Convenio Colectivo del Sector de Construcción y Obras Públicas de la Comunidad de Madrid
Construcción · Madrid (Comunidad de Madrid) · Vigencia 1 de enero de 2025–31 de diciembre de 2026
Esta página publica las tablas de 2025 y 2026 del convenio vigente, leídas de los Anexos V a VIII del BOCM núm. 311 de 31-dic-2025. Las cifras que se muestran por defecto son las de 2026, el último año con tabla pactada; la de 2025 se conserva porque sigue siendo la aplicable a los periodos trabajados ese año (útil para la calculadora de atrasos). El convenio agota su vigencia el 31-dic-2026: a partir de esa fecha habrá que comprobar si se ha firmado uno nuevo.
- Ámbito
- Autonómico
- Código de convenio
- 28001055011982
- Vigencia
- 1 de enero de 2025 — 31 de diciembre de 2026
- Jornada anual
- 1736 horas
- Firmantes
- AECOM (Asociación de Empresas de la Construcción de Madrid) / CC OO del Hábitat de Madrid / UGT FICA Madrid
- Última verificación
- ✓ verificado 23 de septiembre de 2026 · cómo se verifica
Convenio suscrito el 5-dic-2025 y publicado en el BOCM núm. 311 de 31-dic-2025 (resolución de 15-dic-2025). Su art. 2 fija la vigencia hasta el 31 de diciembre de 2026 y dispone que las tablas salariales de 2025 y 2026 surten efecto desde el 1 de enero de cada año, aunque el convenio en sí entre en vigor al día siguiente de su publicación. Jornada anual de 1.736 horas de trabajo efectivo en 2025 y en 2026 (art. 21). Dieta completa: 60,03 €/día (2025) y 61,83 €/día (2026); media dieta: 14,08 € (2025) y 14,50 € (2026). Kilometraje: 0,25 €/km (2025) y 0,26 €/km (2026). Marco normativo: VII Convenio General del Sector de la Construcción (estatal).
Tabla salarial 2026 del convenio de construcción de Madrid
Según la tabla salarial de 2026, los importes de este convenio van de 954,92 € al mes (Auxiliar administrativo, Nivel IX) a 1.298,18 € al mes (Jefe administrativo (personal técnico/administrativo), Nivel III) en las categorías que cobran por mes y de 31,16 € al día (Peón suelto, Nivel XII) a 35,65 € al día (Encargado, Jefe de Taller, Nivel VI) en las que cobran por día. A jornada completa, nadie puede cobrar en 2026 menos del salario mínimo interprofesional, 17.094,00 € al año, aunque la tabla marque menos. Antes de usar estas cifras, lee el aviso de arriba.
| Categoría | Salario base | Complementos |
|---|---|---|
|
Jefe administrativo (personal técnico/administrativo) Nivel III |
1.298,18 €
/mensual |
|
|
Auxiliar administrativo Nivel IX |
954,92 €
/mensual |
|
|
Encargado, Jefe de Taller Nivel VI |
35,65 €
/diario |
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|
Oficial 1ª de oficio Nivel VIII |
34,02 €
/diario |
|
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Auxiliar administrativo de obra, Oficial 2ª de oficio Nivel IX |
32,39 €
/diario |
|
|
Peón suelto Nivel XII |
31,16 €
/diario |
|
Fuente: BOCM núm. 311, 31 de diciembre de 2025
Salario base de tabla. No incluye complementos variables no listados arriba (dietas, nocturnidad, festivos...) cuando el convenio los prevé pero no constan verificados.
Evolución salarial
| Categoría | 2024 | 2025 | 2026 |
|---|---|---|---|
|
Jefe administrativo (personal técnico/administrativo) Nivel III |
1.212,90 €
|
1.260,37 €
|
1.298,18 €
|
|
Auxiliar administrativo Nivel IX |
892,19 €
|
927,11 €
|
954,92 €
|
|
Encargado, Jefe de Taller Nivel VI |
33,31 €
|
34,61 €
|
35,65 €
|
|
Oficial 1ª de oficio Nivel VIII |
31,78 €
|
33,03 €
|
34,02 €
|
|
Auxiliar administrativo de obra, Oficial 2ª de oficio Nivel IX |
30,27 €
|
31,45 €
|
32,39 €
|
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Peón suelto Nivel XII |
29,11 €
|
30,25 €
|
31,16 €
|
Fuente: BOCM núm. 311, 31 de diciembre de 2025
Salario base por año y categoría, tal como consta en cada tabla verificada. Útil para estimar el incremento pactado — usa la calculadora de atrasos para calcular la diferencia exacta de un periodo trabajado.
Permisos retribuidos y condiciones destacadas
- Vacaciones31 días naturales, de los cuales 22 tienen que ser laborables; se pueden repartir en más de un periodo (art. 54).
- Gratificaciones extraordinariasDos pagas al año, en junio (antes del día 30) y en diciembre (antes del día 20), por la cuantía que fija para cada nivel la tabla de su año (Anexos V a VIII), más la antigüedad consolidada si corresponde (art. 33).
- Matrimonio15 días naturales (art. 56.1.a).
- Matrimonio de hijo o hija1 día, ampliable en 2 días naturales más si hace falta desplazarse (art. 56.1.b).
- Fallecimiento de cónyuge, pareja de hecho o pariente hasta 2º grado3 días laborables; 5 días laborables si hace falta desplazarse. Para personas trabajadoras no comunitarias, o comunitarias de países no colindantes con España, que acrediten el desplazamiento a su país de origen: 6 días laborables retribuidos, ampliables hasta 8 con el consentimiento de la empresa pero retribuyendo solo 6 (art. 56.1.c).
- Enfermedad o accidente grave, hospitalización o intervención quirúrgica5 días laborables por cónyuge, pareja de hecho o pariente hasta 2º grado, y también por cualquier otra persona que conviva en el mismo domicilio y requiera el cuidado efectivo de la persona trabajadora. La intervención sin hospitalización cuenta cuando precise reposo domiciliario (art. 56.1.d).
- Nacimiento, adopción, guarda o acogimiento2 días, de los que al menos uno debe ser laborable, solo cuando no se sea beneficiario del subsidio por nacimiento y cuidado de menor; ampliable en 2 días naturales si hay desplazamiento. Para personas no comunitarias, o comunitarias de países no colindantes, que viajen a su país de origen: 5 días naturales retribuidos (art. 56.1.g).
- Traslado del domicilio habitual1 día (art. 56.1.e).
- ExámenesEl tiempo necesario para concurrir a exámenes de estudios que se estén cursando en centros de enseñanza universitarios o de formación profesional, públicos o privados reconocidos (art. 56.1.f).
- Deber inexcusable de carácter público y personalEl tiempo necesario, incluido el ejercicio del derecho de voto. Si una norma legal fija un periodo concreto, se está a lo que disponga; si se cobra una compensación económica por el cargo, la empresa la descuenta de la retribución (art. 56.3).
Este convenio en otras provincias
Otros convenios estatales de este sector
Guías para usar esta ficha
- Cómo leer la tabla salarial de tu convenio
- Cómo reclamar los atrasos del convenio
- Cómo comprobar si tu nómina cumple el convenio
Preguntas frecuentes
¿Cuándo se verificó por última vez este convenio?
Esta página se verificó por última vez el 23 de septiembre de 2026 contra BOCM núm. 311.
¿Cuál es la vigencia de este convenio?
Va del 1 de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2026.
¿Cuál es la jornada anual de este convenio?
La jornada anual pactada es de 1736 horas.
¿Qué permisos retribuidos recoge este convenio?
Recoge 10 permisos y condiciones destacadas, entre ellos Vacaciones, Gratificaciones extraordinarias, Matrimonio. Ver el listado completo más abajo.
¿Puedo saber si mi nómina cumple este convenio?
Sí — usa el verificador de nómina de esta página, que compara lo que cobras con el salario mínimo de tabla para tu categoría.
¿Hay alguna reserva sobre los datos de esta página?
Esta página publica las tablas de 2025 y 2026 del convenio vigente, leídas de los Anexos V a VIII del BOCM núm. 311 de 31-dic-2025. Las cifras que se muestran por defecto son las de 2026, el último año con tabla pactada; la de 2025 se conserva porque sigue siendo la aplicable a los periodos trabajados ese año (útil para la calculadora de atrasos). El convenio agota su vigencia el 31-dic-2026: a partir de esa fecha habrá que comprobar si se ha firmado uno nuevo.