IX Convenio colectivo estatal del sector de fabricantes de yesos, cales y sus prefabricados (2025-2027)
Materiales de construcción · Ámbito estatal (toda España) · Vigencia 1 de enero de 2025–31 de diciembre de 2027
Esta tabla NO es la tabla salarial de tu provincia: es el salario mínimo garantizado (SMG) anual por nivel que fija el convenio estatal para todo el sector (artículo 44), una sola cifra al año sin desglosar salario base, pagas y pluses. Compárala con lo que cobras en todo el año a jornada completa. Las tablas salariales de verdad son provinciales y vienen en el mismo BOE: anexo IV (2025), anexo V (2026) y anexo VI (2027), cada una con sus conceptos. Donde no hay empresas del sector (Albacete, Ávila, Badajoz, Cáceres, Ceuta, Ciudad Real, La Coruña, Huelva, Huesca, León, Lugo, Melilla, Pontevedra, Salamanca, Segovia, Soria, Tarragona, Valladolid y Zamora; anexo VII) rige solo el SMG. La cifra de 2027 no se publica aquí todavía: puede subir hasta un punto según el IPC de 2026.
- Ámbito
- Estatal
- Código de convenio
- 99011915011998
- Vigencia
- 1 de enero de 2025 — 31 de diciembre de 2027
- Jornada anual
- 1736 horas
- Firmantes
- Asociación Técnica y Empresarial del Yeso (ATEDY) y Asociación Nacional de Fabricantes de Cales y Derivados de España (ANCADE), por las empresas; UGT-FICA y CC. OO. del Hábitat, por las personas trabajadoras. Suscrito el 10-12-2025 y subsanado el 17-02-2026.
- Última verificación
- ✓ verificado 30 de septiembre de 2026 · cómo se verifica
El IX Convenio rige los años 2025, 2026 y 2027 y se prorroga tácitamente de año en año si nadie lo denuncia por escrito con un mes de antelación (artículo 3). Jornada máxima de 1.736 horas anuales durante toda su vigencia (artículo 34). Las tablas salariales provinciales suben un 3,1 % en 2025, un 2,5 % en 2026 y un 2,4 % en 2027 (artículo 43), y el salario mínimo garantizado un 3 %, un 2,5 % y un 2,4 % (artículo 44). Si el IPC real de 2026 supera el 2,5 %, las tablas y el salario mínimo garantizado de 2027 se actualizan en la diferencia, con un máximo de un punto y sin atrasos de 2026; lo mismo para 2028 con el IPC de 2027. Los atrasos de 2025 se pagan en los dos meses siguientes a la publicación del convenio en el BOE (18-03-2026). Cuando en un grupo coinciden dos niveles, el salario mínimo del grupo es el del nivel inferior (artículo 31).
Tabla salarial 2026 del convenio estatal de yesos, cales y sus prefabricados
Según la tabla salarial de 2026, los importes de este convenio van de 20.198,96 € al año (Nivel XI, Grupo 7 · almacenero, conserje, vigilante, personal de limpieza, ensacador manual, ayudante de fábrica o de almacén) a 24.176,81 € al año (Nivel II, Grupo 1 · director de producción, técnico, de administración, financiero, comercial o de RR. HH.). Antes de usar estas cifras, lee el aviso de arriba.
| Categoría | Salario base | Complementos |
|---|---|---|
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Nivel II Grupo 1 · director de producción, técnico, de administración, financiero, comercial o de RR. HH. |
24.176,81 €
/anual |
— |
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Nivel III Grupo 1 · director de producción, técnico, de administración, financiero, comercial o de RR. HH. |
23.737,36 €
/anual |
— |
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Nivel IV Grupo 2 · jefe de fábrica, producción, mantenimiento, laboratorio, cantera, administración o comercial; encargado general |
23.297,06 €
/anual |
— |
|
Nivel V Grupo 2 · jefe de fábrica, producción, mantenimiento, laboratorio, cantera, administración o comercial; encargado general |
22.857,78 €
/anual |
— |
|
Nivel VI Grupo 3 · técnico de calidad o de PRL, ingeniero de fábrica, técnico comercial, delineante, oficial 1.ª administrativo, encargado de sección o de turno |
22.417,09 €
/anual |
— |
|
Nivel VII Grupo 3 · técnico de calidad o de PRL, ingeniero de fábrica, técnico comercial, delineante, oficial 1.ª administrativo, encargado de sección o de turno |
21.977,42 €
/anual |
— |
|
Nivel VIII Grupo 4 · analista de 1.ª, oficial 2.ª administrativo, mezclador, hornero de cal, operador de sala de control, palista de 1.ª, conductor de más de 7.500 kg, electricista o mecánico de 1.ª |
21.536,38 €
/anual |
— |
|
Nivel IX Grupo 5 · analista de 2.ª, auxiliar administrativo, conductor de camión hasta 7.500 kg, carretillero, hornero de yeso, operario de línea de placa |
21.096,85 €
/anual |
— |
|
Nivel X Grupo 6 · auxiliar de laboratorio, ayudante de hornero de yeso, moldeador manual, ensacador de máquina automática |
20.656,21 €
/anual |
— |
|
Nivel XI Grupo 7 · almacenero, conserje, vigilante, personal de limpieza, ensacador manual, ayudante de fábrica o de almacén |
20.198,96 €
/anual |
— |
Fuente: BOE núm. 68, 18 de marzo de 2026
Salario base de tabla. No incluye complementos variables no listados arriba (dietas, nocturnidad, festivos...) cuando el convenio los prevé pero no constan verificados.
Evolución salarial
| Categoría | 2025 | 2026 |
|---|---|---|
|
Nivel II Grupo 1 · director de producción, técnico, de administración, financiero, comercial o de RR. HH. |
23.587,14 €
|
24.176,81 €
|
|
Nivel III Grupo 1 · director de producción, técnico, de administración, financiero, comercial o de RR. HH. |
23.158,40 €
|
23.737,36 €
|
|
Nivel IV Grupo 2 · jefe de fábrica, producción, mantenimiento, laboratorio, cantera, administración o comercial; encargado general |
22.728,84 €
|
23.297,06 €
|
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Nivel V Grupo 2 · jefe de fábrica, producción, mantenimiento, laboratorio, cantera, administración o comercial; encargado general |
22.300,27 €
|
22.857,78 €
|
|
Nivel VI Grupo 3 · técnico de calidad o de PRL, ingeniero de fábrica, técnico comercial, delineante, oficial 1.ª administrativo, encargado de sección o de turno |
21.870,33 €
|
22.417,09 €
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Nivel VII Grupo 3 · técnico de calidad o de PRL, ingeniero de fábrica, técnico comercial, delineante, oficial 1.ª administrativo, encargado de sección o de turno |
21.441,39 €
|
21.977,42 €
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|
Nivel VIII Grupo 4 · analista de 1.ª, oficial 2.ª administrativo, mezclador, hornero de cal, operador de sala de control, palista de 1.ª, conductor de más de 7.500 kg, electricista o mecánico de 1.ª |
21.011,10 €
|
21.536,38 €
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Nivel IX Grupo 5 · analista de 2.ª, auxiliar administrativo, conductor de camión hasta 7.500 kg, carretillero, hornero de yeso, operario de línea de placa |
20.582,30 €
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21.096,85 €
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Nivel X Grupo 6 · auxiliar de laboratorio, ayudante de hornero de yeso, moldeador manual, ensacador de máquina automática |
20.152,40 €
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20.656,21 €
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Nivel XI Grupo 7 · almacenero, conserje, vigilante, personal de limpieza, ensacador manual, ayudante de fábrica o de almacén |
19.706,31 €
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20.198,96 €
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Fuente: BOE núm. 68, 18 de marzo de 2026
Salario base por año y categoría, tal como consta en cada tabla verificada. Útil para estimar el incremento pactado — usa la calculadora de atrasos para calcular la diferencia exacta de un periodo trabajado.
Permisos retribuidos y condiciones destacadas
- Matrimonio o registro de pareja de hechoQuince días naturales, pegados a la fecha de la boda o del registro, antes o después (artículo 38.2.A).
- Accidente o enfermedad grave y hospitalizaciónCinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización con reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado (incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho), o de quien conviva contigo y necesite tu cuidado. Puede disfrutarse tras el alta hospitalaria si se acredita la necesidad de reposo (artículo 38.2.B).
- Fallecimiento de familiarTres días por el del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado, y hasta cuatro si tienes que desplazarte a otra provincia (hay que justificarlo). Un día natural por el de parientes de tercer grado, para asistir al entierro o la incineración (artículo 38.2.C y C bis).
- Boda de un familiarUn día laborable por la boda de hijos, hermanos, padres o familiares hasta el segundo grado de consanguinidad, ampliable con dos días naturales más si hay desplazamiento a otra provincia (artículo 38.2.H).
- Cambio de domicilioDos días naturales si el traslado es dentro de la provincia y cuatro si es fuera; en los dos casos, al menos uno tiene que ser hábil (artículo 38.2.E).
- Médico, exámenes y deberes públicosEl tiempo indispensable para ir al médico de cabecera o especialista, para exámenes en centros de enseñanza oficial, para exámenes prenatales y preparación al parto (y las sesiones e informes previos en adopción, guarda o acogimiento) y para un deber inexcusable de carácter público y personal, incluida la renovación del carné de conducir, el DNI, el NIE o el pasaporte (artículo 38.2.D, F, I y J).
- Fuerza mayor familiarAusencias por motivos familiares urgentes e imprevisibles (enfermedad o accidente de familiares o convivientes que exijan tu presencia inmediata), retribuidas hasta el equivalente a cuatro días al año, con justificante en 48 horas (artículo 38.2.K).
- Imposibilidad de llegar al trabajoHasta cuatro días si las autoridades restringen el desplazamiento o hay un riesgo grave e inminente, como una catástrofe o un fenómeno meteorológico adverso; pasados los cuatro, se prolonga mientras dure la causa, salvo que la empresa aplique un ERTE por fuerza mayor o, si el puesto lo permite, el teletrabajo (artículo 38.2.L).
- LactanciaHasta los nueve meses: una hora de ausencia, que puede dividirse en dos fracciones, o reducir la jornada en media hora, o acumularlo en jornadas completas; hasta los doce meses si los dos progenitores lo ejercen con la misma duración y régimen (artículo 38.2.G).
Otros convenios estatales de este sector
Guías para usar esta ficha
- Cómo leer la tabla salarial de tu convenio
- Cómo reclamar los atrasos del convenio
- Cómo comprobar si tu nómina cumple el convenio
Preguntas frecuentes
¿Cuándo se verificó por última vez este convenio?
Esta página se verificó por última vez el 30 de septiembre de 2026 contra BOE núm. 68.
¿Cuál es la vigencia de este convenio?
Va del 1 de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2027.
¿Cuál es la jornada anual de este convenio?
La jornada anual pactada es de 1736 horas.
¿Dónde se aplica este convenio?
Es un convenio de ámbito estatal: se aplica en toda España a las empresas que encajan en la actividad que él mismo define, sea cual sea la provincia.
¿Qué permisos retribuidos recoge este convenio?
Recoge 9 permisos y condiciones destacadas, entre ellos Matrimonio o registro de pareja de hecho, Accidente o enfermedad grave y hospitalización, Fallecimiento de familiar. Ver el listado completo más abajo.
¿Puedo saber si mi nómina cumple este convenio?
Sí — usa el verificador de nómina de esta página, que compara lo que cobras con el salario mínimo de tabla para tu categoría.
¿Hay alguna reserva sobre los datos de esta página?
Esta tabla NO es la tabla salarial de tu provincia: es el salario mínimo garantizado (SMG) anual por nivel que fija el convenio estatal para todo el sector (artículo 44), una sola cifra al año sin desglosar salario base, pagas y pluses. Compárala con lo que cobras en todo el año a jornada completa. Las tablas salariales de verdad son provinciales y vienen en el mismo BOE: anexo IV (2025), anexo V (2026) y anexo VI (2027), cada una con sus conceptos. Donde no hay empresas del sector (Albacete, Ávila, Badajoz, Cáceres, Ceuta, Ciudad Real, La Coruña, Huelva, Huesca, León, Lugo, Melilla, Pontevedra, Salamanca, Segovia, Soria, Tarragona, Valladolid y Zamora; anexo VII) rige solo el SMG. La cifra de 2027 no se publica aquí todavía: puede subir hasta un punto según el IPC de 2026.