Convenio Colectivo Sindical de Trabajo para la Industria Siderometalúrgica de la Región de Murcia
Metal · Murcia (Región de Murcia) · Vigencia 1 de enero de 2023–31 de diciembre de 2025
La fila «Salario de entrada (= SMI)» es la categoría «Incorporación al Sector Metal» que crea la disposición adicional primera del convenio: durante su primer año en el sector se cobra el salario mínimo interprofesional (SMI) vigente cada año. La Comisión Paritaria la revisó con el SMI de 2024 y su acta (BORM núm. 69, 23-03-2024, el documento de esta tabla) la imprime igual en 2024 y en 2025: 1.138,00 euros al mes y 15.876,00 al año (esta última cifra son 14 pagas de 1.134, el SMI mensual de 2024). No se ha publicado ninguna revisión con el SMI de 2025, aunque el acta autoriza a la patronal a pedirla (búsqueda por código en el BORM el 17-10-2026). Por eso en 2025 esa categoría no cobra lo que imprime la tabla, sino al menos el SMI de ese año, 16.576 euros al año (Real Decreto 87/2025), y el verificador lo aplica; la calculadora de atrasos usa las cifras de la tabla.
- Ámbito
- Autonómico
- Código de convenio
- 30001245011981
- Vigencia
- 1 de enero de 2023 — 31 de diciembre de 2025
- Jornada anual
- 1759 horas
- Firmantes
- FREMM (patronal) / CCOO, UGT
- Última verificación
- ✓ verificado 28 de octubre de 2026 · cómo se verifica
Convenio 2023-2025 (BORM núm. 206, 6-sep-2023), que se entiende denunciado automáticamente al término de su vigencia (art. 2). Búsqueda por código el 2-oct-2026 y el 28-oct-2026 en el BORM y en REGCON: no hay tabla de 2026 publicada; lo último es el acuerdo de la Comisión Paritaria de esta tabla (BORM núm. 69, 23-mar-2024). El acta trae la tabla de 2024 y la de 2025, y las dos están cargadas (cotejadas cifra a cifra el 13-oct-2026, cuando REGCON seguía sin ningún trámite posterior). Existe también la categoría "Incorporación al Sector Metal", ligada al SMI vigente cada año, limitada a 1 año de antigüedad. Tabla oficial con ~55 categorías; aquí se cargan las representativas. El convenio no tiene cláusula de revisión por IPC: el art. 27 fija las subidas de 2023, 2024 y 2025 (4,90 %, 3,85 % y 2,00 %), así que la tabla de 2025 es la que rige mientras no se firme otro.
Tabla salarial 2025 del convenio de metal de Murcia
Según la tabla salarial de 2025, los importes de este convenio van de 1.137,10 € al mes (Ordenanza y porteros, Subalterno) a 1.492,23 € al mes (Ingeniero/Arquitecto/Licenciado, Técnico titulado) en las categorías que cobran por mes y de 38,15 € al día (Peón, Personal obrero) a 44,25 € al día (Buzos / Hombre rana, Personal obrero) en las que cobran por día. A jornada completa, nadie puede cobrar en 2026 menos del salario mínimo interprofesional, 17.094,00 € al año, aunque la tabla marque menos. Antes de usar estas cifras, lee el aviso de arriba.
| Categoría | Salario base | Complementos |
|---|---|---|
|
Ingeniero/Arquitecto/Licenciado Técnico titulado |
1.492,23 €
/mensual · 14 pagas |
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|
Jefe de Laboratorio Técnico |
1.362,66 €
/mensual · 14 pagas |
|
|
Jefe de Taller Mando intermedio |
1.341,11 €
/mensual · 14 pagas |
|
| Jefe de 1ª Administrativo |
1.345,02 €
/mensual · 14 pagas |
|
| Almacenero (Subalterno) |
1.169,16 €
/mensual · 14 pagas |
|
|
Ordenanza y porteros Subalterno |
1.137,10 €
/mensual · 14 pagas |
|
|
Buzos / Hombre rana Personal obrero |
44,25 €
/diario |
|
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Oficial de 1ª Personal obrero |
40,05 €
/diario |
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Oficial de 2ª Personal obrero |
39,40 €
/diario |
|
|
Oficial de 3ª Personal obrero |
38,79 €
/diario |
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Especialista / Mozo Almacén Personal obrero |
38,71 €
/diario |
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|
Peón Personal obrero |
38,15 €
/diario |
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|
Salario de entrada (= SMI) Incorporación al sector |
1.138,00 €
/mensual |
|
Fuente: BORM núm. 69, 23 de marzo de 2024
Salario base de tabla. No incluye complementos variables no listados arriba (dietas, nocturnidad, festivos...) cuando el convenio los prevé pero no constan verificados.
Evolución salarial
| Categoría | 2024 | 2025 |
|---|---|---|
|
Ingeniero/Arquitecto/Licenciado Técnico titulado |
1.462,97 €
|
1.492,23 €
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|
Jefe de Laboratorio Técnico |
1.335,94 €
|
1.362,66 €
|
|
Jefe de Taller Mando intermedio |
1.314,81 €
|
1.341,11 €
|
| Jefe de 1ª Administrativo |
1.318,65 €
|
1.345,02 €
|
| Almacenero (Subalterno) |
1.146,24 €
|
1.169,16 €
|
|
Ordenanza y porteros Subalterno |
1.114,80 €
|
1.137,10 €
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Buzos / Hombre rana Personal obrero |
43,38 €
|
44,25 €
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Oficial de 1ª Personal obrero |
39,26 €
|
40,05 €
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Oficial de 2ª Personal obrero |
38,63 €
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39,40 €
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Oficial de 3ª Personal obrero |
38,03 €
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38,79 €
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Especialista / Mozo Almacén Personal obrero |
37,95 €
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38,71 €
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Peón Personal obrero |
37,40 €
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38,15 €
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Salario de entrada (= SMI) Incorporación al sector |
1.138 €
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1.138 €
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Fuente: BORM núm. 69, 23 de marzo de 2024
Salario base por año y categoría, tal como consta en cada tabla verificada. Útil para estimar el incremento pactado — usa la calculadora de atrasos para calcular la diferencia exacta de un periodo trabajado.
Permisos retribuidos y condiciones destacadas
- Vacaciones30 días naturales; si se toman en periodos de menos de 30 días, no pueden empezar en sábado, domingo o festivo. Si lo permiten las necesidades de la empresa, 21 días naturales seguidos, preferentemente de junio a septiembre; el resto, de acuerdo con la empresa. Las fechas se conocen al menos dos meses antes. Se pagan con salario base, plus de convenio, antigüedad y los pluses no ocasionales (art. 24 del convenio, BORM núm. 206 de 06-09-2023).
- Vacaciones y baja médicaSi las vacaciones coinciden con una incapacidad temporal por embarazo, parto o lactancia natural o con la suspensión por nacimiento, se disfrutan después aunque haya terminado el año; si coinciden con otra incapacidad temporal, hasta 18 meses después del final del año (art. 24).
- Matrimonio o pareja de hecho15 días naturales por matrimonio o registro de pareja de hecho; quien la disfrutó por la inscripción no la vuelve a tener por casarse con la misma persona (art. 25.1). 1 día natural por la boda de hijos o hermanos, y por segundas o sucesivas nupcias de los padres si no cae en festivo (art. 25.5).
- Fallecimiento5 días naturales por el cónyuge o la pareja de hecho; 3 días naturales por padres, suegros, abuelos, hijos, nietos y hermanos; 2 días por cuñados, yernos o nueras y demás parientes hasta el segundo grado; 4 días si hay que desplazarse a otra provincia. En todo caso se garantizan los días hábiles que da el Estatuto de los Trabajadores (art. 25.2 y 25.3).
- Accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención5 días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, la pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad (incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho), o de otra persona que conviva en el mismo domicilio y requiera su cuidado efectivo. En caso de hospitalización, se pueden tomar de forma discontinua mientras dure (art. 25.4).
- Traslado de domicilio1 día por traslado del domicilio habitual (art. 25.6).
- MédicoEl tiempo necesario para ir al especialista de la Seguridad Social cuando lo prescribe el médico de familia y la consulta coincide con el horario de trabajo, presentando antes el volante. En los demás casos, hasta 16 horas al año, sin pasar de 2 horas y 30 minutos por consulta (art. 25.7).
- Cuidado del lactanteUna hora de ausencia, divisible en dos fracciones, hasta que el bebé cumpla 9 meses, proporcionalmente más en partos o adopciones múltiples; se puede cambiar por media hora de reducción de jornada o acumular en jornadas completas en los términos que se acuerden con la empresa. Si los dos progenitores lo ejercen con la misma duración y régimen, llega hasta los 12 meses, con reducción del salario desde los 9 (art. 25.8).
- Los demás permisos del EstatutoSe aplican también las licencias y permisos retribuidos del Estatuto de los Trabajadores y demás leyes aunque el convenio no los enumere (art. 25.10).
- Excedencia voluntariaCon 1 año de servicio, de 4 meses a 5 años, sin cómputo a ningún efecto y nunca en contratos de duración determinada; se repite pasados 4 años desde la anterior. El reingreso se pide por escrito un mes antes y da solo un derecho preferente a la vacante de su grupo; si la hay en uno inferior, se puede ocupar con su salario hasta que quede una del propio (art. 46.b). Forzosa, con reserva del puesto, por cargo público o sindical (art. 46.a).
- Excedencia por cuidado de hijos o familiaresHasta 3 años por cuidado de cada hijo y hasta 2 por cuidado del cónyuge, la pareja de hecho o un familiar hasta el segundo grado que no pueda valerse por sí mismo ni tenga actividad retribuida; se pueden fraccionar, computan como antigüedad y reservan el puesto el primer año (15 meses en familia numerosa general, 18 en especial) (art. 46.b).
- Complemento por ITLa empresa paga un complemento calculado sobre salario base, plus de convenio y antigüedad: en enfermedad, el 20 % del día 8 al 20 y el 25 % desde el día 21; en accidente laboral, el 25 % desde el día 2; con hospitalización o internamiento, el 20 % desde el día 4. Los tres primeros días de baja los paga la empresa íntegros, una sola vez al año (art. 38).
Este convenio en otras provincias
Otros convenios estatales de este sector
Guías para usar esta ficha
- Cómo leer la tabla salarial de tu convenio
- Convenio vencido: prórroga y ultraactividad
- Cómo reclamar los atrasos del convenio
- Cómo comprobar si tu nómina cumple el convenio
Preguntas frecuentes
¿Cuándo se verificó por última vez este convenio?
Esta página se verificó por última vez el 28 de octubre de 2026 contra BORM núm. 69.
¿Cuál es la vigencia de este convenio?
Va del 1 de enero de 2023 al 31 de diciembre de 2025.
¿Cuál es la jornada anual de este convenio?
La jornada anual pactada es de 1759 horas.
¿Qué permisos retribuidos recoge este convenio?
Recoge 12 permisos y condiciones destacadas, entre ellos Vacaciones, Vacaciones y baja médica, Matrimonio o pareja de hecho. Ver el listado completo más abajo.
¿Puedo saber si mi nómina cumple este convenio?
Sí — usa el verificador de nómina de esta página, que compara lo que cobras con el salario mínimo de tabla para tu categoría.
¿Hay alguna reserva sobre los datos de esta página?
La fila «Salario de entrada (= SMI)» es la categoría «Incorporación al Sector Metal» que crea la disposición adicional primera del convenio: durante su primer año en el sector se cobra el salario mínimo interprofesional (SMI) vigente cada año. La Comisión Paritaria la revisó con el SMI de 2024 y su acta (BORM núm. 69, 23-03-2024, el documento de esta tabla) la imprime igual en 2024 y en 2025: 1.138,00 euros al mes y 15.876,00 al año (esta última cifra son 14 pagas de 1.134, el SMI mensual de 2024). No se ha publicado ninguna revisión con el SMI de 2025, aunque el acta autoriza a la patronal a pedirla (búsqueda por código en el BORM el 17-10-2026). Por eso en 2025 esa categoría no cobra lo que imprime la tabla, sino al menos el SMI de ese año, 16.576 euros al año (Real Decreto 87/2025), y el verificador lo aplica; la calculadora de atrasos usa las cifras de la tabla.