IX Convenio colectivo estatal del sector de fabricantes de yesos, cales y sus prefabricados (2025-2027)

Materiales de construcción · Ámbito estatal (toda España) · Vigencia 1 de enero de 2025–31 de diciembre de 2027

Esta tabla NO es la tabla salarial de tu provincia: es el salario mínimo garantizado (SMG) anual por nivel que fija el convenio estatal para todo el sector (artículo 44), una sola cifra al año sin desglosar salario base, pagas y pluses. Compárala con lo que cobras en todo el año a jornada completa. Las tablas salariales de verdad son provinciales y vienen en el mismo BOE: anexo IV (2025), anexo V (2026) y anexo VI (2027), cada una con sus conceptos. Donde no hay empresas del sector (Albacete, Ávila, Badajoz, Cáceres, Ceuta, Ciudad Real, La Coruña, Huelva, Huesca, León, Lugo, Melilla, Pontevedra, Salamanca, Segovia, Soria, Tarragona, Valladolid y Zamora; anexo VII) rige solo el SMG. La cifra de 2027 no se publica aquí todavía: puede subir hasta un punto según el IPC de 2026.

Ámbito
Estatal
Código de convenio
99011915011998
Fuente
BOE núm. 68, 18 de marzo de 2026
Vigencia
1 de enero de 2025 — 31 de diciembre de 2027
Jornada anual
1736 horas
Firmantes
Asociación Técnica y Empresarial del Yeso (ATEDY) y Asociación Nacional de Fabricantes de Cales y Derivados de España (ANCADE), por las empresas; UGT-FICA y CC. OO. del Hábitat, por las personas trabajadoras. Suscrito el 10-12-2025 y subsanado el 17-02-2026.
Última verificación
✓ verificado 30 de septiembre de 2026 · cómo se verifica

El IX Convenio rige los años 2025, 2026 y 2027 y se prorroga tácitamente de año en año si nadie lo denuncia por escrito con un mes de antelación (artículo 3). Jornada máxima de 1.736 horas anuales durante toda su vigencia (artículo 34). Las tablas salariales provinciales suben un 3,1 % en 2025, un 2,5 % en 2026 y un 2,4 % en 2027 (artículo 43), y el salario mínimo garantizado un 3 %, un 2,5 % y un 2,4 % (artículo 44). Si el IPC real de 2026 supera el 2,5 %, las tablas y el salario mínimo garantizado de 2027 se actualizan en la diferencia, con un máximo de un punto y sin atrasos de 2026; lo mismo para 2028 con el IPC de 2027. Los atrasos de 2025 se pagan en los dos meses siguientes a la publicación del convenio en el BOE (18-03-2026). Cuando en un grupo coinciden dos niveles, el salario mínimo del grupo es el del nivel inferior (artículo 31).

Tabla salarial 2026 del convenio estatal de yesos, cales y sus prefabricados

Según la tabla salarial de 2026, los importes de este convenio van de 20.198,96 € al año (Nivel XI, Grupo 7 · almacenero, conserje, vigilante, personal de limpieza, ensacador manual, ayudante de fábrica o de almacén) a 24.176,81 € al año (Nivel II, Grupo 1 · director de producción, técnico, de administración, financiero, comercial o de RR. HH.). Antes de usar estas cifras, lee el aviso de arriba.

Categoría Salario base Complementos
Nivel II
Grupo 1 · director de producción, técnico, de administración, financiero, comercial o de RR. HH.
24.176,81 €
/anual
—
Nivel III
Grupo 1 · director de producción, técnico, de administración, financiero, comercial o de RR. HH.
23.737,36 €
/anual
—
Nivel IV
Grupo 2 · jefe de fábrica, producción, mantenimiento, laboratorio, cantera, administración o comercial; encargado general
23.297,06 €
/anual
—
Nivel V
Grupo 2 · jefe de fábrica, producción, mantenimiento, laboratorio, cantera, administración o comercial; encargado general
22.857,78 €
/anual
—
Nivel VI
Grupo 3 · técnico de calidad o de PRL, ingeniero de fábrica, técnico comercial, delineante, oficial 1.ª administrativo, encargado de sección o de turno
22.417,09 €
/anual
—
Nivel VII
Grupo 3 · técnico de calidad o de PRL, ingeniero de fábrica, técnico comercial, delineante, oficial 1.ª administrativo, encargado de sección o de turno
21.977,42 €
/anual
—
Nivel VIII
Grupo 4 · analista de 1.ª, oficial 2.ª administrativo, mezclador, hornero de cal, operador de sala de control, palista de 1.ª, conductor de más de 7.500 kg, electricista o mecánico de 1.ª
21.536,38 €
/anual
—
Nivel IX
Grupo 5 · analista de 2.ª, auxiliar administrativo, conductor de camión hasta 7.500 kg, carretillero, hornero de yeso, operario de línea de placa
21.096,85 €
/anual
—
Nivel X
Grupo 6 · auxiliar de laboratorio, ayudante de hornero de yeso, moldeador manual, ensacador de máquina automática
20.656,21 €
/anual
—
Nivel XI
Grupo 7 · almacenero, conserje, vigilante, personal de limpieza, ensacador manual, ayudante de fábrica o de almacén
20.198,96 €
/anual
—

Fuente: BOE núm. 68, 18 de marzo de 2026

Salario base de tabla. No incluye complementos variables no listados arriba (dietas, nocturnidad, festivos...) cuando el convenio los prevé pero no constan verificados.

Evolución salarial

Categoría 20252026
Nivel II
Grupo 1 · director de producción, técnico, de administración, financiero, comercial o de RR. HH.
23.587,14 €
24.176,81 €
Nivel III
Grupo 1 · director de producción, técnico, de administración, financiero, comercial o de RR. HH.
23.158,40 €
23.737,36 €
Nivel IV
Grupo 2 · jefe de fábrica, producción, mantenimiento, laboratorio, cantera, administración o comercial; encargado general
22.728,84 €
23.297,06 €
Nivel V
Grupo 2 · jefe de fábrica, producción, mantenimiento, laboratorio, cantera, administración o comercial; encargado general
22.300,27 €
22.857,78 €
Nivel VI
Grupo 3 · técnico de calidad o de PRL, ingeniero de fábrica, técnico comercial, delineante, oficial 1.ª administrativo, encargado de sección o de turno
21.870,33 €
22.417,09 €
Nivel VII
Grupo 3 · técnico de calidad o de PRL, ingeniero de fábrica, técnico comercial, delineante, oficial 1.ª administrativo, encargado de sección o de turno
21.441,39 €
21.977,42 €
Nivel VIII
Grupo 4 · analista de 1.ª, oficial 2.ª administrativo, mezclador, hornero de cal, operador de sala de control, palista de 1.ª, conductor de más de 7.500 kg, electricista o mecánico de 1.ª
21.011,10 €
21.536,38 €
Nivel IX
Grupo 5 · analista de 2.ª, auxiliar administrativo, conductor de camión hasta 7.500 kg, carretillero, hornero de yeso, operario de línea de placa
20.582,30 €
21.096,85 €
Nivel X
Grupo 6 · auxiliar de laboratorio, ayudante de hornero de yeso, moldeador manual, ensacador de máquina automática
20.152,40 €
20.656,21 €
Nivel XI
Grupo 7 · almacenero, conserje, vigilante, personal de limpieza, ensacador manual, ayudante de fábrica o de almacén
19.706,31 €
20.198,96 €

Fuente: BOE núm. 68, 18 de marzo de 2026

Salario base por año y categoría, tal como consta en cada tabla verificada. Útil para estimar el incremento pactado — usa la calculadora de atrasos para calcular la diferencia exacta de un periodo trabajado.

Permisos retribuidos y condiciones destacadas

Otros convenios estatales de este sector

Guías para usar esta ficha

Preguntas frecuentes

¿Cuándo se verificó por última vez este convenio?

Esta página se verificó por última vez el 30 de septiembre de 2026 contra BOE núm. 68.

¿Cuál es la vigencia de este convenio?

Va del 1 de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2027.

¿Cuál es la jornada anual de este convenio?

La jornada anual pactada es de 1736 horas.

¿Dónde se aplica este convenio?

Es un convenio de ámbito estatal: se aplica en toda España a las empresas que encajan en la actividad que él mismo define, sea cual sea la provincia.

¿Qué permisos retribuidos recoge este convenio?

Recoge 9 permisos y condiciones destacadas, entre ellos Matrimonio o registro de pareja de hecho, Accidente o enfermedad grave y hospitalización, Fallecimiento de familiar. Ver el listado completo más abajo.

¿Puedo saber si mi nómina cumple este convenio?

Sí — usa el verificador de nómina de esta página, que compara lo que cobras con el salario mínimo de tabla para tu categoría.

¿Hay alguna reserva sobre los datos de esta página?

Esta tabla NO es la tabla salarial de tu provincia: es el salario mínimo garantizado (SMG) anual por nivel que fija el convenio estatal para todo el sector (artículo 44), una sola cifra al año sin desglosar salario base, pagas y pluses. Compárala con lo que cobras en todo el año a jornada completa. Las tablas salariales de verdad son provinciales y vienen en el mismo BOE: anexo IV (2025), anexo V (2026) y anexo VI (2027), cada una con sus conceptos. Donde no hay empresas del sector (Albacete, Ávila, Badajoz, Cáceres, Ceuta, Ciudad Real, La Coruña, Huelva, Huesca, León, Lugo, Melilla, Pontevedra, Salamanca, Segovia, Soria, Tarragona, Valladolid y Zamora; anexo VII) rige solo el SMG. La cifra de 2027 no se publica aquí todavía: puede subir hasta un punto según el IPC de 2026.