Convenio colectivo de establecimientos financieros de crédito (2026)

Entidades financieras · Ámbito estatal (toda España) · Vigencia 1 de enero de 2026–31 de diciembre de 2026

La cifra de cada nivel es el sueldo mínimo garantizado bruto ANUAL (artículo 21). Se reparte en las pagas que acuerden empresa y representación legal; si no hay acuerdo, en catorce: doce mensualidades y dos extraordinarias en junio y diciembre (artículo 23). Las empresas en dificultades pueden dejar de aplicar la tabla por el procedimiento del artículo 82 del Estatuto de los Trabajadores (artículo 25), y quien tenga poderes de la empresa y los use cobra como el nivel inmediatamente superior de su grupo (artículo 18). El convenio no regula permisos retribuidos propios por matrimonio, fallecimiento o enfermedad: se aplican los del Estatuto de los Trabajadores.

Ámbito
Estatal
Código de convenio
99001945011981
Fuente
BOE núm. 228, 15 de septiembre de 2026
Vigencia
1 de enero de 2026 — 31 de diciembre de 2026
Jornada anual
1710 horas
Firmantes
Asociación Nacional de Establecimientos Financieros de Crédito (ASNEF) y Asociación Española de Leasing y Renting (AELR), por las empresas; CC. OO.-Federación de Servicios, por las personas trabajadoras. Suscrito el 30-07-2026 y subsanado el 01-09-2026.
Última verificación
✓ verificado 23 de septiembre de 2026 · cómo se verifica

Se aplica en toda España a los establecimientos financieros de crédito y a las empresas asociadas a ASNEF o a AELR cuya actividad principal sea la de esos establecimientos, que no captan depósitos a la vista como un banco; las entidades con convenio propio en vigor a la firma conservan el suyo (artículo 1). Vigente del 1 de enero al 31 de diciembre de 2026; se entiende denunciado al terminar y su contenido normativo sigue en vigor hasta que haya acuerdo nuevo (artículos 2 y 6). La tabla de 2026 sube un 3 % la de 2025, que se publicó en el convenio anterior (BOE núm. 40 de 14-02-2026, https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-3452). Además, en el primer semestre de 2027 cada empresa paga una vez, según su resultado de 2026, un 1 % de las tablas si tuvo beneficios, un 1,25 % si mejoró los del año anterior y un 1,70 % si los mejoró en dos dígitos; nada con pérdidas (artículo 24). Jornada máxima de 1.710 horas en 2026 (artículo 26).

Tabla salarial 2026 del convenio estatal de establecimientos financieros de crédito

Según la tabla salarial de 2026, los importes de este convenio van de 19.862,32 € al año (Grupo III · Nivel C, Grupo III. Técnicos y Administrativos) a 41.396,27 € al año (Grupo I · Nivel A, Grupo I. Dirección y Jefatura). Antes de usar estas cifras, lee el aviso de arriba.

Categoría Salario base Complementos
Grupo I · Nivel A
Grupo I. Dirección y Jefatura
41.396,27 €
/anual
  • Trienio de antigüedad anual: 681,94 €
Grupo I · Nivel B
Grupo I. Dirección y Jefatura
40.224,65 €
/anual
  • Trienio de antigüedad anual: 681,94 €
Grupo I · Nivel C
Grupo I. Dirección y Jefatura
38.000,23 €
/anual
  • Trienio de antigüedad anual: 670,52 €
Grupo II · Nivel A
Grupo II. Mandos y Técnicos Especializados
36.040,94 €
/anual
  • Trienio de antigüedad anual: 635,16 €
Grupo II · Nivel B
Grupo II. Mandos y Técnicos Especializados
34.081,60 €
/anual
  • Trienio de antigüedad anual: 599,80 €
Grupo II · Nivel C
Grupo II. Mandos y Técnicos Especializados
31.673,81 €
/anual
  • Trienio de antigüedad anual: 558,23 €
Grupo III · Nivel A
Grupo III. Técnicos y Administrativos
26.747,16 €
/anual
  • Trienio de antigüedad anual: 489,72 €
Grupo III · Nivel B
Grupo III. Técnicos y Administrativos
23.560,08 €
/anual
  • Trienio de antigüedad anual: 431,35 €
Grupo III · Nivel C
Grupo III. Técnicos y Administrativos
19.862,32 €
/anual
  • Trienio de antigüedad anual: 371,41 €

Fuente: BOE núm. 228, 15 de septiembre de 2026

Salario base de tabla. No incluye complementos variables no listados arriba (dietas, nocturnidad, festivos...) cuando el convenio los prevé pero no constan verificados.

Evolución salarial

Categoría 20252026
Grupo I · Nivel A
Grupo I. Dirección y Jefatura
40.190,55 €
41.396,27 €
Grupo I · Nivel B
Grupo I. Dirección y Jefatura
39.053,06 €
40.224,65 €
Grupo I · Nivel C
Grupo I. Dirección y Jefatura
36.893,43 €
38.000,23 €
Grupo II · Nivel A
Grupo II. Mandos y Técnicos Especializados
34.991,20 €
36.040,94 €
Grupo II · Nivel B
Grupo II. Mandos y Técnicos Especializados
33.088,93 €
34.081,60 €
Grupo II · Nivel C
Grupo II. Mandos y Técnicos Especializados
30.751,27 €
31.673,81 €
Grupo III · Nivel A
Grupo III. Técnicos y Administrativos
25.968,12 €
26.747,16 €
Grupo III · Nivel B
Grupo III. Técnicos y Administrativos
22.873,86 €
23.560,08 €
Grupo III · Nivel C
Grupo III. Técnicos y Administrativos
19.283,81 €
19.862,32 €

Fuente: BOE núm. 228, 15 de septiembre de 2026

Salario base por año y categoría, tal como consta en cada tabla verificada. Útil para estimar el incremento pactado — usa la calculadora de atrasos para calcular la diferencia exacta de un periodo trabajado.

Permisos retribuidos y condiciones destacadas

Todos los permisos, vacaciones y excedencias de este convenio, artículo a artículo y comparados con el Estatuto →

¿Otra duda? Pregunta a tu convenio y te respondemos con el artículo que lo dice →

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Guías para usar esta ficha

Preguntas frecuentes

¿Cuándo se verificó por última vez este convenio?

Esta página se verificó por última vez el 23 de septiembre de 2026 contra BOE núm. 228.

¿Cuál es la vigencia de este convenio?

Va del 1 de enero de 2026 al 31 de diciembre de 2026.

¿Cuál es la jornada anual de este convenio?

La jornada anual pactada es de 1710 horas.

¿Dónde se aplica este convenio?

Es un convenio de ámbito estatal: se aplica en toda España a las empresas que encajan en la actividad que él mismo define, sea cual sea la provincia.

¿Qué permisos retribuidos recoge este convenio?

Recoge 15 permisos y condiciones destacadas, entre ellos Vacaciones, Lactancia acumulada, Hijos prematuros u hospitalizados. Ver el listado completo más abajo.

¿Puedo saber si mi nómina cumple este convenio?

Sí — usa el verificador de nómina de esta página, que compara lo que cobras con el salario mínimo de tabla para tu categoría.

¿Hay alguna reserva sobre los datos de esta página?

La cifra de cada nivel es el sueldo mínimo garantizado bruto ANUAL (artículo 21). Se reparte en las pagas que acuerden empresa y representación legal; si no hay acuerdo, en catorce: doce mensualidades y dos extraordinarias en junio y diciembre (artículo 23). Las empresas en dificultades pueden dejar de aplicar la tabla por el procedimiento del artículo 82 del Estatuto de los Trabajadores (artículo 25), y quien tenga poderes de la empresa y los use cobra como el nivel inmediatamente superior de su grupo (artículo 18). El convenio no regula permisos retribuidos propios por matrimonio, fallecimiento o enfermedad: se aplican los del Estatuto de los Trabajadores.