Convenio colectivo de la industria metalgráfica y de fabricación de envases metálicos (2024-2027)
Metal · Ámbito estatal (toda España) · Vigencia 1 de enero de 2024–31 de diciembre de 2027
La tabla de 2026 es PROVISIONAL. La Comisión Paritaria acordó el 29 de enero de 2026 elevar a definitiva la de 2025 y aprobar la de 2026 con un 3,5 % más, con efectos del 1 de enero de 2026. El acuerdo se publicó en el BOE núm. 48 de 23 de febrero de 2026 (BOE-A-2026-4223) sin sus tablas, y las tablas salieron después como corrección de errores en el BOE núm. 58 de 6 de marzo de 2026 (BOE-A-2026-5303): de ahí son las cifras de 2026 que ves. Pasará a definitiva tal cual salvo que el IPC interanual de diciembre de 2026 supere el 3,5 %: entonces el artículo 18 suma hasta un 1 % más, con efectos del 1 de enero de 2027. La cifra de cada nivel es la columna «Anual» del boletín; la mensual (salario mensual y pagas extras), el precio de la hora nocturna y el de la hora extra van en los complementos. El artículo 17 anuncia también la tabla de 2027, que el BOE aún no ha publicado.
- Ámbito
- Estatal
- Código de convenio
- 99003445011982
- Vigencia
- 1 de enero de 2024 — 31 de diciembre de 2027
- Jornada anual
- 1752 horas
- Firmantes
- Asociación Metalgráfica Española (AME), por las empresas del sector; FI-CC.OO., UGT-FICA y FI-USO, por las personas trabajadoras. Suscrito el 26-05-2025 y subsanado por acta de 07-08-2025.
- Última verificación
- ✓ verificado 21 de octubre de 2026 · cómo se verifica
Jornada de 1.752 horas de trabajo efectivo en cómputo anual en cada uno de los cuatro años de vigencia, tanto en jornada continuada como partida, con una bolsa horaria de hasta 140 horas a disposición de la empresa preavisando con cinco días (artículo 12). El convenio dura del 1 de enero de 2024 al 31 de diciembre de 2027 y entró en vigor al día siguiente de su firma; los atrasos generados desde el 1 de enero de 2024 debían abonarse antes del 30 de junio de 2025. Denunciado, sus preceptos siguen vigentes hasta que entre el que lo sustituya. Incrementos pactados: 3 % en 2024 sobre las tablas definitivas de 2023, 3 % en 2025, 3,5 % en 2026 y 3 % en 2027, cada uno sobre las tablas definitivas del año anterior. Además, el artículo 18 añade una cláusula de revisión: si el IPC interanual de diciembre supera el incremento pactado de cada año, se aplica hasta un 1 % adicional con efectos del 1 de enero siguiente, y esa pasa a ser la tabla definitiva de ese año. Tabla de 2025 elevada a definitiva y tabla provisional de 2026 (+3,5 %): acuerdo de la Comisión Paritaria de 29-01-2026, BOE núm. 48 de 23-02-2026 (https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-4223), con las tablas publicadas en su corrección de errores, BOE núm. 58 de 06-03-2026 (https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-5303).
Tabla salarial 2026 del convenio estatal de industria metalgráfica y envases
Según la tabla salarial de 2026, los importes de este convenio van de 21.287,34 € al año (Contrato de formación, primer año, Contratos de formación en alternancia) a 43.586,92 € al año (Nivel 1, TITULADO GRADO SUPERIOR). Antes de usar estas cifras, lee el aviso de arriba.
| Categoría | Salario base | Complementos |
|---|---|---|
|
Nivel 1 TITULADO GRADO SUPERIOR |
43.586,92 €
/anual |
|
|
Nivel 2 TITULADO GRADO MEDIO |
33.034,21 €
/anual |
|
|
Nivel 3 JEFE ADMINISTRATIVO 1.º. DELINEANTE, DIBUJANTE PROYECTISTA 1.ª. JEFE DE ORGANIZACIÓN ENCARGADO. MAESTRO ENCARGADO |
32.648,37 €
/anual |
|
|
Nivel 4 JEFE ADMINISTRATIVO 2.º. DELINEANTE, PROYECTISTA 2.ª. TÉCNICO DE ORGANIZACIÓN. ENCARGADO DE SECCIÓN. OFICIAL 1.ª ESPECIAL. DE LITOGRAF. OFICIAL 1.ª ADMINISTRATIVO |
30.166,02 €
/anual |
|
|
Nivel 5 DELINEANTE, PROYECTISTAS 3.ª. OFICIAL 2.ª ADMINISTRATIVO. OFICIAL 1.ª FÁBRICA. ALMACENERO LISTERO |
28.426,41 €
/anual |
|
|
Nivel 6 ALMACENERO. OFICIAL 2.ª FÁBRICA |
26.817,81 €
/anual |
|
|
Nivel 7 AUXILIARES ADMINISTRATIVOS. OFICIAL 3.ª FÁBRICA. CAPATAZ. TELEFONISTA ESPECIALISTA |
25.800,49 €
/anual |
|
|
Nivel 8 GUARDA Y SERENO. AUXILIAR DE FÁBRICA |
24.463,33 €
/anual |
|
|
Contrato de formación, primer año Contratos de formación en alternancia |
21.287,34 €
/anual |
|
|
Contrato de formación, segundo año Contratos de formación en alternancia |
24.058,66 €
/anual |
|
Fuente: BOE núm. 208, 29 de agosto de 2025
Salario base de tabla. No incluye complementos variables no listados arriba (dietas, nocturnidad, festivos...) cuando el convenio los prevé pero no constan verificados.
Evolución salarial
| Categoría | 2024 | 2025 | 2026 |
|---|---|---|---|
|
Nivel 1 TITULADO GRADO SUPERIOR |
40.886,38 €
|
42.112,97 €
|
43.586,92 €
|
|
Nivel 2 TITULADO GRADO MEDIO |
30.987,49 €
|
31.917,11 €
|
33.034,21 €
|
|
Nivel 3 JEFE ADMINISTRATIVO 1.º. DELINEANTE, DIBUJANTE PROYECTISTA 1.ª. JEFE DE ORGANIZACIÓN ENCARGADO. MAESTRO ENCARGADO |
30.625,55 €
|
31.544,32 €
|
32.648,37 €
|
|
Nivel 4 JEFE ADMINISTRATIVO 2.º. DELINEANTE, PROYECTISTA 2.ª. TÉCNICO DE ORGANIZACIÓN. ENCARGADO DE SECCIÓN. OFICIAL 1.ª ESPECIAL. DE LITOGRAF. OFICIAL 1.ª ADMINISTRATIVO |
28.297 €
|
29.145,91 €
|
30.166,02 €
|
|
Nivel 5 DELINEANTE, PROYECTISTAS 3.ª. OFICIAL 2.ª ADMINISTRATIVO. OFICIAL 1.ª FÁBRICA. ALMACENERO LISTERO |
26.665,17 €
|
27.465,13 €
|
28.426,41 €
|
|
Nivel 6 ALMACENERO. OFICIAL 2.ª FÁBRICA |
25.156,24 €
|
25.910,93 €
|
26.817,81 €
|
|
Nivel 7 AUXILIARES ADMINISTRATIVOS. OFICIAL 3.ª FÁBRICA. CAPATAZ. TELEFONISTA ESPECIALISTA |
24.201,95 €
|
24.928,01 €
|
25.800,49 €
|
|
Nivel 8 GUARDA Y SERENO. AUXILIAR DE FÁBRICA |
22.947,64 €
|
23.636,07 €
|
24.463,33 €
|
|
Contrato de formación, primer año Contratos de formación en alternancia |
19.968,43 €
|
20.567,48 €
|
21.287,34 €
|
|
Contrato de formación, segundo año Contratos de formación en alternancia |
22.568,04 €
|
23.245,08 €
|
24.058,66 €
|
Fuente: BOE núm. 208, 29 de agosto de 2025
Salario base por año y categoría, tal como consta en cada tabla verificada. Útil para estimar el incremento pactado — usa la calculadora de atrasos para calcular la diferencia exacta de un periodo trabajado.
Permisos retribuidos y condiciones destacadas
¿Otra duda? Pregunta a tu convenio y te respondemos con el artículo que lo dice →
- Fallecimiento de familiarTres días por fallecimiento de cónyuge, padres, hijos, hermanos o abuelos, por consanguinidad o afinidad, y dos días por fallecimiento de nietos. Si hace falta desplazamiento, cuatro días. El convenio precisa que hay desplazamiento cuando la distancia desde la residencia es igual o superior a 400 km ida y vuelta. El cómputo empieza el día laborable del hecho causante o el inmediato posterior (artículo 15.1).
- Accidente o enfermedad grave y hospitalizaciónCinco días laborables por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, y de cualquier otra persona que conviva en el mismo domicilio. Mientras dure la hospitalización los días pueden tomarse en fechas distintas, sin que eso aumente el total (artículo 15.2).
- Matrimonio o pareja de hechoQuince días naturales por matrimonio o por inscripción de constitución de pareja de hecho debidamente acreditados. El cómputo empieza el día laborable del hecho causante o el inmediato posterior (artículo 15.4).
- Boda de padres, hijos o hermanosUn día por matrimonio de padres, hijos o hermanos, por consanguinidad o afinidad (artículo 15.3).
- Traslado de domicilioUn día por traslado de domicilio (artículo 15.5).
- Deber inexcusable de carácter públicoEl tiempo indispensable para cumplir un deber inexcusable de carácter público y personal, incluido el ejercicio del voto. Si el deber impide trabajar más del 20 % de las horas laborales en tres meses, la empresa puede pasar a la persona a excedencia. Si por ese deber se cobra una indemnización, se descuenta del salario (artículo 15.6).
- Consulta médica de especialistaPor el tiempo necesario, para asistir a consulta de médicos especialistas de la Seguridad Social (artículo 15.7).
- Médico de cabeceraHasta dieciséis horas anuales, repartidas en un máximo de seis ausencias al año, para visitar al médico de medicina general de la Seguridad Social (artículo 15.8).
- Acompañamiento médico de hijosAusencia para acompañar al médico a hijos menores de dieciséis años, o a hijos con discapacidad sin límite de edad, justificando hora, nombre y firma del médico visitado (artículo 15.9).
- Exámenes prenatales, preparación al parto y adopciónEl tiempo indispensable para exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto y, en adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, para las sesiones de información y preparación y los informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, cuando deban hacerse dentro de la jornada (artículo 15.10).
- Funciones sindicales o de representaciónPara realizar funciones sindicales o de representación del personal, en los términos establecidos legal o convencionalmente (artículo 15.11).
- Imposibilidad de acceder al centro de trabajoHasta cuatro días cuando no se pueda acceder al centro de trabajo o transitar por las vías necesarias por recomendaciones, limitaciones o prohibiciones al desplazamiento de las autoridades, o ante un riesgo grave e inminente, incluidas catástrofes y fenómenos meteorológicos adversos (artículo 15.12).
- Fuerza mayor por motivos familiares urgentesAusencia por causa de fuerza mayor cuando sea necesaria por motivos familiares urgentes de familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que haga indispensable la presencia inmediata. Se retribuyen las horas de ausencia equivalentes a cuatro días al año (artículo 15.13).
- Donación de órganos o tejidosEl tiempo indispensable para los actos preceptivos de la donación de órganos o tejidos, siempre que deban tener lugar dentro de la jornada (artículo 15.14).
- Cuidado del lactanteUna hora de ausencia al día, divisible en dos fracciones, hasta que el lactante cumpla nueve meses; puede sustituirse por media hora de reducción de jornada o acumularse en jornadas completas. Si ambas personas progenitoras lo ejercen con la misma duración y régimen, se extiende hasta los doce meses con reducción proporcional del salario desde los nueve (artículo 15.15).
- Parejas de hechoLas parejas de hecho inscritas en el registro correspondiente, o acreditadas por documento público, tienen los mismos derechos, permisos y licencias retribuidas que las parejas casadas (artículo 15).
- VacacionesTreinta días naturales al año, de los que al menos veintiuno son ininterrumpidos entre el 20 de junio y el 15 de septiembre. El calendario se elabora antes del 31 de marzo. Se retribuyen con la media del salario real de los tres meses anteriores (salario de nivel, primas y pluses). Si la persona se casa durante las vacaciones, estas se interrumpen avisando antes de empezarlas (artículo 14).
- Vacaciones extra al jubilarse a los 65Quien se jubile a los 65 años con al menos tres años de antigüedad tiene derecho a tres mensualidades de vacaciones suplementarias retribuidas, además de las que le correspondan; si no hay acuerdo sobre cuándo disfrutarlas, se le abonan antes de extinguir la relación laboral (artículo 14).
- Pagas extraordinariasDos al año, en junio (antes del día 30) y en diciembre (antes del día 22), cada una de una mensualidad del salario de nivel más el complemento específico y el complemento «ex categoría profesional» si se cobra (artículo 20).
- Trabajo nocturnoEl convenio fija un precio de hora nocturna distinto para cada nivel, que figura en la tabla de arriba, en la columna de complementos (artículo 23).
- Horas extraordinariasHasta la mitad de las horas extraordinarias pueden compensarse con descanso en igual número dentro de los cuatro meses siguientes; las no compensadas se abonan al precio por nivel que figura en la tabla de arriba. Son voluntarias, salvo para prevenir siniestros o daños, reparaciones urgentes y relevo de turno (artículos 13 y 17).
- Dietas y vehículo propioEn 2026: dieta completa 72,83 euros, media dieta 36,37 euros y 0,45 euros por kilómetro con vehículo propio (en 2025 eran 70,37, 35,14 y 0,43). La dieta puede sustituirse, por acuerdo, por la compensación del gasto realizado (artículo 21 y anexo 1; importes de 2026 en BOE-A-2026-5303).
- Ayuda de estudios y otras ayudasEn 2026: ayuda de estudios 28,12 euros, ayuda a personas con discapacidad 197,88 euros y compensación por trabajo a distancia o teletrabajo 34,65 euros (en 2025 eran 27,17, 191,19 y 33,48). Importes del anexo 1 del convenio y, los de 2026, de BOE-A-2026-5303.
- Descuento por asistencia y puntualidad (P.A.P.)El antiguo plus de asistencia y puntualidad se integró en el salario de nivel; a cambio, las empresas aplican una deducción semanal equivalente por el tiempo no trabajado. En 2026 va de 34,12 euros en el nivel 8 a 62,18 euros en el nivel 1 (en 2025, de 32,97 a 60,08). Artículo 22, anexo 1 y, los de 2026, BOE-A-2026-5303.
- Complemento «ex categoría profesional»Quien antes del acuerdo de clasificación profesional de 2008 cobraba más que su nivel conserva la diferencia como complemento de puesto, que se revaloriza cada año igual que el convenio, cuenta como salario de nivel a todos los efectos y entra en el cálculo de las pagas extraordinarias. No se abona al personal de nuevo ingreso (artículo 19).
Convenios provinciales de este sector
Este convenio es de ámbito estatal. Si en tu provincia hay además un convenio propio del mismo sector, sus condiciones pueden ser mejores que las de aquí: compruébalo antes de dar por buena una cifra.
Otros convenios estatales de este sector
Guías para usar esta ficha
- Cómo leer la tabla salarial de tu convenio
- Cómo reclamar los atrasos del convenio
- Cómo comprobar si tu nómina cumple el convenio
Preguntas frecuentes
¿Cuándo se verificó por última vez este convenio?
Esta página se verificó por última vez el 21 de octubre de 2026 contra BOE núm. 208.
¿Cuál es la vigencia de este convenio?
Va del 1 de enero de 2024 al 31 de diciembre de 2027.
¿Cuál es la jornada anual de este convenio?
La jornada anual pactada es de 1752 horas.
¿Dónde se aplica este convenio?
Es un convenio de ámbito estatal: se aplica en toda España. Eso no excluye que en tu provincia exista además un convenio provincial del mismo sector con condiciones mejores; si está publicado en este portal, aparece enlazado más abajo.
¿Qué permisos retribuidos recoge este convenio?
Recoge 25 permisos y condiciones destacadas, entre ellos Fallecimiento de familiar, Accidente o enfermedad grave y hospitalización, Matrimonio o pareja de hecho. Ver el listado completo más abajo.
¿Puedo saber si mi nómina cumple este convenio?
Sí — usa el verificador de nómina de esta página, que compara lo que cobras con el salario mínimo de tabla para tu categoría.
¿Hay alguna reserva sobre los datos de esta página?
La tabla de 2026 es PROVISIONAL. La Comisión Paritaria acordó el 29 de enero de 2026 elevar a definitiva la de 2025 y aprobar la de 2026 con un 3,5 % más, con efectos del 1 de enero de 2026. El acuerdo se publicó en el BOE núm. 48 de 23 de febrero de 2026 (BOE-A-2026-4223) sin sus tablas, y las tablas salieron después como corrección de errores en el BOE núm. 58 de 6 de marzo de 2026 (BOE-A-2026-5303): de ahí son las cifras de 2026 que ves. Pasará a definitiva tal cual salvo que el IPC interanual de diciembre de 2026 supere el 3,5 %: entonces el artículo 18 suma hasta un 1 % más, con efectos del 1 de enero de 2027. La cifra de cada nivel es la columna «Anual» del boletín; la mensual (salario mensual y pagas extras), el precio de la hora nocturna y el de la hora extra van en los complementos. El artículo 17 anuncia también la tabla de 2027, que el BOE aún no ha publicado.