Convenio colectivo de establecimientos financieros de crédito (2026)
Entidades financieras · Ámbito estatal (toda España) · Vigencia 1 de enero de 2026–31 de diciembre de 2026
La cifra de cada nivel es el sueldo mínimo garantizado bruto ANUAL (artículo 21). Se reparte en las pagas que acuerden empresa y representación legal; si no hay acuerdo, en catorce: doce mensualidades y dos extraordinarias en junio y diciembre (artículo 23). Las empresas en dificultades pueden dejar de aplicar la tabla por el procedimiento del artículo 82 del Estatuto de los Trabajadores (artículo 25), y quien tenga poderes de la empresa y los use cobra como el nivel inmediatamente superior de su grupo (artículo 18). El convenio no regula permisos retribuidos propios por matrimonio, fallecimiento o enfermedad: se aplican los del Estatuto de los Trabajadores.
- Ámbito
- Estatal
- Código de convenio
- 99001945011981
- Vigencia
- 1 de enero de 2026 — 31 de diciembre de 2026
- Jornada anual
- 1710 horas
- Firmantes
- Asociación Nacional de Establecimientos Financieros de Crédito (ASNEF) y Asociación Española de Leasing y Renting (AELR), por las empresas; CC. OO.-Federación de Servicios, por las personas trabajadoras. Suscrito el 30-07-2026 y subsanado el 01-09-2026.
- Última verificación
- ✓ verificado 23 de septiembre de 2026 · cómo se verifica
Se aplica en toda España a los establecimientos financieros de crédito y a las empresas asociadas a ASNEF o a AELR cuya actividad principal sea la de esos establecimientos, que no captan depósitos a la vista como un banco; las entidades con convenio propio en vigor a la firma conservan el suyo (artículo 1). Vigente del 1 de enero al 31 de diciembre de 2026; se entiende denunciado al terminar y su contenido normativo sigue en vigor hasta que haya acuerdo nuevo (artículos 2 y 6). La tabla de 2026 sube un 3 % la de 2025, que se publicó en el convenio anterior (BOE núm. 40 de 14-02-2026, https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-3452). Además, en el primer semestre de 2027 cada empresa paga una vez, según su resultado de 2026, un 1 % de las tablas si tuvo beneficios, un 1,25 % si mejoró los del año anterior y un 1,70 % si los mejoró en dos dígitos; nada con pérdidas (artículo 24). Jornada máxima de 1.710 horas en 2026 (artículo 26).
Tabla salarial 2026 del convenio estatal de establecimientos financieros de crédito
Según la tabla salarial de 2026, los importes de este convenio van de 19.862,32 € al año (Grupo III · Nivel C, Grupo III. Técnicos y Administrativos) a 41.396,27 € al año (Grupo I · Nivel A, Grupo I. Dirección y Jefatura). Antes de usar estas cifras, lee el aviso de arriba.
| Categoría | Salario base | Complementos |
|---|---|---|
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Grupo I · Nivel A Grupo I. Dirección y Jefatura |
41.396,27 €
/anual |
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Grupo I · Nivel B Grupo I. Dirección y Jefatura |
40.224,65 €
/anual |
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Grupo I · Nivel C Grupo I. Dirección y Jefatura |
38.000,23 €
/anual |
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Grupo II · Nivel A Grupo II. Mandos y Técnicos Especializados |
36.040,94 €
/anual |
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Grupo II · Nivel B Grupo II. Mandos y Técnicos Especializados |
34.081,60 €
/anual |
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Grupo II · Nivel C Grupo II. Mandos y Técnicos Especializados |
31.673,81 €
/anual |
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Grupo III · Nivel A Grupo III. Técnicos y Administrativos |
26.747,16 €
/anual |
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Grupo III · Nivel B Grupo III. Técnicos y Administrativos |
23.560,08 €
/anual |
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Grupo III · Nivel C Grupo III. Técnicos y Administrativos |
19.862,32 €
/anual |
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Fuente: BOE núm. 228, 15 de septiembre de 2026
Salario base de tabla. No incluye complementos variables no listados arriba (dietas, nocturnidad, festivos...) cuando el convenio los prevé pero no constan verificados.
Evolución salarial
| Categoría | 2025 | 2026 |
|---|---|---|
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Grupo I · Nivel A Grupo I. Dirección y Jefatura |
40.190,55 €
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41.396,27 €
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Grupo I · Nivel B Grupo I. Dirección y Jefatura |
39.053,06 €
|
40.224,65 €
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Grupo I · Nivel C Grupo I. Dirección y Jefatura |
36.893,43 €
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38.000,23 €
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Grupo II · Nivel A Grupo II. Mandos y Técnicos Especializados |
34.991,20 €
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36.040,94 €
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Grupo II · Nivel B Grupo II. Mandos y Técnicos Especializados |
33.088,93 €
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34.081,60 €
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Grupo II · Nivel C Grupo II. Mandos y Técnicos Especializados |
30.751,27 €
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31.673,81 €
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Grupo III · Nivel A Grupo III. Técnicos y Administrativos |
25.968,12 €
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26.747,16 €
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Grupo III · Nivel B Grupo III. Técnicos y Administrativos |
22.873,86 €
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23.560,08 €
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Grupo III · Nivel C Grupo III. Técnicos y Administrativos |
19.283,81 €
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19.862,32 €
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Fuente: BOE núm. 228, 15 de septiembre de 2026
Salario base por año y categoría, tal como consta en cada tabla verificada. Útil para estimar el incremento pactado — usa la calculadora de atrasos para calcular la diferencia exacta de un periodo trabajado.
Permisos retribuidos y condiciones destacadas
¿Otra duda? Pregunta a tu convenio y te respondemos con el artículo que lo dice →
- VacacionesVeintiséis días laborables al año, contando sábados y festivos como no laborables, divisibles en tres periodos (el tercero, de acuerdo con la empresa). El cuadro de vacaciones se publica antes del 30 de marzo. Si hay ingreso hospitalario o enfermedad grave durante las vacaciones, esos días no cuentan (artículo 29).
- Lactancia acumuladaLa hora diaria de lactancia puede cambiarse por trece días laborables de permiso retribuido seguidos, a continuación de la suspensión por nacimiento. Si no se acumula, una hora de ausencia o media hora de reducción al principio o al final de la jornada hasta que el menor cumpla doce meses (artículo 31).
- Hijos prematuros u hospitalizadosDerecho a ausentarse del trabajo una hora al día y, a su elección, a reducir la jornada hasta dos horas con la disminución proporcional del salario (artículo 32).
- Permisos sin sueldoCon un año en la empresa, hasta dos permisos al año de quince días naturales en total; con cinco años, licencia de uno a seis meses por necesidad justificada, una vez cada tres años. Y hasta un mes al año por enfermedad aguda grave u hospitalización de un hijo menor de ocho años o de un ascendiente dependiente, reproducción asistida o adopción internacional (artículo 30).
- Complemento por incapacidad temporalPor enfermedad común o accidente no laboral, la empresa completa la prestación hasta el 95 % del sueldo fijo; por accidente de trabajo, enfermedad profesional u hospitalización, hasta el 100 % (artículo 42).
- Trabajo en festivoLas horas trabajadas en festivo se pagan al 175 % del valor hora de convenio y, si ese festivo no estaba en la jornada habitual, se compensan además con las mismas horas libres (artículo 27).
- Horas extraordinariasVoluntarias y con un máximo de ochenta al año, salvo siniestros. Se pagan con un 35 % sobre el valor de la hora ordinaria, que sale de dividir el salario anual del nivel más la antigüedad entre la jornada anual, o se compensan con descanso si hay acuerdo (artículo 28).
- AntigüedadTrienios, que empiezan a cobrarse el 1 de enero del año en que se cumplen. Importe anual de cada trienio: 681,94 euros en los niveles I-A y I-B, 670,52 en I-C, 635,16 en II-A, 599,80 en II-B, 558,23 en II-C, 489,72 en III-A, 431,35 en III-B y 371,41 en III-C (artículo 22).
- Paga por resultados de 2026Pago único en el primer semestre de 2027 sobre las tablas del convenio: 1 % si la empresa tuvo beneficios en 2026, 1,25 % si superan los del año anterior y 1,70 % si los superan en porcentaje de dos dígitos. Con pérdidas, nada (artículo 24).
- Plus de transporte y teletrabajoPlus de transporte de 4,56 euros por día trabajado con desplazamiento. En teletrabajo, además de los medios, 4,56 euros por día a jornada completa (o la parte proporcional) para gastos, salvo que ese día se cobre el plus de transporte (artículos 33 y 40).
- Dietas y kilometrajeEn 2026, 32,16 euros por una comida fuera y 51,50 por dos; si hay que pernoctar, la empresa paga el hotel con gastos justificados. Las dietas bajan a la mitad en desplazamientos de más de sesenta días seguidos. Con coche propio, 0,42 euros por kilómetro (artículos 38 y 39).
- Préstamos sin interésCon dos años de antigüedad, préstamos sin interés para necesidades propias acreditadas de hasta el 60 % del sueldo anual del nivel, devueltos en un máximo de sesenta mensualidades (artículo 43).
- Ayuda para estudios y exámenesEl 80 % de matrícula y libros de estudios relacionados con el sector, hasta una sexta parte del salario anual del nivel, que se pierde si no se aprueba más de la mitad; y permiso retribuido por el tiempo indispensable para los exámenes (artículo 44).
- Ayuda de guardería320 euros brutos al año por cada hijo o hija menor de tres años, en once mensualidades, con más de un año de antigüedad; se justifica el gasto y puede darse en tickets-guardería (artículo 45).
- Seguro de vidaA cargo de la empresa: 18.000 euros por fallecimiento, 18.000 por incapacidad permanente total y 18.000 por incapacidad permanente absoluta; las dos coberturas de incapacidad terminan al cumplir 65 años (artículo 41).
Otros convenios estatales de este sector
Guías para usar esta ficha
- Cómo leer la tabla salarial de tu convenio
- Cómo reclamar los atrasos del convenio
- Cómo comprobar si tu nómina cumple el convenio
Preguntas frecuentes
¿Cuándo se verificó por última vez este convenio?
Esta página se verificó por última vez el 23 de septiembre de 2026 contra BOE núm. 228.
¿Cuál es la vigencia de este convenio?
Va del 1 de enero de 2026 al 31 de diciembre de 2026.
¿Cuál es la jornada anual de este convenio?
La jornada anual pactada es de 1710 horas.
¿Dónde se aplica este convenio?
Es un convenio de ámbito estatal: se aplica en toda España a las empresas que encajan en la actividad que él mismo define, sea cual sea la provincia.
¿Qué permisos retribuidos recoge este convenio?
Recoge 15 permisos y condiciones destacadas, entre ellos Vacaciones, Lactancia acumulada, Hijos prematuros u hospitalizados. Ver el listado completo más abajo.
¿Puedo saber si mi nómina cumple este convenio?
Sí — usa el verificador de nómina de esta página, que compara lo que cobras con el salario mínimo de tabla para tu categoría.
¿Hay alguna reserva sobre los datos de esta página?
La cifra de cada nivel es el sueldo mínimo garantizado bruto ANUAL (artículo 21). Se reparte en las pagas que acuerden empresa y representación legal; si no hay acuerdo, en catorce: doce mensualidades y dos extraordinarias en junio y diciembre (artículo 23). Las empresas en dificultades pueden dejar de aplicar la tabla por el procedimiento del artículo 82 del Estatuto de los Trabajadores (artículo 25), y quien tenga poderes de la empresa y los use cobra como el nivel inmediatamente superior de su grupo (artículo 18). El convenio no regula permisos retribuidos propios por matrimonio, fallecimiento o enfermedad: se aplican los del Estatuto de los Trabajadores.