necesario para concurrir a exámenes de estudios en centros de enseñanza, universitarios o de formación profesional, públicos o privados, reconocidos (artículo 77.1.g).
- Ampliación por desplazamientoCuando por nacimiento, boda de un hijo, fallecimiento o enfermedad grave haga falta desplazarse, los plazos se incrementan en dos días naturales (artículo 77.1).
- Deber inexcusable de carácter públicoEl tiempo necesario, incluido el voto. Si por ese deber se cobra una compensación, se descuenta del salario, y si impide trabajar más del 25 % de las horas laborables en tres meses, la empresa puede pasar a la persona a excedencia forzosa (artículo 77.3).
- Cuidado del lactanteUna hora de ausencia al día, divisible en dos fracciones, hasta que el lactante cumpla nueve meses; puede sustituirse por media hora de reducción de jornada o acumularse en jornadas completas según se acuerde con la empresa. Si ambas personas progenitoras lo ejercen igual, se extiende hasta los doce meses con reducción proporcional del salario desde los nueve (artículo 77.4).
- PreavisoLos permisos se piden con al menos cuarenta y ocho horas de antelación, salvo urgencia acreditada, y se justifican después (artículo 77.1).
- Jornada1.736 horas ordinarias al año y cuarenta a la semana durante toda la vigencia. El calendario se pacta antes del 30 de enero de cada año o, si no, se aplica el del convenio provincial (artículo 71).
- Incrementos que deben aplicar los convenios provinciales3 % en 2022, 3 % en 2023, 2,75 % en 2024, un 0,40 % más por la cláusula de garantía salarial de 2022-2024, 3,50 % en 2025 y 3 % en 2026. Las tablas provinciales de 2025 y 2026 debían actualizarse en los 90 días siguientes a la publicación del Acta n.º 24; si no, puede fijarlas la Comisión Paritaria (artículo 55).
- Cláusula de garantía salarial 2025-2026Si la suma del IPC de diciembre de 2025 y de 2026 supera el 7,25 %, con un máximo del 9,25 %, las tablas se incrementan en la diferencia (artículo 55.7, en la redacción del Acta n.º 24).
- Plan de pensiones sectorialContribución empresarial al plan de pensiones del sector: en 2026, un 1 % de los conceptos salariales de las tablas de 2021, más un 0,25 % de las de 2023, más un 0,40 % de las vigentes, para quien trabaje todo el año a jornada completa (artículo 56, en la redacción del Acta n.º 24).
- DietasSu importe no lo fija el convenio general: se establece en cada convenio provincial o autonómico (artículo 55.2).
Convenios provinciales de este sector
Este convenio es de ámbito estatal. Si en tu provincia hay además un convenio propio del mismo sector, sus condiciones pueden ser mejores que las de aquí: compruébalo antes de dar por buena una cifra.
Guías para usar esta ficha
- Cómo leer la tabla salarial de tu convenio
- Cómo reclamar los atrasos del convenio
- Cómo comprobar si tu nómina cumple el convenio
Preguntas frecuentes
¿Cuándo se verificó por última vez este convenio?
Esta página se verificó por última vez el 24 de septiembre de 2026 contra BOE núm. 228.
¿Cuál es la vigencia de este convenio?
Va del 1 de enero de 2022 al 31 de diciembre de 2026.
¿Cuál es la jornada anual de este convenio?
La jornada anual pactada es de 1736 horas.
¿Dónde se aplica este convenio?
Es un convenio de ámbito estatal: se aplica en toda España. Eso no excluye que en tu provincia exista además un convenio provincial del mismo sector con condiciones mejores; si está publicado en este portal, aparece enlazado más abajo.
¿Qué permisos retribuidos recoge este convenio?
Recoge 20 permisos y condiciones destacadas, entre ellos Esta tabla es un suelo, no un salario, En qué nivel estoy: obra y producción, En qué nivel estoy: administración y servicios. Ver el listado completo más abajo.
¿Puedo saber si mi nómina cumple este convenio?
Sí — usa el verificador de nómina de esta página, que compara lo que cobras con el salario mínimo de tabla para tu categoría.
¿Hay alguna reserva sobre los datos de esta página?
Esta tabla NO es tu salario: es el mínimo por debajo del cual no puede quedar ningún convenio provincial de construcción. Cada provincia tiene su propio convenio con su propia tabla, que debe respetar este suelo (artículo 53: «los convenios provinciales deberán adaptar sus tablas salariales» a esta remuneración mínima). Por eso sirve para una cosa muy concreta: comprobar si lo que cobras, sumando todos los conceptos del año y a jornada completa, llega al mínimo estatal de tu nivel. Para saber tu salario exacto, busca el convenio de construcción de tu provincia; este portal publica ocho. El artículo 53.3 prevé además que en provincias con circunstancias especiales la adaptación se haga mediante acuerdos en su propio ámbito.